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Decreto 546 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5970 del 07 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 546 DE 2016

 

(Diciembre 07)

 

Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las extraordinarias conferidas por el Artículo 113 del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, estatuye que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”

 

Que la ley 84 de 1989, que adoptó el Estatuto Nacional de Protección e los Animales y creó unas contravenciones en relación con el maltrato animal, consagra en su artículo 1 que: “(…)  los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”

 

Que la citada disposición determina el régimen sancionatorio para aquellas personas que maltraten o causen sufrimiento y dolor a los animales. Adicionalmente, establece prohibiciones y deberes de los ciudadanos respecto de los animales, como la prohibición de causarles daño y el deber de denunciar todo acto de crueldad que se cometa contra ellos.

 

Que la Ley 1774 de 2016 “por la cual se modifica el Código Civil, la ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” estableció, entre otros aspectos, normas para la protección de los animales, otorgándoles la categoría de seres sintientes. Igualmente, tipificó algunas conductas relacionadas con el maltrato animal y aumentó las multas de Ley 84 de 1989.

 

Que la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, prevé en su artículo 97: “ (…) Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y en el caso del Distrito Capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades.”

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, reguló en su artículo 15 la autorización para la creación de organismos descentralizados, dentro de los cuales se encuentran los establecimientos públicos.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 531 de 2013, implementó el “Centro de protección y Bienestar Animal del Distrito Capital, el cual se encargará de recibir los animales domésticos de compañia en condición de desprotección o cuando sean decomisados, abandonados, capturados, rescatados, para brindarles protección, esterilización, vacunación.” Así mismo, en su artículo 2 determinó que: “la Administración Distrital se encargará de definir las funciones del Centro de Protección y Bienestar Animal”

 

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron “los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.”

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 85 de 2013, ordenó “adecuar en Bogotá Distrito Capital, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA- “ Casa Ecológica de los Animales”, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaria Distrital de Ambiente.”

 

Que en virtud del Decreto Distrital 595 de 2013 se culminó el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohibió su circulación en las vías del área urbana del Distrito Capital.


Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014 - 2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que el Concejo de Bogotá, profirió el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 – 2020, “Bogotá Mejor para Todos”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Distrital. Así, en el Eje Transversal 3: "Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética”, artículo 113, estableció:

 

Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera, y presupuestal”.

 

Que teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la normatividad sobre la protección animal, es necesaria la creación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -  IDPYBA.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Creación. Créase el Instituto Distrital de Protección y Bienestar animal – IDPYBA – como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente.

 

Artículo 2°. Sector Administrativo. Modifíquese el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo 546 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 102. Integración del Sector Ambiente. El sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del sector, y por los siguientes establecimientos adscritos:

 

a) El jardín Botánico “José Celestino Mutis”

 

b) El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático “INDIGER”

 

c) El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal “IDPYBA”

 

Artículo 3°. Jurisdicción y domicilio. El instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA- ejercerá sus facultades en el territorio del Distrito Capital y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo °4. Objeto. El Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal – IDPYBA – tiene por objeto la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección  y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.

 

Parágrafo. Quedan excluidas las funciones de autoridad ambiental que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente respecto a la fauna silvestre que por Ley sean competencia exclusiva de dicha entidad.

 

Artículo 5°. Funciones. Para el cumplimiento del objeto, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA -, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para estos efectos.

 

2. Administrar técnica y operativamente todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento.

 

3. Coordinar y promover con las Secretarías Distritales de Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas, para la celebración de la Semana Distrital de la Protección y Bienestar Animal.

 

4. Crear, fomentar, coordinar e implementar programas de capacitación y educación con entidades Distritales, asociaciones defensoras de animales legalmente constituidas, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso, con el ánimo de generar una cultura ciudadana, basada en la compasión, protección y cuidado hacía los animales.

 

5. Diseñar estrategias de articulación para el desarrollo de proyectos de interés común con las diferentes instancias y organizaciones de los gobiernos nacionales y distrital, con el fin de promover una sana convivencia entre la fauna y la comunidad.

 

6. Proponer y promover proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia los animales.

 

7. Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate, decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes.

 

8. Realizar conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Decreto.

 

9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica.

 

10. Dar los lineamientos para la implementación del servicio de urgencias veterinarias en el Distrito Capital en coordinación con los demás sectores públicos con corresponsabilidades en el tema.

 

11. Diseñar herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales.

 

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su objeto.


13. Adicionado por el art. 22, Acuerdo Distrital 735 de 2019. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a. Comportamientos que afectan a los animales domésticos.

 

b. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.

 

c. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia.

 

d. Comportamientos que configuren actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o se trate de lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo dispuesto por la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016.


14. Adicionado por el art. 117, Acuerdo Distrital 761 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Ejercer la inspección y vigilancia sobre los establecimiento y prestadores de servicios que desarrollen actividades con o para animales, con el fin de garantizar su bienestar, protección y adecuada tenencia, excepto para los animales silvestre.

 

Artículo 6°. Recursos y Patrimonio del Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal – IDPYBA. El presupuesto del instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital.


1.    Serán ingresos del Instituto:

 

Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.


1.1 Los recursos provenientes de convenios institucionales de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.


1.2 Los ingresos y participaciones provenientes de los bienes que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.


1.3 Las donaciones de cualquier orden.

 

1.4 las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.

 

1.5 Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

 

1.6 Las sanciones económicas resultantes de procesos por maltrato animal que sean destinadas al Instituto.

 

1.7 Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.

 

2. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

 

2.1 Los bienes muebles e inmuebles correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y bienestar animal, necesarios para su operación.

 

2.2 Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.

 

Artículo 7°. Órganos de Dirección y su conformación. La Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – estará a cargo de un Consejo Directivo y del (a) Director (a) General.

 

El consejo Directivo es el órgano rector de las políticas de la entidad y estará conformado por el /la Alcalde (sa)  Mayor y cuatro (4) miembros designados por él  (ella).

 

Parágrafo 1°. – El/La Director/a General ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2°. – El/la Director/a General será de libre nombramiento y remoción designado por parte del /la Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y  Bienestar Animal – IDPYBA -, las siguientes:

 

1.    Liderar y orientar acciones de protección y bienestar animal en el Distrito Capital.


2.    Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.


3.    Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.


4.    Establecer y modificar los estatutos del Instituto.


5.    Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal  - CONFIS


6Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.


7.    Servir de instancia para la toma de decisiones y resolución de conflictos que afecten el funcionamiento del Instituto.


8.    Darse su propio reglamento.


9.    Aprobar el informe anual de gestión del Instituto.


10. Evaluar los informes que entregue el Director General y formular las recomendaciones del caso.


11. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del Instituto.

 

Parágrafo 1°.– El Consejo Directivo podrá invitar a los/as secretarios/as, directores/as, presidentes/as o gerentes de otras entidades u organismos distritales, cuando los temas objeto de estudio y/o análisis requieran de su participación. Igualmente podrán ser invitados otros/as servidores/as y/o particulares cuando se estime necesario y conveniente, y/o cuando la materia objeto de estudio u análisis lo requiera.

 

Parágrafo 2°.– Las donaciones del Consejo Directivo se tomarán a través de Acuerdos del Consejo Directivo, de lo cual la Secretaría Técnica llevará un libro de registro con número consecutivo anual.

 

Artículo 9°. Funciones del (la) Director (a) General.

 

Son funciones de la Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – las siguientes:

 

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del instituto, en concordancia con los lineamientos que dicte el Consejo Directivo y con los objetivos del Instituto.

 

2. Generar lineamientos para el manejo de los recursos humanos, financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.


3. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.   


4. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de la misión del Instituto aplicando el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y los regímenes especiales que regulen la materia.   


5. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto.   


6. Desarrollar los programas, proyectos y planes de gestión y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva, cuando así se requiera.   


7. Presentar a la Junta directiva las propuestas de modificación de Estatutos, de la estructura organizacional y de la planta de empleos del Instituto.   


8. Crear, modificar fusionar o eliminar áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.   


9. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes.   


10. Establecer, modificar o ajustar el manual específico de funciones y competencias laborales del Instituto.   


11. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y plan de inversión del Instituto.   


12.  Promover convenios de cooperación e intercambio con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación para el desarrollo de proyectos de investigación en protección y bienestar animal.   


13.  Realizar las gestiones necesarias para la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de proyectos de investigación.   


14.  Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.   


15.  Presentar un informe anual de gestión al Consejo Directivo y suministrar los informes periódicos u ocasionales que estos soliciten.   


16.  Las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del cargo.   


Artículo 10°. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 4 y 7 del Acuerdo Distrital 524 de 2013; el artículo 4 del Acuerdo Distrital 532 de 2013; el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 611 de 2015; los artículos 1 y 2 Acuerdo Distrital 628 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.   


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 


 Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2016. 


 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO  


 Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 


FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA


Secretario Distrital de Ambiente