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DECRETO
LEY 248 DE 2017 (Febrero
14) Por el cual se dictan disposiciones sobre
el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del
mismo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En
ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2° del
Acto Legislativo 1 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y
deber de obligatorio cumplimiento. Que el
artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2016 concedió facultades extraordinarias
al Presidente de la República para que, dentro de los 180 días siguientes a la
entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, se expidan los decretos con
fuerza de ley que tengan por objeto facilitar y asegurar la implementación y
desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que en la
búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del
conflicto armado, el Gobierno nacional suscribió el 24 de noviembre de 2016,
con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del
Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que el
Acuerdo Final desarrolla seis puntos: 1) una Reforma Rural Integral; 2)
Participación Política; 3) Fin del Conflicto; 4) Solución Integral al Problema
de las Drogas Ilícitas; 5) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; 6)
Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos. Que el
punto 6.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera establece, entre otros temas, que “el Gobierno nacional será el responsable de
la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de
conversaciones de paz, para lo cual se compromete a garantizar su financiación
a través de diferentes fuentes. La implementación y el desarrollo de los
acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia
presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas”. Que en
el punto 6.1.9 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera se establece que se tramitarán las
normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los
acuerdos, incluyendo lo relativo a normas de financiación. Que el
30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión
política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
mediante el Acto Legislativo 5 de 2011, que modificó los artículos 360 y 361 de
la Constitución Política, se constituyó el Sistema General de Regalías a partir
del 1° de enero de 2012, el cual sustituyó el Régimen de Regalías y
Compensaciones anterior. Que en
el Régimen de Regalías y Compensaciones vigente hasta el 31 de diciembre de
2011 se distribuían estos ingresos entre regalías y compensaciones asignadas
directamente a las entidades territoriales en cuyos territorios se adelantaba
la explotación o transporte de recursos naturales no renovables y el Fondo
Nacional de Regalías (FNR), de conformidad con lo establecido en la Ley 141 de
1994. Que el
parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo 5 de 2011, suprimió el Fondo Nacional de
Regalías (FNR) y, en desarrollo de este mandato, en el Decreto 4972 de 2011 se
definió el procedimiento y plazos para la liquidación del FNR. Asimismo, la Ley
1530 de 2012, en su artículo 129, estableció que, en desarrollo del mandato
previsto en el citado Acto Legislativo, la supresión del FNR tendría lugar a
partir del 1° de enero de 2012 y que su liquidación se regiría por las
disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105
de 2006. Que de
conformidad con el artículo 1° de la Ley 756 de 2002, el Fondo Nacional de
Regalías tiene personería jurídica propia, está adscrito al Departamento
Nacional de Planeación y la administración de su portafolio corresponde al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispuesto en el Decreto
2550 de 2004. Que el
artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, en concordancia con el parágrafo 1°
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, señala que los saldos
del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, luego de aplicar lo dispuesto en
la mencionada ley y descontados los recursos necesarios para atender el giro de
las asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se destinarán
prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la
recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal del
2010 -2011, precisando en su parágrafo que en la reconstrucción de la infraestructura
vial del país, tendrían prioridad las vías terciarias y las obras de mitigación
y prevención de riesgo de las cuencas hidrográficas. Que
además de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, se considera
pertinente el uso de los saldos del portafolio del FNR-L para la financiación
de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que la
Ley 549 de 1999 estableció las normas tendientes a la financiación del pasivo
pensional de las entidades territoriales, creó el Fondo Nacional de Pensiones
de las entidades territoriales (Fonpet) y, en su
artículo 6°, dispuso la posibilidad del retiro de excedentes una vez se haya
cubierto el respectivo pasivo pensional. Que el
artículo 48 de la Ley 863 de 2003 determinó los porcentajes de los recursos de
regalías y compensaciones directas y del FNR que se trasladaban al Fonpet. Que
las entidades territoriales que cubren su pasivo pensional según la normativa
vigente, generan en el Fonpet excedentes
provenientes, entre otros, de los aportes del FNR y de las regalías y
compensaciones causadas al 31 de diciembre de 2011 y los respectivos
rendimientos financieros generados en el Fonpet. Que
como resultado del proceso de liquidación del FNR, se ha encontrado que
entidades territoriales tienen obligaciones pendientes con el mismo, cuyo pago
es necesario para garantizar la disponibilidad de los saldos del portafolio del
FNR-L. Que para
el pago de estas obligaciones, además de la fuente prevista en el artículo 149
de la Ley 1530 de 2012, se considera necesario hacer uso de los excedentes que
cada entidad territorial deudora tenga en el Fonpet
cuya fuente sea los aportes del FNR o de las regalías y compensaciones directas
causadas al 31 de diciembre de 2011. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Uso de los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en
Liquidación para la implementación del Acuerdo Final. El saldo del portafolio del
Fondo Nacional de Regalías en liquidación (FNR-L) que resultase luego del giro
de las asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se
utilizará, además de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, a
financiar proyectos de inversión para la Implementación del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, que serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de
las normas presupuestales vigentes. De los
excedentes de cada entidad territorial que sobrepasen el cubrimiento requerido
de su pasivo pensional y cuya fuente sea el Fondo Nacional de Regalías (FNR) o
regalías y compensaciones causadas al 31 de diciembre de 2011 y sus
rendimientos financieros, el Fonpet girará al
portafolio del FNR-L hasta la totalidad del valor de la obligación que le
informe el FNR-L como amortización de las obligaciones que tengan las entidades
territoriales con este, cualquiera que sea la instancia procesal en que se
encuentre su cobro. Este giro prevalecerá sobre el retiro de estos excedentes
por parte de la entidad territorial para cualquier otro fin autorizado por la
norma. Para
las operaciones previstas en el inciso anterior, se realizarán los ajustes en
las contabilidades de las entidades territoriales respectivas, como en la del
Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, sin que las entidades territoriales
requieran adelantar operación presupuestal alguna. Parágrafo.
Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo se aplicará sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, disciplinarias y fiscales
a que hubiere lugar por la ejecución de los proyectos de inversión financiados
con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Artículo 2°. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ |