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Resolución 1779 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5692 de octubre 13 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1779 DE 2015

 

(Septiembre 30)

 

Por la cual se modifican los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución 1650 de 2014, y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal i del artículo 5° del Decreto 330 de 2008 y el Decreto 117 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución 2600 del 1° de noviembre de 2012 la Secretaría de Educación del Distrito creó el Comité Antitrámites y de Gobierno en línea, con el ánimo de liderar en la entidad la estrategia antitrámites y atención efectiva al ciudadano, así como la planeación e impulso de la política de Gobierno en Línea. Además de crear y conformar el Comité, en dicho acto administrativo, se estipularon sus funciones, la periodicidad de sus reuniones y los funcionarios que podían ser convocados.

 

Que en razón de la expedición del Decreto 2693 del 21 de diciembre de 2012 y el Decreto Ley 019 del mismo año, que establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea fue necesario modificar la Resolución 2600 de 2012 de la SED, a través de la Resolución 1650 del 16 de septiembre de 2014 en temas concretos como la conformación y funciones del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la SED.

 

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Nacional 2573 del 12 de diciembre de 2014, por el cual se establecen nuevos lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se deroga el Decreto 2693 de 2012.

 

Que ante la expedición del Decreto 2573 de 2014 y a la luz de los artículos 83, 84 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, Ley 962 de 2005, Decreto Ley 019 de 2012, los documentos CONPES 3292 de 2004 y 3650 de 2010 así como el Manual 3.1 que dirige la Estrategia de Gobierno en Línea, la Secretaría de Educación del Distrito considera conveniente actualizar la reglamentación del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea en lo relacionado con sus integrantes, los integrantes del Equipo Operativo y de Gobierno en Línea y el quorum requerido para las reuniones del Comité, para lo cual requiere modificar los artículos Primero, Cuarto y Quinto de la Resolución 1650 de 16 de septiembre de 2014.

 

Así las cosas de conformidad con lo dispuesto en el Manual 3.1 de la Estrategia de Gobierno en Línea se tiene que “El Comité o Instancia responsable de la implementación de la Estrategia al interior de la entidad deberá estar integrado, como mínimo por:

 

• Un representante de la alta dirección.

 

• El líder de Gobierno en línea, el cual es designado oficialmente por el representante legal (puede ser el mismo líder de eficiencia administrativa).

 

• El jefe de la oficina responsable de Planeación o su delegado, del nivel asesor.

 

• El jefe de la oficina responsable de Atención al Ciudadano o su delegado, del nivel asesor.

 

• El jefe de la oficina responsable de Comunicaciones y/o Prensa o su delegado, del nivel asesor.

 

• El jefe de la oficina responsable de Sistemas y/o Informática y/o su delegado, del nivel asesor.

 

• El jefe de la oficina responsable de Control Interno o su delegado, del nivel asesor.

 

• El jefe de la oficina responsable de Archivo o su delegado, del nivel asesor.

 

• El jefe de la oficina Jurídica o su delegado, del nivel asesor.

 

• El responsable de seguridad de la información (de ser distinto del responsable de Sistemas).

 

• El responsable de interoperabilidad (de ser distinto del responsable de Sistemas).

 

• El responsable de administrar la información de los trámites y servicios (de ser distinto de los cargos nombrados anteriormente).

 

• Los representantes de cada Dirección y/o Área y/o Programa de la entidad como invitados, de acuerdo con las temáticas a tratar”.

 

Por lo anterior se hace necesario modificar los artículos 1 y 4 de la Resolución 1650 de 2014 respecto de la conformación del Comité Antitrámites y el Comité Operativo, así las cosas se,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la Resolución 1650 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Crear el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Secretaría de Educación del Distrito con el objetivo de liderar, planear, monitorear y evaluar, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y la Política Antitrámites y de mejora en la atención efectiva al ciudadano en la Secretaría de Educación del D.C., de manera que se contribuya con la construcción de un Estado más eficiente, transparente, participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las demás Organizaciones Públicas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Secretaría de Educación del Distrito estará integrado por:

 

a) El (La) Subsecretario (a) de Gestión Institucional, quien preside el Comité como representante de la alta dirección.

 

b) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a) quien ejercerá las funciones de Secretaria Técnica y será el responsable de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

c) El (La) líder de Gobierno en Línea quien para los efectos de esta resolución y en adelante será el (la) Jefe de la Oficina Administrativa de RedP.

 

d) Cada uno de los Subsecretarios de la S.E.D. o su delegado(a).

 

e) El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado(a).

 

f) El (La) Jefe de la Oficina de Servicio al Ciudadano o su delegado(a).

 

g) El (La) Director(a) de Servicios Administrativos como responsable del archivo de la S.E.D o su delegado (a).

 

h) El (los) Administrador(es) de Trámites y Servicios.

 

i) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa o su delegado (a). 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La delegaciones de que tratan los anteriores literales deberán hacerse por escrito y entregarse en físico a quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité.  

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El (La) Jefe de Control Interno o su delegado asistirá a las reuniones del Comité como invitado permanente, con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución 1650 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Créase el Equipo Operativo Antitrámites y de Gobierno en Línea, como órgano de apoyo al Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea en la ejecución de las tareas y actividades que permitan cumplir con las funciones asignadas a éste; el cual se encontrará sujeto a la supervisión del Comité estará integrado conforme a su competencia como mínimo por un funcionario de las siguientes áreas:

 

1- Oficina Asesora de Planeación.

 

2- Oficina de Atención al Ciudadano.

 

3- Oficina Administrativa de Red-P.

 

4- Oficina Asesora Jurídica.

 

5- Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

 

6- Dirección de Servicios Administrativos (Profesional que lidere el tema de gestión documental).

 

7- Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales.

 

PARÁGRAFO: El número de funcionarios designados por área, podrá aumentar de acuerdo a las necesidades, tareas y actividades que se deban llevar a cabo.

 

ARTÍCULO  TERCERO: Modifíquese el artículo quinto de la Resolución 1650 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

 

El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, lo actuado constara en acta.

 

A las sesiones del Comité, se podrán invitar además de funcionarios de la entidad a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir a las tareas o temas que se desarrollen en el mismo.

 

Para el quorum y decisiones el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea, sólo podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus asistentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las demás partes de la Resolución 1650 de 2014 no se modifican y siguen vigentes.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2015.

 

ÓSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación.