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Resolución 303 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5708 de noviembre 5 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 303 DE 2015

(Octubre 30)

Derogada por el art. 8, Resolución SHD-367 de 2022.

"Por medio de la cual se reglamenta el Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades que le confiere los literales c) y d) del artículo 4 del Decreto 545 de 2006; en armonía con el Decreto 364 de 2015, y el artículo 31 del Decreto Reglamentario 234 de 2015, y .

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" establece que es función de la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.

Que los literales c) y d) del artículo 4 del Decreto 545 de 2006 "Por el cual se adopta estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones", en armonía con el artículo 78 del Decreto 601 de 2014, disponen las siguientes funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda: "c) Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público. d) Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias".

Que el artículo 31 del Decreto 234 de 2015, "Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones", determina que la Secretaría Distrital de Hacienda para el establecimiento de políticas y lineamientos en el manejo y control del riesgo financiero de sus portafolios de inversión y de deuda, y la gestión de tesorería tendrá el Comité de Política de Riesgo y el Comité de Tesorería.

Que el mencionado artículo prevé que el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda reglamentará lo relativo a la conformación y el funcionamiento del Comité de Tesorería.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto: Reglamentar el Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual tendrá como responsabilidad analizar y determinar el comportamiento y las variables internas y externas que afectan los recursos administrados por la Dirección Distrital de Tesorería, que contribuyen en la toma de decisiones de la Alta Dirección.

ARTÍCULO 2. Funciones: El Comité de Tesorería tendrá las siguientes funciones:

a. Aprobar anualmente y hacer seguimiento trimestral a "La estrategia de inversión anual de la Dirección Distrital de Tesorería", la cual deberá incluir entre otros un contexto financiero, objetivos y la estrategia de inversión a desarrollar tanto en moneda extranjera, como en moneda legal.

b. Aprobar la metodología propuesta por la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones para la apertura de las cuentas bancarias mediante las cuales se inviertan, recauden, reciban y paguen los recursos administrados por la Dirección Distrital de Tesorería, con sujeción al cupo de inversión vigente.

c. Evaluar y aprobar las políticas de inversión, para los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, acogiendo los lineamientos de riesgo crediticio y de mercado establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos establecidos por el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, compilado en el Decreto 714 de 1996.

d. Aprobar las políticas de administración y manejo del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Mercado de Renta Fija de la Bolsa de Valores de Colombia, denominado «MEC», o el que haga sus veces.

e. Analizar la información señalada a continuación :

* El cierre mensual del portafolio de inversiones administrado por la Dirección Distrital de Tesorería.

* La ejecución mensual de los ingresos y gastos de la Dirección Distrital de Tesorería y evaluar la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos.

* Mensualmente la situación de liquidez del Distrito Capital, de acuerdo con los límites de control de riesgos aprobados.

* Trimestralmente, el Plan de Endeudamiento y la programación mensual de los desembolsos y pagos del servicio de la deuda.

* Trimestralmente la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital.

* Las proyecciones de ingresos corrientes y fiscales de mediano plazo, así como las revisiones a que haya lugar durante la vigencia.

f. Solicitar a los miembros del Comité y/o a los invitados, la información que sea necesaria para evaluar el comportamiento de los recursos administrados en la Dirección Distrital de Tesorería y sus efectos sobre las decisiones en la administración del portafolio en moneda legal y moneda extranjera.

g. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO  3. Integrantes:  Modificado por el art. 1, Resolución Sec Hacienda 000178 de 2016. El Comité de Tesorería estará integrado por:

a. El(a) Tesorero (a) Distrital, quien lo presidirá;

b. El (la) Subdirector (a) de Planeación Financiera e Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería;

c. El (la) Subdirector (a) de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería;

d. El (la) Subdirector (a) de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público;

e. El (la) Subdirector (a) de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto;

f. El (la) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales;

g. El (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado (a).

PARÁGRAFO PRIMERO: Salvo lo establecido en el literal g) del presente artículo, la participación de los integrantes en el Comité de Tesorería es indelegable y su asistencia es de carácter obligatorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, el (la) Jefe de la Oficina de Consolidación de la DDT, el (la) Jefe de la Oficina de Inversiones de la DDT..

En todo caso, de ser necesario podrán asistir como invitados funcionarios de otras dependencias.

ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina de Planeación Financiera, quien tendrá voz pero no voto, y enviará el orden del día a los miembros del Comité, con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles, también llevará un registro de las reuniones a través de actas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité.

La custodia de las actas y demás documentos soportes del Comité corresponderá a la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 5. Sesiones y quórum: El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, podrá deliberar y decidir con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros permanentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

El (la) Tesorero (a) Distrital, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité, podrá convocar a sesión en forma extraordinaria en cualquier momento.

ARTÍCULO 6. Vigencias y derogatorias.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5708 de noviembre 5 de 2015.