Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO LOCAL 005 DE 2016 (Diciembre 12) Por el cual se crea el Consejo Consultivo Lgbti de la Localidad de Kennedy LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus
facultades legales, en especial las señaladas en el Artículo 75 del Decreto Ley
1421 de 1993, Artículos 2 y 3, numerales 1 y 3 del Decreto 101 de 2010, y demás
leyes que nos rigen ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: CRÉESE EL CONSEJO CONSULTIVO LGTBI DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY. ARTÍCULO SEGUNDO:
OBJETO
El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Kennedy, será el espacio para
construcción y desarrollo de la política publica
LGBTI de la Ciudad de Bogotá y la territorialización
de la misma, será el órgano consultor de los programas y proyectos
poblacionales de dicha política, en materia de derechos civiles, sociales,
culturales recreo deportivos, de educación y salud. ARTÍCULO TERCERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> QUIENES HACEN PARTE: Harán parte del consejo local LGBTIQ+ por la sociedad civil las siguientes representaciones:
1. Representante sector LESBIANAS.
2. Representante sector HOMBRES GAY.
3. Representante sector BISEXUALES.
4. Representante sector TRANSGENERO, TRANSFORMISTA, TRAVESTI, TRANSEXUAL.
5. Representante sector INTERSEXUAL.
6. Representante sector PERSONAS CON ORIENTAClÓN SEXUAL Y DE IDENTIDADES DIVERSA, TALES COMO (QUEER, NO BINARIAS Y DE GENERO FLUIDO, ENTRE OTRAS.
Por derechos las siguientes representaciones.
7. Representante derecho Cultura y Educación. 8. Representante derecho Salud y Trabajo.
9. Seguridad.
10. Representante derecho Recreación ye lntegraci6n social.
11. Representante derecho Ambiente y Espacio Público.
Del sector gubernamental las siguientes personas.
- La Alcaldesa o Alcalde Local o a quien designe.
- Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Kennedy.
- Un representante del IDPAC.
- Un representante de la direcci6n de diversidad de la Secretar[a Distrital de Planeación.
Todas las personas pertenecientes al Consejo Local tendrán voz y veto con plenas garantías de participación. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO TERCERO: QUIENES HARÁN PARTE. Harán parte del Consejo Local
LGTBI, por la sociedad civil los siguientes miembros: * Un representante de las mujeres lesbianas * Un representante de los hombres gay. * Un o una representante de las personas bisexuales. * Un o una persona representante de las personas Travestís, Transexuales
y Transgeneristas.
* Un o una representante de las Personas Intersexuales. ARTÍCULO CUARTO: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> CONVOCATORIA El proceso de convocatoria se realizara de la siguiente manera, una vez sancionado (primera convocatoria) se dará un término de tres meses para capacitación y divulgación del acuerdo local, en ese mismo plazo se realizaran las convocatorias, postulaciones e inscripciones para los interesados en ser consejeros locales.
Todo esto debe ajustarse a la nueva "normalidad" producto de la pandemia.
Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así come de elecciones será coordinado entre la Alcaldía local de Kennedy, el IDPAC y la instancia de participación mesa local LGBTIQ+ de Kennedy, come el consejo local LGBTIQ+, cuando exista, en el apoyo a la planeación, ejecución y seguimiento en este proceso y en los pertinente a diseño de piezas, distribución, logística, definici6n del calendario y demás que sean requeridas en este proceso.
Parágrafo 2. La Alcaldía local de Kennedy garantizara los medios para la convocatoria, tales come, pagina web, redes sociales, avisos, carteles y articulara este proceso con la mesa local LGBTIQ+ de Kennedy de manera permanente en apoyo al proceso eleccionario y al desarrollo de las actividades de divulgación y promoción de este consejo.
La Mesa local LGBTIQ+ será garante en el proceso.
Parágrafo 3. En la convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección, que se definirán junto a la mesa local LGBTIQ+ y las instituciones que acompañen el proceso.
El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO CUARTO: CONVOCATORIA Se realizará una convocatoria
amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación durante las tres
primeras semanas del mes de septiembre de cada año, abordando la totalidad de
los barrios de la localidad. PARAGRAFO 1: El proceso de convocatoria así como de elecciones será
coordinada entre la Alcaldía Local de Kennedy y el Consejo LGBTI vigente en lo
pertinente a diseño, de piezas publicitarias, distribución de las mismas,
logística, calendario y otros mecanismos, para lo cual se realizarán las
reuniones pertinentes durante el mes de agosto, de no existir, lo hará a través
de las organizaciones LGBTI de la localidad. PARÁGRAFO 2: La Alcaldía Local garantizará los medios para la
convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos, carteles y /o
impresos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria
democrática y efectiva. PARÁGRAFO 3: En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos
y mecanismos para la inscripción y elección, que se definirán con los
representantes y organizaciones LGBTI de la localidad, con el acompañamiento de
la Dirección de Diversidad de la Secretaría Distrital de Planeación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para la elección
del primer Consejo Local, año 2017, se tendrá en cuenta como instancia de
participación comunitaria en aras de la coordinación para la elección del
Consejo, la Mesa local vigente LGTBI. ARTÍCULO QUINTO: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Las inscripciones de candidatos se realizaran en las fechas que definan, la Alcaldía Local de Kennedy, la mesa local LGBTIQ+, las organizaciones LGBTIQ+ y las demás instituciones vinculadas al proceso. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Las inscripciones de
los interesados en conformar el Consejo Local LGTBI se realizarán durante la
tercera semana de septiembre, y hasta un día hábil después del cierre de la
convocatoria; en la Alcaldía Local de Kennedy. PARÁGRAFO 1: Los interesados
deberán acreditar vinculación directa con la localidad ya sea por residencia,
o, laboral y /o comercial, la cual deberá ser mínimo de dos años, para lo cual
deberán presentar certificación laboral o comercial y para el caso de
residencia, contrato de arrendamiento, certificado de libertad, o certificado
de la Junta de Acción Comunal del barrio. En todo caso presentar recibo público
del lugar que acredita. PARÁGRAFO 2: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Lxs interesados en ser parte del consejo local LGBTIQ+ deben ser miembros del sector poblacional y social, y/o representar el derecho por el cual pretenden ser elegidas, elegidos y elegidas, para lo cual se parte del principio constitucional de la buena fe, y bastara con manifestación de pertenecer a este grupo poblacional. El texto
original era el siguiente:
PARÁGRAFO 2: Los interesados en ser
parte del Consejo local, deben ser miembros del sector poblacional que van a
representar, para lo cual se parte del principio de buena fe y bastará con la
palabra de identificarse como parte dicho grupo poblacional. PARÁGRAFO 3: Parágrafo omitido por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. El texto
original era el siguiente:
PARÁGRAFO 3: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. Para el caso de las personas intersexuales de no existir representatividad directa es decir miembros parte de este grupo poblacional que se inscriban, podrán ser representados por una persona que acredite conocimiento académico y/o trabajo comunitario con dicha población. PARÁGRAFO 4: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> De no presentarse ningún candidatx por alguna de las identidades o derechos o la persona postulada no cumpla con los requisitos, renuncie o muera deberá hacerse una nueva convocatoria exclusiva de la identidad o derecho faltante en un periodo de 5 días, de no inscribirse ninguna persona después de la segunda convocatoria se declara vacía la casilla y no se incluirá en la tarjeta electoral. El texto
original era el siguiente:
PARÁGRAFO 4: De no presentarse ningún candidato por alguno de los
sectores, o si el candidato que se presentó para ser elegido como representante
del sector no obtuviese la votación requerida o sea descalificado, se elegirá
el segundo candidato con más votos de cualquiera de los otros sectores y será
elegido como representante del sector del cual no se presentó candidato o no
pudo ser elegido. Y su función principal será coordinar acciones para
incentivar la participación de la población local que pertenezca a dicho
sector. PARÁGRAFO 5: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La revisión de la documentaci6n presentada por los inscritos se realizara en el día hábil siguiente al cierre de inscripciones por parte de la Alcaldía local y las instituciones involucradas en el proceso eleccionario, además se vinculara a la mesa local y al consejo en funciones LGBTIQ+ como veedores del proceso de verificación.
El texto
original era el siguiente: PARÁGRAFO 5: La revisión de la documentación presentada por los inscritos
se realizará en un día hábil siguiente al cierre de inscripciones, por parte
del delegado del Alcalde Local para tal fin y se publicara el listado al
siguiente día.
PARÁGRAFO 6: Se podrán presentar
reclamaciones durante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la
lista y se dará revisión a la reclamación en el siguiente día hábil, para hacer
la publicación definitiva en el día posterior a la revisión. Las listas serán
publicadas en la cartelera de la Alcaldía Local y en la página web. ARTÍCULO SEXTO:
VOTANTES:
Para elegir el Consejo Local, los votantes deberán acreditar vínculo con la
localidad ya sea por residencia, estudio, trabajo, comercio o actividad social
y ser mayores de 14 años de edad. PARÁGRAFO 1: Parágrafo omitido por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. El texto
original era el siguiente:
PARÁGRAFO 1: Los votantes deben traer para el día de la elección
certificación del vínculo con la localidad y documento de identidad. PARÁGRAFO 2: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Cada votante tendrá derecho a votar de la siguiente manera.
1 voto por identidades.
1 voto por derecho El texto
original era el siguiente: PARÁGRAFO 2: Cada votante tendrá derecho a elegir un solo representante al Consejo Local. PARÁGRAFO 3: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El horario de votación será desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m. presencial y en caso de virtualidad o mixta será hasta las 11:00 p.m. esto con el fin de garantizar el derecho al voto. El texto
original era el siguiente: PARÁGRAFO 3: El horario de votaciones será por la Alcaldía Local. ARTÍCULO SÉPTIMO: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El día de la elección del consejo local LGBTIQ+ de Kennedy se realizara en la fecha establecida por la Alcaldía local de Kennedy, el Consejo y la mesa local LGBTIQ+ de la localidad de Kennedy y las demás instituciones que participen del proceso El texto anterior era el siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: La elección de los
Consejeros Locales LGBTI se realizará en el marco de la Semana Distrital de la
Diversidad, por un periodo de un año calendario.
PARÁGRAFO 1: Parágrafo omitido por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. El día sera establecido con el Consejo local vigente dentro del
período de coordinación y se publicará en la convocatoria. PARÁGRAFO 2. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La Alcaldía Local de Kennedy coordinara los puntos de votación físicos con el Consejo local LGBTIQ+, la mesa local LGBTIQ+ y las organizaciones de estos sectores poblacionales y sociales, para facilitar la participación de las personas este proceso. El texto anterior era el siguiente:
PARÁGRAFO 2. La elección se realizará en la Alcaldía Local, cada
sector tendrá su mesa y los votantes firmarán una planilla de votación. PARÁGRAFO 3: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Los jurados de votación serán servidores públicos designados por la autoridad competente en este proceso. El texto anterior era el siguiente:
PARÁGRAFO 3: Los jurados serán funcionarios y/o servidores públicos.
Cada candidato podrá traer y/o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser
registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las
votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán
nuevos testigos. PARÁGRAFO 4: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Los testigos electorales serán propuestos por los candidatxs y deben ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin un día antes del proceso electoral, o como se disponga en caso de virtualidad. El texto anterior era el siguiente:
PARÁGRAFO 4: Inmediatamente cerradas las votaciones se dará inicio
al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados,
tomando acta de los mismos. PARÁGRAFO 5: Parágrafo eliminado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. El texto anterior era el siguiente:
PARÁGRAFO 5: En el proceso de coordinación dado en el mes de agosto
entre el Consejo vigente y la Alcaldía Local se habrá establecido el apoyo
logístico necesario para dicha elección suministrado por la Alcaldía Local. PARÁGRAFO: 6 (5) (sic) Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Las reclamaciones del proceso electoral estarán abiertas hasta 15 días después del día electoral y las resolverá una comisión especial definida por la Alcaldía local de Kennedy, el IDPAC y acompañada por la mesa local LGBTIQ+
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Las instituciones en cabeza de la Alcaldía local de Kennedy, deberán garantizar los equipos y la logística necesaria para el desarrollo de todo el proceso electoral desde la convocatoria, hasta el escrutinio y verificación de las personas elegidas. ARTÍCULO OCTAVO: Eliminado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO OCTAVO: DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES POR PARTE DEL
GOBIERNO LOCAL. Dentro de la conformación del Consejo LGTBI está un
representante de la JAL para lo cual la Alcaldía Local mediante oficio solicitará
a dicho estamento su representante en la primera semana del mes de septiembre,
y el Presidente de esta Corporación deberá responder oficio con el nombre del
delegado a mas tardar la tercera semana de este mes; de igual manera
el Alcalde o Alcaldesa designará en esta semana su delegado si lo requiere.
ARTÍCULO NOVENO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGTBI. El Alcalde o Alcaldesa local dará posesión al Consejo elegido dentro de los 5 días siguientes y una vez cerradas las reclamaciones, esta posesión se hará en las instalaciones de la Alcaldía local de Kennedy o como las circunstancias de salud pública lo permitan. El texto
original era el siguiente:
ARTÍCULO NOVENO: (SIC) POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGTBI El Alcalde Local dará posesión oficial al Consejo
LGTBI en la misma Semana Distrital de la Diversidad, pasadas las elecciones y
el Consejo saliente entregará dicho día el escenario presentando un breve
informe técnico. ARTÍCULO DÉCIMO:
INVITADOS PERMANENTES Tanto para la posesión como para las Sesiones del
Consejo, serán invitados permanentes, con voz pero no con voto los referentes para
el desarrollo de la Política Pública LGBTI en la localidad de las Entidades
Distritales, y demás funcionarios y Servidores Públicos que consideren
pertinentes los consejeros. ARTÍCULO ONCE: (SIC) Una vez
elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus
miembros la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente y Secretario Técnico. ARTÍCULO DOCE:(SIC)
ESPACIO FÍSICO
El Alcalde Local garantizará el espacio para las Sesiones del Consejo Local
LGTBI. ARTÍCULO TRECE: (SIC)
REGLAMENTO,
Una vez conformada la Mesa Directiva, el Consejo Local procederá a darse su
propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO
ALVARADO MORA. Presidente JAL de
Kennedy LUIS FRANCISCO
CASTAÑEDA R. Vicepresidente JAL de
Kennedy MARIANO CHALARCA
SANTA Secretario JAL de
Kennedy Sancionado en Bogotá
D.C., a los 12 días del mes de Diciembre de 2016 JUAN FELIPE ZAPATA
ÁLVAREZ Alcalde Local de
Kennedy NOTA: Publicado en el
Registro Distrital 5983 de diciembre 27 de 2016 |