RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 566 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5493 de diciembre 17 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 566 DE 2014

 

(Diciembre 16)

 

Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 23, 27 y 46 del Acuerdo 489 de 2012 y,


Ver Decreto Distrital 582 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que el artículo 80 constitucional estipula que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

Que la Ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional establece las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, conservar y restaurar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona con la salud humana; igualmente, reglamenta lo relacionado con la calidad del agua y del aire.

 

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo estipulado por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974-, establece que las autoridades territoriales ejercerán a través del alcalde municipal, como primera autoridad de policía, y con el apoyo de la Policía Nacional, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales para prevenir, contener y reprimir cualquier atentado contra los mismos o cualquier contravención a las normas sobre defensa, conservación, preservación y utilización, en coordinación y con la asesoría de las entidades ambientales nacionales y distritales.

 

Que la Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo,  estipula  como uno de los principios generales de las actuaciones de las autoridades en materia de planeación, el principio de sustentabilidad ambiental, referido a la consideración dentro de los programas, proyectos y estrategias incluidas dentro de los Planes de Desarrollo, aquellas que posibiliten el desarrollo socioeconómico en armonía con el medio natural.

 

Que en el artículo de la Ley 388 de 1997 se establece que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, debe estar en armonía con el medio ambiente.

 

Que mediante Ley 629 de 2000 se aprobó el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, instrumento mediante el cual se adoptó en 2007 la hoja de ruta de Bali y el plan de acción que aborda cinco categorías principales: visión común mitigación, adaptación, transferencia y distribución de tecnología y financiación. 

 

Que la Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones” declara el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social del Departamento Nacional de Planeación, expidió el documento Conpes 3305 de 2004, por medio del cual se establecieron lineamientos para optimizar la política de desarrollo urbano, dirigidos a consolidar ciudades más compactas, más sostenibles, más equitativas y con la capacidad de gestionar y financiar su propio desarrollo.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible, en el año 2008 formuló la Política de Gestión Ambiental Urbana, la cual fue incluida en el capítulo de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

 

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece como principios de la Gestión Ambiental en el Distrito Capital la Calidad ambiental para el desarrollo sostenible, el desarrollo sostenible como proyecto social y cultural, la preeminencia de lo público y lo colectivo, la ecoeficiencia de la función y la forma urbanas, la transformación positiva del territorio y la gestión ambiental urbano-regional.

 

Que el Acuerdo Distrital 323 de 2008 “Por el cual autoriza la inclusión del Estándar Único de Construcción Sostenible en el Código de la Construcción de Bogotá y se dictan otras disposiciones” estipula que el Gobierno Distrital diseñará e implementará un Estándar Único de Construcción Sostenible -EUCS-.

 

Que el Acuerdo 391 de 2009 establece la formulación de un Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático, como una estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible de ciudad.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 372 de 2009 “Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI”, se autoriza a la Administración Distrital para inscribir a la ciudad como miembro de dicho Consejo y se encarga la Secretaría Distrital de Ambiente de asumir el proceso de inscripción.

 

Que el Acuerdo Distrital 418 del 22 de 2009, promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables como techos o terrazas verdes al interior del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Nacional 798 de 2010 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006”, establece estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y de ciclo-rutas que complementen el sistema de transporte, e igualmente establece las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano.

 

Que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Decreto Nacional 926 de 2010, incluye la sección A.1.3.13 relacionada con la construcción responsable ambientalmente, dispone que las construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben cumplir con la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos.

 

Que el citado reglamento además establece que se deberán utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. Asimismo, que esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño y aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los profesionales y demás personas que intervengan en dichas etapas.

 

Que mediante el Decreto Distrital 689 de 2011, se estableció la “Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas en el Distrito Capital” como el instrumento que orienta el desarrollo de cada una de las fases que componen el Ciclo de Política Pública, en el marco de las acciones de fortalecimiento de la función administrativa distrital.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Resolución 5926 de 2011 creó y reguló el programa de reconocimiento ambiental a edificaciones ecoeficientes –PRECO, y dispuso la promoción de proyectos constructivos ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” 2012- 2016; con el objeto de cumplir una de las metas del Eje 2 - Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua-, establece en cabeza de las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Hábitat, la obligación de “Diseñar e implementar una política pública para fomentar procesos de ecourbanismo y construcción sostenible en Bogotá que incluya estándares de construcción sostenible, un sistema de certificación de construcciones sostenibles y la actualización del Código de Construcción de Bogotá con perspectiva de sostenibilidad.” Así como, poner en marcha un plan regional y un plan distrital frente al Cambio Climático.

 

Que la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional” promueve el aprovechamiento del recurso solar en proyectos de urbanización municipal o distrital, en edificaciones oficiales, en los sectores industrial, residencial y comercial.

 

Que el documento final de Rio+20, “El futuro que queremos”, establece en su Capítulo V -  el aparte denominado “Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles”, el cual reafirma en el numeral 135 el compromiso de “promover un enfoque integrado de la planificación y construcción de ciudades y asentamientos urbanos sostenibles(..)” y subraya que en la planificación urbana es importante que se tengan en cuenta la reducción de los riesgos de desastre, la resiliencia y los riesgos derivados del cambio climático. Además reconoce los esfuerzos que despliegan las ciudades para lograr un equilibrio en materia de desarrollo con las regiones rurales.

 

Que la propuesta de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible para Bogotá, D.C., se socializó con la participación de entidades Distritales y Nacionales, gremios del sector de la construcción, grupos académicos y sociales , mediante la realización de talleres técnicos, un foro virtual, sondeo de opinión (encuesta virtual) y el Foro Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. Este proceso se consigna en el anexo 3 del “Documento de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible”, con el que cuenta el presente Decreto. 

 

Que el 30 de diciembre de 2013, en la cuarta sesión ordinaria del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hábitat, se realizó la presentación de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible por parte de la Secretaría Distrital de Planeación; la cual una vez presentada dio lugar a la realización de observaciones y comentarios por parte de los integrantes del citado Comité. 

 

Que el 29 de enero de 2014 en la quinta sesión ordinaria del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hábitat, se presentaron de manera formal las observaciones que frente a la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, tenían la Secretaría Distrital de Hábitat, la Caja de Vivienda Popular, la Empresa de Energía de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.

 

Que una vez atendidas dichas observaciones, en la sesión del 28 de febrero de 2014 del  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hábitat, se presentó la propuesta de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, incluidos los ajustes pertinentes de acuerdo con las observaciones presentadas. En dicha sesión se aprobó el documento contentivo de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible y se recomendó continuar con los trámites de adopción de la misma.

 

Que conforme con todo lo anterior, las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Hábitat elaboraron un diagnóstico que analizó aspectos socioeconómicos, ambientales y territoriales del desarrollo en Bogotá, D.C., con un enfoque de sostenibilidad, en cumplimiento de las disposiciones distritales y nacionales expedidas en la materia y los Convenios citados, siendo procedente la adopción de la presente Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, D.C.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Adóptese la “Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital, 2014 – 2024”, en el marco de la construcción de un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático. Esta política se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO: Hacen parte integral de este Decreto el Documento Ejecutivo de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C., y el Documento Técnico de Soporte de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º. Definiciones - Para la aplicación e implementación del presente decreto se acogen las siguientes definiciones:

 

a. Ecourbanismo: Conjunto de decisiones y actuaciones de planificación, desarrollo, construcción y adecuación de las ciudades, orientadas hacia el desarrollo sostenible, para minimizar los impactos ambientales donde la relación de los ambientes naturales y construidos es equilibrada y sus infraestructuras utilizan sus recursos de manera segura y eficiente.

 

b. Construcción Sostenible: Conjunto de acciones de construcción que garantizan el uso eficiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Implica, adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promueva la energía renovable y reduzca al máximo las emisiones y residuos.

 

c. Cambio Climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante periodos de tiempo comparables.

 

d. Mitigación: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases efecto invernadero.

 

e. Adaptación: Ajuste en los sistemas naturales o humanos como respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados, o sus efectos, los cuales moderan el daño o explotan las oportunidades beneficiosas.

 

f. Resiliencia: La capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.

 

g. Prácticas Sostenibles: Son actuaciones que incorporan técnicas y soluciones que propenden el desarrollo sostenible.

 

h. Incentivo: Es un mecanismo económico, técnico o jurídico diseñado para favorecer actividades beneficiosas (incentivos positivos) o desalentar actividades que afectan el ambiente y en particular la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica (incentivos negativos). Buscan modificar decisiones y comportamientos para disminuir los riesgos futuros en el sistema natural, y, por tanto, los costos sociales asociados con la irreversibilidad.

 

Artículo 3º. Principios - Esta política pública se fundamenta en el Objetivo de Desarrollo del Milenio de la ONU No. 7 “Garantizar la Sostenibilidad del Medio Ambiente” “Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente”.

 

Esta política reconoce asimismo, los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, reafirmados en la Declaración de Río+20, de los cuales se acogen aquellos que guiarán las acciones hacia un desarrollo sostenible en Bogotá, así:

 

Principio 1 - Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.” En las decisiones de urbanismo y construcción se deben tener en cuenta todos los elementos que integran el bienestar de las personas para alcanzar una calidad de vida digna con total respeto por el entorno natural y construido.

 

Principio 2 - El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”

 

Principio 4 - A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”. Las decisiones de urbanismo y construcción serán integradoras y enriquecedoras del patrimonio ambiental.

 

Principio 9 - Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.” La Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible promoverá acciones de investigación y divulgación sobre nuevos materiales y tecnologías de construcción al igual que procesos y procedimientos innovadores y sostenibles de fácil acceso y apropiación de conocimiento.

 

Principio 10 - El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.”. Esta política facilitará y fomentará en el proceso de adopción de decisiones a los diferentes actores públicos y privados involucrados.

 

Principio 11 –Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.” La política reconoce que no hay ni problemas ni soluciones universales, por lo que todas las decisiones de urbanismo y construcción deberán entender y acoger la realidad local, para ser pertinentes según el territorio urbano o rural en el que se implementen.

 

Principio 13 - Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.” Esta política reconoce la diferenciación entre “causantes y afectados” respecto de la responsabilidad por contaminación y otros daños ambientales asociados a los procesos de construcción y urbanismo, así como sus impactos ambientales e incidencia en los problemas de salud, salubridad, habitabilidad, dignidad y confort de la ciudadanía. Lo anterior implica proponer acciones diferenciales de protección y compensación.

 

Principio 15 - Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medioambiente.” Esta política acogerá el principio de precaución para determinar cualquier decisión que pueda afectar la salud, la calidad de vida de la ciudadanía o los impactos ambientales en la ciudad y la ruralidad.

 

Artículo 4°.- Enfoque - La Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital se orienta por un enfoque de desarrollo sostenible, mediante dos premisas fundamentales: (i) propender por el bienestar social y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y; (ii) garantizar que este desarrollo no deteriore el ambiente ni el derecho de las generaciones futuras a disfrutarlo. Esto debe contemplar costos ambientales mesurados acordes con las actividades humanas, basadas en la protección de los elementos naturales y su armonización con los elementos construidos, así como el aumento de la resiliencia de la ciudad para enfrentar el cambio climático.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 5°. Visión. En el 2024, Bogotá, D.C. será una ciudad líder en la planeación, diseño y construcción con criterios de sostenibilidad.

 

Artículo 6°. Finalidad. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá D.C., mediante un desarrollo urbano y rural eficiente, productivo, armónico con el ambiente y equitativo socialmente.

 

Artículo 7°. Objetivo General. Reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático.

 

Artículo 8º. Objetivos específicos. Para el cumplimiento del objetivo general de la presente Política se plantean los siguientes objetivos específicos:

 

1. Lograr que en las acciones de urbanismo y construcción se incorporen prácticas sostenibles.

 

2. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción.

 

3. Promover incentivos que permitan que el sector de la construcción incorpore gradualmente criterios de sostenibilidad.

 

4. Lograr la apropiación de las prácticas de ecourbanismo y construcción sostenible, por parte de los diferentes sectores sociales.

 

Artículo 9º. Ejes y Líneas de Acción. La Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital, se organiza en tres (3) ejes que a su vez contienen tres (3) líneas de acción respectivamente.

 

Los ejes son los frentes de acción definidos en concordancia con los objetivos específicos de la política,  y  dan cuenta de las estrategias a desarrollar para alcanzar el objetivo general.

 

Las líneas de acción definen las direcciones en las que se desarrolla cada eje, y son donde se establecen los diferentes productos que llevan al cumplimiento de los objetivos específicos.

 

Artículo 10º. Eje 1. Prácticas Sostenibles - Este eje se encuentra dirigido  hacia el cumplimiento del primer objetivo de esta política: Lograr que en las acciones de urbanismo y construcción se vinculen criterios y prácticas sostenibles. Este eje de acción contempla el desarrollo de prácticas sostenibles con actividades relacionadas como: la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la implementación de guías técnicas para el urbanismo y la construcción sostenible; así mismo promueve su implementación en los proyectos de infraestructura, urbanización o edificación de carácter público y/o privado en la ciudad.

 

Estas prácticas se encuentran establecidas en el Anexo 1 del Documento de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, cuya naturaleza es dinámica, y serán objeto de actualización por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación en concurrencia con las Secretarías Distritales de Hábitat y Ambiente, deberán liderar su desarrollo técnico, garantizando además un seguimiento anual.

 

Su implementación se hará a través de las siguientes líneas de acción:

 

1. Investigación.

 

Conformada por acciones enfocadas hacia la generación de nuevo conocimiento, datos, indicadores, información, e innovación que promuevan la fácil aplicación de criterios, prácticas, técnicas, tecnologías y materiales sostenibles en el urbanismo y la construcción. Su desarrollo permitirá realizar el monitoreo y seguimiento de esta política, así como el soporte técnico para la evaluación y actualización de la misma. Adicionalmente, esta línea cualificará la toma de decisiones públicas y privadas a partir de análisis integrales y se deberá complementar con estrategias de promoción y divulgación.

 

2. Desarrollo Técnico de Prácticas Sostenibles.

 

Tiene como propósito unificar criterios, establecer directrices y procedimientos, principios comunes y desarrollar estándares técnicos, a partir de los cuales se facilite la aplicación de las prácticas sostenibles. Con este desarrollo se generan instrumentos de autogestión y autorregulación para el urbanismo y la construcción sostenible, de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico para la planeación, diseño, ejecución y/o desarrollo de proyectos.

 

Este desarrollo técnico se reglamentará a través de instrumentos como guías, planes, y/o cartillas técnicas que podrán ser nuevos o actualizaciones de los existentes, territorializados por las estructuras dispuestas en la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito. Estos contendrán orientaciones técnicas, conceptuales, metodológicas y procedimentales para garantizar la gestión, manejo y desempeño sostenible en las actividades de urbanismo y construcción.

 

3. Proyectos pilotos públicos y/o privados para la implementación de prácticas sostenibles.

 

Están enfocados a la promoción o ejecución de proyectos de urbanismo y construcción sostenible de carácter estratégico para el sector público. Su implementación pretende capturar la atención de constructores y ciudadanos para incentivar la demanda de productos urbanos con criterios y prácticas de sostenibilidad, los cuales se aplicarán en proyectos concretos de los sectores público y/o privado. En este sentido, los proyectos pilotos permitirán comprobar el  sentido práctico y la efectividad de las prácticas sostenibles, así como retroalimentar las demás acciones que se desarrollen en los demás ejes y líneas de acción de la política.

 

Artículo 11º. Eje 2. Fortalecimiento Institucional y gestión público - privada. Este eje tiene como propósito contribuir al cumplimiento del segundo y tercer objetivo específico de la presente política: Fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción; y promover los incentivos que permitirán que el sector de la construcción incorpore gradualmente criterios de sostenibilidad.

 

Está conformado por todas aquellas acciones orientadas a definir y desarrollar una estrategia institucional para el soporte y gestión de la presente política, lo que vincula acciones como: el desarrollo, actualización, articulación normativa y definición de modelos de gestión; la capacitación de servidores públicos y el fortalecimiento del capital físico que contribuya en la toma de decisiones para el cumplimiento de esta política; la definición y operación de un esquema de incentivos que promueva la aplicación de criterios y prácticas de urbanismo y construcción sostenible; así como la definición de fuentes o modelos de financiación de la presente política.

 

Su implementación se hará a través de las siguientes líneas de acción:

 

1. Marco normativo.

 

Contiene todas aquellas acciones relacionadas con el desarrollo, actualización y articulación normativa, que permita la consolidación de un marco legal diferencial y de aplicación progresiva para el urbanismo y la construcción sostenible de la ciudad. Estas acciones deben contemplar las regulaciones del orden internacional, nacional y distrital en relación con el alcance de la presente política.

 

2. Gestión Institucional para la sostenibilidad urbana y rural.

 

Contiene todas aquellas acciones transversales de fortalecimiento institucional para el desarrollo e implementación de la presente política. Dentro de estas acciones se encuentran: La definición de un modelo de gestión que permita la ejecución de esta política en la Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad – CISPAER, mesa creada para el efecto por el artículo 16 del presente decreto.

 

De igual forma se promoverá la capacitación de servidores públicos con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva en cuanto a los criterios para la toma de decisiones en el urbanismo y la construcción sostenible, así como fortalecer el capital físico que contribuya al cumplimiento de esta política.

 

3. Incentivos e Instrumentos para la financiación del urbanismo y la construcción sostenible:

 

Define un esquema de incentivos que promueva la aplicación de criterios y prácticas de urbanismo y construcción sostenible. Este esquema contendrá las diferentes opciones o tipologías de incentivos nuevos y existentes que podrán estar focalizadas a los distintos actores participes en los procesos de urbanismo y construcción sostenible. Tal conjunto de incentivos incluirán las características de progresividad , sostenibilidad y temporalidad en la aplicación de los mismos. Adicionalmente, esta línea contempla la identificación, definición y operación de fuentes o esquemas de financiación para la presente política.

 

PARÁGRAFO.: Las Secretarías Distrital de Planeación, Hacienda, Ambiente y Hábitat formularán un esquema de incentivos para la implementación de la presente política en un plazo de dieciocho (18) meses, a partir del momento de la expedición del presente decreto, los cuales deberán estar focalizados a la aplicación de prácticas sostenibles en el urbanismo y la construcción. El esquema de incentivos deberá ser evaluado anualmente y podrá ser modificado en virtud de tal evaluación.

 

Artículo 12º. Eje 3: Cultura y Educación ciudadana para la sostenibilidad- Este eje está fundamentado en el cumplimiento del cuarto objetivo específico de la presente política: Lograr la apropiación de las prácticas de ecourbanismo y construcción sostenible por parte de los diferentes sectores sociales.

 

Su implementación se hará a través de las siguientes líneas de acción:

 

1. Capacitación de actores estratégicos.

 

Tiene como objeto capacitar líderes sociales y promover la capacitación de los actores privados sobre prácticas de ecourbanismo y construcción sostenible.

 

2. Educación formal para la sostenibilidad.

 

Incorpora conceptos y prácticas adecuadas que mejoren la relación del ser humano con el ambiente, mediante la realización de actividades académicas.

 

3. Sensibilización y comunicación.

 

Busca concientizar a la ciudadanía sobre la necesidad de adoptar un estilo de vida que promueva la sostenibilidad urbana, la práctica de costumbres sanas para el ambiente y la apropiación social de los espacios que se ocupan.

 

Artículo 13º. Estrategias – Para desarrollar la Política se plantean las siguientes estrategias:

 

Gobernabilidad y participación social:

 

El ecourbanismo y la construcción sostenible deben implementarse diferenciando escalas, territorios y actores. Esta estrategia debe permitir la participación de los actores sociales directamente involucrados, que garanticen en el mediano y largo plazo la gobernabilidad de las actuaciones públicas.

 

Alianzas y financiamiento estratégico:

 

Promover la realización de alianzas entre el sector público, privado y no gubernamental con el fin de movilizar recursos financieros, humanos y tecnológicos que aporten en el cumplimiento de las metas establecidas y de los objetivos gubernamentales, corporativos y sociales perseguidos por las entidades involucradas.

 

Acuerdos Sociales:

 

Convocar a las organizaciones sociales, gremiales y profesionales de la ciudad, involucradas en el desarrollo de los objetivos de esta Política para revisar el cumplimiento de las metas acordadas y proponer ajustes en las estrategias definidas.

 

Innovación social:

 

Consolidar la participación de la ciudadanía a través del fortalecimiento en la aplicación de ideas y prácticas novedosas y creativas en la gestión de la ciudad, generando valores y competencias sociales que respondan a los retos de la presente política.

 

Articulación Normativa:

 

Esta Política acogerá y articulará las regulaciones del orden internacional, nacional y distrital con el fin de generar concordancia en las líneas técnicas  y jurídicas; además reconocerá las diferentes estrategias propuestas por el Plan de Ordenamiento Territorial o por la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 14º. Metas. Son establecidas en correspondencia con los objetivos estratégicos de la Política y hacen parte de los resultados esperados durante la implementación de la misma, por esta razón están discriminadas por eje.

 

Las metas se precisarán en la etapa de formulación del plan de acción, en cuanto al número de productos, su medición y su temporalidad.

 

Para el logro del eje 1:

 

• Las prácticas sostenibles de urbanismo y construcción se desarrollan técnicamente, permitiendo unificar criterios, establecer directrices y procedimientos para su aplicación.

 

• Se desarrollan los proyectos pilotos priorizados en el plan de acción.

 

Para el logro del eje 2:

 

• Bogotá actualiza e implementa el Código de Construcción de la ciudad, incluyendo el estándar único de Construcción y desarrolla el Reglamento de Urbanismo Sostenible, logrando un marco normativo armonizado y actualizado que permita orientar y soportar el urbanismo y la construcción sostenible.

 

• Bogotá cuenta con un esquema de incentivos formulado, adoptado y en operación que promueva la aplicación de prácticas sostenibles en el urbanismo y la construcción, dirigido a los distintos actores participes en los procesos de urbanismo y construcción sostenible.

 

• Se cuenta con un sistema de reconocimiento y/o certificación diseñado e implementado para Bogotá, que reconozcan las construcciones responsables con el ambiente, incorporando prácticas sostenibles.

 

Para el logro del eje 3:

 

• Se promueve la capacitación de los actores privados y comunitarios vinculados a la actividad constructiva.

 

• Se promueve una estrategia de divulgación y comunicación a la ciudadanía sobre las prácticas sostenibles y consumo responsable.

 

TÍTULO III 

 

IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y OTRAS CONSIDERACIONES

 

Artículo 15º. Implementación de la política. La Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat liderará la implementación de la Política. Las entidades responsables de la ejecución de la política se definirán en el plan de acción, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 16º. Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. Como parte de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad – CISPAER, se crea la Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible como espacio de coordinación interinstitucional para la implementación de la Política.

 

PARÁGRAFO.: En el marco de la CISPAER, las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación propondrán un reglamento para el funcionamiento y operación de esta mesa, el cual deberá ser aprobado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

 

Artículo 17º. Espacios con actores públicos y privados – Las Secretarías Distritales de Ambiente, Hábitat y Planeación podrán articular espacios con actores públicos y privados que permitan entre otros, desarrollar investigaciones, atender consultas técnicas, compartir información, realizar aportes y propiciar la implementación del plan de acción de la presente política.

 

PARÁGRAFO.: Este espacio se podrá articularse con la Comisión Permanente del Código de Construcción de Bogotá, creada mediante el Acuerdo Distrital 20 de 1995; asimismo, con el Consejo Consultivo de Ambiente o Consejo Consultivo de Ordenamiento.

 

Artículo 18º. Plan de Acción. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Planeación en concurrencia con las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat, en el marco de un proceso de socialización con los actores responsables de su ejecución, formulará el plan de acción que concrete los  ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política que se adopta.

 

PARÁGRAFO 1.- El Plan de Acción deberá ser formulado en coordinación con las demás entidades del orden distrital. La Secretaría Distrital de Planeación, en aras de la efectiva implementación de la política, podrá invitar a las entidades del orden nacional que se consideren necesarias para el proceso. Asimismo, podrá tener en cuenta aportes desde los gremios de la construcción, la academia y la ciudadanía, entre otros.

 

PARÁGRAFO 2.- Dentro de los siguientes sesenta días hábiles (60) de formulado el plan de acción, se adoptará por Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 19º.- Seguimiento y evaluación. Las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Hábitat, serán las encargadas de adelantar el proceso anual de seguimiento del Plan de Acción de la política.

 

Para realizar el seguimiento y evaluación de los productos y metas definidas en el plan de acción, esta Política contará con indicadores de proceso y producto, los cuales permitirán evidenciar el avance del plan de acción. Asimismo, contará con indicadores de resultado que evidencien el cumplimiento de los objetivos de esta política. Este sistema de indicadores estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales podrán ser modificados para su actualización por dicha entidad.

 

PARÁGRAFO 1.- La Secretaría Distrital de Planeación rendirá un informe anual a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad - CISPAER, sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción.

 

PARÁGRAFO 2.- El procedimiento y los criterios de evaluación se establecerán en el marco de la formulación del Plan de Acción, teniendo en cuenta lo establecido en la guía para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas Distritales, y deberá incluir una evaluación de impacto en el semestre final del año de cierre de cada Administración Distrital a partir del año 2016.

 

Artículo 20. Financiación. La política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible se financiará, entre otros, mediante los siguientes mecanismos:

 

• Recursos derivados de los planes de desarrollo hasta la vigencia 2024.

 

• Incentivos.

 

• Recursos de cofinanciación y convenios con entidades a nivel Nacional, Departamental y  Distrital.

 

• Recursos de cooperación internacional.

 

• Convenios con el sector privado.

 

• Recursos de Organismos No Gubernamentales- ONG.

 

• Recursos del Sistema Nacional de Regalías.

 

Artículo 21.- Adiciones. Adiciónese al parágrafo del artículo 2º del Decreto Distrital 023 de 2011, modificatorio del artículo 27 del Decreto Distrital 546 de 2007, la Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.

 

Artículo 23º.-(Sic.) Vigencia y  derogatorias.  El  presente  decreto  rige  a  partir  de  la  fecha  de  su publicación en el Registro Distrital y deroga las  disposiciones que  le  sean  contrarias.  Además,  modifica  el  artículo    del  Decreto  Distrital  023  de  2011,  que  modificó  el  artículo  27  del  Decreto  Distrital 546 de 2007, en concordancia con lo señalado en el artículo 16 del presente Decreto.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital de Hábitat

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5493 de diciembre 17 de 2014