Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DIRECTIVA 012
DE 2016 (Noviembre 11)
El artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 asigna al
Alcalde Mayor la representación legal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL
así como la ordenación de gastos facultad que fue delegada en los Alcaldes
Locales mediante el artículo octavo del Decreto Distrital 101 de 2010;
a su vez el literal "d" del artículo 52 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016
asigna a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de "Liderar
orientar y coordinar la formulación adopción y ejecución de políticas, planes
programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública
local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad
local". Así mismo, el inciso segundo del artículo 93 del Decreto Ley
1421 de 1993 establece que las funciones técnicas y administrativas necesarias
para la normal operación de los FDL serán cumplidas por los funcionarios que el
Alcalde Mayor y otras entidades distritales pongan a disposición de la
respectiva localidad, a su vez el articulo vigésimo primero del Decreto
Distrital 101 de 2010 establece que las Secretarias
cabeza de sector prestarán asesoría y asistencia técnica para la formulación,
ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los
presupuestos de los FDL. En este sentido se solicita tener en cuenta las siguientes directrices: A. Lineamiento general para los procesos contractuales con cargo a los
proyectos de inversión y rubro de funcionamiento de los FDL. 1. Plan Anual de Adquisiciones Es deber de los (as) Alcaldes (as) Locales, en su condición de
representante legal del FDL mantener actualizada la publicación del Plan Anual
de Adquisiciones y garantizar que todo ajuste realizado al mismo, sea publicado
y actualizado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP antes
de iniciar el proceso de contratación que pretenda adelantar. Corresponde al Comité de Contratación de cada FDL aprobar de acuerdo con
lo establecido en el Manual de Contratación Local el Plan Anual de
Adquisiciones, sus ajustes y modificaciones antes de su publicación. B. Lineamiento general para los procesos contractuales con cargo a los
proyectos de inversión de los FDL. 1. Remisión de los documentos por parte de los FDL
a la Secretaría Distrital de Gobierno Los (as) Alcaldes (as) Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital
de Gobierno para revisión, análisis técnico, jurídico y financiero de
conformidad con las competencias asignadas por el Decreto Distrital 411 de 2016, los estudios previos y demás
documentos propios de la etapa precontractual de todos los procesos
contractuales en los cuales la inversión que se pretenda realizar con los
recursos de los FDL, se relacione con los siguientes temas en el marco de las
inversiones de las vigencias 2016 y de los nuevos Planes de Desarrollo Local
2017 - 2020: a) Obra pública, malla vial, espacio público peatonal, puentes
peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural). b) Parques vecinales y/o de bolsillo. c) Dotación con recursos tecnológicos para la seguridad y promoción de
la convivencia ciudadana. d) Sedes administrativas de las Alcaldías Locales. e) Obras relacionada con acueductos urbanos y/o rurales. f) Obras de mitigación. g) Inspección, vigilancia y control - IVC al igual que de asesoría para
legalización de barrios y titulación de predios. h) Proyectos estratégicos definidos en el marco de la Directiva 005 de 2016, por la cual se emiten los
"Lineamientos de Política para las líneas de inversión Local en la
formulación de los Planes Locales de Desarrollo 2017 - 2010 (sic) ". Igualmente deberán enviar las solicitudes asociadas con sus adiciones
y/o prórrogas con su respectiva justificación técnica, jurídica y financiera. La documentación objeto de solicitud por parte del Alcalde (sa) local
deberá radicarse y reasignarse por el sistema de gestión documental, con un
plazo no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha programada en
el Plan Anual de Adquisiciones para el inicio del proceso de selección o
celebración del contrato respectivo en caso de aplicarse una causal de
contratación directa, acompañada del concepto previo y favorable emitido por la
entidad del respectivo Sector que misionalmente tenga relación con el tema
objeto de contratación. 2. Asesoría y asistencia técnica La Secretaría Distrital de Gobierno realizará asistencia técnica y
