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Resolución 1133 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

RESOLUCIÓN 1133 DE 2016

 

Por la cual se reglamenta el Horario Laboral del Personal Administrativo en la Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de lo previsto en los Decretos 086 y 096 de 2016, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 001, 086 y 096 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 086 del 26 de febrero de 2016, "Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital", acto administrativo que a su vez derogó los Decretos 438 y 442 de 2012.

 

Que posteriormente la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 096 del 08 de marzo de 2016, a través del cual modificó los parágrafos 1º y 2º del artículo 1° del Decreto Distrital 086 de 2016, los cuales quedaron así:

 

“(…) Parágrafo 1°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central del Distrito Capital, durante todo el horario fijado en el presente artículo, para lo cual establecerán los mecanismos, directrices, instrucciones y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de estos organismos, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen la hora que tomarán para el almuerzo, en la franja establecida.

 

Parágrafo 2°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, podrán establecer un horario alternativo, donde podrá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años; a los servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador. En el evento en el que padre y la madre con hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años que dependa absoluta y exclusivamente de ellos, y que ambos laboren en algún organismo del Sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos". (Subrayas extratexto original)

 

Que la Secretaría de Educación expidió la Circular 002 del 14 de marzo de 2016, por medio de la cual se reguló en ésta Entidad la implementación del horario laboral previsto para los/as servidores/as públicos/as del sector central de la administración distrital, de conformidad con los Decretos Números 086 y 096 de 2016, antes mencionados.

 

Que la citada Circular 002 suscitó algunas dudas de interpretación, principalmente entre los/as servidores/as públicos/as que requieren acogerse al horario alternativo, razón por la cual se hace necesario recoger en un solo acto administrativo la forma como operará en la Secretaría de Educación el horario laboral previsto en los Decretos 086 y 096 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ámbito de aplicación. El horario laboral que se reglamenta a través del presente acto administrativo, rige para todos/as los/as servidores/as públicos/as del orden administrativo vinculados/as a la Secretaría de Educación Distrital, en los niveles central, local e institucional, con las excepciones que se determinarán expresamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Horario de Trabajo. El horario de trabajo para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría de Educación del Distrito enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, será el comprendido de Lunes a Viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo. Los/as jefes/as de las dependencias de los niveles central y local, podrán concertar con los/as servidores/as a cargo el horario de almuerzo, el cual será de una hora (1) diaria, comprendida en dos únicos turnos, de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., acorde a lo establecido en el artículo 1°, parágrafo 1° del Decreto modificatorio 096 de 2016. Para el efecto, el superior jerárquico en cada dependencia organizará concertadamente los turnos respectivos dentro de la franja establecida, de manera que se garantice siempre la atención continua e ininterrumpida del servicio a nuestros usuarios.

 

ARTÍCULO TERCERO: Horario Alternativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, parágrafo 2º, Decreto modificatorio 096 de 2016, los/as servidores/as públicos que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, así como los servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente, podrán optar por uno de los siguientes horarios alternativos:

 

Llegando a las 8:00 a.m. a  5:30 p.m., incluida la hora de almuerzo.

Llegando a las 9:00 a.m. a  6:30 p.m., incluida la hora de almuerzo.

 

PARÁGRAFO 1. Los/as Jefes inmediatos no podrán autorizar o flexibilizar horarios diferentes a los anteriormente mencionados, que no cumplan con las condiciones indicadas en las normas antes mencionadas, función que únicamente corresponde a la Oficina de Personal, dependencia que evaluará la pertinencia de la solicitud, el cumplimiento de requisitos y la expedición del acto administrativo concediendo o denegando el horario alternativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Requisitos para optar por Horario Alternativo. Los/as servidores/as públicos/as de los niveles central, local e institucional que soliciten el horario laboral alternativo, deberán presentar solicitud dirigida a la Oficina de Personal, indicando su condición, que para todos los efectos se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento (Decreto 019 de 2012, artículo 7º) y adjuntando sin excepción, los siguientes documentos para demostrar las condiciones especificadas en el artículo 1º, parágrafo 2º, del Decreto modificatorio 096 de 2016:

 

a)     Registro Civil de Nacimiento que certifique el grado de parentesco del peticionario con la persona que motiva su solicitud de horario alternativo.

b)     Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad de seguridad social, donde se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del familiar del servidor/a público/a, con vigencia no superior a seis (6) meses desde su expedición.

 

PARÁGRAFO 1. La Oficina de Personal no tramitará solicitudes de horario alternativo, que no se adecúen a la especificidad de los Decretos 086 y 096 de 2016 u omitan el cumplimiento de alguno de los requisitos antes indicados.

 

PARÁGRAFO 2. Contra la denegación de otorgamiento del horario alternativo, procederá el recurso de reposición ante la Oficina de Personal, de conformidad con los requisitos y términos establecidos en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTICULO QUINTO: Horario de Trabajo en las Instituciones Educativas. La regla general es que el horario normal para los/as servidores/as públicos/as administrativos en las instituciones educativas, es también el señalado en el artículo segundo de la presente Resolución, con excepción de quienes han sido asignados/as a las jornadas nocturnas, cuyo horario será el comprendido entre las 12:30 m a 9:00 p.m.

 

Parágrafo 1º. En los casos en que la institución educativa haya implementado la Jornada Única, lo esté haciendo gradualmente o participe de la articulación con otros programas, podrán los/as rectores/as o directores/as establecer dos jornadas laborales diferentes para el personal administrativo, en procura de garantizar plenamente la atención del servicio educativo en las respectivas jornadas escolares, las cuales se sujetarán en todo caso, a los mínimos establecidos en las normas antes citadas.

 

ARTÍCULO SEXTO: Derogatoria y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Circular 002 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de junio de 2016

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO