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RESOLUCIÓN 1133 DE 2016 Por la cual se reglamenta el Horario Laboral
del Personal Administrativo en la Secretaría de Educación del Distrito, en
cumplimiento de lo previsto en los Decretos 086 y 096 de 2016, expedidos por la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO En ejercicio de sus
atribuciones legales en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 001,
086 y 096 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 086 del 26 de
febrero de 2016, "Por medio del cual se establece el horario de trabajo de
los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración
Distrital", acto administrativo que a su vez derogó los Decretos 438 y 442
de
2012. Que posteriormente
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 096 del 08 de marzo de
2016, a través del cual modificó los parágrafos 1º y 2º del artículo 1° del Decreto
Distrital 086 de 2016, los cuales quedaron así: “(…) Parágrafo 1°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los
Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería
jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre las 12:00 m. y las 2:00
p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la
prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector
central del Distrito Capital, durante todo el horario fijado en el presente
artículo, para lo cual establecerán los mecanismos, directrices, instrucciones
y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada
uno de estos organismos, de manera concertada con los/as servidores/as
públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen la hora que
tomarán para el almuerzo, en la franja establecida. Parágrafo 2°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as
Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad
Administrativa sin personería jurídica, podrán establecer un horario
alternativo, donde
podrá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su
cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años; a los
servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada
y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente; siempre y cuando se
demuestren dichas situaciones ante el empleador. En el evento en el que padre y
la madre con hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años que dependa
absoluta y exclusivamente de ellos, y que ambos laboren en algún organismo del
Sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo
para uno/a de ellos". (Subrayas
extratexto original) Que la Secretaría de
Educación expidió la Circular 002 del 14 de marzo de 2016, por medio de la cual se reguló en ésta
Entidad la implementación del horario laboral previsto para los/as
servidores/as públicos/as del sector central de la administración distrital, de
conformidad con los Decretos Números 086 y 096 de 2016, antes mencionados. Que la citada Circular 002
suscitó algunas dudas de interpretación, principalmente entre los/as
servidores/as públicos/as que requieren acogerse al horario alternativo, razón
por la cual se hace necesario recoger en un solo acto administrativo la forma
como operará en la Secretaría de Educación el horario laboral previsto en los
Decretos 086 y 096 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ámbito
de aplicación. El horario laboral que se reglamenta a
través del presente acto administrativo, rige para todos/as los/as
servidores/as públicos/as del orden administrativo vinculados/as a la
Secretaría de Educación Distrital, en los niveles central, local e
institucional, con las excepciones que se determinarán expresamente. ARTÍCULO SEGUNDO: Horario de
Trabajo. El horario de trabajo para los/as servidores/as
públicos/as de la Secretaría de Educación del Distrito enunciados en el
artículo primero de la presente Resolución, será el comprendido de Lunes a Viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m,
incluida una hora de almuerzo. Parágrafo. Los/as jefes/as de las dependencias de los
niveles central y local, podrán concertar con los/as servidores/as a cargo el
horario de almuerzo, el cual será de una hora (1) diaria, comprendida en dos
únicos turnos, de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., acorde a lo
establecido en el artículo 1°, parágrafo 1° del Decreto modificatorio 096 de
2016. Para el efecto, el superior jerárquico en cada dependencia organizará
concertadamente los turnos respectivos dentro de la franja establecida, de
manera que se garantice siempre la atención continua e ininterrumpida del
servicio a nuestros usuarios. ARTÍCULO TERCERO: Horario Alternativo. De
conformidad con lo establecido en el artículo 1º, parágrafo 2º, Decreto
modificatorio 096 de 2016, los/as servidores/as públicos que tengan bajo su
cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, así como los
servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada
y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente, podrán optar por
uno de los siguientes horarios alternativos: Llegando a las 8:00
a.m. a 5:30 p.m.,
incluida la hora de almuerzo. Llegando a las 9:00
a.m. a 6:30
p.m., incluida la hora de almuerzo. PARÁGRAFO 1. Los/as
Jefes inmediatos no podrán autorizar o flexibilizar horarios diferentes a los
anteriormente mencionados, que no cumplan con las condiciones indicadas en las
normas antes mencionadas, función que únicamente corresponde a la Oficina de
Personal, dependencia que evaluará la pertinencia de la solicitud, el
cumplimiento de requisitos y la expedición del acto administrativo concediendo
o denegando el horario alternativo. ARTÍCULO CUARTO: Requisitos para optar por
Horario Alternativo. Los/as servidores/as públicos/as de los niveles
central, local e institucional que soliciten el horario laboral alternativo,
deberán presentar solicitud dirigida a la Oficina de Personal, indicando su
condición, que para todos los efectos se entenderá presentada bajo la gravedad
del juramento (Decreto 019 de 2012, artículo 7º) y adjuntando sin excepción,
los siguientes documentos para demostrar las condiciones especificadas en el artículo
1º, parágrafo 2º, del Decreto
modificatorio 096 de 2016: a) Registro
Civil de Nacimiento que certifique el grado de parentesco del peticionario con
la persona que motiva su solicitud de horario alternativo. b) Certificado
o constancia expedida por la respectiva entidad de seguridad social, donde se
verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del familiar del servidor/a
público/a, con vigencia no superior a seis (6) meses desde su expedición. PARÁGRAFO
1. La Oficina
de Personal no tramitará solicitudes de horario alternativo, que no se adecúen
a la especificidad de los Decretos 086 y 096 de 2016 u omitan el cumplimiento
de alguno de los requisitos antes indicados. PARÁGRAFO 2. Contra la denegación de otorgamiento
del horario alternativo, procederá el recurso de reposición ante la Oficina de
Personal, de conformidad con los requisitos y términos establecidos en el
artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. ARTICULO QUINTO: Horario
de Trabajo en las Instituciones Educativas. La regla general es que el
horario normal para los/as servidores/as públicos/as administrativos en las
instituciones educativas, es también el señalado en el artículo segundo de la
presente Resolución, con excepción de quienes han sido asignados/as a las jornadas nocturnas, cuyo horario será el comprendido entre las
12:30 m a 9:00 p.m. Parágrafo 1º. En los casos en que la institución educativa
haya implementado la Jornada Única, lo esté haciendo gradualmente o participe
de la articulación con otros programas, podrán los/as rectores/as o
directores/as establecer dos jornadas laborales diferentes para el personal
administrativo, en procura de garantizar plenamente la atención del servicio
educativo en las respectivas jornadas escolares, las cuales se sujetarán en
todo caso, a los mínimos establecidos en las normas antes citadas. ARTÍCULO SEXTO: Derogatoria y
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la
Circular 002 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de junio de 2016 MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO |