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Decreto 596 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 596 DE 2013

(Diciembre 26)


Derogado por el art. 12 del Decreto 806 de 2019. 

Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales y del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la Ley 1221 de 2008 estableció normas para promover y regular el teletrabajo y lo definió como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Que mediante el Decreto 884 de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1221 de 2008 y amplió la definición del teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas con utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo.

Que el Plan de Desarrollo 2012-2016 "Bogotá Humana" (Acuerdo 489 de 2012), en el numeral 5o del artículo 35 establece como uno de sus objetivos "Garantizar una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de las entidades distritales, para aumentar sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivar a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la ciudad y el trabajo en equipo; dignificar, modificar y ajustar las plantas de personal con funciones, procesos y procedimientos acordes con la misión institucional. ( ) De igual modo, implementar el uso de las TIC en la unificación y articulación de la información y producción de conocimiento entre entidades; promover, fortalecer y coordinar acuerdos, alianzas, cooperación e intercambios nacionales e internacionales dirigidos a mejorar las relaciones de la ciudad".

Que el artículo 43 del Plan de Desarrollo 2012-2016 "'Bogotá Humana" (Acuerdo 489 de 2012) se refiere al Programa de Fortalecimiento de la Función Administrativa y el Desarrollo Institucional, a través de "estrategias de mejoramiento continuo "de la administración, con el proyecto prioritario "Dignificación del empleo público ". dentro del cual el trabajo se erige como una propuesta de equidad e inclusión para aquellos segmentos poblacionales que tengan alguna dificultad para laborar de manera presencial en organismos y entidades.

Que el 26 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. y otros representantes de entidades públicas y privadas suscribieron el Pacto por el Teletrabajo, cuyo objetivo consiste en generar un marco de cooperación público - privada para impulsar el teletrabajo en Colombia, como instrumento para incrementar la productividad empresarial, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación organizacional de las entidades, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que para la Administración Distrital resulta del mayor interés el cumplimiento del mencionado pacto a través de la promoción de la cultura del teletrabajo en los organismos y entidades que la conforman.

Que la promoción de la cultura del teletrabajo requiere contar con el soporte normativo a partir del cual se orienten las actividades que deben adelantar los organismos y entidades del Distrito Capital para su puesta en funcionamiento.

Ver Resolución Sec. General 173 de 2014

DECRETA

Artículo 1°. Ámbito legal. El marco general para la aplicación de las normas relacionadas con el teletrabajo en los organismos y entidades que conforman la administración del Distrito Capital estará constituido por la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y las demás normas que los adicionen, junto con el presente Decreto y sus modificaciones.

Artículo 2°. Regulación interna. Los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008. el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el presente Decreto Distrital.

Artículo 3°. Comités Coordinadores. Para la puesta en marcha del teletrabajo, en cada organismo y entidad de la Administración del Distrito Capital se organizará el Comité Coordinador del Teletrabajo, conformado por servidores de los niveles directivo y asesor, pertenecientes a las áreas de informática y sistemas, planeación, jurídica y talento humano.

Artículo 4°. Funciones. Los Comités Coordinadores del Teletrabajo en los organismos y entidades del Distrito Capital tendrán las siguientes funciones:

1. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.

2. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

3. Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del teletrabajo.

4. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al desarrollo del teletrabajo.

5. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo.

6. Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.

7. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

8. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.

9. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para sus sostenibilidad y/o mejoramiento.

Artículo 5°Elementos básicos para la práctica interna. Los organismos y entidades de la Administración Distrital tendrán en cuenta en el acto administrativo que expidan para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o del presente Decreto, unos criterios básicos relacionados con:

1. Procedimiento a seguir frente a problemas de índole técnica.

2. Protocolos para seguridad de la información y para la protección y confidencialidad de datos.

3. Acompañamiento al teletrabajador en formación y capacitación.

4. Derechos, deberes y obligaciones del teletrabajador. 

Artículo 6°. Manuales de funciones. En los manuales de funciones de los organismos y entidades de la Administración Distrital se deberán identificar las actividades susceptibles de ser desarrolladas mediante el teletrabajo y se incorporará un capítulo que establezca las reglas especiales para su práctica, el cual tendrá en cuenta:

1. Área de aplicación.

2. Condiciones de acceso al teletrabajo.

3. Modalidad del teletrabajo.

Artículo 7°. Prueba Piloto. Los organismos y entidades de la Administración Distrital efectuarán una prueba piloto tendiente a facilitar la puesta en marcha del teletrabajo y a evaluar su operatividad, y que deberá atender los siguientes criterios:

1. Pertinencia.

2. Acciones de sensibilización.

3. Compromiso institucional

4. Planeación de la ruta

5. Apropiación del modelo

6. Decisión de adoptarlo

7. Evaluación de la prueba

8. Experiencias adquiridas

Artículo 8°. Criterios de prioridad. En aras de favorecer la inclusión social, los organismos y entidades que conforman la Administración del Distrito Capital darán prioridad, en la modalidad de teletrabajo, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Discapacidad o movilidad reducida.

2. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

3. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años de edad).

4. Bajo indicaciones médicas especiales.

5. En situación de desplazamiento forzado.

6. Madre o padre cabeza de familia

7. Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad.

8. Residentes en zonas rurales apartadas.

Artículo 9°. Evaluación de la política de teletrabajo. Al finalizar el primer año de vigencia del presente decreto, los organismos y entidades que conforman la Administración del Distrito Capital reportarán, al Departamento Administrativo del Servicio Civil, los avances acerca de su puesta en marcha, los beneficios obtenidos, el número de servidores bajo esta modalidad, los indicadores dispuestos y las acciones correctivas que sea necesario aplicar.

Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 26 días del mes de diciembre del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.