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DECRETO 2201 DE 2016
(Diciembre 30)
Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al título 6,
parte 2 del libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 título 1
parte 5 del libro 1
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de los artículos 365, 366 y 395 del Estatuto
Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el
Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el
artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto
Tributario y aumentó del veinticinco por ciento (25%) al treinta y tres por
ciento (33%), la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario de
las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de
entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia
obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario.
Que el artículo
114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819
de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad
social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio
Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, entre otros, a las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Que
acorde con lo anterior, es necesario establecer nuevas tarifas de retención en
la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, para los
contribuyentes de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a quienes
se les incrementó la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y que
a su vez fueron exonerados del pago de las cotizaciones al sistema general de
seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del
Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
Que de
acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario el
Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer las tarifas de
retención en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo
a título de impuesto sobre la renta y complementario.
Que el
parágrafo 2º del artículo 365 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, prevé que el Gobierno Nacional puede
establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto
sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los
autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente en los casos en que
esta aplique.
Que se
requiere adicionar el título 6, parte II del libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los
artículos 365 modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, 366 y 395
del Estatuto Tributario y hacer efectivo el incremento de la tarifa del
impuesto sobre la renta y complementario y garantizar el adecuado flujo de
recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto
sobre la renta y complementario y los cambios introducidos por la nueva ley.
Que el
artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, eliminó el impuesto sobre la renta para la
equidad CREE a partir del año gravable 2017, y por lo tanto a partir del
primero (1º) de enero de 2017, la autorretención en la fuente a título de este
impuesto reglamentada por el Decreto 1828 de 2013, modificado por los decretos
3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, queda eliminada.
Que
acorde con lo señalado en el considerando anterior, sobre los artículos del
Decreto 1828 de 2013, modificado por los decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de
2014, que reglamentaron la autorretención en la fuente del impuesto sobre la
renta para la equidad CREE, ha operado el decaimiento, en consecuencia se
requiere retirar del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de
2016, las disposiciones reglamentarias que tienen decaimiento, sin perjuicio de
su vigencia para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes
y responsables de este impuesto y para el control que compete a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que en
cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de
decreto fue publicado en la página web de la UAE Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
DECRETA:
Artículo 1º. Adición del título 6, parte II, del libro
1 del Decreto 1625 de 2016. Adicionase el título 6, parte II del
libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:
“Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes
responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y
complementario. A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la
calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y
complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del
Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y
responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que se
trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes
de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin
residencia.
2. Que
las sociedades de que trata el numeral 1º de este artículo, estén exoneradas
del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y
del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del
Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las
cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos
mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el
artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley
1819 de 2016.
Lo
anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al
sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la
fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones
vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.
Los
contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del
artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán
practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí
cumplen las condiciones de los numerales 1º y 2º.
Parágrafo. No son
responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin
ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las
condiciones de los numerales 1º y 2º de este artículo.
Artículo
1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la
renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las
bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del
impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para
practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo
anterior.
No
obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención
se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
1. En el
caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la
adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los
márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista
establecidos de acuerdo con las normas vigentes.
Para
efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por margen bruto de
comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio
de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al
distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen,
la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al
intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se
descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre
la venta de los combustibles.
2. En el
caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de
propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta
y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en
cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de
acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.
3. En el
caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto
sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos
gravables. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.2.6.8 del
presente decreto.
4. En las
transacciones realizadas a través de la bolsa de energía, los agentes del
mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de
impuesto sobre la renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por
el anexo B de la Resolución CREG 24 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen
o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del sistema de
intercambios comerciales (ASIC).
5. En el
caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y
las sociedades de capitalización, la base de esta autorretención a título de
impuesto sobre la renta será el monto de las primas devengadas, los
rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.
Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso
5º del artículo 48 de la Constitución Política.
Respecto
a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta
por los rendimientos financieros.
6. Para
los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por
la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados
por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del
impuesto sobre la renta, la base de esta autorretención a título de impuesto
sobre la renta será la parte correspondiente al AIU (administración,
imprevistos y utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)
del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el
contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de
seguridad social.
7. Las
sociedades de comercialización internacional aplicarán esta autorretención en
la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o
abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este
como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad
de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo
periodo.
8. Los
ingresos que perciba Fogafín que correspondan a aquellos previstos en el
artículo 19-3 del Estatuto Tributario y los recursos que incrementan la reserva
técnica del seguro de depósito no estarán sujetos a esta autorretención a
título de impuesto sobre la renta.
9. Las
empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán esta
autorretención a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago
o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los
productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este
como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad
de comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de estos
productos comercializados, durante el respectivo periodo. La autorretención
sobre los ingresos provenientes de cualquier otra actividad diferente de la
comercialización de estos productos agrícolas se regirá por lo previsto en el
artículo 1.5.1.5.2 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en
Materia Tributaria.
Artículo
1.2.6.8. Autorretenedores y Tarifas. A partir
del 1º de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la
autorretención a título de impuesto sobre la renta de que trata el artículo
1.2.6.6 de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la
calidad de autorretenedores.
Para tal
efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará
sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de
este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las
siguientes tarifas:
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
0111
|
Cultivo
de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
|
0,40%
|
0112
|
Cultivo
de arroz
|
0,40%
|
0113
|
Cultivo
de hortalizas, raíces y tubérculos
|
0,40%
|
0114
|
Cultivo
de tabaco
|
0,40%
|
0115
|
Cultivo
de plantas textiles
|
0,40%
|
0119
|
Otros
cultivos transitorios n.c.p
|
0,40%
|
0121
|
Cultivo
de frutas tropicales y subtropicales
|
0,40%
|
0122
|
Cultivo
de plátano y banano
|
0,40%
|
0123
|
Cultivo
de café
|
0,40%
|
0124
|
Cultivo
de caña de azúcar
|
0,40%
|
0125
|
Cultivo
de flor de corte
|
0,40%
|
0126
|
Cultivo
de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
|
0,40%
|
0127
|
Cultivo
de plantas con las que se preparan bebidas
|
0,40%
|
0128
|
Cultivo
de especias y de plantas aromáticas y medicinales
|
0,40%
|
0129
|
Otros
cultivos permanentes n.c.p.
|
0.40%
|
0130
|
Propagación
de plantas (actividades de los viveros. excepto viveros forestales)
|
0,40%
|
0141
|
Cría
de ganado bovino y bufalino
|
0,40%
|
0142
|
Cría
de caballos y otros equinos
|
0,40%
|
0143
|
Cría
de ovejas y cabras
|
0,40%
|
0144
|
Cría
de ganado porcino
|
0,40%
|
0145
|
Cría
de aves de corral
|
0,40%
|
0149
|
Cría
de otros animales n. c. p.
|
0,40%
|
0150
|
Explotación
mixta (agrícola y pecuaria)
|
0,40%
|
0161
|
Actividades
de apoyo a la agricultura
|
0,40%
|
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
162
|
Actividades
de apoyo a la ganadería
|
0,40%
|
163
|
Actividades
posteriores a la cosecha
|
0,40%
|
164
|
Tratamiento
de semillas para propagación
|
0,40%
|
170
|
Caza
ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
|
0,40%
|
210
|
Silvicultura
y otras actividades forestales
|
0,40%
|
220
|
Extracción
de madera
|
0,40%
|
230
|
Recolección
de productos forestales diferentes a la madera
|
0,40%
|
240
|
Servicios
de apoyo a la silvicultura
|
0,40%
|
311
|
Pesca
marítima
|
0,40%
|
312
|
Pesca
de agua dulce
|
0,40%
|
321
|
Acuicultura
marítima
|
0,40%
|
322
|
Acuicultura
de agua dulce
|
0,40%
|
510
|
Extracción
de hulla (carbón de piedra)
|
1,60%
|
520
|
Extracción
de carbón lignito
|
1,60%
|
610
|
Extracción
de petróleo crudo
|
1,60%
|
620
|
Extracción
de gas natural
|
1,60%
|
710
|
Extracción
de minerales de hierro
|
1,60%
|
721
|
Extracción
de minerales de uranio y de torio
|
1,60%
|
722
|
Extracción
de oro y otros metales preciosos
|
1,60%
|
723
|
Extracción
de minerales de níquel
|
1,60%
|
729
|
Extracción
de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
|
1,60%
|
811
|
Extracción
de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
|
1,60%
|
812
|
Extracción
de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bontonitas
|
1,60%
|
820
|
Extracción
de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
|
1,60%
|
891
|
Extracción
de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
|
1,60%
|
892
|
Extracción
de halita (sal)
|
1,60%
|
899
|
Extracción
de otros minerales no metálicos n.c.p.
|
1.60%
|
910
|
Actividades
de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
|
1.60%
|
990
|
Actividades
de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras
|
1.60%
|
1011
|
Procesamiento
y conservación de carne y productos cárnicos
|
0,40%
|
1012
|
Procesamiento
y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
|
0,40%
|
1020
|
Procesamiento
y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos
|
0,40%
|
1030
|
Elaboración
de aceites y grasas de origen vegetal y animal
|
0.40%
|
1040
|
Elaboración
de productos lácteos
|
0,40%
|
1051
|
Elaboración
de productos de molinería
|
0,40%
|
1052
|
Elaboración
de almidones y productos derivados del almidón
|
0,40%
|
1061
|
Trilla
de café
|
0,40%
|
1062
|
Descafeinado,
tostión y molienda del café
|
0,40%
|
1063
|
Otros
derivados del café
|
0,40%
|
1071
|
Elaboración
y refinación de azúcar
|
0,40%
|
1072
|
Elaboración
de panela
|
0,40%
|
1081
|
Elaboración
de productos de panadería
|
0,40%
|
1082
|
Elaboración
de cacao, chocolate y productos de confitería
|
0,40%
|
1083
|
Elaboración
de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
|
0,40%
|
1084
|
Elaboración
de comidas y platos preparados
|
0,40%
|
1089
|
Elaboración
de otros productos alimenticios n.c.p.
|
0,40%
|
1090
|
Elaboración
de alimentos preparados para animales
|
0.40%
|
1101
|
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
|
0,40%
|
1102
|
Elaboración
de bebidas fermentadas no destiladas
|
0,40%
|
1103
|
Producción
de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
|
0,40%
|
1104
|
Elaboración
de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas
embotelladas
|
0,40%
|
1200
|
Elaboración
de productos de tabaco
|
0,40%
|
1311
|
Preparación
o hilatura de fibras textiles
|
0,40%
|
1312
|
Tejeduría
de productos textiles
|
0.40%
|
1313
|
Acabado
de productos textiles
|
0.40%
|
1391
|
Fabricación
de tejidos de punto y ganchillo
|
0.40%
|
1392
|
Confección
de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir
|
0,40%
|
1393
|
Fabricación
de tapetes y alfombras para pisos
|
0,40%
|
1394
|
Fabricación
de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
|
0,40%
|
1399
|
Fabricación
de otros artículos textiles n.c.p.
|
0,40%
|
1410
|
Confección
de prendas de vestir, excepto prendas de piel
|
0,40%
|
1420
|
Fabricación
de artículos de piel
|
0,40%
|
Código
actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
1430
|
Fabricación
de artículos de punto y ganchillo
|
0 40%
|
1511
|
Curtido
y recurtido de cueros: recurtido y teñido de pieles
|
0 40%
|
1512
|
Fabricación
de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en
cuero y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería
|
0 40%
|
1513
|
Fabricación
de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares: artículos de
talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales
|
0 40%
|
1521
|
Fabricación
de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
|
0 40%
|
1522
|
Fabricación
de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
|
0 40%
|
1523
|
Fabricación
de partes del calzado
|
0 40%
|
1610
|
Aserrado,
acepillado e impregnación de la madera
|
0 40%
|
1620
|
Fabricación
de hojas de madera para enchapado fabricación de tableros contrachapados,
tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles
|
0 40%
|
1630
|
Fabricación
de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la
construcción
|
0 40%
|
1640
|
Fabricación
de recipientes de madera
|
0 40%
|
1690
|
Fabricación
de otros productos de madera: fabricación de artículos de corcho cestería y
espartería
|
0 40%
|
1701
|
Fabricación
de pulpas (pastas) celulósicas: papel y cartón
|
0 40%
|
1702
|
Fabricación
de papel y cartón ondulado (corrugado): fabricación de envases empaques y de
embalajes de papel y cartón
|
0 40%
|
1709
|
Fabricación
de otros artículos de papel y cartón
|
0 40%
|
1811
|
Actividades
de impresión
|
|
1812
|
Actividades
de servicios relacionados con la impresión
|
0 40%
|
1820
|
Producción
de copias a partir de grabaciones originales
|
0 40%
|
1910
|
Fabricación
de productos de hornos de coque
|
0 40%
|
1921
|
Fabricación
de productos de la refinación del petróleo
|
0 40%
|
1922
|
Actividad
de mezcla de combustibles
|
0 40%
|
2011
|
Fabricación
de sustancias y productos químicos básicos
|
0 40%
|
2012
|
Fabricación
de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
|
|
2013
|
Fabricación
de plásticos en formas primarias
|
0 40%
|
2014
|
Fabricación
de caucho sintético en formas primarias
|
0 40%
|
2021
|
Fabricación
de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
|
0 40%
|
2022
|
Fabricación
de pinturas barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas
|
0 40%
|
2023
|
Fabricación
de jabones y detergentes preparados para limpiar y pulir: perfumes y
preparados de tocador
|
0 40%
|
2029
|
Fabricación
de otros productos químicos n.c.p.
|
0 40%
|
2030
|
Fabricación
de fibras sintéticas y artificiales
|
0 40%
|
2100
|
Fabricación
de productos farmacéuticos sustancias químicas medicinales y productos
botánicos de uso farmacéutico
|
0 40%
|
2211
|
Fabricación
de llantas y neumáticos de caucho
|
0 40%
|
2212
|
Reencauche
de llantas usadas
|
0 40%
|
2219
|
Fabricación
de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c p
|
0 40%
|
2221
|
Fabricación
de formas básicas de plástico
|
0 40%
|
2229
|
Fabricación
de artículos de plástico n.c.p.
|
0 40%
|
2310
|
Fabricación
de vidrio y productos de vidrio
|
0 40%
|
2391
|
Fabricación
de productos refractarios
|
0 40%
|
2392
|
Fabricación
de materiales de arcilla para la construcción
|
0 40%
|
2393
|
Fabricación
de otros productos de cerámica y porcelana
|
0 40%
|
2394
|
Fabricación
de cemento cal y yeso
|
0 40%
|
2395
|
Fabricación
de artículos de hormigón cemento y yeso
|
0 40%
|
2396
|
Corte,
tallado y acabado de la piedra
|
0 40%
|
2399
|
Fabricación
de otros productos minerales no metálicos n.c p
|
0 40%
|
2410
|
Industrias
básicas de hierro y de acero
|
0 40%
|
2421
|
Industrias
básicas de metales preciosos
|
0 40%
|
2429
|
Industrias
básicas de otros metales no ferrosos
|
0 40%
|
2431
|
Fundición
de hierro y de acero
|
0 40%
|
2432
|
Fundición
de metales no ferrosos
|
0 40%
|
2511
|
Fabricación
de productos metálicos para uso estructural
|
0 40%
|
2512
|
Fabricación
de tanques depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el
envase o transporte de mercancías
|
0 40%
|
2513
|
Fabricación
de generadores de vapor excepto calderas de agua caliente para calefacción
central
|
0 40%
|
2520
|
Fabricación
de armas y municiones
|
0 40%
|
2591
|
Forja,
prensado estampado y laminado de metal pulvimetalurgia
|
0 40%
|
2592
|
Tratamiento
y revestimiento de metales: mecanizado
|
0 40%
|
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
2593
|
Fabricación
de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
|
0,40%
|
2599
|
Fabricación
de otros productos elaborados de metal n.c.p.
|
0,40%
|
2610
|
Fabricación
de componentes y tableros electrónicos
|
0,40%
|
2620
|
Fabricación
de computadoras y de equipo periférico
|
0,40%
|
2630
|
Fabricación
de equipos de comunicación
|
0,40%
|
2640
|
Fabricación
de aparatos electrónicos de consumo
|
0,40%
|
2651
|
Fabricación
de equipo de medición, prueba, navegación y control
|
0,40%
|
2652
|
Fabricación
de relojes
|
0,40%
|
2660
|
Fabricación
de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
|
0,40%
|
2670
|
Fabricación
de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
|
0,40%
|
2680
|
Fabricación
de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos
|
0,40%
|
2711
|
Fabricación
de motores, generadores y transformadores eléctricos
|
0,40%
|
2712
|
Fabricación
de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
|
0,40%
|
2720
|
Fabricación
de pitas, baterías y acumuladores eléctricos
|
0,40%
|
2731
|
Fabricación
de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica
|
0,40%
|
2732
|
Fabricación
de dispositivos de cableado
|
0,40%
|
2740
|
Fabricación
de equipos eléctricos de iluminación
|
0,40%
|
2750
|
Fabricación
de aparatos de uso doméstico
|
0,40%
|
2790
|
Fabricación
de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
|
0,40%
|
2811
|
Fabricación
de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna
|
0,40%
|
2812
|
Fabricación
de equipos de potencia hidráulica y neumática
|
0,40%
|
2813
|
Fabricación
de otras bombas, compresores, grifos y válvulas
|
0,40%
|
2814
|
Fabricación
de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
|
0,40%
|
2815
|
Fabricación
de horros, hogares y quemadores industriales
|
0,40%
|
2816
|
Fabricación
de equipo de elevación y manipulación
|
0,40%
|
2817
|
Fabricación
de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)
|
0,40%
|
2818
|
Fabricación
de herramientas manuales con motor
|
0,40%
|
2819
|
Fabricación
de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
|
0,40%
|
2821
|
Fabricación
de maquinaria agropecuaria y forestal
|
0,40%
|
2822
|
Fabricación
de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta
|
0,40%
|
2823
|
Fabricación
de maquinaria para la metalurgia
|
0,40%
|
2824
|
Fabricación
de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de
construcción
|
0,40%
|
2825
|
Fabricación
de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
|
0,40%
|
2826
|
Fabricación
de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y
cueros
|
0,40%
|
2829
|
Fabricación
de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
|
|
2910
|
Fabricación
de vehículos automotores y sus motores
|
0,40%
|
2920
|
Fabricación
de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques
|
0,40%
|
2930
|
Fabricación
de parles, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos
automotores
|
0,40%
|
3011
|
Construcción
de barcos y de estructuras flotantes
|
0,40%
|
3012
|
Construcción
de embarcaciones de recreo y deporte
|
0,40%
|
3020
|
Fabricación
de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
|
0,40%
|
3030
|
Fabricación
de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa
|
0,40%
|
3040
|
Fabricación
de vehículos militares de combate
|
0,40%
|
3091
|
Fabricación
de motocicletas
|
0,40%
|
3092
|
Fabricación
de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad
|
0,40%
|
3099
|
Fabricación
de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
|
0,40%
|
3110
|
Fabricación
de muebles
|
0,40%
|
3120
|
Fabricación
de colchones y somieres
|
0,40%
|
3210
|
Fabricación
de joyas, bisutería y artículos conexos
|
0,40%
|
3220
|
Fabricación
de instrumentos musicales
|
|
3230
|
Fabricación
de artículos y equipo para la práctica del deporte
|
0,40%
|
3240
|
Fabricación
de juegos, juguetes y rompecabezas
|
0,40%
|
3250
|
Fabricación
de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido
mobiliario)
|
|
3290
|
Otras
industrias manufactureras n.c.p.
|
0,40%
|
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
3311
|
Mantenimiento
y reparación especializado de productos elaborados en metal
|
0,40%
|
3312
|
Mantenimiento
y reparación especializado de maquinaria y equipo
|
0,40%
|
3313
|
Mantenimiento
y reparación especializado de equipo electrónico y óptico
|
0,40%
|
3314
|
Mantenimiento
y reparación especializado de equipo eléctrico
|
0,40%
|
3315
|
Mantenimiento
y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos
automotores, motocicletas y bicicletas
|
0,40%
|
3319
|
Mantenimiento
y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
|
0,40%
|
3320
|
Instalación
especializada de maquinaria y equipo industrial
|
0,40%
|
3511
|
Generación
de energía eléctrica
|
1,60%
|
3512
|
Transmisión
de energía eléctrica
|
1,60%
|
3513
|
Distribución
de energía eléctrica
|
1,60%
|
3514
|
Comercialización
de energía eléctrica
|
1,60%
|
3520
|
Producción
de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
|
1,60%
|
3530
|
Suministro
de vapor y aire acondicionado
|
1,60%
|
3600
|
Captación,
tratamiento y distribución de agua
|
1,60%
|
3700
|
Evacuación
y tratamiento de aguas residuales
|
1,60%
|
3811
|
Recolección
de desechos no peligrosos
|
1,60%
|
3812
|
Recolección
de desechos peligrosos
|
1,60%
|
3821
|
Tratamiento
y disposición de desechos no peligrosos
|
1,60%
|
3822
|
Tratamiento
y disposición de desechos peligrosos
|
1,60%
|
3830
|
Recuperación
de materiales
|
1,60%
|
3900
|
Actividades
de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos
|
1,60%
|
4111
|
Construcción
de edificios residenciales
|
0,80%
|
4112
|
Construcción
de edificios no residenciales
|
0,80%
|
4210
|
Construcción
de carreteras y vías de ferrocarril
|
0,80%
|
4220
|
Construcción
de proyectos de servicio público
|
0,60%
|
4290
|
Construcción
de otras obras de ingeniería civil
|
0,80%
|
4311
|
Demolición
|
0,80%
|
4312
|
Preparación
del terreno
|
0.80%
|
4321
|
Instalaciones
eléctricas
|
0.80%
|
4322
|
Instalaciones
de fontanería, calefacción y aire acondicionado
|
0,80%
|
4329
|
Otras
instalaciones especializadas
|
0,80%
|
4330
|
Terminación
y acabado de edificios y obras de ingeniería ovil
|
0,80%
|
4390
|
Otras
actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de
ingeniería civil
|
0,80%
|
4511
|
Comercio
de vehículos automotores nuevos
|
0,40%
|
4512
|
Comercio
de vehículos automotores usados
|
0,40%
|
4520
|
Mantenimiento
y reparación de vehículos automotores
|
0,40%
|
4530
|
Comercio
de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos
automotores
|
0.40%
|
4541
|
Comercio
de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
|
0,40%
|
4542
|
Mantenimiento
y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
|
0,40%
|
4610
|
Comercio
al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
|
0,40%
|
4620
|
Comercio
al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
|
0,40%
|
4631
|
Comercio
al por mayor de productos alimenticios
|
0,40%
|
4632
|
Comercio
al por mayor de bebidas y tabaco
|
0,40%
|
4641
|
Comercio
al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso
doméstico
|
0,40%
|
4642
|
Comercio
al por mayor de prendas de vestir
|
0,40%
|
4643
|
Comercio
al por mayor de calzado
|
0,40%
|
4644
|
Comercio
al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
|
0,40%
|
4645
|
Comercio
al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
|
0,40%
|
4649
|
Comercio
al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
|
0,40%
|
4651
|
Comercio
al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
|
0,40%
|
4652
|
Comercio
al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
|
0,40%
|
4653
|
Comercio
al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
|
0,40%
|
4659
|
Comercio
al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
|
0,40%
|
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
4661
|
Comercio
al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
|
0,40%
|
4662
|
Comercio
al por mayor de metales y productos metalíferos
|
0,40%
|
4663
|
Comercio
al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería,
pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y
calefacción
|
0,40%
|
4664
|
Comercio
al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas
primarias y productos químicos de uso agropecuario
|
0,40%
|
4665
|
Comercio
al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra
|
0,40%
|
4669
|
Comercio
al por mayor de otros productos n.c.p.
|
0,40%
|
4690
|
Comercio
al por mayor no especializado
|
0,40%
|
4711
|
Comercio
al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco
|
0,40%
|
4719
|
Comercio
al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto
principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general),
bebidas y tabaco
|
0,40%
|
4721
|
Comercio
al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos
especializados
|
0,40%
|
4722
|
Comercio
al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos
especializados
|
0,40%
|
4723
|
Comercio
al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados
y productos de mar, en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4724
|
Comercio
al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos
especializados
|
0,40%
|
4729
|
Comercio
al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos
especializados
|
0,40%
|
4731
|
Comercio
al por menor de combustible para automotores
|
0,40%
|
4732
|
Comercio
al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de
limpieza para vehículos automotores
|
0,40%
|
4741
|
Comercio
al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y
equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4742
|
Comercio
al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos
especializados
|
0,40%
|
4751
|
Comercio
al por menor de productos textiles en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4752
|
Comercio
al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en
establecimientos especializados
|
0,40%
|
4753
|
Comercio
al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en
establecimientos especializados
|
0,40%
|
4754
|
Comercio
al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles
y equipos de iluminación
|
0,40%
|
4755
|
Comercio
al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico
|
0,40%
|
4759
|
Comercio
al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4761
|
Comercio
al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y
escritorio, en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4762
|
Comercio
al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4769
|
Comercio
al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en
establecimientos especializados
|
0,40%
|
4771
|
Comercio
al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de
piel) en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4772
|
Comercio
al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del
cuero en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4773
|
Comercio
al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos
de tocador en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4774
|
Comercio
al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados
|
0,40%
|
4775
|
Comercio
al por menor de artículos de segunda mano
|
0,40%
|
4781
|
Comercio
al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles
|
0,40%
|
4782
|
Comercio
al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos
de ventas móviles
|
0,40%
|
4789
|
Comercio
al por menor de otros productos en puestos de venta móviles
|
0,40%
|
4791
|
Comercio
al por menor realizado a través de internet
|
0,40%
|
4792
|
Comercio
al por menor realizado a través de casas de venta o por correo
|
0,40%
|
4799
|
Otros
tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de
venta o mercados.
|
0,40%
|
4911
|
Transporte
férreo de pasajeros
|
0,80%
|
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
4912
|
Transporte
férreo de carga
|
0,80%
|
4921
|
Transporte
de pasajeros
|
0,80%
|
4922
|
Transporte
mixto
|
0,80%
|
4923
|
Transporte
de carga por carretera
|
0,80%
|
4930
|
Transporte
por tuberías
|
0,80%
|
5011
|
Transporte
de pasajeros marítimo y de cabotaje
|
0,80%
|
5012
|
Transporte
de carga marítimo y de cabotaje
|
0,80%
|
5021
|
Transporte
fluvial de pasajeros
|
0,80%
|
5022
|
Transporte
fluvial de carga
|
0,80%
|
5111
|
Transporte
aéreo nacional de pasajeros
|
0,80%
|
5112
|
Transporte
aéreo internacional de pasajeros
|
0,80%
|
5121
|
Transporte
aéreo nacional de carga
|
0,80%
|
5122
|
Transporte
aéreo internacional de carga
|
0,80%
|
5210
|
Almacenamiento
y depósito
|
0,80%
|
5221
|
Actividades
de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre
|
0,80%
|
5222
|
Actividades
de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático
|
0,80%
|
5223
|
Actividades
de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al
transporte aéreo
|
0,80%
|
5224
|
Manipulación
de carga
|
0,80%
|
5229
|
Otras
actividades complementarias al transporte
|
0,80%
|
5310
|
Actividades
postales nacionales
|
0,80%
|
5320
|
Actividades
de mensajería
|
0,80%
|
5511
|
Alojamiento
en hoteles
|
0,80%
|
5512
|
Alojamiento
en apartahoteles
|
0,80%
|
5513
|
Alojamiento
en centros vacacionales
|
0,80%
|
5514
|
Alojamiento
rural
|
0,80%
|
5519
|
Otros
tipos de alojamientos para visitantes
|
0,80%
|
5520
|
Actividades
de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
|
0,80%
|
5530
|
Servicio
por horas
|
0,80%
|
5590
|
Otros
tipos de alojamiento n.c.p.
|
0,80%
|
5611
|
Expendio
a la mesa de comidas preparadas
|
0,80%
|
5612
|
Expendio
por autoservicio de comidas preparadas
|
0,80%
|
5613
|
Expendio
de comidas preparadas en cafeterías
|
0,80%
|
5619
|
Otros
tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
|
0,80%
|
5621
|
Catering
para eventos
|
0,80%
|
5629
|
Actividades
de otros servicios de comidas
|
0,80%
|
5630
|
Expendio
de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
|
0,80%
|
5811
|
Edición
de libros
|
0,80%
|
5812
|
Edición
de directorios y listas de correo
|
0,80%
|
5813
|
Edición
de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
|
0,80%
|
5819
|
Otros
trabajos de edición
|
0,80%
|
5820
|
Edición
de programas de informática (software)
|
0,80%
|
5911
|
Actividades
de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
|
0,80%
|
5912
|
Actividades
de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
|
0,80%
|
5913
|
Actividades
de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
|
0,80%
|
5914
|
Actividades
de exhibición de películas cinematográficas y videos
|
0,80%
|
5920
|
Actividades
de grabación de sonido y edición de música
|
0,80%
|
6010
|
Actividades
de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
|
0,80%
|
6020
|
Actividades
de programación y transmisión de televisión
|
0,80%
|
6110
|
Actividades
de telecomunicaciones alámbricas
|
1,60%
|
6120
|
Actividades
de telecomunicaciones inalámbricas
|
1,60%
|
6130
|
Actividades
de telecomunicación satelital
|
1,60%
|
6190
|
Otras
actividades de telecomunicaciones
|
1,60%
|
6201
|
Actividades
de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño,
programación, pruebas)
|
0,80%
|
6202
|
Actividades
de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones
informáticas
|
0,80%
|
6209
|
Otras
actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos
|
0,80%
|
6311
|
Procesamiento
de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas
|
0,80%
|
6312
|
Portales
web
|
0,80%
|
6391
|
Actividades
de agencias de noticias
|
0,80%
|
6399
|
Otras
actividades de servicio de información n.c.p.
|
0,80%
|
6412
|
Bancos
comerciales
|
0,80%
|
6421
|
Actividades
de las corporaciones financieras
|
0.80%
|
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
6422
|
Actividades
de las compañías de financiamiento
|
0,80%
|
6423
|
Banca
de segundo piso
|
0,80%
|
6424
|
Actividades
de las cooperativas financieras
|
0,80%
|
6431
|
Fideicomisos,
fondos y entidades financieras similares
|
0,80%
|
6432
|
Fondos
de cesantías
|
0,80%
|
6491
|
Leasing
financiero (arrendamiento financiero)
|
0,80%
|
6492
|
Actividades
financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector
solidario
|
0,80%
|
6493
|
Actividades
de compra de cartera o factoring
|
0,80%
|
6494
|
Otras
actividades de distribución de fondos
|
0,80%
|
6495
|
Instituciones
especiales oficiales
|
0,80%
|
6499
|
Otras
actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
|
0,80%
|
6511
|
Seguros
generales
|
0,80%
|
6512
|
Seguros
de vida
|
0,80%
|
6513
|
Reaseguros
|
0,80%
|
6514
|
Capitalización
|
0,80%
|
6521
|
Servicios
de seguros sociales de salud
|
0,80%
|
6522
|
Servicios
de seguros sociales de riesgos profesionales
|
0,80%
|
6531
|
Régimen
de prima media con prestación definida (RPM)
|
0,80%
|
6532
|
Régimen
de Ahorro Individual (RAI)
|
0,80%
|
6611
|
Administración
de mercados financieros
|
0,80%
|
6612
|
Corretaje
de valores y de contratos de productos básicos
|
0,80%
|
6613
|
Otras
actividades relacionadas con el mercado de valores
|
0,80%
|
6614
|
Actividades
de las casas de cambio
|
0,80%
|
6615
|
Actividades
de los profesionales de compra y venta de divisas
|
0,80%
|
6619
|
Otras
actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
|
0,80%
|
6621
|
Actividades
de agentes y corredores de seguros
|
0,80%
|
6629
|
Evaluación
de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares
|
0,80%
|
6630
|
Actividades
de administración de fondos
|
0,80%
|
6810
|
Actividades
inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
|
0,80%
|
6820
|
Actividades
inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
|
0,80%
|
6910
|
Actividades
jurídicas
|
0,80%
|
6920
|
Actividades
de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría
tributaria
|
0,80%
|
7010
|
Actividades
de administración empresarial
|
0,80%
|
7020
|
Actividades
de consultoría de gestión
|
0,80%
|
7110
|
Actividades
de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría
técnica
|
0,80%
|
7120
|
Ensayos
y análisis técnicos
|
0,80%
|
7210
|
Investigaciones
y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la
ingeniería
|
0,80%
|
7220
|
Investigaciones
y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las
humanidades
|
0,80%
|
7310
|
Publicidad
|
0,80%
|
7320
|
Estudios
de mercado y realización de encuestas de opinión pública
|
0,80%
|
7410
|
Actividades
especializadas de diseño
|
0,80%
|
7420
|
Actividades
de fotografía
|
0,80%
|
7490
|
Otras
actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
|
0,80%
|
7500
|
Actividades
veterinarias
|
0,80%
|
7710
|
Alquiler
y arrendamiento de vehículos automotores
|
0,80%
|
7721
|
Alquiler
y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
|
0,80%
|
7722
|
Alquiler
de videos y discos
|
0,80%
|
7729
|
Alquiler
y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
|
0,80%
|
7730
|
Alquiler
y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles
n.c.p.
|
0,80%
|
7740
|
Arrendamiento
de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por
derechos de autor
|
0,80%
|
7810
|
Actividades
de agencias de empleo
|
0,80%
|
7820
|
Actividades
de agencias de empleo temporal
|
0,80%
|
7830
|
Otras
actividades de suministro de recurso humano
|
0,80%
|
7911
|
Actividades
de las agencias de viaje
|
0,80%
|
7912
|
Actividades
de operadores turísticos
|
0,80%
|
7990
|
Otros
servicios de reserva y actividades relacionadas
|
0,80%
|
8010
|
Actividades
de seguridad privada
|
0,80%
|
8020
|
Actividades
de servicios de sistemas de seguridad
|
0,80%
|
8030
|
Actividades
de detectives e investigadores privados
|
0,80%
|
8110
|
Actividades
combinadas de apoyo a instalaciones
|
0,80%
|
8121
|
Limpieza
general interior de edificios
|
0,80%
|
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
8129
|
Otras
actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales
|
0,80%
|
8130
|
Actividades
de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
|
0,80%
|
8211
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina
|
0,80%
|
8219
|
Fotocopiado,
preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a
oficina
|
0,80%
|
8220
|
Actividades
de centros de llamadas (call center)
|
0,80%
|
8230
|
Organización
de convenciones y eventos comerciales
|
0,80%
|
8291
|
Actividades
de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia
|
0,80%
|
8292
|
Actividades
de envase y empaque
|
0,80%
|
8299
|
Otras
actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
|
0,80%
|
8411
|
Actividades
legislativas de la Administración Pública
|
0,80%
|
8412
|
Actividades
ejecutivas de la Administración Pública
|
0,80%
|
8413
|
Regulación
de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos,
culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
|
0,80%
|
8414
|
Actividades
reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
|
0,80%
|
8415
|
Actividades
de los otros órganos de control
|
0,80%
|
8421
|
Relaciones
exteriores
|
0,80%
|
8422
|
Actividades
de defensa
|
0,80%
|
8423
|
Orden
público y actividades de seguridad
|
0,80%
|
8424
|
Administración
de justicia
|
0,80%
|
8430
|
Actividades
de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
|
0,80%
|
8511
|
Educación
de la primera infancia
|
0,80%
|
8512
|
Educación
preescolar
|
0,80%
|
8513
|
Educación
básica primaria
|
0,80%
|
8521
|
Educación
básica secundaria
|
0,80%
|
8522
|
Educación
media académica
|
0,80%
|
8523
|
Educación
media técnica y de formación laboral
|
0,80%
|
8530
|
Establecimientos
que combinan diferentes niveles de educación
|
0,80%
|
8541
|
Educación
técnica profesional
|
0,80%
|
8542
|
Educación
tecnológica
|
0,80%
|
8543
|
Educación
de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
|
0,80%
|
8544
|
Educación
de universidades
|
0,80%
|
8551
|
Formación
académica no formal
|
0,80%
|
8552
|
Enseñanza
deportiva y recreativa
|
0,80%
|
8553
|
Enseñanza
cultural
|
0,80%
|
8559
|
Otros
tipos de educación n.c.p.
|
0,80%
|
8560
|
Actividades
de apoyo a la educación
|
0,80%
|
8610
|
Actividades
de hospitales y clínicas, con internación
|
0,80%
|
8621
|
Actividades
de la práctica médica, sin internación
|
0,80%
|
8622
|
Actividades
de la práctica odontológica
|
0,80%
|
8691
|
Actividades
de apoyo diagnóstico
|
0,80%
|
8692
|
Actividades
de apoyo terapéutico
|
0,80%
|
8699
|
Otras
actividades de atención de la salud humana
|
0,80%
|
8710
|
Actividades
de atención residencial medicalizada de tipo general
|
0,80%
|
8720
|
Actividades
de atención residencial para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad
mental y consumo de sustancias psicoactivas
|
0,80%
|
8730
|
Actividades
de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o
discapacitadas
|
0,80%
|
8790
|
Otras
actividades de atención en instituciones con alojamiento
|
0,80%
|
8810
|
Actividades
de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
|
0,80%
|
8890
|
Otras
actividades de asistencia social sin alojamiento
|
0,80%
|
9001
|
Creación
literaria
|
0,80%
|
9002
|
Creación
musical
|
0,80%
|
9003
|
Creación
teatral
|
0,80%
|
9004
|
Creación
audiovisual
|
0,80%
|
9005
|
Artes
plásticas y visuales
|
0,80%
|
9006
|
Actividades
teatrales
|
0,80%
|
9007
|
Actividades
de espectáculos musicales en vivo
|
0,80%
|
9008
|
Otras
actividades de espectáculos en vivo
|
0,80%
|
9101
|
Actividades
de bibliotecas y archivos
|
0,80%
|
9102
|
Actividades
y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
|
0,80%
|
9103
|
Actividades
de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
|
0,80%
|
9200
|
Actividades
de juegos de azar y apuestas
|
0,80%
|
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de autorretención aplicable sobre
todos los pagos
|
9311
|
Gestión
de instalaciones deportivas
|
0,80%
|
9312
|
Actividades
de clubes deportivos
|
0,80%
|
9319
|
Otras
actividades deportivas
|
0,80%
|
9321
|
Actividades
de parques de atracciones y parques temáticos
|
0,80%
|
9329
|
Otras
actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
|
0,80%
|
9411
|
Actividades
de asociaciones empresariales y de empleadores
|
0,80%
|
9412
|
Actividades
de asociaciones profesionales
|
0,80%
|
9420
|
Actividades
de sindicatos de empleados
|
0,80%
|
9491
|
Actividades
de asociaciones religiosas
|
0,80%
|
9492
|
Actividades
de asociaciones políticas
|
0,80%
|
9499
|
Actividades
de otras asociaciones n.c.p.
|
0,80%
|
9511
|
Mantenimiento
y reparación de computadores y equipo periférico
|
0,80%
|
9512
|
Mantenimiento
y reparación de equipos de comunicación
|
0,80%
|
9521
|
Mantenimiento
y reparación de aparatos electrónicos de consumo
|
0,80%
|
9522
|
Mantenimiento
y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería
|
0,80%
|
9523
|
Reparación
de calzado y artículos de cuero
|
0,80%
|
9524
|
Reparación
de muebles y accesorios para el hogar
|
0,80%
|
9529
|
Mantenimiento
y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
|
0,80%
|
9601
|
Lavado
y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel
|
0,80%
|
9602
|
Peluquería
y otros tratamientos de belleza
|
0,80%
|
9603
|
Pompas
fúnebres y actividades relacionadas
|
0,80%
|
9609
|
Otras
actividades de servicios personales n.c.p.
|
0,80%
|
9700
|
Actividades
de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico
|
0,80%
|
9810
|
Actividades
no diferenciadas de los hogares individuales como productos de bienes para
uso propio
|
0,80%
|
9820
|
Actividades
no diferenciadas de los hogares individuales como productos de bienes para
uso propio
|
0,80%
|
9900
|
Actividades
de organizaciones y entidades extraterritoriales
|
0,80%
|
Para tal efecto, al
momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el
autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la
renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 en el porcentaje aquí
previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con
los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las
resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y
demás normas que la modifiquen o sustituyan.
No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o
abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y
complementario.
Parágrafo 1º Los autorretenedores a
título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo
deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo
del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio
establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2º En los contratos de
mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de
practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de
impuesto sobre la renta y complementario.
Parágrafo 3º Para efectos de lo
establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una
o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las
entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle
al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las
mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a
aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas
exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al
momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de
que trata este parágrafo.
Artículo 1.2.6.9. Declaración y pago. Los responsables de la
autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y
complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 deberán declarar y pagar las
autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional
Artículo 1.2.6.10. Operaciones anuladas,
rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan
sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y
complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá
descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las
autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan
anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las
autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los
períodos siguientes.
Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en
el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas
retenciones, el descuento solo procederá cuando la autorretención no haya sido
imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.
Artículo 1.2.6.11. Autorretención en exceso. Cuando se practique la
autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que
trata el artículo 1.2.6.6 en un valor superior al que ha debido efectuarse, el
autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o
indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el
respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente,
podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes”.
Artículo 2º Modificación y eliminación del artículo
1.5.1.4.1 del Capítulo 4 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y del Capítulo 4 Título 1
Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625
de 2016. Modifíquese (sic) el artículo 1.5.1.4.1 del Libro 1, Parte 5,
Título 1, Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625
de 2016, para retirar de la compilación el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013,
modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, y eliminar el
Capítulo 4 del Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en
Materia Tributaria 1625 de 2016, por ser disposición única la eliminada.
Artículo 3º Modificación y
eliminación de los artículos 1.5.1.5.1. , 1.5.1.5.2. , 1.5.1.5.3. , 1.5.1.5.4.
y 1.5.1.5.5 del Capítulo 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 . Modifíquense (sic) los
artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4 y 1.5.1.5.5 del Libro
1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación los artículos 2, 3, 4,
5, 6 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y
14 de 2014, y eliminar el Capítulo 5, Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto
Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, porque no contiene
otras disposiciones.
Artículo 4º Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona al Libro
1, Parte 2, Título 6 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria
número 1625 de 2016, los artículos 1.2.6.6 , 1.2.6.7 , 1.2.6.8 , 1.2.6.9 .,
1.2.6.10. , 1.2.6.11 y retira del mismo Decreto el artículo 1.5.1.4.1 del Libro
1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 y los artículos 1.5.1.5.1 ., 1.5.1.5.2 .,
1.5.1.5.3 ., 1.5.1.5.4 y 1.5.1.5.5 del Libro 1, Parte 5 ,Título 1, Capítulo 5.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
MAURICIO
CARDENAS SANTAMARIA
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