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RESOLUCIÓN
036 DE 2017 (Febrero
23) Por la
cual se modifica la Resolución 540 de 2009, con ocasión del inicio de operación
del Terminal Satélite del Norte LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los literales b y e del
artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006 “Por el cual se adopta la
estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de
Movilidad y se dictan otras
disposiciones”, la Secretaría Distrital funge como autoridad de tránsito y transporte en el
Distrito Capital, encargada entre otras de diseñar, establecer, ejecutar,
regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas
sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. Que según la Resolución 540 de 2009 “Por la
cual se fijan los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá
Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de
Pasajeros por Carretera”, se presenta la necesidad de unificar y actualizar las
diversas normas distritales existentes y relacionadas con los recorridos y
lineamientos del servicio de transporte público automotor terrestre de
pasajeros por carretera, en su operación dentro del perímetro de la ciudad de
Bogotá Distrito Capital. Que mediante radicado SM-DSVCT-114239 del 6 de
diciembre de 2011, la Secretaría Distrital de Movilidad, emitió concepto
favorable condicionado al Estudio de Tránsito y Transporte Plan de Implantación
Terminal Satélite del Norte, y
posteriormente la Secretaría Distrital de Planeación, mediante
Resolución No. 368 del 14 de marzo de 2012, adoptó el mencionado plan. Que la Terminal Satélite del Norte iniciará la operación de la fase 1 - etapa 1 como una estación temporal,
permitiendo al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros
por carretera, efectuar las actividades de ascenso de usuarios, por lo tanto la
autorización para la operación en el carril segregado de la Autopista Norte
entre Calles 172 A y 175 no se
requerirá. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar el parágrafo primero del artículo primero de la
Resolución 540 de 2009, el cual quedará así: “Parágrafo Primero: El servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera despachado desde la Terminal
Salitre, podrá ingresar a la Terminal Satélite del Norte para realizar el
ascenso de pasajeros bajo las disposiciones que dicte la Administración de la
Terminal de Transporte S.A. de acuerdo con las condiciones aprobadas en los
estudios técnicos”. ARTÍCULO
SEGUNDO: Modificar el numeral 1 del artículo decimocuarto
relacionado con el ascenso de pasajeros, el cual quedará así: “1. Los servicios cuyos recorridos inicien en
la Terminal Salitre y salgan por el corredor de la Autopista Norte, podrán
utilizar las plataformas de la Terminal Satélite del Norte bajo las
disposiciones que dicte la Administración de la Terminal de Transporte S.A. de
acuerdo con las condiciones aprobadas en los estudios técnicos”. ARTÍCULO
TERCERO: Eliminar el parágrafo del artículo decimosexto de la
Resolución 540 de 2009. ARTÍCULO
CUARTO: La Secretaría Distrital de Movilidad realizará de manera
idónea socialización y comunicación a la ciudadanía y a las empresas
prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de
pasajeros, sobre las medidas contempladas en la presente resolución. ARTÍCULO
QUINTO: Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a
partir de la entrada en operación de la Terminal Satélite del Norte y deroga
las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2017. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |