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Acuerdo Local 004 de 2021 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
21/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7260 del 14 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2021


(Septiembre 21)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo Local 005 de 2016, Consejo consultivo Local LGBTIQ+ de la localidad de Kennedy

 

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 2 y 3, numerales 1 y 3 del Decreto 101 de 2010 y demás leyes que nos rigen.

 

CONSIDERANDO:

 

La mesa LGBTIQ+ pretende prevenir la violencia y la discriminación contra las personas de la población LGBTIQ+ teniendo en cuenta que según el Observatorio PPLGBTI con base en la EBC2017 en Kennedy el 27,6%  de las lesbianas encuestadas, el  20,1% de los gais y el 71,7% de las personas bisexuales encuestadas se han sentido discrimidas; Para 2017, el 11% de los residentes en la ciudad aseveró haber visto a una persona ser discriminada, molestada o que le hayan hecho sentir mal por su orientación sexual.

 

En personas de los sectores LGBTI, la discriminación más observada es la debida a la orientación sexual, con el 35,1%. En su orden, le siguen la causada por la apariencia física (16,5%), por ser hombre o mujer (15,4%), por raza u origen étnico (14%), por origen campesino (13,4%), por creencias religiosas (13%), por identificarse con algún grupo (8,4%) y por su condición económica (8,3%). Según los resultados de la Encuesta Bienal de Culturas 2017, y de acuerdo con la pregunta 71 “¿Usted se ha sentido discriminado(a) en Bogotá durante los últimos dos años, los porcentajes de personas que se han sentido discriminadas durante los dos últimos años es mayor en aquellos que se reconocieron como bisexuales (42,4%), transgéneros (37,5%), lesbianas (34,1%) y gais (34%). A nivel general se establece que el 35% de las personas de los sectores LGBTI se han sentido discriminadas.

 

Por otra parte, persisten condiciones de desigualdad para el acceso y disfrute de los derechos sociales y culturales, es así como el 15%; las mujeres transgénero son quienes en menor porcentaje estudian actualmente: con un 10%, cinco puntos porcentuales por debajo del promedio general de todos los sectores LGBTI. Las principales razones para no estudiar son la falta de recursos, el considerar que ya se terminó el ciclo educativo y porque se necesita trabajar.

 

El 62% de las personas trabajadoras de los sectores LGBTI afirman que son obreros de empresa particular, el 18,4% son trabajadores independientes y el 11,7% profesionales independientes; respecto a los trabajadores independientes son las personas bisexuales y transgénero los que tienen mayores porcentajes - entre el 24,2% y el 18% respectivamente—. Los porcentajes de personas de los sectores LGBTI que son patrones o empleadores están por debajo del 3%. De cada cien mujeres lesbianas y hombres gais, solo tres son empleadores; en la misma medida, una de cada cien personas bisexuales y mujeres transgénero ocupan este lugar en los puestos de trabajo.

 

Según la línea base el porcentaje de participación de organizaciones deportivas, sociales o de recreación, es de 1,5% y 2,1%, luego, las organizaciones artísticas, con cifras de 0,7% y 2,2%; se establece que el 7,4% de las personas de estos sectores participan en organizaciones LGBTI - porcentualmente es casi nula la participación de personas heterosexuales en estos movimientos

 

Según Colombia diversa durante el 2020, se registró 75 homicidios, 14 amenazas y 20 casos de violencia policial contra la población LGBTI, los homicidios 20 estuvieron motivados por el prejuicio hacia la identidad de 20 género u orientación sexual de las víctimas, 27 Mujeres trans, 12 Mujeres lesbianas, 23 Hombres gay, 1 Hombre trans y 1 Hombre bisexual.

 

11 de las Víctimas de las cuales no tenemos suficiente información sobre su orientación sexual o identidad de género específica, aunque las fuentes las reportaron como personas LGBT; 6 de las víctimas eran personas defensoras de derechos humanos: 2 mujeres trans, 3 hombres gay y 1 mujer lesbiana.

 

Bogotá 7 que ocupa el cuarto lugar con mayor número de asesinatos a población LGBTI en el país después de los departamentos de Antioquia con 13, Atlántico 10 y Valle del Cauca 10, 


Durante el 2020 se presentaron por lo menos 20 hechos de violencia policial en los que fueron agredidas 27 personas LGBT, dos de los casos registrados corresponden a ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes de la Policía o el Ejército: una de las víctimas murió durante la masacre de Bogotá en la que 14 personas perdieron la vida en hechos de violencia policial y otra, cuando soldados del Ejército le dispararon mientras se desplazaba en un vehículo por zona rural del Cauca. En otras dos muertes cabe la sospecha de que también fueron ejecuciones extrajudiciales, ya que ocurrieron en instituciones del Estado mientras los dos hombres gays se encontraban detenidos y bajo la responsabilidad de agentes de policía o del INPEC. Ambos murieron en circunstancias extrañas y que han suscitado suspicacia ante la versión oficial de que las víctimas se suicidaron. Esta versión recuerda lo ocurrido hace 5 años con el caso de Carlos Torres en Bogotá.

 

Las cifras demuestran que las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual están entre las principales víctimas de violencia policial. En muchos casos, los agentes de la Policía justifican estas agresiones diciendo que las mujeres trans cometieron hurtos o agredieron a otras personas. Sin embargo, estas acusaciones casi nunca se pueden comprobar. A esto se suma que muchas veces la violencia de la Policía es desproporcionada y se concentra en partes del cuerpo que son fundamentales para la expresión de género de la víctima, como el rostro, el cabello, los senos o los glúteos, lo que demuestra que las agresiones están motivadas por el prejuicio hacia la identidad de género de las víctimas. En el 2020 debido al contexto de restricciones que depositó en gran medida la necesidad de hacerlas cumplir en la Policía, esta institución utilizó esta excusa para cometer abusos contra la población civil.

 

Los hechos de violencia policial en los que fueron agredidas 27 personas LGBT. Estas cifras muestran un aumento en los casos en Boyacá y que la situación en Maicao, donde se registraron 19 casos de violencia policial contra mujeres trans en 2019, no mejora. 20 mujeres trans y Mujeres lesbianas (una de las cuales es defensora de derechos humanos) Personas LGBT cuya orientación sexual o identidad de género específica no ha sido posible determinar, pero que las fuentes reportan como “perteneciente a la comunidad LGBT”.

 

También se presentaron 14 Casos de amenazas que afectaron directamente a 24 personas LGBT. Casos habrían estado motivado por el prejuicio hacia la identidad de género y 6 por la orientación sexual de las víctimas de las víctimas que a su vez eran defensoras de derechos humanos. La mayoría de las víctimas LGBT que sufrieron amenazas directas viven o trabajan en los departamentos de Magdalena y La Guajira (4 víctimas cada una). Es importante resaltar que en Bolívar se registraron dos panfletos amenazantes contra personas LGBT y tres amenazas distintas contra un mismo hombre gay defensor de derechos humanos. Amenazas como estas han ocurrido con la misma frecuencia en años anteriores. 11 Casos de panfletos que circularon distintos municipios que amenazaban a organizaciones o a cualquiera que pereciera o 3 fuese gay, lesbiana, bisexual o trans. 11 Mujeres trans 4 Mujeres lesbianas 1 Persona cuya orientación sexual o identidad de género específica no ha sido posible identificar, pero que las fuentes reportan como “perteneciente a la comunidad LGBT”.

 

Que, la mesa local LGBTIQ+ de Kennedy ha trabajado en el territorio por más de 12 años consecutivos en la búsqueda de los derechos plenos y la inclusión real y efectiva de las personas con identidades diversas a la vida social, laboral, cultural, económica y política de la localidad, exigiendo respeto y actuando como defensores de DDHH y buscando la transformación continua de la localidad, la ciudad y el país en un territorio de paz, democrático y empático con los seres humanos que lo habitamos.

 

En el marco del acuerdo 371 de 2009 y el decreto 062 de 2014, establecen que la coordinación, seguimiento y evaluación de la política pública para la garantía plena de derecho de las personas de los sectores sociales LGBTIQ+, y sobre orientaciones sexuales e identidades de género, están en cabeza de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación del Distrito.

 

Que con base en lo avanzado por la mesa local LGBTIQ+ de Kennedy y la Junta Administradora Local de la misma localidad (Acuerdo local 005 de 2016) y en un proceso de actualización y desarrollo de la política pública, proponemos las siguientes modificaciones para el mejor vivir y una real representación social del sector social y poblacional mencionado.

 

Que a la fecha no se han materializado las elecciones de las personas que integrarán el Consejo Consultivo que se creó con el acuerdo local 005 de 2016.

 

Que la participación real y efectiva de los derechos y sectores se hace indispensable para materializar la inclusión de la población local perteneciente al sectorLGBTIQ+

 

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar y/o modificar los acuerdos locales.


Se le solicita a la Alcaldía Local de Kennedy que dentro de sus políticas públicas se tenga en cuenta el diagnostico presentado.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar los siguientes artículos de la siguiente manera:

 

El Artículo 3 del acuerdo 005 de 2016 quedará de la siguiente manera; (Harán parte del consejo local LGBTIQ+ por la sociedad civil las siguientes representaciones:

 

1. Representante sector LESBIANAS

 

2. Representante sector HOMBRES GAY

 

3. Representante sector BISEXUALES

 

4. Representante sector TRANSGENERO, TRANSFORMISTA, TRAVESTI, TRANSEXUAL

 

5. Representante sector INTERSEXUAL

 

6. Representante sector PERSONAS CON ORIENTACIÓN SEXUAL Y DE IDENTIDADES DIVERSA, TALES COMO (QUEER, NO BINARIAS Y DE GENERO FLUIDO, ENTRE OTRAS Por derechos las siguientes representaciones.

 

7. Representante derecho Cultura y Educación

 

8. Representante derecho Salud y Trabajo

 

9.  Seguridad

 

10. Representante derecho Recreación y e Integración social

 

11. Representante derecho Ambiente y Espacio Público

 

Del sector gubernamental las siguientes personas.

 

- La Alcaldesa o Alcalde Local o a quien designe

 

- Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Kennedy

 

- Un representante del IDPAC

 

- Un representante de la dirección de diversidad de la Secretaría Distrital de Planeación


Todas las personas pertenecientes al Consejo Local tendrán voz y voto con plenas garantías de participación.

 

El Artículo 4 del acuerdo 005 de 2016 quedará de la siguiente manera: El proceso de convocatoria se realizará de la siguiente manera, una vez sancionado (primera convocatoria) se dará un término de tres meses para capacitación y divulgación del acuerdo local, en ese mismo plazo se realizarán las convocatorias, postulaciones e inscripciones para los interesados en ser consejeros locales.

 

Todo esto debe ajustarse a la nueva “normalidad” producto de la pandemia.

 

Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así como de elecciones será coordinado entre la Alcaldía local de Kennedy, el IDPAC y la instancia de participación mesa local LGBTIQ+ de Kennedy, como el consejo local LGBTIQ+, cuando exista, en el apoyo a la planeación, ejecución y seguimiento en este proceso y en los pertinente a diseño de piezas, distribución, logística, definición del calendario y demás que sean requeridas en este proceso.

 

Parágrafo 2. La Alcaldía local de Kennedy garantizará los medios para la convocatoria, tales como, página web, redes sociales, avisos, carteles y articulará este proceso con la mesa local LGBTIQ+ de Kennedy de manera permanente en apoyo al proceso eleccionario y al desarrollo de las actividades de divulgación y promoción de este consejo.


La Mesa local LGBTIQ+ será garante en el proceso.

 

Parágrafo 3. En la convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección, que se definirán junto a la mesa local LGBTIQ+ y las instituciones que acompañen el proceso.

 

Artículo 5. Las inscripciones de candidatos se realizarán en las fechas que definan, la Alcaldía Local de Kennedy, la mesa local LGBTIQ+, las organizaciones LGBTIQ+ y las demás instituciones vinculadas al proceso.

 

Parágrafo 2.  Lxs interesados en ser parte del consejo local LGBTIQ+ deben ser miembros del sector poblacional y social, y/o representar el derecho por el cual pretenden ser elegidas, elegidos y elegides, para lo cual se parte del principio constitucional de la buena fe, y bastará con manifestación de pertenecer a este grupo poblacional.


Se omitirá el parágrafo 3.

 

Parágrafo 4. De no presentarse ningún candidatx por alguna de las identidades o derechos o la persona postulada no cumpla con los requisitos, renuncie o muera deberá hacerse una nueva convocatoria exclusiva de la identidad o derecho faltante en un periodo de 5 días, de no inscribirse ninguna persona después de la segunda convocatoria se declara vacía la casilla y no se incluirá en la tarjeta electoral. 

 

Parágrafo 5. La revisión de la documentación presentada por los inscritos se realizará en el día hábil siguiente al cierre de inscripciones por parte de la Alcaldía local y las instituciones involucradas en el proceso eleccionario, además se vinculará a la mesa local y al consejo en funciones LGBTIQ+ como veedores del proceso de verificación.


Se Omitirá el parágrafo 1 del artículo 6.

 

Parágrafo 2 artículo 6. Cada votante tendrá derecho a votar de la siguiente manera.

 

1 voto por identidades

 

1 voto por derecho

 

Parágrafo 3 artículo 6. El horario de votación será desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m. presencial y en caso de virtualidad o mixta será hasta las 11:00 p.m. esto con el fin de garantizar el derecho al voto.

 

Artículo 7. El día de la elección del consejo local LGBTIQ+ de Kennedy se realizará en la fecha establecida por la Alcaldía local de Kennedy, el Consejo y la mesa local LGBTIQ+ de la localidad de Kennedy y las demás instituciones que participen del proceso.


Se omite el parágrafo 1

 

Parágrafo 2.  La Alcaldía Local de Kennedy coordinará los puntos de votación físicos con el Consejo local LGBTIQ+, la mesa local LGBTIQ+ y las organizaciones de estos sectores poblacionales y sociales, para facilitar la participación de las personas este proceso.

 

Parágrafo 3. Los jurados de votación serán servidores públicos designados por la autoridad competente en este proceso.

 

Parágrafo 4. Los testigos electorales serán propuestos por los candidatxs y deben ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin un día antes del proceso electoral, o como se disponga en caso de virtualidad.


Se elimina el parágrafo 5

 

Parágrafo 6. (5) Las reclamaciones del proceso electoral estarán abiertas hasta 15 días después del día electoral y las resolverá una comisión especial definida por la Alcaldía local de Kennedy, el IDPAC y acompañada por la mesa local LGBTIQ+

 

Parágrafo transitorio. Las instituciones en cabeza de la Alcaldía local de Kennedy, deberán garantizar los equipos y la logística necesaria para el desarrollo de todo el proceso electoral desde la convocatoria, hasta el escrutinio y verificación de las personas elegidas.


Se elimina el artículo 8

 

Artículo 9. El Alcalde o Alcaldesa local dará posesión al Consejo elegido dentro de los 5 días siguientes y una vez cerradas las reclamaciones, esta posesión se hará en las instalaciones de la Alcaldía local de Kennedy o como las circunstancias de salud pública lo permitan.

 

Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de septiembre del año 2021.

 

Eduardo Romero Cruz

´

Presidente Junta Acción Local de Kennedy

 

William Miguel Fonseca Sierra

 

vicepresidente Junta Acción Local de Kennedy

 

Diego Fernando Angulo Camacho

 

Secretario Junta Acción Local de Kennedy

 

Yeimy Carolina Agudelo Hernández

 

Alcaldesa Local de Kennedy