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DECRETO LEY 901 DE 2017 (Mayo
29) Por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 de 2016 y 150 de 2017 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 188 y 189 de la Constitución Política y la Ley 418 de 1997 modificada
y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de
2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016 y CONSIDERANDO Que
el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y
un deber de obligatorio cumplimiento; asimismo el artículo 188 ibídem, dispone
que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los
derechos y libertades de todos los colombianos. Que
en desarrollo del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada
por la Ley 1424 de 2014 y por la Ley 1779 de 2016, el Gobierno nacional tiene
la facultad de "adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con
los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al
margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr
la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los
derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación
a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad
y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y
económico justo. Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del
Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento
será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el
efecto y de común acuerdo designen las partes." Que
mediante Resolución 2261 de 2016, aprobada por el Consejo de Seguridad en su
sesión del 25 de enero de 2016, se decidió establecer una misión política con
un periodo de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del
mecanismo Tripartito del Mecanismo de Monitoreo y Verificación del proceso de
Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de Armas,
que continuará realizando las actividades encomendadas en el mandato
mencionado. Que
mediante Decreto 1386 de 26 de agosto de 2016 se decretó el CFHBD-DA entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP, a partir del 29 de agosto de 2016, y ordenó la
suspensión de las operaciones militares y policivas en contra de los miembros
de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de
los procedimientos para la ejecución del CFHBD, de conformidad con los
protocolos pertinentes; Que
con el fin de cumplir con lo pactado en el Acuerdo Final el Decreto 1386 de
2016 creó el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), como un
mecanismo técnico tripartito conformado por miembros del Gobierno Nacional, las
FARC-EP y una misión política internacional con observadores no armados de la
Organización de Naciones Unidas, integrada principalmente por observadores de
los países miembros de la CELAC; Que
para garantizar la dejación de armas final por parte de las FARC-EP es
necesario que el Mecanismo de Monitoreo y Vigilancia creado mediante artículo 4
del Decreto 1386 del 26 de agosto de 2016 continúe sus labores hasta la
certificación y comunicación de la dejación de armas, conforme a las
actividades asignadas; Que
el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron el Protocolo para el Cese al Fuego
y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) de fecha 13 de octubre de
2016, cuya vigencia está supeditada a "la implementación de las
disposiciones definitivas sobre el CFHBD y la DA" y determinó las
funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación para el proceso de dejación
de armas, conforme lo establece el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
el 12 de noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de la Habana, República
de Cuba, por los delegados autorizados por el Gobierno Nacional y los miembros
representantes de las FARC-EP, el "Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera". Este acuerdo
fue firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y
por el Comandante de las FARC-EP, en representación de dicha organización, en
Bogotá D.C. el 24 de noviembre y posteriormente, el día 1 de diciembre de 2016,
quedó refrendado por parte del Congreso de la República. Que
conforme a la facultad del parágrafo 3° del artículo 8 de la Ley 418 de 1997,
prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a su vez modificada por la Ley
1779 de 2016, el Gobierno nacional expidió los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003,
2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,
2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 de 2016 y 150 de 2017 por los
cuales se establecieron Zonas Veredales Transitorias
de Normalizacion (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalizacion (PTN), cuyo objeto es "Garantizar el
Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas
CFHBD-DA)" e "iniciar el proceso de preparación para la
reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo
económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará
destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos
con el CFHBD - DA." Que
el artículo 9° de los Decretos mencionados en el párrafo anterior, establece
que la duración de las Zonas Veredales Transitorias
de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización y el CFHBD-BA será de
ciento ochenta (180) días, contados a partir del día D, con la posibilidad de
ser prorrogadas; Que
dado que el día D+180 está por cumplirse, se hace pertinente continuar con el
proceso de reincorporación a la vida civil de los ex miembros de las FARC-EP.
En ese sentido, y conforme a las facultades del Presidente de la República
establecidas en el parágrafo 3° del Artículo 1° de la Ley 1779 de 2016 se hace
necesario prorrogar las Zonas Veredales Transitorial de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios
de Normalizacion (PTN); Que
se hace necesaria la prórroga de estas zonas, entre otras razones, para
continuar el proceso de tránsito a la legalidad, lo cual incluye la
acreditación de la totalidad de los integrantes de las FARC-EP y la
finalización de la dejación de armas, así como el inicio de las actividades
tempranas o anticipadas de reincorporación que determinen el Consejo Nacional
de Reincorporación u otras instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz; DECRETA: CAPÍTULO I Artículo 1°. Prorróguese la
duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
y los Puntos Transitorios de Normalización, establecidos por los Decretos 2000,
2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 de
2016 y 150 de 2017, hasta por dos (2) meses más a partir de la vigencia del
presente decreto, sin perjuicio de que puedan prorrogarse. Artículo 2°. El presente Decreto
rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a
los 29 días del mes de mayo del año 2017 EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DEL DERECHO ENRIQUE GIL BOTERO EL MINISTRO DE DEFENSA
NACIONAL LUIS CARLOS VILLEGS ECHEVERRI |