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Resolución 1542 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
20/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2771 de Diciembre 5 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1542 DE 2002

(Noviembre 20)

"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos»

LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,

Ver Resolución de la Secretaría de Hacienda 1202 de 1999 , Ver Resolución de la Secretaría de Hacienda 1814 de 2001 , Ver el art. 2, Parágrafo, Resolución Secretaría de Hacienda 1243 de 2003

RESUELVE

ARTICULO 1º. La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas para el efecto en el Distrito Capital de Bogotá.

Parágrafo 1º: Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto.

Sin embargo, los contribuyentes de los Impuestos Predial Unificado, Sobre Vehículos Automotores e Industria y Comercio, Avisos y Tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán respetar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.

Parágrafo 2º: Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

ARTICULO  2º. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, por cada bimestre del año 2003 en las siguientes fechas:

BIMESTRE

HASTA EL DIA

Enero - Febrero

Marzo 20,

Marzo - Abril

Mayo 21,

Mayo - Junio

Julio 18,

Julio - Agosto

Septiembre 19,

Septiembre - Octubre

Noviembre 20,

Noviembre - Diciembre

Enero 21 de 2004,

Parágrafo:   Modificado por la Resolución Secretaría de Hacienda 1243 de 2003.  Para los contribuyentes y/o agentes retenedores definidos por la Ley como instituciones financieras, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, los plazos para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio y las retenciones practicadas, vencerá el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

Parágrafo 2. Adiconado por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda 309 de 2003

ARTICULO 3º. Plazos para pagar el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros de los contribuyentes del Régimen Simplificado. Los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros deben cumplir con la obligación de pago del impuesto por el año gravable 2003 mediante declaración anual a más tardar el 12 de marzo del año 2004.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

ARTICULO 4º. Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda 1689 de 2002. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2003, a más tardar el 4 de julio del mismo año.

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2003 a más tardar el 25 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 15% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2º. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2003 a más tardar el 20 de junio del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTICULO 5º. Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda 1689 de 2002. Plazos para pagar el Impuesto Predial Unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial para los predios residenciales de estratos 1 y 2. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado propietarios o poseedores de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial para los predios residenciales estratos 1 y 2, deben cumplir con la obligación de pago del impuesto del año gravable 2003 dentro de los siguientes plazos:

Primer plazo con descuento: Hasta el 23 de Mayo del año 2003.

Segundo plazo sin descuento: Hasta el 4 de julio del año 2003.

Parágrafo. Los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios residenciales de los estratos 1 y 2 que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del Impuesto Predial Unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES

ARTICULO 6º. Modificado por el art. 2, Resolución Secretaría de Hacienda 1689 de 2002. Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del Impuesto Sobre Vehículos Automotores correspondiente al período gravable 2003 a más tardar el 19 de junio del mismo año.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de tránsito correspondientes al año gravable 2003, que por parte del FONDATT se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Vehículos Automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2003 a más tardar el 28 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 15% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2º. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2003, a más tardar el 16 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo. 

OTROS IMPUESTOS

ARTICULO  7º.  Modificado por el art. 1, Resolución de la Secretaría de Hacienda 313 de 2003. Plazos para declarar y pagar el impuesto de Delineación Urbana. Los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto simultáneamente, al momento de expedición de la licencia de la construcción.

ARTICULO 8º. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto Predial Unificado. Los notarios como agentes retenedores del impuesto Predial Unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.

ARTICULO 9º. Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Azar y Espectáculos, Los contribuyentes del impuesto de Azar y Espectáculos, deberán presentar y pagar una declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

ARTICULO 10º. Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborado, de Procedencia Nacional. Los contribuyentes del impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborado de Producción Nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

ARTICULO 11º. Plazos para declarar y pagar el impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborado de Procedencia Extranjera. Los contribuyentes del impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deben presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTICULO 12º. Plazos para declarar y pagar el impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de producción nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería, una declaración mensual del impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

ARTICULO 13º. Plazos para declarar y pagar el impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de procedencia extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTICULO 14º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de Loterías Foráneas. Para efectos de la declaración y pago del Impuesto de Loterías Foráneas, continuarán vigentes los lugares y plazos determinados en la Resolución 831 del 1º de agosto de 2001.

ARTICULO 15º. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el Impuesto sobre Premios de Loterías. Para efectos de la declaración y pago de la retención sobre el Impuesto sobre Premios de Loterías, continuaran vigentes los lugares y plazos determinados en la Resolución 831 del 1º de agosto de 2001.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

ARTICULO 16º. Plazos para declarar y pagar la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

PARAGRAFO 1º. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la Sobretasa a la Gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

PARAGRAFO 2º. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará al responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

ARTICULO 17º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero del año 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., Hoy 20 de Noviembre de 2002

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2771 de Diciembre 5 de 2002.