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Acuerdo 672 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6089 del 2 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO 672 DE 2017

 

(Mayo 22)

 

Por el cual se establecen los lineamientos para la actualización  de la Política de Juventud del Distrito Capital, se deroga el Acuerdo 159 de 2005, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1, 11 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 195 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. Ver  Acuerdo 762 de 2020. Concejo de Bogotá D.C. 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para los fines del presente Acuerdo, se adoptarán las definiciones comprendidas en el artículo de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la modifiquen o deroguen.

 

Parágrafo: En especial, se tendrá en cuenta la definición de Ciudadanía Juvenil en sus dimensiones Civil, Social y Pública como condiciones transversales y necesarias para la actualización de la Política Pública de Juventud, en el marco del fortalecimiento de la cultura democrática de las juventudes, y en función del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3° Lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1622 de 2013, los procesos de formulación y actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, tendrán en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos: 

 

1. La protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud.

 

2. La afirmación y realización plena de la condición de ciudadanía juvenil en la ciudad.

 

3. La participación activa e incluyente de los y las jóvenes en cada una de las etapas de formulación elaboración, implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud, con el fin de brindar a este sector poblacional un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y particularidades.

 

4. El reconocimiento de los y las jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político de la ciudad.

 

ARTÍCULO 4°. Finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud. Durante todo el ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, la Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes finalidades:

 

1. Reposicionar el papel individual y colectivo de las juventudes como sujetos activos de derechos y agentes estratégicos que inciden en el desarrollo y transformación de las realidades sociales de la ciudad, a través de un ejercicio político responsable e incidente desde la diversidad, la diferencia y la autonomía.

 

2. Consolidar la plena autodeterminación y el desarrollo de proyectos de vida diferenciados en las juventudes del Distrito Capital, mediante la promoción de estrategias institucionales y no institucionales que permitan desarrollar todas las posibles capacidades, competencias y potencialidades tanto individuales como colectivas de los sujetos juveniles, en el marco del ejercicio efectivo de los derechos y deberes orientados hacia la construcción y fortalecimiento de lo público.

 

3. Garantizar la participación, cooperación, concertación e incidencia de las y los jóvenes en el Distrito Capital, sobre los procesos de toma de decisiones públicas de interés juvenil que los afectan directa o indirectamente en sus dimensiones, civil, social, pública, económica, política, cultural, tecnológica y ambiental.

 

4. Fortalecer la articulación interinstitucional en todos los sectores de la Administración Distrital, a través de la aplicación de principios, dimensiones y ejes de acción pública pertinentes que permitan armonizar la oferta institucional con los procesos de construcción político-social de las y los jóvenes en la ciudad, en el marco de la corresponsabilidad Estado, Familia y Sociedad Civil.

 

5. Fomentar la aplicación de enfoques diferenciales y de género que reconozcan la diversidad de imaginarios sociales y expresiones de las juventudes, como determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el desarrollo humano integral, la construcción de tejido social y la movilidad social juvenil.

 

6. Promover el diálogo social, intercultural, intergeneracional y territorial como componentes para la construcción de relaciones equitativas y redes de poder horizontales entre diferentes actores protagonistas de las agendas públicas de juventudes en el Distrito Capital.

 

7. Reconocer a los y las jóvenes como sujetos protagonistas que construyen desde sus territorios, prácticas organizativas sociales dirigidas hacia la transformación de los conflictos para la generación de culturas de paz, convivencia y reconciliación social en la ciudad.


8. Adicionado por el art. 2°, Acuerdo Distrital 762 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Fortalecer las organizaciones sociales juveniles del Distrito Capital, a través de la formación de sus líderes y lideresas, fomentando la cultura de la participación ciudadana, para consolidarlos como agentes de cambio, dentro y fuera de sus comunidades.

 

9. Adicionado por el art. 2°, Acuerdo Distrital 762 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Fomentar la acción colectiva, la construcción de diferentes esquemas asociativos, organizativos y alianzas, entre organizaciones e iniciativas juveniles, tanto nacionales como internacionales, para lograr mayor incidencia en la mejora de su comunidad y de la ciudad.

 

10. Adicionado por el art. 2°, Acuerdo Distrital 762 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Incentivar el reconocimiento a las organizaciones sociales de Bogotá D.C. visibilizando sus proyectos relacionados con procesos de construcción colectiva de ciudad.

 

ARTÍCULO 5°. Ejes de trabajo para la actualización de la Política Pública de Juventud. Los ejes que definen el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, tienen como fundamento orientar las acciones de participación, concertación y decisión de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la política pública, con el fin que ésta tenga vocación de permanencia y sea sostenible institucionalmente en el tiempo. En ese sentido, el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud se comprenderá como mínimo desde los siguientes ejes:

 

1. Paz, convivencia y transformación de conflictos: Los y las jóvenes son actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la creación de espacios para la construcción de dinámicas de paz, convivencia y reconciliación.

