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CIRCULAR EXTERNA 000012 de 2016 (agosto 4) PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA, SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADA, SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES Y ENTIDADES TERRITORIALES DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ASUNTO: POR LA CUAL SE HACEN ADICIONES, ELIMINACIONES Y MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 047 DE 2007, Y SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN LO RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD. FECHA: 4 agosto 2016 1. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud con fundamento en las facultades constitucionales y legales se expidió la Circular Única (Circular Externa número 047 de 2007), acto administrativo a través del cual se reunió en un solo cuerpo normativo la totalidad de las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades y sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud. Mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, artículos 2.5.1.1.1. y subsiguientes1, el Gobierno Nacional estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos componentes según lo establecido por el artículo 2.5.1.2.2., de dicho decreto, está constituido por el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema de Información para la Calidad y el Sistema Único de Acreditación, los cuales se interrelacionan entre sí, en cuanto todos apuntan a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario y su familia. El Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.5.1.2.3. (numerales 3 y 4) establece que a las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en desarrollo de sus propias competencias, les corresponde en sus respectivas jurisdicciones, cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, así como divulgar estas disposiciones y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas. Por su parte y respecto de las Entidades Municipales de Salud, se establece que les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud que prestan servicios de salud a la población no afiliada. Dentro de este contexto y según lo establecido en los artículos 2.5.4.1.1 al 2.5.4.1.11 y 2.5.4.3.1 al 2.5.4.3.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, los municipios certificados y con capacidad de gestión cuentan con facultades legales para asumir y garantizar la prestación de servicios de salud de baja complejidad requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. En otro aparte el mencionado Decreto 780, específicamente el artículo 2.5.1.4.4., (numeral 3), establece las funciones y competencias de las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales de Salud respecto al Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC). Ahora bien, teniendo en cuenta que en la interrelación entre los componentes del SOGCS, se incorporan instrucciones en relación con el reporte del PAMEC, deberá observarse los siguientes referentes: Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud - (2007), Guías Básicas para la Implementación de las Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud - (2007), Resoluciones 1552 y 1604 de 2013, aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. Por otra parte, la Resolución 256 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual dicta disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y establece los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, deroga la Resolución 1446 de 2006 y establece en su artículo 8°, que las direcciones Departamentales y Distritales de Salud, brindarán asistencia a los prestadores de servicios de salud habilitados en su jurisdicción para el sistema de información para la calidad. Así las cosas, teniendo en consideración las nuevas normas expedidas por el Gobierno Nacional, y según lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las competencias legales y reglamentaria, considera necesario impartir instrucciones a los vigilados para monitorear el cumplimiento de las obligaciones generadas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS), modificando para el efecto la Circular Externa número 047 de 2007. 2. MODIFICACIONES 2.1. Modifíquese el numeral 1.10 del capítulo primero del título II. El nuevo texto es el siguiente: “1.10. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC) A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de las EPS. Las EPS deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre, debe incorporar las acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, solo se reportará seguimiento”. 2.2. Modifíquese el numeral 1.11 del capítulo primero del título II. El nuevo texto es el siguiente: “1.11. Sistema de Información para la Calidad (SIC) Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS). Las EPS deberán monitorear sus resultados en calidad y los de la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud contratada, utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad”. 2.3. Modifíquese el numeral 1.2 del capítulo primero del título IV. El nuevo texto es el siguiente: “1.2. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC) A través de la presente Circular, la Superintendencia Nacional de Salud instruye a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas, para que suministren información con el objeto de evaluar la efectividad en la utilización de la herramienta de mejoramiento PAMEC, herramienta que se prioriza para evaluación por el ente de control, precisamente por influir transversalmente en el desarrollo de los cuatro (4) componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de La Calidad en Salud SOGCS, cuyo seguimiento contribuye a evaluar la mejora del sistema. Esta herramienta de mejoramiento adecuadamente aplicada permitirá alcanzar, cada vez más, estándares superiores de calidad, propendiendo así por la efectividad de la aplicación de la Ruta Crítica del PAMEC en cada Institución Prestadora de Servicios de Salud. Para realizar la supervisión del desarrollo de dicha herramienta, la Superintendencia Nacional de Salud define tres (3) puntos claves de la ruta crítica del PAMEC así: 1. La evaluación de la ejecución de acciones de mejoramiento 2. La evaluación de la ejecución auditorías internas frente a la ejecución de los planes de mejoramiento 3. La evaluación del aprendizaje organizacional. En concordancia con lo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas deberán realizar el reporte de la aplicación del PAMEC según lo dispuesto en el Anexo Técnico - Archivo Tipo número ST002 y deberán contar con los respectivos soportes que así lo acrediten”. 2.4. Modifíquese el numeral 1.3 del capítulo primero del título IV. El nuevo texto es el siguiente: “1.3. Sistema de Información para la Calidad (SIC) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS). Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes deberán monitorear sus resultados en calidad utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0256 de 2016”. 2.5. Modifíquese el numeral 8.1.1.2.2 del título V. El nuevo texto es el siguiente: “8.1.1.2.2 Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud. Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental, Distrital y Municipal, en el contexto de la normativa vigente, son responsables de realizar las siguientes actividades y gestiones: a) Elaboración, implementación y evaluación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC) en su condición de compradores de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA). Las Entidades Territoriales de Salud en su condición de compradores de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA) en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberán implementar, incorporar y desarrollar estrategias o acciones a través del PAMEC, con miras a mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud de la Población Pobre No Asegurada (PPNA) a través de su red de prestadores, para lo cual deberán elaborar su documento PAMEC siguiendo las pautas y guías para elaboración establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los municipios certificados una vez elaborado su documento PAMEC como comprador de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA), deberán remitirlo a la Dirección Territorial de Salud del Orden departamental de su jurisdicción para que esta realice el respectivo seguimiento. Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Distrital deberán reportar la formulación del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada y los resultados de evaluación de su PAMEC a la Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte de la formulación del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada debe llevarse a cabo a más tardar el 31 de julio del año en curso y el reporte de los resultados de evaluación de las actividades ejecutadas debe llevarse a cabo a más tardar el 28 de febrero del año siguiente; b) Realizar inspección, vigilancia y control a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción, a los que les sea aplicable el PAMEC. Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Distrital, en el ejercicio de sus competencias, deberán realizar inspección, vigilancia y control a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción, a los que les sea aplicable realizar el PAMEC, según las pautas de la normativa vigente. Las Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital, deberán enviar anualmente a la Superintendencia Nacional de Salud un informe con los resultados de seguimiento a la formulación y resultados de ejecución de los PAMEC de los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción (a los que les aplique realizar el PAMEC) según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST003. Las Entidades Territoriales en salud en su evaluación de Habilitación y del PAMEC podrán disponer de la información que será reportada por la IPS a esta Superintendencia, con base en lo reportado en el Anexo técnico - Archivo Tipo número ST002, para su evaluación y seguimiento; c) Realizar inspección y vigilancia a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los municipios certificados de su jurisdicción, en su condición de compradores de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA). Las Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital, en el ejercicio de sus competencias, deberán realizar inspección y vigilancia a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los municipios certificados de su jurisdicción, en su condición de compradores de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA), según las pautas de la normativa vigente. Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Distrital, deberán enviar anualmente a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe con los resultados de seguimiento a la formulación y resultados de ejecución de los PAMEC de los municipios certificados de su jurisdicción según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST003”. 2.6. Modifíquese el numeral 8.1.1.2.3 del título V. El nuevo texto es el siguiente: “8.1.1.2.3 Sistema de Información para la Calidad (SIC) Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Distrital, en el contexto de la normativa vigente, serán responsables de realizar inspección, vigilancia y control a las Instituciones prestadoras de servicios de salud y a los servicios de transporte especial de pacientes de su jurisdicción frente al Sistema de Información para la Calidad. Las Entidades territoriales Departamentales y Distritales de Salud deberán realizar el reporte sobre el monitoreo realizado a Instituciones prestadoras de servicios de salud y a los servicios de transporte especial de pacientes, en el marco del Sistema de Información para la Calidad (SIC), según lo dispuesto en el Anexo Técnico-Archivo Tipo número ST004. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir a la Entidad Territorial, a las Instituciones prestadoras de servicios de salud y/o a los Servicios de transporte especial de pacientes la ampliación de la información reportada por la Entidad Territorial”. 3. ELIMINACIONES 3.1. Elimínese el Capítulo Cuarto “Indicadores de Alerta Temprana” del título II Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Única. 3.2. Elimínese el anexo técnico Archivo Tipo 032 Indicadores de Calidad a los capítulos (i) Empresas Promotoras de salud del régimen contributivo, (ii) Entidades adaptadas al sistema, (iii) Empresas Promotoras de salud del régimen subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada del Título XI de la Circular Única. 3.3. Elimínese el anexo técnico Archivo Tipo 120 Archivo Indicadores de Alerta Temprana a los capítulos (i) Empresas Promotoras de salud del régimen contributivo, (ii) Entidades adaptadas al sistema, (iii) Empresas Promotoras de salud del régimen subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Regímenes de Excepción y Especiales, (vi) Servicio de Ambulancia Prepagada del Título XI de la Circular Única. 3.4. Elimínese el anexo técnico Archivo Tipo 121 Archivo Planes de Mejoramiento a los capítulos (i) Empresas Promotoras de salud del régimen contributivo, (ii) Entidades adaptadas al sistema, (iii) Empresas Promotoras de salud del régimen subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Regímenes de Excepción y Especiales, (vi) Servicio de Ambulancia Prepagada del Título XI de la Circular Única. 3.5. Elimínese los anexos técnicos Archivo Tipo 062 Indicadores y Archivo Tipo 071 Indicadores al capítulo Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Título XI de la Circular Única. 4. ADICIONES 4.1. Adiciónese el subnumeral 2.6.8 al numeral 2.6 Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la Atención en Salud del capítulo segundo del título II. El texto es el siguiente: “2.6.8 Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC) A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a las Empresas de Medicina Prepagada que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de las Empresas de Medicina Prepagada. Las Empresas de Medicina Prepagada deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre, incorporará las acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, solo se reportará seguimiento”. 4.2. Adiciónese el subnumeral 2.6.9 al numeral 2.6 Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la Atención en Salud del capítulo segundo del título II. El texto es el siguiente: “2.6.9. Sistema de Información para la Calidad (SIC) Las Empresas de Medicina Prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS). Utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad, las Empresas de Medicina Prepagada deberán monitorear sus resultados en calidad y los de la red de prestadores contratada”. 4.3. Adiciónese el subnumeral 2.7.7 al numeral 2.7. Servicio de Ambulancia Prepagada del capítulo segundo del título II. El texto es el siguiente: “2.7.7. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC) A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a los Servicios de Ambulancia Prepagada que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del SIC. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de los Servicios de Ambulancia Prepagada. Los Servicios de Ambulancia Prepagada deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre, incorporará las acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, solo se reportará seguimiento”. 4.4. Adiciónese el subnumeral 2.7.8 al numeral 2.7. Servicio de Ambulancia Prepagada del capítulo segundo del título II. El texto es el siguiente: “2.7.8. Sistema de Información para la Calidad (SIC) Los Servicios de Ambulancia Prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS). Utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad, los Servicios de Ambulancia Prepagada deberán monitorear sus resultados en calidad”. 4.5. Adiciónese los siguientes Anexos técnicos al Título XI (Ver formatos al final de la presente Circular): 4.5.1. Adiciónese el anexo técnico Archivo tipo ST001 - Formulación y Seguimiento del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada a los capítulos de (i) Entidades Promotoras de salud del régimen contributivo, (ii) Entidades adaptadas al sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada y (v) Servicio de Ambulancia Prepagada, del Título XI - Anexos Técnicos de la Circular Única. 4.5.2. Adiciónese el anexo técnico Archivo tipo ST002 - Aplicación del PAMEC al capítulo (i) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS Naturaleza Privada y (ii) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS Naturaleza Pública, del Título XI - Anexos Técnicos de la Circular Única. 4.5.3. Adiciónese los anexos técnicos: (i) Archivo tipo ST001 - Formulación y Seguimiento del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, (ii) Archivo tipo ST003 - Reporte de seguimiento a la formulación y resultados de ejecución de los PAMEC de los prestadores de servicios de salud y de los municipios certificados de su jurisdicción, y (iii) Archivo tipo ST004 - Reporte de Entidades Territoriales sobre monitoreo de calidad en salud, al capítulo Entidades Territoriales, del Título XI - Anexos Técnicos de la Circular Única. 5. REPORTE DE LA INFORMACIÓN 5.1. Generalidades: Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la información: a) Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, la sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidos, sin caracteres de separación, y en el orden mencionado. NITDVPPANNOFFFFF.EXT Donde: NIT: Número de identificación tributaria de la entidad que reporta DV: Dígito de verificación PP: Periodo de corte de la información reportada ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número de archivo EXT: Extensión del archivo de texto (TXT) b) Delimitado por Pipeline (|) c) Firmado digitalmente por Representante Legal d) La información debe remitirse de manera completa 6. ANEXOS TÉCNICOS Los siguientes son los Anexos técnicos – Archivos tipo que se deberán tener en cuenta para la presentación de la información con los periodos de corte y fecha máxima del reporte: ARCHIVO TIPO ST001 Formulación y Seguimiento/Evaluación del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades Promotoras de Salud del régimen Subsidiado, Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo, Entidades adaptadas, Empresas de Medicina Prepagada, Servicio de Ambulancia Prepagada y Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Distrital PERIODICIDAD: semestral FECHA DE CORTE: Junio 30, diciembre 31 FECHA DE REPORTE: Agosto 31, febrero 28
ARCHIVO TIPO ST002 Aplicación del PAMEC TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Instituciones Prestadoras de Servicios públicas, privadas y mixtas de los grupos A, B, C1, C2, D1 y D2 (CE 018 de 2015) PERIODICIDAD: Anual FECHA DE CORTE: Diciembre 31 FECHA DE REPORTE: Febrero 28
ARCHIVO TIPO ST003 Reporte de seguimiento a la formulación y resultado de ejecución de los PAMEC de los prestadores de servicios de salud de los municipios certificados de su jurisdicción TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Las Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital PERIODICIDAD: Anual FECHA DE CORTE: Diciembre 31 FECHA DE REPORTE: Febrero 28
ARCHIVO TIPO ST004 Reporte de Entidades Territoriales sobre monitoreo de calidad en salud TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Las entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital PERIODICIDAD: Anual FECHA DE CORTE: Diciembre 31 FECHA DE REPORTE: Febrero 28
7. DEROGATORIAS. La presente Circular deroga la Circular Externa 056 de 2009, la Circular Externa 009 de 2012, y deroga los puntos que hacen referencia al Sistema de Información de Calidad y Auditoría para el Mejoramiento de Calidad de la Atención consagrados en las Circulares Externas 049 de 2008, 057 de 2009, 062 de 2010 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias a la presente circular. PARÁGRAFO: La Superintendencia Nacional de Salud continuará realizando seguimiento a los estándares establecidos en la normatividad vigente. 8. VIGENCIAS Y TRANSITORIEDAD La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Las entidades objeto de la presente Circular, deberán realizar el primer reporte de información con fecha de corte 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a los plazos establecidos en los anexos técnicos del numeral 6 de la presente Circular. 9. SANCIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente Circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios tanto a título personal como institucional sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas. Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días de agosto de dos mil dieciséis (2016). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ. (C. F.). El Superintendente Nacional de Salud, NOTA: Publicada en el Diario Oficial 49956 de agosto 5 de 2016
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