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RESOLUCIÓN 75 DE 2017 (Febrero 20) “Por medio de la cual
se crea el comité para la toma de decisiones, auditoría y control, dentro del
proceso para la vinculación en provisionalidad de los empleos vacantes en la
Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal j) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, las conferidas en el artículo 10 del Decreto 425 de 3 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO: Que
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., articula la función
gerencial del Alcalde
Mayor promoviendo la mejora de la gestión y el desarrollo institucional del
Distrito Capital, mediante
políticas, estrategias. programas y metodologías innovadoras y de calidad con
una acción pública
transversal, ética y transparente, orientada al resultado y enfocada en el
servicio, que contribuye
a la construcción de una Bogotá Mejor para Todos, Que mediante Decretos
267 de 2007, 163 de 2008, 502 de 2009, 059 de 2012 se estableció la estructura
interna y funcional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C. Que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.. elaboró estudio técnico para su modernización,
concluyendo la necesidad de modificar su estructura organizacional y por ende suprimir
algunos empleos y ampliar la planta de personal permanente para el cumplimiento
de sus funciones
y competencias, Que mediante Decretos 425 y 426 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificó su estructura organizacional y su planta global de empleos, por ello, a la fechas debe proveer 405 empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial. Que para proveer los empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la entidad ya observó el orden establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. Que para cumplir los objetivos institucionales propuestos, la entidad necesita contar con él talento humano suficiente, idóneo y competente; para ello, en el entendido que no cuenta con lista de elegibles y luego de haber adelantado el proceso legal para proveer los empleos vacantes mediante la figura de encargos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. debe disponer lo necesario para verificar el cumplimiento de requisitos para los empleos vacantes en su Planta Global por parte de los aspirantes a los mismos, así como evaluar sus competencias y conocimientos técnicos para proveer tales empleos en provisionalidad. Que las decisiones sustanciales a que haya lugar frente al proceso de verificación de cumplimiento de requisitos, evaluación de competencias y conocimientos técnicos, al que está llamado la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., para proveer en provisionalidad los empleos vacantes con que cuenta la entidad, serán tomados por un comité especializado transversal al interior de la entidad cuyos integrantes, de acuerdo con sus competencias y experticia, garantizarán la toma de las mejores decisiones. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
1°-: CREACIÓN DEL COMITÉ: Créase un órgano técnico denominado Comité para la toma
de decisiones. auditoría y control dentro del proceso
para proveer en provisionalidad los empleos vacantes en la planta global de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ARTÍCULO
2°-•.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité
para la toma de decisiones, auditoría y control dentro del proceso para proveer
en provisionalidad los empleos vacantes en la planta global de la Secretaría
General de la Alcaldía Mavor de Bogotá, D.C., estará
integrado por: 1.
El
Secretario General, quien lo presidirá. Cuando el Secretario
General no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá delegar a un
representante suyo quien tendrá las mismas facultades y responsabilidades a él
otorgadas. 2. El Subsecretario
Corporativo o su delegado. 3. La Directora de
Talento Humano o su delegado, quien además ejercerá la secretaría técnica del
Comité.
PARAGRAFO
PRIMERO:
A petición de cualquiera de los miembros, se podrá invitar a servidores
públicos, colaboradores o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., o incluso terceros que por sus conocimientos puedan
asesorar al Comité en temas sometidos a su consideración. ARTÍCULO
3°-: FUNCIONES DEL COMITÉ: son funciones del Comité las siguientes: 1. Diseñar la
estructura del proceso para la vinculación en provisionalidad de los empleos
vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, 2. Resolver situaciones
inherentes al proceso como agenda, autorizaciones, actas de inicio, tracto y finalización. 3. Formular las
preguntas relevantes y conformar el cuerpo del banco de preguntas a aplicar
durante la Prueba de Estrés de Voz (VSA) o Prueba Poligráfica de polígrafo
(PPP), 4 Fungir como veedor
del proceso. Para dichos efectos y cuando lo estime pertinente, el Comité podrá
designar en cualquier servidor (a) público (a) de la Entidad, la veeduría de
alguna prueba en particular que las acompañarán y sobre las cuales podrán tomar
decisiones como suspenderlas, hacerlas de nuevo; llamar a funciones, entre
otras. 5 Ser el responsable
de la cadena de custodia de las pruebas que se adelanten dentro del proceso de
selección específico que contrate la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. D.C.. y determinar el
nivel de cadena de custodia a observar. 6. Determinar el peso
que tendrán todas y cada una de las pruebas que se adelanten dentro del proceso
para la vinculación en provisionalidad de los empleos vacantes en la Secretaría
General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 7. Determinar qué
pruebas dentro del proceso para la vinculación en provisionalidad de los
empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.,
son eliminatorias y) cuáles son confirmatorias de confiabilidad. 8. Definir las
competencias a evaluar. Absolver los estudios de caso especial y o fortuitos,
decidir casos difíciles y dirimir empates en resultados. 9. Solicitar y recibir
avances e informes del proceso para la vinculación en provisionalidad de los
empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
confirmar u objetar cada contingente de evaluados por fase reportados y
aprobados. 10. Dirimir el empate
cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes iguales de acuerdo con los
criterios definidos por este Comité, en aplicación a la política de equidad de
género o discapacidad que se observe en cada fase. 11. Presentar, cuando
'lo estime pertinente, las propuestas de modificación a la presente Resolución
o a cualquier otra disposición relacionada con las funciones asignadas a este
Comité. ARTÍCULO
4° SESIONES DEL COMITÉ: El Comité para la
toma de decisiones, auditoría y control dentro del proceso para proveer en
provisionalidad los empleos vacantes en la planta global de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se reunirá así: 1. Ordinariamente el
segundo día hábil de cada semana a partir de la fecha de comunicación de la
presente Resolución. 2. Extraordinariamente
cuando las necesidades así lo ameriten, a solicitud de cualquiera de sus
miembros integrantes a través del secretario técnico. para
lo cual éste deberá proceder a convocar a los miembros a través de correo
electrónico. PARAGRAFO
PRIMERO: SESIONES VIRTUALES: Las sesiones del comité, cuando así lo considere
oportuno su Presidente podrán ser virtuales, haciendo uso para estos efectos de
las tecnologías de la información y comunicaciones de que disponga la entidad. PARAGRAFO
SEGUNDO: ACTAS:
De cada sesión que adelante el comité, bien sea presencial o virtual el
secretario técnico levantará un acta, la cual será suscrita por cada uno de los
miembros asistentes. En las respectivas actas se consignarán los temas
debatidos y aprobados El acta deberá elaborarse y suscribirse dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva sesión. PARAGRAFO
TERCERO: QUÓRUM DELIBERATORIO: cada sesión presencial o no. se efectuará
con la participación de mínimo dos (2) miembros con voz y voto. PARÁGRAFO
CUARTO: QUÓRUM DECISORIO: El comité adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de
los miembros asistentes con voz y voto. en caso de
empate, la mayoría la constituirá el voto dirimente del Presidente del comité. ARTÍCULO
5°-:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 20 días del mes de febrero de 2017 RAUL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General |