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Consulta 156 de 2014 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
12/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2014

 

PAD

 

C-156-2014

 

Señora

 

STELLA DEL ROSARIO DÍAZ RODRÍGUEZ

 

Secretaría Procuraduría Regional de Córdoba

 

Calle 25 N° 6 – 81

 

Montería - Córdoba

 

Ref.: Su consulta del 28 de julio de 2014

 

Respetada señora:

 

Pregunta usted sobre la posibilidad de notificar un auto de apertura de indagación preliminar por edicto, cuando se adelante en contra de implicados indeterminados.

 

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º  numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

 

Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular.

 

Se debe tener en cuenta la naturaleza jurídica del principio de publicidad, el cual fue descrito por la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia C-012 de 2013, en la que se señaló:

 

Precisamente, una de las formas en las que se concreta el principio de publicidad es a través de las notificaciones, actos de comunicación procesal que garantizan el “derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción”. A través de la notificación se materializan los principios de publicidad y contradicción en los términos que establezca la ley, de modo que sólo cuando se da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria y para la interposición de recursos. En otras palabras, los actos judiciales o de la administración son oponibles a las partes, cuando sean realmente conocidos por las mismas, a través de los mecanismos de notificación que permitan concluir que tal conocimiento se produjo. Adicionalmente, este procedimiento otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales. (subraya y negrilla fuera del texto).

 

Como se puede observar el principio de publicidad tiene como objeto el dar a conocer la decisión a los sujetos interesados, interés que debe ser entendido como de carácter  jurídico, motivo por el cual el intentar dar a conocer de manera general la existencia de la acción disciplinaria, a través de un acto formal de notificación contra persona indeterminada, no tendría razón de ser ni surtiría efecto alguno, teniendo en cuenta que el acceso a la actuación y la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa, pilares que busca garantizar la publicidad del acto, no estarían en situación de ser ejercido por ninguna persona, hasta tanto no se esté formalmente vinculado a la actuación.

 

Ahora, le asiste la razón al señalar que para surtir la notificación por edicto de una decisión de indagación preliminar es pertinente agotar el procedimiento previo para la notificación personal, en los términos del artículo 107 de la Ley 734 de 2002, en los eventos en los que esté identificado el presunto implicado, pues es este el aspecto condicionante de la norma, teniendo en cuenta que la notificación personal es el mecanismo más efectivo de publicidad, por lo que la norma, en el caso específico, usa la notificación por edicto como mecanismo supletivo de publicidad.

 

Por lo dicho, considera este despacho que la notificación por edicto a sujetos indeterminados es una diligencia innecesaria y que no tiene soporte jurídico conforme al contenido del artículo 107 de la Ley 734 de 2002, al tratarse de una notificación supletiva en caso de no lograrse la notificación personal.

 

Se advierte, que en el caso en que equivocadamente se surta la notificación por edicto contra indeterminados, esto no genera ningún tipo de violación sustancial que afecte el debido proceso al tratarse de una actuación intrascendente.

 

En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011.

 

Atentamente,

 

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

 

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

 

C-156-2014

 

OYTC