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Acuerdo Local 6 de 2015 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
24/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5671 de septiembre 11 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2015

(Julio 24)


Derogado por el art. 112, Acuerdo Local 01 de 2020.

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL Nº 005 DE 2.007, REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional en sus Artículos 322, 323, y 324, el Decreto -Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogotá, los acuerdos del Concejo de la ciudad y normas complementarias y",

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver Acuerdo Local 001 de 2024.

La Junta Administradora Local de Usaquén, es una de las JAL de Bogotá en donde puede decirse que tiene uno de los reglamentos Internos más definidos, con mayor control para el ejercicio de los Ediles y funcionamiento administrativo. Sin embargo y a medida de la práctica y ejercicio cotidiano de las diferentes funciones y desarrollo de las comisiones permanentes, Ordinarias y Accidentales al interior de la Corporación, efectivamente se han evidenciado varias falencias o vacíos que no se pueden resolver por el mismo Reglamento Interno de la JAL, por lo cual toca acudir muchas veces al Reglamento Interno del Concejo de Bogotá o a una norma superior para resolver de fondo o de forma las inquietudes.

Por lo anterior se hace necesaria la modificación del articulado del presente reglamento interno.

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política Nacional en su Artículo señala que:"…Las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

2 Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 209 establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado."

3. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá en su Artículo 69, concerniente a las Atribuciones, establece: "De conformidad con la Constitución, La Ley, Los Acuerdos del Concejo, y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:….14°. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

4. Que la Ley 974 de 2005 Reglamenta la actuación de bancadas de los miembros de las corporaciones públicas….

5. Que la Ley 134 de 1994 dicta normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana.

6. Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo  132º.- Reglamento Interno, establece: "Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento".

7. Que el Decreto 372 de 2010, define el sistema presupuestal el cual está compuesto por el Presupuesto de los F.D.L. y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

8. Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe contar con un reglamento interno que sirva como herramienta de organización que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación.

9. Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su art. 76 señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…"

10. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo concerniente a los Principios establece: "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución y la Ley…… 3°. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva…. 11°. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa."

11. Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe garantizar los derechos de los habitantes de la localidad al igual que el cumplimiento de los deberes de cada uno de los miembros de la corporación.

12. Que el Art. 45 del Acuerdo 257 de 2.006 señala que: "La administración del Distrito Capital contará con los siguientes sectores administrativos de coordinación:

a. Sector Gestión Público

b. Sector Gobierno, seguridad y convivencia

c. Sector Hacienda

d. Sector de Planeación

e. Sector de Desarrollo, Económico y Turismo

f. Sector Educativo

g. Sector Salud

h. Sector de Integración Social

i. Sector Cultura, Recreación y Deporte

j. Sector Ambiente

k. Sector Movilidad

l. Sector Hábitat.

ACUERDA:

CAPITULO. I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1º. Naturaleza. La Junta Administradora Local de Usaquén, forma parte de la estructura administrativa del Distrito Capital. Es elegida por elección popular y cumple la función de primera autoridad administrativa de la localidad.

ARTICULO 2º. Autonomía. La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio, sin perjuicio a las funciones atribuidas al Alcalde Local por el Régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital especialmente en relación con la distribución y aprobación de las partidas presupuéstales que trata al art.  324 de la Constitución Política Nacional y las Normas que lo desarrollan, reglamentan o lo adicionan.

ARTICULO 3º. Atribuciones. La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, las leyes que le sean aplicables, los acuerdos distritales y los locales, los Decretos del Alcalde Mayor y Resoluciones del Alcalde Local, y en especial las consagradas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 4º. Principios Orientadores. Las funciones de la Junta Administradora Local se desarrollarán en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.

ARTICULO 5°. Responsabilidad Ambiental. La Junta Administradora Local de Usaquén se caracteriza por propender en su diario funcionamiento interno la responsabilidad con el Ambiente en la reutilización y racionalización de los materiales.

ARTICULO 6º. Prioridades. La realización y ejecución de los programas y proyectos que se ejecuten en la localidad con recursos de las entidades públicas o privadas tendrán en cuenta principalmente las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad. La Junta Administradora Local velará y propenderá por que en el desarrollo de las mismas prime el interés general sobre el particular.

ARTICULO 7º. Requisitos. Para ser elegido Edil se deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 65 del Decreto ley 1421 de 1.993, ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

ARTICULO 8º. Inhabilidades. Las inhabilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el Artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993, Ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

ARTICULO 9º. Incompatibilidades. Las incompatibilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el artículo 68 del Decreto ley 1421 de 1.993, Ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

ARTICULO 10º. Prohibiciones. Las prohibiciones de la Junta Administradora son las consagradas en el Artículo 70 del Decreto ley 1421 de 1.993, ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

ARTICULO 11º. Interpretación. Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones aplicables, se acudirá a las normas de superior jerarquía que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y en su defecto la jurisprudencia.

ARTICULO 12º. Estructura Orgánica. La Junta Administradora Local de Usaquén, tendrá una estructura de control político y normativo, por medio de la cual ejerce como suprema autoridad de la localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y a la administración en su conjunto.

Hacen parte de la estructura las sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, las comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas de la Junta Administradora Local de Usaquén, las cuales estarán constituidas por la totalidad de los ediles de la corporación.

Parágrafo. En sesión ordinaria correspondiente, los ediles designarán un órgano de dirección denominado Mesa Directiva para la corporación y las comisiones permanentes, las cuales estarán compuestas por el presidente, el vicepresidente y el secretario General de la Corporación.

CAPITULO. II

INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ARTICULO 13º. Periodo de Empalme. En la primera semana del mes de Diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su mesa directiva hará la invitación a los ediles electos, con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las comisiones permanentes, el manejo general de la corporación, y les informará sobre la normatividad aplicable a la corporación.

ARTICULO 14º. Sesión de Instalación. Dentro de los tres primeros días hábiles del mes de Enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Usaquén, en el recinto oficial de la corporación con la presencia del Alcalde Local, sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación.

Esta primera sesión será presidida e instalada por la mesa Directiva que ha ejercido en el periodo de sesiones inmediatamente anterior, de lo contrario, la sesión será presidida por el edil reelegido de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.

Actuará como Secretario General, el funcionario nombrado por la Alcaldía Mayor de Bogotá. En caso de encontrarse vacante el cargo de la secretaria general, un Edil escogido por la mayoría de votos entre quienes asistieron a la instalación actuará como Secretario Ad-hoc.

Parágrafo: Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación, se hará tan pronto como fuere posible.

ARTICULO 15º. Posesión. Instalada la Junta Administradora Local de Usaquén, el presidente posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento por medio del cual juraran cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como ediles, respetar su investidura como miembros de la primera autoridad política administrativa de la localidad y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital. Para tal efecto se dará lectura al acta de elección expedida por la Registraduria Distrital.

ARTICULO 16°. Documentación. Los Ediles electos radicarán ante la Secretaría de la JAL en el transcurso del primer mes posterior a su posesión la hoja de vida, la certificación de bienes y renta de acuerdo a los formatos únicos del Departamento Administrativo de la función Pública o quien haga sus veces, su afiliación a la ARL, régimen de pensiones y salud al cual está cobijado

ARTICULO 17º. Bancadas. Los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la corporación.

Cada miembro de una Corporación pública pertenecerá exclusivamente a una bancada.

ARTICULO 18º. Actuación en Bancadas. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo, coordinadamente y democráticamente para tomar sus decisiones al interior de la Junta Administradora Local de Usaquén en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político lo establezcan.

ARTICULO 19º. Facultades de la Bancadas. Las bancadas tendrán derecho a promover debates y a intervenir en ellos, a participar en las sesiones plenarias, a intervenir de manera preferente en las que se voten proyectos de acuerdo, a presentar mociones de cualquier tipo, a hacer interpelaciones a solicitar votación nominal o por partes y a postular candidatos.

Parágrafo. Para cumplir con las facultades consagradas en el presente artículo, la bancada en la corporación, nombrará en la respectiva reunión de bancada el vocero de la misma para la realización de debates. El vocero de la bancada deberá informar su designación al presidente de la respectiva sesión o comisión por escrito, antes de la iniciación del respectivo debate.

ARTICULO 20º. Decisiones. Las bancadas adoptarán decisiones de acuerdo con el Artículo 17 del presente acuerdo.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con sus criterio individual, se dejará constancia de ello en la respectiva acta de la reunión de bancada.

Parágrafo. Esta decisión deberá ser informada por escrito al presidente de la respectiva sesión o comisión de la Junta Administradora Local, antes de iniciarse el debate. Si no se informa de esta situación antes del inicio del debate se presumirá que el grupo actuará como bancada y será el vocero el mismo edil que haya actuado como tal en el debate inmediatamente anterior.

CAPITULO III

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Y SUS COMISIONES PERMANENTES

ARTICULO 21º. Integración de la Mesa Directiva y Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén y las Mesas Directivas de la Comisiones Permanentes, estarán integradas por un Presidente y un Vicepresidente.

ARTICULO 22º. Elección de la Primera Mesa Directiva de la Corporación. La primera elección de la mesa directiva de cada uno de los periodos constitucionales, se hará dentro de los 3 días siguientes a la posesión de los ediles electos y tendrá una duración de 2 meses, los cuales concluirán el 1º de Marzo de ese mismo año.

ARTICULO 23º. Elección Ordinaria de Mesa Directiva de la Corporación. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén, se elegirá dentro de los 3 primeros días de cada periodo de sesiones ordinarias, por un periodo de tres meses que inicia el 1º de Marzo de cada periodo constitucional.

Parágrafo 1. A partir del 1º de Marzo el periodo de la Mesa Directiva de la Corporación será de 3 meses.

Parágrafo 2. El Presidente y vicepresidente de la corporación podrán ser reelegidos hasta por un periodo más de manera sucesiva durante el mismo periodo constitucional.

ARTICULO 24º. Elección del Presidente de la corporación. Para ser elegido presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, se debe ser postulado por uno o más ediles asistentes a la sesión, o podrá ser postulado por el mismo edil candidato. Al ser aceptada la postulación se procederá a votar.

Será elegido presidente de la corporación aquel postulado que obtenga la mayoría simple de votos de los ediles asistentes a la comisión. En caso de empate se vuelve a realizar la votación, y si este persiste, la elección se decidirá por la suerte.

ARTICULO 25º. Posesión del Presidente. El presidente saliente, posesionará al presidente electo; tomándole el juramento. El nuevo presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales.

Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Usaquén, con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.

Parágrafo: Igual procedimiento se llevará a cabo por el Presidente para la posesión del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.

ARTICULO 26. Juramento. El presidente de la Jal deberá realizar el juramento de manera conjunta con las mesas directivas de cada una de las Comisiones.

El presidente preguntará: "JURAIZ A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES, Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA EL QUE HABEIS SIDO ELEGIDO?".

A lo cual el Edil elegido responderá: SI, JURO.

El presidente agregará: "SI ASI LO HICIERES, QUE DIOS Y LA PATRICA OS LO PREMIEN Y SI NO, QUE EL ELLA OS LO DEMANDEN".

ARTICULO 27. Funciones de la Mesa directiva de la Junta Administradora Local La Mesa Directiva de la JAL de Usaquén ejercerá las siguientes funciones:

1. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local de Usaquén y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Integrar las comisiones accidentales y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus funciones.

3. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos a tratar en la Sesión o Comisión.

4. Representar a la Junta Administradora Local de Usaquén ante las distintas ramas del poder público, y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea requerida.

5. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén, para los asuntos diferentes de sus sesiones. El préstamo de los salones de la Corporación debe estar siempre sometido a la responsabilidad de un edil.

6. Fomentar entre los Ediles y funcionarios el cumplimiento de utilización de materiales reciclables, reutilización de papel para los documentos, ley de archivo, organización de la radicación de los documentos y oportunas respuestas y atención a los ciudadanos y funcionarios.

7. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión.

8. Someter a consideración de la Corporación las apelaciones sobre las decisiones de la Mesa Directiva.

9. Estudiar las hojas de vida presentadas por los candidatos a la Alcaldía Local de Usaquén, para la conformación de la respectiva terna, de acuerdo al procedimiento establecido por la Corporación.

10. Los demás que la Constitución Nacional, la ley, acuerdos o el presente reglamento les asignen.

Parágrafo: Al ingresar un nuevo contratista a la corporación, la Mesa directiva solicitará por escrito, dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores a su llegada, una copia del Contrato de dicho servidor público.

ARTICULO 28º. Funciones del Presidente de la Corporación. Son funciones del presidente de la corporación las siguientes:

1. Representar a la Junta Administradora Local de Usaquén en cada una de las actividades y eventos de carácter Institucional.

2. Presidir las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén

3. Convocar a sesión ordinaria y de Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén

4. Firmar los acuerdos locales que se aprueben en las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asegurase que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción y publicación, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén.

6. Fomentar la puntualidad en la asistencia a las sesiones por parte de los ediles.

7. Decidir mediante Resolución Motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y llamarlo a posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

8. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos, la discusión en las sesiones ordinarias o comisiones de mesa directiva.

9. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén cuando a ello hubiere lugar.

10. Coordinar el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

11. Solicitar a las oficinas públicas a nombre de la Junta Administradora Local de Usaquén, los documentos e informes que se requiere para el cumplimiento de las funciones de la corporación.

12. Presentar informe escrito a la Corporación sobre su gestión al retirarse de la Mesa Directiva.

13. Entregar copia del presente reglamento cuando sean elegidos nuevos ediles.

14. Desempeñar las funciones que se señalen el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén y las que estén contempladas en la Constitución Nacional y en la ley.

ARTICULO 29º. Funciones del Vicepresidente. Son funciones del vicepresidente todas las asignadas al presidente en el Art. 29 del presente reglamento, en caso de su falta temporal o absoluta.

ARTICULO 30°. Falta Absoluta y Temporal del Presidente. La falta absoluta del Presidente de la Junta y de los Presidentes de Comisión, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.

Parágrafo: La nueva elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del Presidente y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento.

ARTICULO 31º. Elección de Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes. Durante la semana siguiente a la posesión de los ediles electos, la Mesa Directiva de la corporación convocará a los ediles electos para realizar la elección de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes. Esta elección corresponderá a un periodo de 1 año, a partir de la fecha de su elección. Los miembros de las Mesas Directivas de Comisión podrán ser reelegidos máximo por un año más durante el período constitucional respectivo.

Parágrafo: Todos los ediles de la Corporación, obligatoriamente deberán presidir una comisión.

ARTÍCULO 32.- Materia de Estudio de las Comisiones Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus sesiones al estudio de los temas específicos según los sectores administrativos reglamentados en el Acuerdo 257 de 2006 y que le sean propios en materia normativa y de control político, y las que determine el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén.

ARTICULO 33º. Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes. Son funciones de las Mesa Directiva de las comisiones permanentes:

1. Dirigir y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su eficaz funcionamiento.

2. Vigilar que los ediles miembros de la comisión desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a la misma.

3. Representar a la comisión en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria.

4. Presentar informe anual sobre lo realizado en la vigencia por la comisión. El informe se rendirá por escrito y se presentará a la corporación en la primera comisión que se realice en el mes de marzo.

5. Las demás que le señale la ley o el reglamento.

ARTICULO 34º. Funciones del Presidente de las Comisiones permanentes. Son funciones del presidente de las Comisiones Permanentes.

1. Presidir las sesiones de la comisión permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos a tratar en la comisión

2. Procurar por el buen desempeño de la comisión

3. Velar para que se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo Local.

4. Distribuir copia de los proyectos de acuerdo que sean radicados en la comisión a cada uno de los ediles. De igual manera se remitirán, a través del secretario general, dentro de los tres (3) días hábiles a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria o convocada para tal fin.

5. Coordinar con el autor(es) del proyecto de acuerdo el control de cambios que sean analizados, debatidos y aprobados por los ediles en el respectivo debate.

6. Vigilar que el secretario general actualice constantemente el control de asistencia de los ediles a las sesiones de la comisión permanente, para el reconocimiento de los honorarios.

7. Presentar un informe a los ediles de la Junta Administradora Local de Usaquén, sobre su gestión al retirarse de la presidencia.

8. Imponer las correspondientes sanciones por irrespeto a los ediles.

9. Informar a la corporación sobre el estado de las actas de la comisión.

Parágrafo: El vicepresidente asumirá estas funciones en caso de renuncia, falta temporal o absoluta del Presidente. En caso de falta absoluta o renuncia a la presidencia de la comisión, el vicepresidente asumirá la presidencia y se elegirá un nuevo vicepresidente.

ARTÌCULO 35.- Distribución de Materias Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la Junta Administradora Local.

CAPITULO. IV

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES ACCIDENTALES

ARTICULO 36º. Clases de Sesiones o Comisiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén se dividen en:

1. Sesión Ordinaria o Plenaria: Es aquella que se efectúa por derecho propio. Según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

2. Sesión Extraordinaria: Es aquella que convoca el Alcalde Local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Durante estas sesiones la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada, la convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local de Usaquén por medio de un decreto local, debidamente publicitado a los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén.

3. Comisiones Permanentes: Las integradas de conformidad con el artículo 78 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 37º. Periodo de Sesiones Ordinarias. La Junta Administradora Local de Usaquén, se reunirá por derecho propio en los siguientes periodos de sesiones ordinarias: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el primero (1º) de Septiembre, el primero (1º) de Diciembre. Cada vez las sesiones duraran treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.

ARTICULO 38º. Instalación y Clausura de las Sesiones Ordinarias. El Alcalde Local instalará y clausurará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén. En su ausencia lo hará el presidente de la Corporación o quien haga sus veces. El presidente de la Corporación deberá enviar invitación por escrito, 5 días hábiles antes de la convocatoria a la instalación y clausura de las sesiones ordinarias al respectivo Alcalde Local y a la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 39º Sesiones Públicas. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén y de sus comisiones permanentes son públicas y en ellas podrá participar la comunidad de manera ordenada y respetuosa, según lo disponga el presidente de la respectiva sesión o comisión.

ARTICULO 40º. Sede Oficial. La Junta Administradora Local de Usaquén, sesionará en las instalaciones destinadas para tal efecto. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades, en concordancia con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1.993

Parágrafo 1. La sesión o comisión podrá ser iniciada en sitio diferente al de la sede oficial, siempre y cuando cuente con el quórum decisorio de la corporación. Se deberá contar con la presencia del Secretario General o en ausencia del primero, un Secretario Ad - Hoc, para levantar el acta correspondiente.

Parágrafo 2. La convocatoria deberá realizarse con 15 días calendario de antelación y debe publicarse en esa misma fecha en lugar visible de la corporación.

ARTICULO 41º. Permanencia de los Ediles en Sesión o Comisión. Los ediles deberán permanecer dentro del recinto o en el lugar en donde se esté llevando a cabo la respectiva sesión o comisión como mínimo un setenta por ciento (70%) de la duración de la respectiva sesión o comisión, para considerar válida su asistencia para efecto de cobro de honorarios.

El setenta por ciento de la permanencia de los ediles será calculado de la siguiente manera:

1. El término de duración de la sesión o comisión iniciará desde el momento en que ésta sea abierta por el presidente de la comisión o quien haga sus veces, con el quórum respectivo.

2. Los recesos no serán válidos para cobro, en tal sentido el tiempo de duración de la sesión o la comisión se interrumpirá al iniciar el receso y se reasumirá al reiniciar la comisión en el recinto o en el lugar designado para ello.

3. El secretario general de la corporación o en su defecto el secretario Ad- hoc de la misma indicará la hora de ingreso al recinto del edil respectivo.

4. El presidente de la respectiva sesión o comisión al terminar esta, previo cálculo del secretario general de la corporación indicará públicamente los ediles asistentes que hayan cumplido el tiempo reglamentario exigido para efecto de cobro de honorarios.

5. Tiempo de trabajo fuera de grabación. Este tiempo si será válido para cobro, en tal sentido el tiempo de duración de la sesión o la comisión no se interrumpirá. El tiempo de trabajo fuera de grabación será utilizado para el trabajo, análisis, redacción y discusión de los temas que se están trabajando en la comisión.

ARTICULO 42º. Excusas, Inasistencias o Incapacidades. La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás ediles antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la corporación.

ARTICULO 43°- Comisiones Accidentales. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local o solicitadas por el presidente de alguna de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto pronto, específico y urgente.

Parágrafo: Dichas comisiones se integrarán con quórum decisorio. (6 ediles).

ARTICULO 44º. Orden del día. El orden del día para las sesiones ordinarias, extraordinarias y las comisiones permanentes deberá contener como mínimo:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Tema relativo a la respectiva sesión o comisión

4. Y los demás temas que considere se deban tratar en la respectiva sesión o comisión.

5. Lectura de Actas. Estas se deben leer por lo menos cada tres (3) días en las comisiones convocadas.

Parágrafo 1: El orden del día debe ser publicado por el presidente de la respectiva sesión o comisión en un lugar visible de la corporación, como mínimo 24 horas antes de la realización de la misma.

Parágrafo 2: El orden del día debe ser aprobado por una mayoría simple de los ediles asistentes a la comisión.

Parágrafo 3: Cuando en el orden del día de la sesión o comisión sea aprobado un punto de proposiciones y varios, este punto no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido en el resto de la sesión o comisión. En el caso en que este tiempo sea superior a dicho porcentaje el presidente de la sesión o comisión se abstendrá de dar la palabra a los ediles asistentes a la misma.

Parágrafo 4. Cuando en una sesión o comisión no se cumpliere el orden de día aprobado, en la siguiente sesión o comisión, el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

ARTICULO 45°. Uso de la Palabra de los Ediles. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado.

Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.

El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra, de aquel edil, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden el Presidente podrá levantar o cerrar la sesión o comisión.

ARTICULO 46º. Interpelaciones. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel este tratado.

Para conceder este tipo de concesiones requiere la venia del presidente. La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le reiterara la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continué con su exposición.

Parágrafo 1: Solo podrá conceder cada orador un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas 2 interpelaciones no podrán ser continuas sino que estas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador que tiene el uso de la palabra.

Parágrafo 2: El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.

ARTICULO 47º. Sanciones por Irrespeto. El edil que faltare al respeto debido a la corporación, o en uso de la palabra a alguno de sus miembros, le será impuesto por el presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las siguientes sanciones:

1. Llamamiento al orden

2. Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debido

3. Suspensión en el ejercicio de la palabra en esa intervención

4. Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión, sin derecho a honorarios en la misma con permanencia en el recinto.

ARTICULO 48º. Replica o Rectificación. En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un término máximo de 5 minutos. El presidente, al valorar la importancia del debate podrá ampliar o reducir el número o el tiempo de las intervenciones de los ediles.

ARTICULO 49º. Sesiones con funcionarios. La Junta Administradora Local de Usaquén podrá invitar a los funcionarios públicos o privados a que hagan parte de las sesiones o comisiones, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto se le comunicará al respectivo funcionario el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.

Parágrafo 1: Las invitaciones se realizaran por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la invitación, con el fin de confirmar la asistencia.

Parágrafo 2: Se deberá llevar un registro de la asistenta de los funcionarios públicos o privados invitados, teniendo en cuenta la Normatividad vigente de la Ley de Habeas Data.

ARTICULO 50º. Actas. De las sesiones ordinarias o extraordinarias y comisiones permanentes, de la Junta Administradora Local de Usaquén, el secretario General de la Corporación levantará acta correspondiente.

Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

1. Fecha y hora de inicio y terminación de la comisión

2. Orden del día aprobado

3. Registro de asistencia, de ingreso y de retiro de los ediles

4. Desarrollo del orden del día.

5. Documentos anexos y/o complementarios a la comisión expuestos por los asistentes

Parágrafo 1: Debe registrarse las votaciones de los ediles en cada una de las sesiones o comisiones y las respectivas proposiciones, de acuerdo con un formulario designado para ello con antelación por la Mesa Directiva de la corporación.

De manera anexa las actas deberán llevar un registro de asistencia de los funcionarios invitados y de los ciudadanos asistentes a la reunión, fotocopia de los informes entregados por los ediles, funcionarios invitados y las proposiciones que se hayan presentado por escrito si las hubiere.

Parágrafo 2: Las Actas de los proyectos de Acuerdo tendrán prioridad.

Parágrafo 3: La Mesa Directiva de la Corporación y las Comisiones permanentes, entregara un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su periodo. Cada presidente revisará previamente el acta antes de ser leída y aprobada en la plenaria.

ARTICULO 51º: Cierre de la Discusión. Se cerrará la discusión en la respectiva sesión o comisión cuando nadie solicite el uso de la palabra y se procederá si el punto lo exige a votación.

CAPITULO V

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

ARTICULO 52º. Clases de Proposiciones. Las proposiciones son actos de la Junta Administradora Local que contribuyen al proceso de formación de decisiones, se clasifican para su trámite en:

1. SUPRESIVAS: Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del Proyecto de acuerdo, informe ponencia o una proposición presentada.

2. ADITIVAS: Cuando se propone adicionar o complementar uno o cualquiera de los artículos del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

3. SUSTITUTIVAS: Cuando se propone sustituir una parte de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia y proposición presentada.

4. DIVISIVAS: Cuando se propone dividir un artículo de un capítulo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

5. ASOCIATIVA: Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en un solo proyecto de acuerdo, informe ponencia o proposición presentada.

6. TRANSPOSITIVAS: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículo de un proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

Parágrafo: No habrá proposición sustitutiva de otra proposición sustitutiva.

ARTICULO 53º. Presentación de Proposiciones. Toda proposición deberá ser presentada por escrito y conforme con el formato diseñado por la Mesa Directiva de la corporación designada para ello.

El formato debe contener:

1. Número de consecutivo de la proposición

2. Nombre de la comisión en la que la proposición es presentada

3. En detalle lo que pretende la proposición

4. Votación Nominal de los ediles de la proposición

5. Nombre (s) y firma(s) del proponente(s)

6. Ilustrar si la proposición es aprobada o no

Las proposiciones solo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

ARTICULO 54º. Publicidad de las Proposiciones: El presidente o en ausencia del primero el vicepresidente de la respectiva sesión o comisión en donde se presente la proposición, este la debe hacer pública exponiendo el texto de la misma en un lugar visible de la corporación, dentro de las 4 horas posteriores a su aprobación.

ARTICULO 55º. Mociones. Las mociones se clasifican para su trámite en:

1. Moción de Aclaración: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o expresado por el orador.

2. Moción de Orden: Solo se podrá apelar el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y a los ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio.

3. Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la plenaria o las comisiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Será sometida a votación y si se aprueba, se suspenderá de inmediato la discusión del tema.

Parágrafo: para poder darle trámite a la moción de suficiente ilustración, será necesario que el edil, funcionario o miembro de la comunidad que está en el uso de la palabra podrá continuar haciendo uso de la misma hasta por un (1) minuto para que el orador pueda concluir su planteamiento.

ARTICULO 56º. El voto. El voto es el acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad y está presente en la Comisión correspondiente para votar en relación con el tema de discusión en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o Comisiones permanentes.

Parágrafo. Todo edil asistente a la sesión o comisión en donde se va a llevar a cabo una determinada votación, estará obligado a votar. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo lo manifestará en el momento de la votación.

ARTICULO 57º. Clases de Votación. La Junta Administradora Local de Usaquén en sesión ordinaria, extraordinaria o de Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una las siguientes tipos de votaciones:

1. Votación Ordinaria: Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se perdiere la verificación, ésta se hará mediante el siguiente procedimiento: Los ediles que estén por la decisión afirmativa levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario los cuente y haga público su número. Posteriormente, se realizará el mismo procedimiento por los ediles que estén por la negativa y los ediles que voten en blanco.

2. Votación Nominal: El Presidente de la Comisión o Sesión llamará a lista y cada edil al ser nombrado, expresará su voto públicamente. El resultado de la votación nominal constará en el acta.

3. Votación Secreta: Se efectuará por medio de papeleta. Para este tipo de votación, la presidencia de la sesión ordinaria o de la comisión permanente, designará dos escrutadores entre los ediles, quienes se encargaran de verificar el resultado de la misma, e informarlo públicamente. Cuando el número de votantes no coincida con el número de votos se repetirá la votación.

Parágrafo. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo presidente y los escrutadores.

El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal, es decir, que se contabiliza el número de votos en blanco. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTICULO 58º. Igualdad en la Votación. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la presidencia sin discusión, ordenará se repita la votación en la sesión o comisión. Si el empate en dicha comisión persiste, el presidente de la sesión o comisión ordenará que la elección se decida por la suerte.

ARTICULO 59º. Quórum. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política de Colombia, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la Republica regirán en la Junta Administradora Local de Usaquén.

ARTICULO 60º. Mayorías y Clases de Quórum. En las sesiones ordinarias, extraordinaria y comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes: Las clases de quórum son:

1. Quórum Deliberatorio: Para deliberar sobre cualquier proyecto de acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la corporación.

2. Quórum Decisorio: Las decisiones solo podrán tomarse con el quórum reglamentario.

ARTICULO 61º. Falta de Quórum. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora convocada para el inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria o comisión permanente, no hubiere quórum reglamentario, el Presidente o Vicepresidente de la Corporación o de la respectiva comisión, o el Edil en orden alfabético por apellido, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión.

Parágrafo: Si transcurridos (30) minutos de la hora convocada para el inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria o comisión permanente, no se encontrase el Presidente o el vicepresidente de la comisión convocada, un edil por orden alfabético podrá dar inicio a la comisión con el respectivo orden del día programado con anticipación en la cartelera, siempre y cuando haya el quórum requerido.

CAPITULO. VI

DE LOS ACTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ARTICULO 62º. Acuerdos Locales. Los actos de la Junta Administradora Local de Usaquén se denominan acuerdos locales.

ARTICULO 63º. Actos de la Mesa Directiva. Los actos de la mesa directiva se denominan resoluciones.

ARTICULO 64º. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el alcalde Local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, y los funcionarios de la Administración Local y Distrital.

Los proyectos de acuerdo deberán ser radicados en la Secretaria de la Junta Administradora Local de Usaquén, en el horario establecido por ella, en impresión y archivo digital.

ARTICULO 65°: Contenido y Unidad de Materia. Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

El Presidente de la Junta Administradora Local devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento jurídico

b) Razones del proyecto

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

d). Costos fiscales del proyecto.

Parágrafo: Las decisiones de la Mesa Directiva serán apelables ante la corporación. La apelación deberá hacerse por escrito y deberá radicarse ante la Secretaria General de la Corporación dentro de los 5 días calendarios posteriores al rechazo del proyecto. La apelación se discutirá en Comisión permanente de la mesa directiva, la cual se efectuará dentro de los 3 días siguientes a la radicación del escrito de apelación.

En dicha comisión se discutirá la decisión del presidente de la corporación y se someterá la misma a votación de los ediles. Si la iniciativa del proyecto de acuerdo es aprobado por las tres cuartas partes, o el 75% de la corporación, el proyecto de acuerdo continuará su trámite normal establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO 66º. Impedimentos. Un edil puede declararse impedido para el conocimiento, debate y/o análisis de un proyecto de acuerdo. De conformidad con las siguientes causales:

Tener el edil, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proyecto de acuerdo.

Tener el edil alguna reserva ideológica, política o religiosa sobre el tema del proyecto de Acuerdo.

Parágrafo: El impedimento será manifestado por escrito por el edil en cualquier momento desde la radicación del proyecto de acuerdo hasta antes de declararse abierto el primero debate por el presidente de la comisión.

El presidente de la corporación al recibir el escrito de impedimento, convocará a los ediles a sesión plenaria para someter a consideración dicho impedimento.

Si el impedimento es aprobado por la corporación el edil no tendrá que ejercer una participación activa en el debate del mismo. Mientras, que si no es aprobada se procederá a una nueva votación precedida por una motivación verbal del edil impedido, si en esta última votación el impedimento no es aprobado tendrá el edil que participar de manera normal dentro del debate del Proyecto de Acuerdo.

ARTICULO 67º. Remisión del Proyecto de Acuerdo. Al radicarse el proyecto de Acuerdo Local, la mesa directiva de la corporación contará con 3 días hábiles para remitirlo por escrito a la mesa directiva de la comisión permanente que le corresponda el tema que trata el documento.

ARTICULO 68º. Designación de Ponentes. Para todo Proyecto de Acuerdo debe haber como mínimo dos ponencias, Cualquier edil puede postularse como ponente ya sea en actuación en Bancada o individual, sin embargo, el Presidente de la Comisión respectiva podrá designar por sorteo hasta dos (2) ediles como ponentes en caso que no existan postulados. La designación de los ponentes se realizará en la comisión permanente respectiva, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de remisión por parte de la Mesa Directiva de la corporación.

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la secretaria de la Corporación, y debe ser dirigida al Presidente de la respectiva comisión, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa, positiva o modificatoria.

Cuando un proyecto de Acuerdo sea presentado por una Bancada, ésta tendrá derecho a designar uno de los ponentes.

Parágrafo 1: Antes de la designación de ponentes la mesa directiva de la respectiva sesión o comisión deberá promover una comisión para que las dudas e inquietudes presentadas por los ediles miembros de la corporación sean resueltas por el autor(es) del proyecto al igual que por los funcionarios encargados del tema.

Para ello, presentará las solicitudes o derechos de petición de información que sean necesarios.

Parágrafo 2.Salvo la designación hecha por las bancadas, los ediles autores del proyecto de Acuerdo, no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Parágrafo 3: Cuando un proyecto de Acuerdo sea presentado por la totalidad de los ediles, se debe garantizar la representación de las diferentes Bancadas en la designación de los ponentes.

ARTÌCULO 69.- Presentación de las Ponencias. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría para su correspondiente radicación e inmediatamente se surtirá el proceso de divulgación y publicación.

Parágrafo 1. El término de presentación de las ponencias será de 5 a 10 días hábiles. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente (los ponentes) deberá solicitarlo y sustentarlo con un término de antelación de 5 días hábiles de forma escrita al Presidente de la Comisión, quien tendrá de 1 a 2 días hábiles para dar respuesta a la solicitud y conceder o no la prórroga hasta por 5 días hábiles más.

Parágrafo 2. Presentada la ponencia dentro del término señalado anteriormente, el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate, dos (2) días después de la radicación del documento respectivo.

ARTICULO 70. Tipos de Ponencias. Las ponencias solo se clasifican para su trámite en:

1. POSITIVAS: Cuando se aprueba en su totalidad el contenido del proyecto de acuerdo.

2. NEGATIVAS: Cuando se niega en su totalidad el contenido del proyecto de acuerdo.

3. MODIFICATORIA: Cuando se suprime, se adiciona, se sustituye, se divide, se unifica o se propone cambiar los artículos o capítulos del contenido del Proyecto de Acuerdo.

ARTICULO 71º. Retiro del Proyecto de Acuerdo. El autor de un proyecto de acuerdo local podrá retíralo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá notificarse por escrito ante la secretaria general de la corporación.

ARTICULO 72º. Número de Debates. Para que un proyecto se convierta en acuerdo local debe ser aprobado en dos debates, realizados en días distintos. El primero, se realizará en la comisión permanente respectiva dentro de las sesiones ordinarias, el segundo en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin.

El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate, será archivado y podrá ser presentado en cualquier época y se debatirá dentro de las sesiones ordinarias.

Parágrafo 1. Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría, para ser sometidos a segundo debate en las sesiones ordinarias de la Corporación, máximo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación en la Comisión respectiva, o la espera de ser convocada a la comisión extraordinaria en dado caso.

Parágrafo 2. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión

ARTÌCULO 73.- Desarrollo de los Debates. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo, el Presidente de la JAL o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)».

A continuación se dará la palabra en el siguiente orden:

A los ponentes para que den lectura de las ponencias modificatoria y su conclusión haciendo énfasis en los cambios de fondo efectuados y sustento, a los ponentes que hayan rendido ponencia positiva o negativa no tendrán que leer de nuevo todo el Proyecto de Acuerdo, sino exponer las razones jurídicas, argumentativas y de fondo por el cual rindieron sus ponencias. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.

Una vez leída todas las ponencias, los ediles procederán a argumentar y a votar la ponencia por la cual continuaran el debate. En dado caso que la mayoría vote la ponencia negativa, se archivará el proyecto de acuerdo y el Autor del proyecto podrá volverlo a presentar en cualquier momento para la discusión en el siguiente periodo de Comisiones Ordinarias.

Cualquier otra intervención de los ediles ponentes o autores, podrá ser autorizada por la Presidencia dependiendo de la complejidad de la iniciativa.

ARTICULO 74°. Redacción y Unificación. Durante la elaboración de la ponencia unificada es necesaria la participación de los autores y ponentes de la iniciativa, así como del presidente de la Comisión respectiva.

ARTICULO 75º. Intervención de Funcionarios y de Ciudadanos. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo local podrán intervenir el alcalde local, los funcionarios locales, distritales y los ciudadanos que así lo consideren pertinente.

ARTÌCULO 76.- Cierre de la Deliberación. Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia de las mismas en el expediente del proyecto correspondiente.

