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Acuerdo 630 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 630 DE 2015

 

(Diciembre 29)

 

Por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio  del Derecho de Petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 015, 330 y 388 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.  Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las entidades  de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado y Sociedades de Economía Mixta en los términos señalados en la Ley 1755 de 2015, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor diseñará una estrategia para el mejoramiento del acceso y la calidad de la información pública que serán de cabal cumplimiento en cada una las entidades distritales, que contendrá como mínimo los siguientes Protocolos:

 

• Protocolo de atención personalizada al ciudadano.

 

• Protocolo de atención escrita y virtual.

 

• Protocolo de espacio físico de los puntos de atención al ciudadano.

 

• Manual de los derechos y deberes de los usuarios que realizan peticiones.

 

PARÁGRAFO. En todas las entidades públicas de la Administración Distrital y Local funcionará una dependencia destinada a orientar a los ciudadanos en las peticiones y solicitudes que formulen.

 

ARTÍCULO 2. Presentación de las peticiones. Todas las entidades del Distrito deberán implementar medidas para resolver las peticiones de los ciudadanos:

 

• Por teléfono.

 

• Por escrito.

 

• Por internet.

 

• Personalmente

 

• Por correo electrónico.

 

• Por buzón.

 

Los términos para resolver la petición iniciarán con base a la fecha de radicado de ingreso a la entidad y los tiempos de respuesta serán los establecidos en la Ley 1755 de 2015.

 

ARTÍCULO 3.  Modificado por el art. 1°, Acuerdo 731 de 2018. Sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas. Es un sistema de información diseñado e implementado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como instrumento tecnológico gerencial para registrar las peticiones que tengan origen ciudadano y permita llevar a cabo el seguimiento a las mismas; dichas peticiones, deberán ser resueltas por las entidades en el marco de la Ley 1755 de 2015.

 

Todos los organismos y las entidades deberán adoptar como único sistema de peticiones ciudadanas, el sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas y registrarlas de conformidad con los lineamientos dados por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.


El texto original era el siguiente:  

Sistema Distrital de Quejas y Soluciones. La Administración Distrital centralizará todas las peticiones a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones del cual harán parte todas las entidades del Distrito. Los ciudadanos podrán registrarse para hacer seguimiento de su petición.


ARTÍCULO 4. Costo de reproducción de un documento. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

 

No obstante, en concordancia con la Directiva Presidencial de CERO PAPEL, no se remitirán en medio físico los documentos de las peticiones ciudadanas radicadas por medio escrito y estas se gestionarán a través del SDQS, con excepción de aquellas peticiones que soliciten libros, folletos, planos, CDs o cualquier otro medio para su reproducción.

 

PARÁGRAFO. Las peticiones entre autoridades públicas o privadas deberán ser remitidas a estas en medio físico mediante oficio de respuesta. La reproducción de documentos que resulten de las peticiones que formule de manera oficial la Secretaría General del Concejo de Bogotá y los Concejales, no tendrán costo para el peticionario.

 

ARTÍCULO 5. Promoción e Informe. La Administración Distrital establecerá los mecanismos para la promoción del derecho de acceso a la información pública en el Distrito, la adopción de lenguaje claro para el ciudadano por parte de los funcionarios, la promoción de la publicación de datos abiertos en las entidades públicas y generará un informe de requerimiento de los ciudadanos.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.