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Resolución 161 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 161 DE 2015

 

“Por la cual se dictan normas para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se aprueba su Reglamento Interno”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E)

 

En uso de las facultades conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, los literales d, n y q del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 499 de 2009 y vigentes conforme al artículo 78 del Decreto 601 de 2014, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

 

Que la Ley 446 de 1998, Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”,  establece que en las entidades y los organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.

 

Que el 23 de febrero de 2007 se expidió la Resolución No. SDH-000059, por medio de la cual se dictan disposiciones relativas al funcionamiento del Comité de Conciliación en la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que mediante el Acuerdo 01 de 2007 el Comité de Conciliación expidió su reglamento interno.

 

Que la Ley 1285 de 2009, Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, amplió las materias conciliables relacionadas con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Que mediante Decreto Distrital 690 de 2011 se dictaron lineamientos sobre la Conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá D.C.

 

Que el 2 de julio de 2012 entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual establece algunas disposiciones en materia de la conciliación contencioso administrativa y funciones del Comité de Conciliación.

 

Que el Decreto 1069 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, el cual deroga el Decreto 1716 de 2009, en los artículos 2.2.4.3.1.1.1 y siguientes, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, señalando los términos dentro de los cuales debe adelantarse el análisis y decisión de los casos de conciliación y repetición por parte de los Comités de Conciliación.

 

Que en sesiones realizadas el 10 de diciembre de 2014 y 24 de junio de 2015, actas No. 170 y 180, respectivamente, el Comité de Conciliación aprobó la modificación de su reglamento interno, en los términos allí consignados.

 

Que en consideración a los cambios normativos reseñados, que se relacionan con las funciones del Comité de Conciliación y las actuaciones administrativas y judiciales de las entidades públicas, se considera necesario modificar las normas relativas al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1º. Principios Rectores. Los integrantes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la Entidad, del Distrito Capital y el patrimonio público.

 

Artículo 2º. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la entidad.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Distrito Capital y cuya representación esté a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados/as, con el objeto de proponer correctivos.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación y de los demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluidos los pactos de cumplimiento, así como de los procesos sometidos a arbitramento.

 

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el/la apoderado/a actuará en las audiencias de conciliación y de pacto(s) de cumplimiento, previo análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas y de las sentencias de unificación jurisprudencial. Para ello, el Comité tendrá como soporte la información presentada por el apoderado de la Entidad, a través de la ficha técnica de conciliación y/o los informes relacionados con el asunto a decidir.

 

6. Evaluar los procesos fallados en contra de la entidad a efecto de determinar la procedencia de la acción de repetición de acuerdo con el análisis y recomendación presentada por el apoderado de la Entidad. Al efecto, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.

 

7. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. Para tal efecto se tendrá como sustento de la decisión, el análisis que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.

 

8. Informar, al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, las decisiones adoptadas sobre la procedencia de la acción de repetición anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de las mismas en los casos en que se decida no instaurarlas de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015.

 

9. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

10. Dejar constancia de las razones de la decisión de iniciar o no el proceso de repetición.

 

11. Definir los criterios para la selección de abogados externos, que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados, cuando a ello haya lugar, a través de informes que deberá presentar la Subdirección de Gestión Judicial.

 

12. Designar al servidor que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

 

13. Dictar su propio reglamento.

 

Parágrafo 1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité recibirá la información presentada por la Subdirección de Gestión Judicial relacionada con la litigiosidad de la Secretaria Distrital de Hacienda, a efectos de adoptar las orientaciones necesarias en defensa de los intereses públicos.

 

Artículo 3º. Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación está conformado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus integrantes permanentes:

 

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado(a), que será el (la) Subsecretario(a) de Hacienda, quien presidirá las sesiones.

 

2. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa.

 

3. El (la) Director(a) Jurídico (a).

 

4. El (la) Subdirector(a) de Talento Humano.

 

5. El (la) Subdirector(a) Jurídico Tributario de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

 

Así mismo concurrirán con derecho a voz pero sin voto, los siguientes servidores:

 

1. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces

 

2. El (la) Subdirector(a) de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado (a).

 

3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el/la servidor/a que este designe, quien tendrá la facultad de asistir a las sesiones.

 

4. El (la) Subdirector(a) de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica.

 

5. El (la) Secretario/a Técnico del Comité.

 

Parágrafo 1º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria para los integrantes permanentes y los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda a que se refiere este artículo.

 

Parágrafo 2°. Serán invitados ocasionales los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses de la entidad en el proceso, según el caso concreto.

 

Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

 

Cuando el Comité deba estudiar casos que se deriven del ejercicio de la ordenación del gasto del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C. creado mediante el Acuerdo Distrital 59 de 2002, se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a un representante del Concejo de Bogotá, quien deberá ser un servidor del nivel directivo de dicha corporación, designado por el Presidente del Concejo.

 

Artículo 4º. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus integrantes. Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la Ley.

 

Parágrafo. En el evento en que el (la) Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por alguno de los integrantes permanentes presentes, designado por estos y dejándose para ello la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos de los respectivos quórum.

 

Artículo 5º. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento, recusación y conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 que adopta el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 que adopta el Código General del Proceso; el artículo 40 de Ley 734 de 2002, y demás normas concordantes.

 

Artículo 6º. Apruébese el Reglamento Interno del Comité de Conciliación adoptado por dicha instancia de conformidad con lo señalado en las actas 170 y 180 del 10 de diciembre de 2014 y 24 de junio de 2015, respectivamente; documento que hace parte integrante de la presente Resolución. 

 

Artículo 7º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los (sic)

 

PIEDAD MÚÑOZ ROJAS

 

Secretaría Distrital de Hacienda (E)