RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 5 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 005 DE 2016

 

(Marzo 31)


Ver Directiva Distrital 013 de 2016Ver Directiva Distrital 005 de 2018

 

PARA:

Secretarios/as de Despacho cabeza de Sector Administrativo de Coordinación de la Administración Distrital, y Alcaldes/as Locales.

 

DE:

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ASUNTO:

 

Lineamientos de Política para las Líneas de Inversión Local en la formulación de los Planes Locales de Desarrollo 2017 – 2020.

 

Las Líneas de Inversión Local son un instrumento de planeación para la ejecución de los recursos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local - FDL -, y su propósito es garantizar la unidad y coherencia en la implementación de las políticas públicas en el territorio a través de las acciones contratadas con recursos de inversión local.

 

En este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión y las Direcciones de CONFIS y de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local, presentó a consideración del CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS, los "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL PARA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D.C., 2016-2020 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", los cuales fueron adoptados en la sesión No. 2 de febrero 25 del presente año.

 

Este documento de política se constituye en un instrumento para que las Alcaldías Locales direccionen los recursos del presupuesto local destinados a inversión dentro de los Planes Locales de Desarrollo que deberán ser adoptados para el período 2017 - 2020, buscando articulación con los objetivos y líneas estratégicas del propuesto Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Mejor para Todos". Lo anterior, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, que señala que el reparto de competencias y funciones administrativas se hará entre las autoridades distritales y locales teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

 

Así mismo, se pretende con la adopción de las líneas de inversión local que se concentren las inversiones de los Fondos de Desarrollo Local en temas estratégicos que generen impacto para las localidades, se mejore la capacidad de ejecución de las inversiones locales, se evite la duplicidad de inversiones del ámbito local y distrital, se facilite la participación de la ciudadanía a partir de la definición de inversiones prioritarias, se mejore la capacidad de respuesta en la entrega de bienes o servicios, y se promueva e implemente una mayor concurrencia con todos los sectores administrativos del Distrito.

 

En ese sentido, el citado documento, el cual hace parte de la presente Directiva, se remite a cada una de los Despachos a su cargo, para su conocimiento y socialización con las entidades adscritas y vinculadas al correspondiente sector de desarrollo administrativo de coordinación, de los cuales son cabezas las respectivas Secretarías de Despacho. Este documento permitirá fortalecer la presencia de las entidades del nivel central en las localidades, promover distintas formas de desconcentración para facilitar la coordinación intersectorial en la localidad, y potenciar la capacidad de respuesta a las demandas locales.

 

Cordialmente,

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANDRES ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Proyectó: Ernesto Cadena Rojas.

 

Revisó: William Antonio Burgos Durango.