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DECRETO 116 DE 2016 (Marzo 16) Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 290 de 2018. Por medio del cual se determina la conformación de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 001 de 2011 en el artículo 11, la Junta directiva estará conformada por el Secretario de Cultura, Recreación y Deporte delegado del Alcalde Mayor, quien lo presidirá y cuatro miembros designados por el Alcalde Mayor. Que mediante el Decreto 221 de 2013, establece que la Junta directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, esta conformada así: El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte quien presidirá la Junta Directiva; el Gerente de la Sociedad Pública Canal Capital; William hughes McCLure II, Director del Conservatorio de Música de la Universidad Nacional; Luis Fernando León Rengifo, Profesor asociado del Departamento de Música de la Universidad de los Andes y Enrique Antonio Arnedo González, Licenciado en música de la Universidad de Caldas. En mérito de lo expuesto, Ver Decreto Distrital 150 de 2016 Artículo 1º.- La Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estará integrada, así: 1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada la Doctora María Claudia López, en su calidad de Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien presidirá la Junta Directiva 2. Doctor Bruce Mac Mater (sic) 3. Doctor Darío Montenegro Trujillo 4. Señor Leo Katz Parágrafo Primero.- El/la Director(a) General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá formará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; y el/la jefe de la Oficina Jurídica de la entidad actuará como secretario(a).
Parágrafo Segundo.- Los honorarios y gastos de desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva serán reconocidos y cancelados de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 063 de 1997 y en lo previsto en el se aplicara el Decreto Nacional 1486 de 1999 Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 221 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |