RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 561 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 561 DE 2015

 

(Diciembre 21)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 308 de 2018. Actualizado por el Decreto Distrital 219 de 2016

"Por medio del cual se actualiza la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000, adicionada mediante el Decreto Distrital 379 de 2002 y actualizada mediante el Decreto Distrital 602 de 2007, y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1,3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se adoptó la "Cartilla de Andenes" de Bogotá D.C. como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones.

 

Que en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT- se establecen los perfiles aplicables a las vías públicas del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece como estrategia de la Política de Calidad del Espacio Público, la de ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la "Cartilla de Andenes" .

 

Que el programa de ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público del mencionado Plan Maestro impone la necesidad de actualizar la "Cartilla de Andenes".

 

Que el Capítulo IV, Dimensión, Territorio y Medio Ambiente, del Decreto Distrital 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital" establece el deber de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

 

Que mediante Decreto Distrital 602 de 2007 se actualizó la Cartilla de Andenes, adoptada mediante Decreto Distrital 1003 de 2000, incorporando una alternativa de soluciones combinadas de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales en algunos proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP y algunos elementos para facilitar la integración al medio físico de personas con discapacidades motrices o visuales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 566 de 2014 se adoptó la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024 de la que, específicamente, el Eje 1. Prácticas Sostenibles - está dirigido al cumplimiento del primer objetivo de esta política: Lograr que en las acciones de urbanismo y construcción se vinculen criterios y prácticas sostenibles y contempla el desarrollo de prácticas sostenibles con actividades relacionadas como: la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la implementación de guías técnicas para el urbanismo y la construcción sostenible; así mismo promueve su implementación en los proyectos de infraestructura, urbanización o edificación de carácter público y/o privado en la ciudad.

 

Que para el proceso de actualización de la Cartilla de Andenes, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretarías Distritales de Ambiente, Hábitat y Movilidad, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Instituto de Desarrollo Urbano identificaron los temas a revisar y desarrollaron los aspectos de ecourbanismo, accesibilidad e inclusión al medio físico a complementar y ajustar en la "Cartilla de Andenes", en aplicación de las políticas públicas de Discapacidad y de Ecourbanismo y construcción sostenible.

 

Que igualmente, la "Cartilla de Andenes" del Distrito Capital se revisó dentro de los parámetros de las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, incluyendo la accesibilidad al medio físico de personas con discapacidades motrices y visuales.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar la presente actualización de la cartilla de Andenes, incorporando, de manera integral, lineamientos técnicos de diseño y especificaciones técnicas de diseño y construcción orientados, por una parte, a garantizar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico y al espacio público del Distrito Capital y, por otra parte, a la implementación de prácticas sostenibles de urbanismo y construcción que contribuyan a la mitigación y adaptación de Bogotá a los efectos del cambio climático.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Objeto. Actualícese la Cartilla de Andenes de Bogotá, D.C., adoptada inicialmente por el Decreto Distrital 1003 de 2000, y actualizada con posterioridad mediante los Decretos Distritales 379 de 2002 y 602 de 2007.

 

Hace parte integral del presente decreto, el Documento Técnico "Cartilla de Andenes" la cual constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital, e incorpora lineamientos técnicos de diseño y especificaciones de diseño y construcción para garantizar el acceso, en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, al entorno físico y al espacio público y para implementar prácticas sostenibles de urbanismo y construcción que contribuyan a la mitigación y adaptación de Bogotá a los efectos del cambio climático.

 

Artículo 2°. Reglas para los andenes y espacios públicos de circulación peatonal. Los andenes y espacios públicos de circulación peatonal deberán ser construidos según los lineamientos y especificaciones técnicas contenidos en la versión actualizada de la Cartilla de Andenes de Bogotá, D.C. adoptada mediante el presente decreto.

 

Parágrafo. La recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes debe regirse, además, por lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004 -POT- y 215 de 2005 -PMEP- y las demás normas de orden nacional o distrital que le sean aplicables, y aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen.

 

Artículo 3°. Proyectos especiales. Los proyectos de espacio público localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de los centros urbanos fundacionales de Basa, Fontibón, Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados como proyectos especiales y podrán construirse con sistemas diferentes a los especificados en la "Cartilla de Andenes", siempre que se garanticen iguales o mejores niveles de especificaciones en estructuras y superficies contenidos en la misma.

 

Artículo 4°. Subterranización de Redes de Servicios Públicos. En los proyectos de recuperación, construcción y adecuación de andenes y en los proyectos de construcción de vías del Plan Vial Arterial y Zonal se deberá subterranizar todas las redes de servicios públicos domiciliarios.

 

Se exceptúan las líneas de tensión de niveles III y IV, líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los elementos de la red aérea, localizados en las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral y en los sectores de estratos 1 y 2.

 

Artículo  5°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 602 de 2007. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERON

 

Secretaria Distrital de Planeación.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.