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Jurídica Distrital

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Directiva 03 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
17/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2016

 

(Noviembre 17)


Derogada por la Directiva 004 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De:

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Asunto:

LINEAMIENTOS PROCEDIMEINTO DE REPARTO NOTARIAL DE ESCRITURAS PÚBLICAS.

 

Ver Resolución 021 de 2017.


En el marco de lo señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital No. 323 de 2016, "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones", la Secretaría Jurídica Distrital, es el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital en ejercicio de lo cual establece lineamientos, en materia del procedimiento de reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital.

 

En relación con el procedimiento de reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 de 13 de julio de 2016, dispone:

 

“Los actos de la Nación, los Departamentos y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos. institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se asignarán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de asignación, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario.

 

Cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en la presente disposición será responsable de dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente. Si versa sobre inmuebles deberá tener en cuenta la ubicación de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará la vigilancia respectiva.

 

Parágrafo 1° En las ciudades en las que haya más de un círculo registral, la asignación de los actos escriturarios deberá efectuarse, en tratándose de inmuebles, en las notarías que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo registral correspondiente.

 

Parágrafo 2°. Con observancia del inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, el trámite especial de reparto notarial para los actos que involucren la constitución de propiedad horizontal, constitución o levantamiento de gravámenes, adquisición o trasferencia del derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y Prioritaria donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, será reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá en cuenta para la asignación la ubicación del inmueble y en su labor de control y vigilancia aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a ningún notario.”

 

En desarrollo de la anterior preceptiva legal, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 7769 de 21 de julio de 2016, mediante la cual reglamenta el procedimiento de reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública y en los que intervengan, entre otros, el Distrito Capital y los organismos administrativos del sector descentralizado territorial y por servicios.

 

El procedimiento fija las reglas tendientes a evitar y garantizar que los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, no establezcan privilegios en favor de ningún notario, dando prevalencia al criterio de equidad en la asignación de los actos de escrituración.

 

De ahí la necesidad de acatar y dar estricto cumplimiento a la Resolución No. 7769 de 2016, toda vez que los organismos y entidades distritales, son los directos responsables de asignar los actos de escrituración y de ejecutar el procedimiento establecido en la mencionada resolución.

 

De conformidad con lo anterior, las entidades del nivel central de la administración distrital como las entidades descentralizadas, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos para efectuar el reparto de los actos que se formalizan mediante escritura pública, en armonía con lo dispuesto en la Resolución 7769 de 2016.

 

I. REPARTO NOTARIAL EN LAS ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL

 

1) La entidad del nivel central de la administración distrital que requiera del otorgamiento de un acto que deba celebrarse por medio de escritura pública, y una vez disponga de la documentación necesaria para el respectivo trámite notarial, deberá realizar el correspondiente reparto notarial y para el efecto, de manera previa informará a la Secretaria Jurídica Distrital para el respectivo acompañamiento.

 

2) La Secretaria Jurídica Distrital informará a la entidad la fecha, lugar y hora de realización de la diligencia de reparto.

 

3) A la diligencia de reparto deberá asistir el Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad, junto con un funcionario designado por el correspondiente Secretario Distrital o Jefe del organismo respectivo. Por parte de la Secretaría Jurídica Distrital asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno y un funcionario designado para el efecto.

 

4) El acto de escrituración sometido a reparto se asignará a cada notaría en estricto orden ascendente. En el caso de que dos o más entidades intervengan en un acto de escrituración, las mismas acordarán cuál de ellas participará en la diligencia de reparto.

 

5) Para el evento de ciudades donde exista más de un círculo registral, como es el caso de Bogotá, la asignación se efectuará en las notarías que se encuentran ubicadas dentro de la comprensión territorial del círculo registral correspondiente. Para el efecto se debe consultar la información dispuesta en la página web de la Superintendencia de Notariado y registro en el link "Distribución Reparto Notarial".

 

6) Realizado el reparto, la entidad u organismo del nivel central deberá formalizar la diligencia de reparto mediante una constancia firmada por los jefes de las Oficinas de Control Interno que participaron en la diligencia, la cual contendrá la información de que trata el artículo 9 de la Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

7) El mismo día de la diligencia de reparto, la entidad responsable del mismo, remitirá, vía correo electrónico, la documentación prevista para el trámite al notario a quien se le haya asignado el acto de escrituración, junto con la constancia de formalización del reparto, cuya copia deberá protocolizarse en la respectiva escritura pública.

 

El notario deberá manifestar de manera expresa y por este mismo medio a la entidad la recepción de dicho reparto, a más tardar, el día siguiente al envío de la comunicación de acuerdo al horario establecido en el Despacho Notarial correspondiente, so pena de perder el respectivo reparto, sin que haya lugar a la restitución del turno.

 

8) De no recibirse comunicación del Notario, en los términos establecidos en el párrafo anterior, o de ser rechazado el reparto, la Entidad dará aviso a la Secretaría Jurídica Distrital, para que se realice nuevamente el proceso de reparto a la Notaría siguiente en orden ascendente.

 

II. REPARTO NOTARIAL EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

 

Al interior de cada entidad u organismo descentralizado se deberá establecer el procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, siguiendo las reglas establecidas en la Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Cabe recalcar la obligación para todas las entidades y organismos de Bogotá, Distrito Capital, responsables del procedimiento de asignación de actos de escrituración, de remitir en formato Excel a través del correo electrónico informerepartonotarial@supernotariado.gov.co  a la Dirección de Administración Notarial, dentro de los primeros 5 días de cada mes, un informe detallado de las asignaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior, el cual deberá contener la información prevista en el artículo 5 de la Resolución 7769 de 2016.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaría Jurídica Distrital

 

Elaboró: José Ignacio Córdoba

 

Revisó y Aprobó: Gloria E. Martínez S. y Ana Lucy Castro