emitirá por única vez y dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes
a la radicación de la solicitud las recomendaciones y sugerencias de índole
jurídica, técnica y financiera que considere pertinentes de conformidad con las
competencias asignadas en el Decreto Distrital 411 de 2016. En ejercicio de la asesoría y asistencia técnica que prestarán las entidades
de los respectivos Sectores a los FDL de conformidad con las competencias
asignadas en el Decreto Ley 1421 de 1993 cada una pondrá a
disposición de los Alcaldes (as) Locales, los equipos de profesionales
necesarios e idóneos que serán responsables de los proyectos que correspondan a
la línea de inversión local y a la política pública de competencia misional de
su entidad. De acuerdo con lo anterior cada Sector y/o entidad según la línea de
inversión local de que se trate, designará como mínimo dos (2) funcionarios del
nivel profesional que tendrán entre otras las siguientes tareas: a) Asesorar permanentemente a los FDL en la implementación de los
criterios de elegibilidad y viabilidad tanto en la formulación y actualización
de los proyectos de inversión así como en la planeación del proceso de
contratación (proyectos de estudios previos, pliegos de condiciones y minuta
del contrato). b) Atender y tramitar dentro del término de diez (10) días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud del Alcalde (sa) Local, el respectivo
concepto previo y favorable. Dicho concepto deberá referirse entre otros a los
siguientes aspectos: • Coherencia con líneas de Inversión. Verificar que el proyecto de
inversión local se encuentre en el marco de los diagnósticos, líneas de
inversión, criterios de elegibilidad y viabilidad establecidos por
la entidad competente líder de la política sectorial. • Viabilidad y vocación. Analizar si la inversión que se
pretende realizar se ajusta a las condiciones y restricciones establecidas en
las políticas públicas respectivas. • Aval técnico. Se emite de acuerdo con los estudios
técnicos, diseños, especificaciones técnicas y normas que lo
sustentan. • Concepto previo y favorable. Documento mediante el cual se
certifica que la inversión a realizar se encuentra conforme con el proyecto de
inversión específico registrado en el Banco de Programas y Proyectos Locales. Así mismo, los diferentes Sectores deberán garantizar a los FDL el
acceso permanente a los sistemas de información necesarios para facilitar el
proceso de formulación y/o actualización de proyectos y la realización de
estudios previos. En este sentido, el respectivo Sector brindará a
los FDL una estructura de costos alrededor de las líneas de inversión local. La Secretaría Distrital de Gobierno en virtud del Decreto
Distrital 411 de 2016, facilitará el
diálogo con los respectivos Sectores y/o entidades para coordinar el tipo y
sistemas de información que se compartirán con las áreas de planeación de los
FDL. 3. Contratación de personal profesional y/o de
apoyo a la gestión para los FDL Previo a la solicitud de pronunciamiento sobre la inexistencia de
personal para adelantar los trámites relacionados con la contratación
a través de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a
la gestión, el Alcalde (sa) Local deberá enviar a la Secretaría Distrital de
Gobierno, los estudios previos del proceso que pretenda adelantar. Así mismo en
los casos en que se requiera adicionar y/o prorrogar tales contratos, se deberá
enviar la solicitud con su justificación técnica, económica y jurídica. C. Lineamientos generales para otros procesos contractuales. 1. Otros procesos de contratación Respecto a otros procesos de contratación independientemente de la
modalidad a utilizar y que pretendan satisfacer necesidades diferentes a las
mencionadas en esta Directiva, los FDL adelantarán el proceso que consideren
pertinente con sujeción al marco establecido en la normatividad vigente para la
contratación estatal sin necesidad de remitir solicitud alguna a la Secretaría
Distrital de Gobierno. 2. Seguimiento a la gestión de los FDL y/o
Alcaldías Locales La Secretaría Distrital de Gobierno, construirá e implementará
mecanismos para el seguimiento y control a la gestión administrativa,
financiera y presupuestal de los FDL y/o Alcaldías Locales de conformidad con
las competencias asignadas en el Decreto Distrital 411 de 2016. La presente Directiva rige a partir de la fecha de su expedición y deja
sin efectos las Directivas 001 del 27 de enero de 2016 y 003 del 26 de febrero de 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno |