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Resolución 036 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6026 del 27 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 036 DE 2017

 

(Febrero 23)

 

Por la cual se modifica la Resolución 540 de 2009, con ocasión del inicio de operación del Terminal Satélite del Norte

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por  la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los literales b y e del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006 “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad  y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital funge como  autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital, encargada entre otras de diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que según la Resolución 540 de 2009 “Por la cual se fijan los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, se presenta la necesidad de unificar y actualizar las diversas normas distritales existentes y relacionadas con los recorridos y lineamientos del servicio de transporte público automotor terrestre de pasajeros por carretera, en su operación dentro del perímetro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

 

Que mediante radicado SM-DSVCT-114239 del 6 de diciembre de 2011, la Secretaría Distrital de Movilidad, emitió concepto favorable condicionado al Estudio de Tránsito y Transporte Plan de Implantación Terminal Satélite del Norte, y  posteriormente la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución No. 368 del 14 de marzo de 2012, adoptó el mencionado plan.

 

Que la Terminal Satélite del Norte iniciará la operación de la  fase 1 - etapa 1 como una estación temporal, permitiendo al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, efectuar las actividades de ascenso de usuarios, por lo tanto la autorización para la operación en el carril segregado de la Autopista Norte entre Calles 172 A y 175  no se requerirá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará así:

 

“Parágrafo Primero: El servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera despachado desde la Terminal Salitre, podrá ingresar a la Terminal Satélite del Norte para realizar el ascenso de pasajeros bajo las disposiciones que dicte la Administración de la Terminal de Transporte S.A. de acuerdo con las condiciones aprobadas en los estudios técnicos”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el numeral 1 del artículo decimocuarto relacionado con el ascenso de pasajeros, el cual quedará así:

 

 “1. Los servicios cuyos recorridos inicien en la Terminal Salitre y salgan por el corredor de la Autopista Norte, podrán utilizar las plataformas de la Terminal Satélite del Norte bajo las disposiciones que dicte la Administración de la Terminal de Transporte S.A. de acuerdo con las condiciones aprobadas en los estudios técnicos”.

 

ARTÍCULO TERCERO: Eliminar el parágrafo del artículo decimosexto de la Resolución 540 de 2009.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Movilidad realizará de manera idónea socialización y comunicación a la ciudadanía y a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, sobre las medidas contempladas en la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la entrada en operación de la Terminal Satélite del Norte y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2017.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad