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Decreto 471 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5718 de Noviembre 20 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 471 DE 2015

(Noviembre 18)

Derogado por el Art. 1, Decreto Distrital 646 de 2016

Por el cual se realiza el anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, en la localidad de Los Mártires, se realiza la declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia, para la adquisición del inmueble necesario para ese efecto, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, los artículos 55, 59 y 64 de la Ley 388 de 1997; y el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012 en concordancia con el Acuerdo Distrital 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece: "... por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine e/legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…".

Que de conformidad con el inciso del artículo 322 de la Constitución Política es obligación de las autoridades distritales: "... garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito"; así como la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribución del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 establece que "... el ordenamiento del territorio constituye una función pública... " que tiene entre otros fines, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros al siguiente fin: "... a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; ... "

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 determina que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en el literal a) del artículo 58 ídem.

Que en aplicación del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor de Bogotá, la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso. Particularmente, la norma busca precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles y precisar el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

Que la Ley 388 de 1997, en su Capítulo VIII, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que existan condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social en los términos de los artículos 63, 64 y 65 de la misma Ley.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 61 de la citada Ley: al valor comercial del predio objeto de la enajenación, "se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición ... ".

Que por su parte, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 establece que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, "con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente. "

Que el artículo 1 del citado Decreto Nacional 2729 de 2012 señala que: "Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el numeral 8 del artículo 1° del Decreto Distrital 190 de 2004 señala, como uno de los objetivos del ordenamiento territorial en el Distrito Capital promover el equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos de tal forma que se logren propósitos como el de disminuir los factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana y/o rural, disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población, entre otros.

Que el Decreto Distrital 316 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social para Bogotá Distrito Capital, señala en el artículo 3°, como parte de sus políticas distribuir equilibrada y equitativamente los equipamientos en el territorio preferentemente en las UPZ con mayor población focalizada, bajo criterios de economía ambiental, equilibrio funcional del territorio, accesibilidad social y preservación del medio ambiente , así como el establecimiento y garantía de condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad, funcionalidad y permanencia de los equipamientos para los servicios y programas de bienestar social.

Que el artículo del Decreto en cita contiene una serie de estrategias que se articulan a partir de 4 políticas, dentro de las que se destacan: (i) dentro de la política de énfasis a la prevención: la focalización de la inversión pública distrital en equipamientos de prevención en territorio crítico y, (ii) dentro de la política de distribución equilibrada y equitativa de los equipamientos en el territorio: el incremento de oferta en equipamiento existente y en nuevas instalaciones en las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ- definidas como territorio crítico.

Que el artículo 10° del Decreto 316 de 2006 señala que los territorios críticos en materia de poblaciones de necesaria atención, corresponden a 38 unidades de planeamiento zonal - UPZ del Distrito Capital donde se concentran los grupos de población prioritarios, y en las que se encuentra la localidad de Los Mártires.

Que el mismo Plan Maestro señala en el literal h) del artículo 6, como una de sus metas estratégicas incrementar en 75% la atención de servicios a habitantes de calle y pandilleros.

Que el artículo 11 del Acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, 2012-2016 Bogotá Humana, prevé como objetivo del programa denominado lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital, el fomento y la adopción de acciones interinstitucionales coordinadas que garanticen la prevención y protección de las poblaciones discriminadas y vulnerables, la reducción de formas de estigmatización de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia, delincuencia y conflictividades con especial énfasis entre otros colectivos el relacionado con los habitantes de calle, estableciéndose para el efecto el plan de protección diferencial para poblaciones con fragilidad social: habitantes de la calle, personas en situación de prostitución que busca "... contribuir al desarrollo humano integral de los ciudadanos habitantes de calle y ... se persigue transformar los imaginarios relacionados con la habitabilidad en calle ...

Que la Secretaría Distrital de Integración Social es la entidad encargada de liderar el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, dirigidas a mejorar las condiciones de calidad de vida de la ciudadanía de Bogotá, a través de la gestión social integral que permita, entre otras cosas, la dignificación del habitante de calle y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.

Que a partir de lo señalado en el considerando anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social ha identificado como un lugar estratégico para desarrollar una estrategia social integral, el centro histórico tradicional, dentro del cual se encuentra la zona denominada El Bronx.

Que dicha Secretaría cuanta con 13 proyectos de inversión a través de los cuales se prestan servicios de atención y protección a las y los ciudadanos que se encuentren en condición de pobreza, vulnerabilidad o segregación en las 20 localidades de la ciudad

Que el Proyecto de Inversión 743 - "Generación de capacidades para el desarrollo de personas en prostitución o habitantes de calle", de la Secretaría Distrital de Integración Social busca "...desarrollar las capacidades de las personas habitantes de calle y en prostitución de la ciudad para que se transformen, a mediano y largo plazo, la mirada y el abordaje de estos fenómenos y con ello disminuir la segregación social y discriminación que existe y que incide de manera fundamental en el desarrollo humano de esta población. Así mismo, busca generar condiciones favorables para el goce efectivo de sus derechos, su desarrollo humano integral y calidad de vida; liderando procesos encaminados a la inclusión a través de acciones que dignifiquen su proyecto de vida, en espacios de formación para el trabajo, de fortalecimiento de redes familiares, sociales y urbanas, desarrollo de hábitos y competencias ciudadanas.

Que mediante el Acuerdo 366 de 2009 se establecieron los lineamientos de Política Pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital, cuya finalidad se centra en liderar acciones que promuevan el acceso a una vida con igualdad de oportunidades al habitante de calle, priorizando en estrategias de prevención, atención, formación, desarrollo personal e inclusión social.

Que el Consejo Distrital de Política, Económica y Fiscal CONFIS, mediante la Circular No. 02 de 2014 realizó el ajuste al índice de distribución de recursos a los Fondos de Desarrollo Local FDL, donde sugirió como línea de inversión la Ciudadela Humanidad en la Localidad de Los Mártires en la Zona del Bronx por un monto total de veinte mil millones ($20.000.000.000) de pesos.

Que en el sector del Bronx, la Administración Distrital a través de la Secretaría de Integración Social, ha puesto en funcionamiento el Centro de Autocuidado y Acogida Bakatá, bajo la modalidad de arrendamiento para atender una población de mil (1000) personas en comedor y trescientas veinte (320) en alojamiento, con los servicios de atención psicosocial y un primer nivel en salud.

Que en el Centro de Autocuidado y Acogida Bakatá se realizan actividades  sociales y se prestan servicios en materia de recreación, salud, educación y bienestar con carácter de permanencia a población habitante de y en calle, drogodependientes, vulnerabilidad por edad o por su condición sexual, siendo el inmueble donde se ubica Bakatá estratégico y necesario para garantizar la continuidad en dicho territorio de los servicios sociales aquí señalados.

Que conforme a lo anterior, se evidencia la necesidad de anunciar el proyecto y efectuar la declaratoria de urgencia, que permita adquirir un equipamiento para atender las necesidades de los habitantes de calle en sector antes mencionado, con el fin de dar cumplimiento a los diferentes mandatos constitucionales y legales antes referidos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- ANUNCIO DEL PROYECTO QUE CONSTITUYEN MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen como finalidad la adquisición de los terrenos y/o bienes inmuebles necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto tendiente a implementar y poner en ejecución con carácter de permanencia el proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, en la localidad de Los Mártires, en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al área / inmueble ubicado en la Calle 10 No 17-15 de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-339250, delimitado en el Plano Anexo, que hace parte de este Decreto, denominado "Área de ubicación del equipamiento -Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, en la localidad de Los Mártires".

Parágrafo 1°. Se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, en su calidad de coordinador de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -  IDECA, incorporar la información contenida en el Plano Anexo: " Área de ubicación del equipamiento -Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, en la localidad de Los Mártires", en el mapa de referencia para Bogotá D. C.

Parágrafo 2°. Se ordena a la Secretaría Distrital de Planeación incorporar la información contenida en el Plano Anexo: " Área de ubicación del equipamiento - Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, en la localidad de Los Mártires ", en el Sistema de Transporte de la Base de Datos Geográfica Corporativa y en los mapas de referencia para Bogotá D. C.

Artículo 3°.- DECLARATORIA DE MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y CONDICIONES DE URGENCIA. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble o área que se identifica en el plano anexo del presente decreto, en razón a la necesidad de contar con carácter de permanencia del equipamiento denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, en la localidad de Los Mártires.

Artículo 4°.- ENTIDAD ENCARGADA DEL PROCESO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y/O EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. La Secretaría de Integración Social, con fundamento en sus funciones asignadas, dará inicio, tramitará y llevará hasta su finalización los procesos de adquisición por enajenación voluntaria y, en caso de ser necesario, de expropiación por vía administrativa del terreno y/o inmueble que integra el área descrita del predio señalado el artículo 2° del presente Decreto. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículo 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Secretaría Distrital de Integración Social adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre el inmueble antes identificado, para la ejecución de las obras concernientes a la adecuación y puesta en funcionamiento con carácter de permanencia del Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, ubicado en la localidad de Los Mártires.

Artículo 5°.- DETERMINACIÓN DEL PREDIO. La Secretaría Distrital de Integración Social, determinar á mediante decisión motivada, la adquisición del predio que requiera e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

Artículo 6°.- PRÁCTICA DE AVALÚO. Para efectos del presente Decreto y con el objeto de definir el valor comercial del suelo antes del presente anuncio, se tendrán en cuenta los valores comerciales que se contengan en el avalúo comercial solicitado por la Secretaría Distrital de Integración Social a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y emitido por dicha Unidad y/o su actualización de ser el caso.

Artículo 7°.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

JORGE ROJAS RODRIGUEZ

Secretario Distrital de Integración Social

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5718 de Noviembre 20 de 2015