Parágrafo 2. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes.

ARTÍCULO 77.- Aprobación. Todo proyecto de Acuerdo local, deberá ser sometido a votación artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque total o parcialmente el articulado. Sin embargo, así se apruebe en bloque la proposición de votación de los artículos, se deberá dar lectura al Título, la exposición de motivos y los considerandos por separado y ser aprobados.

Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia unificada, título, atribuciones, considerandos y articulado.

Articulo 78. Prohibiciones durante la votación. Una vez iniciada la votación, ningún edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado será causal de mala conducta.

Parágrafo 1: Durante la votación, ningún funcionario o ciudadano podrá hacer del uso de la palabra.

Parágrafo 2: Antes del cierre oficial de la votación, cualquier edil puede modificar su voto y deberá sustentarlo. De igual manera el presidente deberá leer ante la plenaria el resultado de la respectiva votación.

ARTÌCULO 79.- Sanción y vigencia del acuerdo. Aprobado un proyecto de Acuerdo en segundo debate, el Presidente de la JAL lo deberá enviar a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, con las respectivas actas aprobadas de los debates al Alcalde Local para su sanción.

ARTÌCULO 80.- Archivo. Serán archivados los proyectos de Acuerdo que no fueron aprobados en primer debate durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias. Podrán volverse a presentar en cualquier época para ser aprobados en el periodo de ordinarias.

Serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primer. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.

ARTICULO 81. Objeciones y sanciones. Las objeciones y sanción se harán de conformidad con el Art. 81 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 82º. Trámite de las Objeciones. El trámite de la objeciones se realizará conforme al Artículo 82 del Decreto ley 1421 de 1993.

Parágrafo: La mesa directiva de la corporación dará traslado a la comisión permanente respectiva dentro de los 3 días hábiles, de las objeciones presentadas por el alcalde local. La Comisión tendrá 10 días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe pertinente ante la plenaria reunida en la sesión o comisión permanente respectiva. En esa misma sesión o comisión la corporación deberá decidir sobre las objeciones por escrito en la misma sesión.

ARTICULO 83º. Revisión Jurídica. La revisión jurídica de los Acuerdos Locales, se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 83 del Decreto ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 84º. Publicación de los Acuerdos. Sancionado el Acuerdo Local, el Alcalde Local lo remitirá dentro de los 5 días hábiles de su sanción para su publicación al órgano oficial de divulgación del distrito.

ARTICULO 85º. Secuencia Numérica de los Acuerdos. Los acuerdos locales guardaran secuencia numérica definida por cada año.

Parágrafo: A todo proyecto de Acuerdo se le asignara un número para efectos de su trámite.

CAPITULO. VI

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES ACCIDENTALES

ARTICULO 86º. Reunión de Comisiones Permanentes. Cada Comisión Permanente deberá sesionar dos (2) veces al mes, exceptuando cuando existan proyectos de acuerdos en curso, los cuales tendrán prioridad en el trámite. El horario será establecido por la Corporación.

Las comisiones Permanentes que se efectúen el mismo día que las sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde Local, no serán tenidas en cuenta para cobros de honorarios.

Parágrafo. Dos comisiones, no podrán ser convocadas a la misma hora a menos que se realicen de manera conjunta. Para efectos de honorarios se tendrá en cuenta solamente una (1) sola comisión.

ARTICULO 87. Quórum de las Comisiones Permanentes. Las comisiones permanentes podrán deliberar con la presencia de una cuarta parte de los miembros de la corporación. Para decidir se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum conforme al artículo 74 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 88º. Materia de Estudio de las Comisiones Permanentes. Las comisiones permanentes dedicarán sus deliberaciones al examen de:

1. El control y la vigilancia de la prestación de servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

2. Discutir en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración.

3. Realizar los debates que hayan sido aprobados en las comisiones sobre asuntos propios de la misma.

4. Ejercer el control político a través de los informes que los funcionarios locales o distritales rindan en las diferentes comisiones.

5. Los temas que le sean propios en materia normativa.

ARTICULO 89º. Numero de las Comisiones Permanentes. La Junta Administradora Local de Usaquén, funcionará a través de once (11) comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de los fines propuestos a la corporación.

a). Comisión Primera:

Plan de Desarrollo Local

b). Comisión Segunda:

Presupuesto Local

c). Comisión Tercera:

Salud e Integración Social

d). Comisión Cuarta:

Educación

e). Comisión Quinta:

Cultura,

f). Comisión Sexta:

Recreación y Deporte

g). Comisión Séptima:

Movilidad

h). Comisión Octava:

Gobierno, Seguridad y Convivencia

i). Comisión Novena:

Ambiente y Hábitat

j). Comisión Décima:

Desarrollo Económico, Industrial y Turismo

K) Comisión de onceava (sic)

Participación y Comunicación

ARTICULO 90º. Comisión Primera. Plan de Desarrollo Local. Esta comisión tiene como misión responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental de la localidad de Usaquén para la construcción de una localidad equitativa, sostenible.

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser de ser tenidos en cuenta en la elaboración de anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de desarrollo económico social, ambiental y de obras públicas de la localidad.

4. Coordinar la evaluación y el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

5. Vigilar la existencia de los inventarios de Distrito en la localidad, y mantenerlo actualizado.

6. Solicitar al Alcalde Mayor y al Alcalde Local la presentación de proyectos de acuerdo para la constitución de empresas locales de economía mixta con suficiente capacidad económica, eficiencia y eficacia que asegure el éxito de la descentralización en esta materia.

7. Vigilar la expedición de licencias de funcionamiento y de construcción para los establecimientos industriales y comerciales y de servicios que pretendan funcionar en la localidad.

8. Ejercer veeduría sobre el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la oficina de Planeación Local.

9. Orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural garantizando el equilibrio ambiental de la localidad.

10. Presentar iniciativas relacionados con la administración y su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del artículo 313 de la Constitución Política.

ARTICULO 91º. Comisión Segunda. Presupuesto Local. Esta comisión tiene la misión de responder por la planeación fiscal en la localidad con el fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial.

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuestales.

4. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local.

5. Proponer ante el Alcalde Mayor y el Alcalde Local y el Secretario de Hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo local, para que se incluya dentro del cupo de endeudamiento de la administración central.

6. Presentar iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad.

7. Coordinar el debate de presupuesto anual de inversiones presentado por la Alcaldía Local de Usaquén. Al igual que brindar la información necesaria a los ediles para un estudio responsable del mismo.

ARTICULO 92º. Comisión Tercera. Salud e Integración Social. Esta comisión tiene la función de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la localidad. Al igual que liderar y coordinar en la perspectiva del reconocimiento y garantía de los derechos, las políticas locales y distritales de la integración social de las personas, familias y las comunidades, con especial atención a aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta durante la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Disminuir la incidencia de los problemas básicos de salud pública, en el bienestar de la comunidad de la localidad.

4. Promover y facilitar los medios necesarios para la adecuada realización de los planes, programas y proyectos de salud pública, que puedan ser apoyados por la Administración Local.

5. Promover el desarrollo de un programa integral de prevención, protección y atención a la población discapacitada de la localidad en coordinación con las entidades competentes.

6. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de organización de la comunidad, que permita mejorar las condiciones nutricionales de los grupos familiares.

7. Apoyar el desarrollo del sector salud, mediante la construcción, reparación, ampliación y dotación de la infraestructura del sector con miras a la prestación de servicios eficientes y oportunos.

8. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades encargadas de la salud en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral al adulto mayor, jóvenes, niños y mujeres cabeza de familia, que estén realizando un trabajo social en su comunidad.

9. Procurar y propender por el bienestar integral de los habitantes de la localidad, mediante la construcción, dotación y adecuación de los hogares de vida, hogares de bienestar familiar, jardines infantiles, siempre y cuando exista colaboración y trabajo coordinado entre las entidades competentes.

10. Divulgar y fortalecer le Consejo Local de Discapacidad.

11. Evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud.

12. Orientar y controlar las políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades en especial aquellos con una mayor situación de vulnerabilidad.

13. Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial en relación con los habitantes de la calle y su inclusión en la vida social y productiva.

ARTICULO 93º. Comisión Cuarta. Educación. Esta comisión tiene la misión de promover la oferta educativa en la localidad, garantizando el acceso y la permanencia en el sector educativa, la ciudad y pertinencia de la educación, con el propósito de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en la comunidad.

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y plan de desarrollo Local.

3. Velar por el cumplimiento de las normas educativas en la localidad.

4. Elaborar proyectos, al igual que promover la elaboración de estos por parte del CADEL y los directores de las instituciones educativas que tengan que ver con l materia de la comisión.

5. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos y de capitación técnica del Distrito.

6. Impulsar y propender por el mejoramiento de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación de la localidad.

7. Propiciar, apoyar y fortalecer los programas de educación no formal de adultos jóvenes en la localidad.

8. Fomentar en desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

9. Divulgar y promover los Acuerdos Locales que tienen que ver con el tema de la educación.

ARTICULO 94º. Comisión Quinta. Cultura. Esta comisión tiene como función garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura de la localidad de Usaquén, así como fortalecer los campos culturales, artísticos y patrimoniales.

Comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y plan de desarrollo Local.

3. Elaborar y adelantar un plan de desarrollo cultural dentro de la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

4. Promover la creación de organizaciones culturales, muestras, talleres, festivales y eventos conmemorativos de la localidad en general; en especial la celebración anual del cumpleaños de la localidad.

5. Presentar proyectos para efectuar la construcción, mantenimiento y dotación de los centros culturales.

6. Promover los proyectos culturales conforme a los comités de veeduría.

7. Apoyar el fortalecimiento del Consejo Local de Cultura y nombrar el representante de la Corporación ante el consejo Local de Cultura.

8. Promover la conservación del patrimonio arquitectónico, cultural e histórico de la localidad.

ARTICULO 95º. Comisión Sexta. Recreación y Deporte. Esta comisión tiene como función garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la recreación y deporte de los habitantes de la localidad de Usaquén, así como fortalecer los campos deportivos.

Comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y plan de desarrollo Local.

3. Apoyar el fortalecimiento del Consejo Local de Deportes y nombrar el representante de la Corporación ante dicho consejo.

4. Organizar el deporte y recreación en la localidad, promoviendo e impulsando convenios, programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y/o de capacitación.

5. Promover las prácticas del deporte competitivo y educativo fortaleciendo las Olimpiadas Locales de Usaquén.

6. Abrir espacios para que los niños desde muy pequeños, puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

7. Impulsar programas para el aprovechamiento del tiempo libre.

8. Gestionar ante la empresa privada y entidades Nacionales y Distritales, su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelanten en la localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos o el patrocinio de eventos y competencias.

9. Promover la realización de foros, talleres y seminarios de capacitación, dirigidos a líderes comunitarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas padres de familia y autoridades, para que se conviertan en multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la localidad.

10. Apoyar la realización de los juegos intercolegiales y el desarrollo de programas especiales de vacaciones.

ARTICULO 96º. Comisión Séptima. Movilidad e Infraestructura. Esta comisión tiene la finalidad de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico de la localidad en aspectos de transito, transporte, seguridad e infraestructura vial, peatonal y de zonas verdes.

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Presentar proyectos para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las obras viales locales: vehiculares, peatonales y/o ciclo-rutas.

4. Promover y coordinar ante las autoridades Distritales, la construcción, mantenimiento de la malla vial con incidencia en la localidad.

5. Vigilar la ejecución de los proyectos con recursos locales y distritales, en los temas referentes a la comisión.

6. Promover la creación de los comités de veeduría en los proyectos en ejecución con los recursos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.

7. Promover la terminación de las obras inconclusas y las obras por terminar.

8. Velar por la recuperación, reglamentación y conservación del espacio público en la localidad.

9. Velar por el cumplimiento de las normas que protegen los bienes de uso público.

10. Impulsar y realizar campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora.

11. Impulsar y realizar programas y proyectos de recuperación, adecuación y mantenimiento de parques, zonas verdes, corredores viales, peatonales y andenes.

12. Apoyar y vigilar programas encaminados a generar convivencia ciudadana en espacios públicos.

13. Gestionar proyectos de acuerdo que apoyen a las comunidades organizadas para defensa de sus espacios públicos.

14. Promover la divulgación de normas vigentes sobre el diseño urbano y trasporte con miras a generar un desarrollo armónico y planificado.

15. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el tráfico automotor, así como el sistema local de parqueaderos y terminales de rutas de trasporte público.

16. Gestionar ante las entidades competentes la señalización, semaforización de vías, paraderos y demás espacios públicos.

Parágrafo. Se entenderán por obras inconclusas aquellas que a pesar de haberse terminado en relación con la programación proyectada, esta obra no cumple con las especificaciones técnicas, ni las finalidades por la cual se realizo la inversión, mientras que por Obras por terminar son aquellas cuya programación solo han sido terminados parcialmente, respecto de lo programado. Es decir, que para que dicha obra cumpla con los fines propuestos en la programación, es necesaria una intervención parcial adicional.

ARTICULO 97º. Comisión Octava. Comisión de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Esta comisión tiene la función de velar por la gobernabilidad local, la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los cuídanos y ciudadanas y las organizaciones sociales.

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Promover programas de prevención en seguridad.

4. Promover e incentivar programas encaminados a encontrar medios alternativos de solución de conflictos.

5. Vigilar la aplicación de las normas de la policía y exigir su aplicación.

6. Apoyar a las comunidades organizadas en temas de seguridad.

ARTICULO 98º. Comisión Novena. Ambiente y Hábitat. Esta comisión tiene la función de velar porque el proceso de desarrollo económico y social de la localidad se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente en función y al ser humano, Igualmente, tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos en la localidad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y servicios públicos.

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Promover programas de protección y desarrollo de los recursos naturales, campanas de educación ambiental en lo social y recuperación geomorfológica de la localidad.

4. Divulgar programas de prevención, fortaleciendo el Comité Local de Emergencias.

5. Gestionar la reubicación en familias de alto riesgo.

6. Desarrollar e implementar programas de revegetalización y arborización de zonas verdes, parques y separadores.

7. Difundir campañas de reciclaje y realizar las gestiones necesarias para la dignificación del oficio del reciclador.

8. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, internacionales, naciones y distritales en los distintos proyectos ambientales.

9. Promover la legalización de los barrios subnormales en la localidad.

10 Promover programas y proponer la apropiación de recursos con las entidades del Distrito, para la legalización y titulación de los barrios en desarrollo progresivo.

11. Asistir a las reuniones que el Comité Ambiental Local CAL, programe para el desarrollo de sus fines.

12. Promover la participación de la comunidad interesada en las Mesas Ambientales de Trabajo. Al igual, que apoyar la convocatoria a las Redes Ambiéntales de Industriales, comerciantes y el sector hotelero de la localidad.

13. Vigilar y evaluar el impacto del Sistema Ambiental Local de Usaquén, en la construcción de los planes, programas y proyectos ambientales para ello, el presidente rendirá informe escrito a la corporación en la primera comisión respectiva de los meses de Abril y Octubre de cada vigencia.

14. Velar por que la administración local asigne recursos para el funcionamiento del Sistema Ambiental Local de Usaquén.

ARTICULO 99º. Comisión Décima. Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Esta comisión tiene como finalidad la de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en la localidad, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivo los derechos de las personas.

Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan de Desarrollo Local.

3. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social.

4. Adelantar y contribuir con programas de capacitación y formulación dirigidos a aquellos sectores de la población que estén en alto riesgo moral y físico.

5. Impulsar programas y proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias de la localidad.

6. Promover Programas y proyectos para las madres comunitarias en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que busquen sus potencialidades y puedan contribuir eficientemente al desarrollo de los procesos de socialización y educación de los niños a su cargo.

7. Promover la organización comunitaria.

8. Presentar proyectos de inversión para la construcción, mantenimiento y dotación de los salones comunales.

9. Promover y coordinar con las autoridades, nacionales y locales la generación del empleo.

10. Promover y coordinar con el Departamento de Acción Comunal el fortalecimiento de las juntas de acción comunal y demás organizaciones cívicas.

11. Promover la veeduría cívica y comunitaria en el control de los asuntos públicos.

12. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios en la localidad.

13. Hacer seguimiento y mantener informada a la comunidad sobre la estratificación e impuestos.

ARTICULO 100º. Comisión Onceava. Comunicación y Participación Comunitaria

1. Promover reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la Localidad de Usaquén.

2. Promover espacios de concertación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa de la localidad de Usaquén y adelantar actividades que permitan el diálogo con las instituciones Locales y Distritales a fin de fortalecer la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

3. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos de localidad.

4. Realizar seguimiento a la sanción, publicación y funcionamiento de los Acuerdos Locales aprobados por la Corporación y emitir las respectivas denuncias, alertas a los órganos de control en dado caso de su incumplimiento.

5. Propenderá por el seguimiento, promoción, sostenibilidad de las herramientas tecnológicas y de medios de comunicación que existan desde la Jal.

6. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

7. Estudiar y hacer seguimiento a los Acuerdos Locales sancionados y convocados por la Alcaldía Local de Usaquén, así como los Decretos expedidos por la Alcaldía Local.

ARTICULO 101º. Informe de Gestión de los Ediles. Los ediles miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén presentarán informe de gestión a la comunidad de la localidad en el mes de Marzo de cada una de las vigencias del periodo constitucional. La Mesa Directiva de la corporación orientará y dirigiría reglamentación de este informe por parte de los ediles de la Junta, obedeciendo a los principios de publicidad, transparencia y responsabilidad.

Parágrafo 1: La reglamentación del evento de informe de gestión de los ediles, debe estar publicado en un lugar visible de la corporación, 15 días hábiles antes de la realización del mismo.

Parágrafo 2: El presidente de la Corporación realizará la difusión y divulgación de la respectiva convocatoria con antelación, invitando tanto a Entidades como a ciudadanos.

CAPITULO. VIII

FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN EN RELACIÓN CON EL ALCALDE LOCAL.

ARTICULO 102º. Elaboración de ternas. Corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén, la elaboración de la terna, de donde el Alcalde Mayor nombrara el alcalde local. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local, o por la convocatoria que realice el Alcalde Mayor o el Local.

ARTICULO 103º. Requisitos para ser parte de la terna. Para ser incluido en la terna para Alcalde Local, se requerirá cumplir con lo establecido en el Artículo 65 del Decreto ley 1421 de 1.993, y normas complementarias.

ARTICULO 104º. Procedimiento. La Junta Administradora Local de Usaquén elegirá la terna de alcalde local de Usaquén con el procedimiento establecido por resolución expedida por la Mesa Directiva de la corporación.

ARTICULO 105. Documentación Requerida. La documentación que deberá entregar el candidato a alcalde local al momento de su inscripción, para formalizar el correspondiente registro será la siguiente:

a). Formato de inscripción formulado previamente por la Junta Administradora Local debidamente diligenciado.

b). Hoja de vida del o la postulada.

c). Fotocopia de la cédula de ciudadanía

d). Acreditación de: residencia, actividad industrial o comercial, actividad laboral, labor profesional, ejercicio de una profesión liberal.

ARTICULO 106º. Causales de rechazo de la inscripción. Las inscripciones serán rechazadas cuando:

a). Falte alguno de los documentos establecidos en el artículo anterior

b). Cuando una de las certificaciones de residencia, laborales, comerciales, industriales o profesionales no corresponda con la localidad o no tenga le mínimo tiempo exigido.

c). Cuando se compruebe que el postulado está incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad.

d). Cuando el postulado se inscriba en más de una localidad.

ARTICULO 107º. Audiencia Pública. Esta es el espacio en donde la comunidad podrá conocer y debatir sobre los planes de trabajo de los aspirantes a la alcaldía local. La audiencia pública será convocada por la Junta Administradora Local. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén reglamentará la metodología de las audiencias, garantizando la participación equitativa de los aspirantes y permitiendo la participación ciudadana en las mismas.

ARTICULO 108º. Definición de la terna por parte de las Juntas Administradoras Locales. Conforme a lo previsto en el Art. 84 del Decreto ley 1421 al haberse agotado el procedimiento determinado para ello y la correspondiente audiencia pública, la Junta Administradora Local procederá a elaborar la terna.

ARTICULO 109º. Publicación. Todas las etapas correspondientes a la elaboración de la terna para alcalde local de Usaquén, incluyendo la elección de la misma, deberán publicarse en un lugar visible de la corporación, al igual que en la Alcaldía local de Usaquén.

CAPITULO. IX

FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS, HONORARIOS Y SEGUROS

ARTICULO 110º. Faltas Absolutas o Temporales. Los ediles no tendrán suplentes, las faltas absolutas o temporales de los ediles, serán suplidas por los ciudadanos, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendiente que correspondan a la misma lista electoral. Son aplicables a los ediles las normas relativas a las faltas absolutas y temporales de los Concejales, de conformidad con el Decreto-Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 111º Honorarios y Seguros. A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquella. Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros y atención médica asistencial reconocida a los Concejales, de conformidad con el artículo 72 del Decreto ley 1421.

ARTICULO 112º. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su correspondiente sanción y publicación y deroga el Acuerdo Local Nº 005 de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo Local fue aprobado en:

Primer debate: Mayo 23 de 2015,

Comisión de Mesa Directiva.

Segundo debate: Junio 21de 2015,

Sesión Ordinaria.

Autor:

Edil Claudia Marcela García Cifuentes, Partido Conservador Colombiano.

Edil María Victoria Iannini de Berger, Partido Cambio Radical.

Ponencia 1:

Edil Olga Lucía Serrano Falla,

Partido Alianza Verde.

Ponencia 2:

Edil María Patricia Jerez Cuellar,

Partido De Unidad Nacional.

Edil Diana Alexandra Olaya Arciniegas,

Partido De Unidad Nacional.

Edil Raúl Esteban González Marín,

Partido De Unidad Nacional.

MARIA VICTORIA IANNINI DE BERGER

Vicepresidente

Junta Administradora Local De Usaquén

OLFA ISABEL DIAZ CORDERO

Auxiliar Administrativa

Junta Administradora Local De Usaquén

JULIETA NARANJO LUJAN

Alcaldesa Local de Usaquén

Alcaldía Local de Usaquén

Sancionado en Bogotá D.C., a los (24) días del mes de julio de 2015.

NOTA: publicado en el Registro Distrital 5671 de septiembre 11 de 2015