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Resolución 12 de 2002 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
03/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 012 DE 2002

(Diciembre 3)

"Por la cual se fija el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo 80 de 1967 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, es un establecimiento público del orden distrital, creado mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 80 de 1967, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordante con los artículos 56 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos como entidades descentralizadas se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que el Decreto 1333 de 1986 Código de Régimen Político Municipal, aplicable al Distrito Capital según lo prescrito en el artículo 2º del Decreto - Ley 1421 de 1993, contempla que las funciones de adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos, la fijación de las escalas de remuneración y la determinación de las plantas de personal en el caso de las entidades descentralizadas municipales, serán cumplidas por las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos.

Que el artículo segundo de la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 2001 establece, que es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, adoptar la clasificación y remuneración de los empleos, facultad que debe ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4ª de 1992.

Que el artículo 129 del Decreto - Ley 1421 de 1993 estableció que regirán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que mediante comunicación de la Secretaria de Hacienda del Distrito No. 2002EE65190 0 1 de fecha noviembre 15 de 2002, se emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal sobre la modificación del Régimen Salarial.

Que mediante comunicación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DIR No. 07079 de fecha noviembre 19 de 2002, se encontraron plenamente justificados los proyectos de Resolución de Junta Directiva en materia salarial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjese como régimen salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, el constituido por los siguientes conceptos:

a) Asignación básica

b) Prima de antigüedad

c) Gastos de representación

d) Prima técnica

e) Auxilio de transporte

f) Subsidio de alimentación

g) Prima de clima

h) Prima de semestral

i) Bonificación por servicios prestados

Ver Resolución IDIPRON 13 de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignación Básica: Es la asignación mensual correspondiente a cada empleo, la cual está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. La asignación básica será fijada por la Junta Directiva anualmente, de conformidad con los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- Prima de Antigüedad: Es un estímulo a los empleados que llevan varios años al servicio del Instituto. A los servidores se les continuará reconociendo y pagando los porcentajes de prima de antigüedad, en los términos señalados en la Resolución de Junta Directiva No. 03 de 1993.

PARÁGRAFO.- Los porcentajes de la prima de antigüedad no se perderán cuando los servidores cambien de empleo dentro del Instituto, trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo.

ARTÍCULO CUARTO.- Gastos de Representación: Para los empleos que pertenezcan al nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo procederá el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación en la cuantía que para cada grado salarial determine la Junta Directiva y se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el servidor.

ARTÍCULO QUINTO.- Prima Técnica: Constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a servidores altamente calificados. Se reconocerá mensualmente a los empleos que pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional en la cuantía que para cada grado salarial determine la Junta Directiva, y se liquidará sobre la asignación básica que devengue el servidor. La prima técnica constituirá factor salarial para todos los efectos.

ARTÍCULO SEXTO.- Auxilio de Transporte: Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada laboral ordinaria.

Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Subsidio de Alimentación: Reconocimiento mensual o proporcional al tiempo servido, que se hace a los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, en los términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente, por Decreto, el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el Instituto suministre la alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO OCTAVO.- Prima de Clima: Es un reconocimiento económico que se paga a los empleados públicos que prestan sus servicios en las Unidades Educativas de Acandí y Aldeas del Vichada, en los términos establecidos en la Resolución de Junta Directiva No. 06 de 1991.

ARTÍCULO NOVENO.- Prima Semestral:  Modificado por el art. 1, Resolución IDIPRON 3 de 2004. La prima de que trata este artículo será equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

PARÁGRAFO.- Cuando un servidor provenga de una entidad pública de cualquier orden en la cual la prima semestral constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Bonificación por Servicios Prestados: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON. Es equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima de antigüedad y de los gastos de representación, de acuerdo con los montos máximos señalados para cada porcentaje por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. El pago de esta bonificación se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en la que se haya causado el derecho a percibirla.

PARÁGRAFO.- Cuando un servidor provenga de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la bonificación por servicios prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días de diciembre de 2002.

ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ

Presidenta

CLARA EUGENIA SANCHEZ DIAZ

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2788 de Diciembre 30 de 2002.