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Resolución 178 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
15/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5817 de abril 19 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000178 DE 2016

 

(Abril 15)


Derogada por el art.8, Resolución SHD-367 de 2022.

 

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SDH-303 de 2015, reglamentaria del Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades conferidas por los literales a) y o) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1º del Decreto 364 de 2015 y el artículo 31 del Decreto Distrital 234 de 2015,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas en materia tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y crédito público para el Distrito Capital.

 

Que en los literales a) y o) del artículo 4 del Decreto 601 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 364 de 2015 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, se establecen las siguientes funciones a cargo del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda: “a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público”; “o. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

 

Que el artículo 31 del Decreto 234 de 2015, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, determina que para el establecimiento de políticas y lineamientos en el manejo y control del riesgo financiero de sus portafolios de inversión y de deuda, para la gestión de tesorería, la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá el Comité de Política de Riesgo y el Comité de Tesorería. El mencionado artículo dispone igualmente que el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda reglamentará lo relativo a la conformación y el funcionamiento de dichos Comités.

 

Que el Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda previsto en el artículo 31 del Decreto Distrital 234 de 2015 fue reglamentado mediante Resolución SDH-303 de 2015 y entre otras funciones, le corresponde aprobar anualmente y hacer seguimiento trimestral a la estrategia de inversión anual de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Que mediante la Resolución N° 2095 del 22 de diciembre de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se aceptó la inscripción de Bogotá Distrito Capital-Secretaría Distrital de Hacienda en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores-RNAMV, como intermediario de valores.

 

Que mediante el artículo 9 del Decreto Distrital 601 de 2014 se asignaron a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, entre otras funciones, las de proponer ante las instancias competentes las políticas y lineamientos para la administración y gestión del riesgo financiero; efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas de riesgo en la utilización de excedentes de liquidez; supervisar el riesgo financiero al cual está expuesto el portafolio de inversiones; proponer metodologías acordes con la estrategia aprobada para controlar los riesgos de mercado y crediticio; definir, monitorear y determinar los límites de control de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio, así como los cupos y límites de concentración de emisores y de contrapartes; realizar seguimiento al desempeño de los portafolios frente a los lineamientos de referencia aprobados y definir límites, cupos y contrapartes del Registro del Mercado de Renta Fija de la Bolsa de Valores de Colombia y sistemas transaccionales de divisas.

 

Que por corresponder a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda las labores de análisis de riesgos, revisión periódica de metodologías de valoración de instrumentos financieros y verificación del cumplimiento de las políticas y límites aplicables, esta oficina cumple el rol financiero de “Middle Office” en relación con las actividades de intermediación en el Mercado de Valores que realiza la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos previstos en la Circular Externa 051 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Que en la Guía de Control Interno en la Intermediación del Mercado de Valores, el Autoregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV recomienda expresamente a sus miembros implementar un ambiente de control interno en el cual se mantenga la segregación de funciones y la independencia entre las áreas del Back, Middle y Front Office responsables del proceso de intermediación en valores, motivo por el cual se considera pertinente que la Oficina de Análisis y Control de Riesgo no sea miembro permanente del Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda sino que participe como invitado con voz, pero sin voto, por lo que se estima conveniente modificar el artículo 3º de la Resolución No. SDH- 000303 de 2015 en este sentido.

 

Que para garantizar el eficiente funcionamiento del Comité de Tesorería y el debido cumplimiento de sus atribuciones se considera necesario modificar el artículo 3º de la Resolución No. SDH- 000303 de 2015, en el sentido de permitir que en representación de las Direcciones Distritales de Presupuesto y Crédito Público y de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, asista como delegado el respectivo Subdirector. En todo caso, la asistencia al Comité por parte de los miembros permanentes continuará siendo obligatoria.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo  1. El artículo 3 de la Resolución SDH-303 de 2015 quedará así:

 

“Artículo 3. Integrantes: El Comité de Tesorería estará integrado por:

 

a. El (la) Tesorero (a) Distrital, quien lo presidirá;

 

b. El (la) Subdirector (a) de Planeación Financiera e Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería;

 

c. El (la) Subdirector (a) de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería;

 

d. El (la) Director (a) Distrital de Crédito Público, quien podrá delegar en un (a) Subdirector (a) de la Dirección Distrital de Crédito Público;

 

e. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, quien podrá delegar en el (la) Subdirector (a) de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto;

 

f. El (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales, quien podrá delegar en el (la) Subdirector (a) de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales.

 

Parágrafo primero: La asistencia de los integrantes del Comité de Tesorería es de carácter obligatorio.

 

Parágrafo segundo: Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, el (la) Jefe de la Oficina de Consolidación de la DDT, el (la) Jefe de la Oficina de Inversiones de la DDT, y el (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado (a). En todo caso, de ser necesario podrán asistir como invitados otros funcionarios.

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2016.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5817 de abril 19 de 2016