 

La Administración Distrital propiciará acciones de participación y concertación dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los territorios.

 

2. Generación y fortalecimiento del desarrollo humano para la movilidad social juvenil: La Administración Distrital implementará durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, estrategias participativas desde enfoques diferenciales para el reconocimiento de la diversidad de proyectos de vida, imaginarios sociales y expresiones de las juventudes como determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el desarrollo humano y la movilidad social juvenil durante todo el ciclo de la política pública.

 

3. Participación juvenil y cultura democrática: En el marco de la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, se reconoce que las y los jóvenes son actores estratégicos que influyen activamente para la transformación de las sociedades.

 

La Administración Distrital promoverá la participación de las juventudes para que estos sectores poblacionales puedan incidir, desde la diversidad que los caracteriza, en los escenarios de toma de decisiones públicas para la transformación social de sus realidades, el cumplimiento de sus proyectos de vida y el fortalecimiento de la cultura democrática en la ciudad.

 

Artículo 6°. Principios. La Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo los siguientes principios rectores, los cuales orientarán el proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital:

 

1. Autonomía: Se entenderá que los y las jóvenes son sujetos autónomos, libres e independientes, con capacidad de construir, definir, concertar y consolidar individual y colectivamente, sus imaginarios sociales, potencialidades y proyectos de vida mediante la toma de decisiones asertivas, prospectivas, transformadoras y con capacidad de resiliencia en los territorios.   

 

2. Autodeterminación individual y colectiva: Representa la oportunidad para que las y los jóvenes de la ciudad enriquezcan continuamente sus personalidades a partir de escenarios de construcción de tejido social, en el marco del respeto por las diferencias y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás.

 

3. Participación: En el marco de la Ley 1622 de 2013, se reconoce la participación como componente central para garantizar a todos y todas la (sic) jóvenes del Distrito Capital, el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en sus dimensiones civil, social y público.

 

En particular, los procesos de actualización, formulación, implementación, ejecución y evaluación de la Política Pública de Juventud, deberán contar con la participación activa, amplia, incidente y diversa de los sectores juveniles del Distrito Capital.

 

En este caso, la Administración Distrital promoverá la generación de procesos, mecanismos y escenarios de toma de decisiones influyentes, incluyentes y con capacidad de concertación entre jóvenes y con otros actores estratégicos, con el fin que éstos puedan alcanzar mejores condiciones de vida y la materialización de sus proyectos desde una política pública con carácter participativo.

 

4. Corresponsabilidad: El Estado, la Familia y la Sociedad Civil, son actores corresponsables en la promoción y fortalecimiento de la participación activa e incidente de los y las jóvenes, dentro del proceso de actualización, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, programas, proyectos y estrategias de Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

5. Coordinación: Los distintos sectores de la Administración Distrital, promoverán la integralidad y coordinación interinstitucional durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, así como en la implementación de los Planes, Programas, Proyectos y Estrategias relacionados con los temas de juventudes en la ciudad.

 

6. Concurrencia: La Administración Distrital garantizará la concurrencia efectiva como principio fundamental para evitar la duplicidad de funciones y acciones durante del proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

7. Concertación: La Administración Distrital promoverá herramientas para la consolidación del diálogo social y político entre actores estratégicos institucionales y no institucionales que trabajan para el mejoramiento de la calidad de vida de los y las jóvenes en la ciudad, como pilar fundamental durante el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud.

 

8. Complementariedad: La Administración Distrital garantizará que la Política Pública de Juventud como política con enfoque poblacional y sectorial, se articule e integre interinstitucionalmente con otras políticas poblacionales de la ciudad, con el fin de garantizar la complementariedad y el desarrollo de acciones continuas y permanentes en el tiempo para el beneficio de esta población.

 

9. Difusión y publicidad: La reproducción de la información de las agendas político-sociales juveniles en la opinión pública, es un componente necesario que fortalece la concertación y el diálogo social entre actores corresponsables de la Política Pública de Juventud.  En ese sentido, la Administración Distrital promoverá mecanismos efectivos de publicidad que recojan los avances y las limitaciones en la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

10. Evaluación: La Administración Distrital implementará permanentemente mecanismos de seguimiento, evaluación y retroalimentación institucional sobre las acciones correspondientes a la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, como componentes de verificación que permiten dar respuesta efectiva a problemáticas y necesidades particulares, y su materialización en nuevas demandas juveniles en los territorios.

 

11. Prospección: La proyección interinstitucional representa una oportunidad para que la Administración Distrital pueda explorar nuevas dinámicas, contextos y realidades que conlleven a reestructurar la Política Pública de Juventud en el futuro.

 

12. Planeación: La Administración Distrital fijará métodos y herramientas de planeación en el corto, mediano y largo plazo para el abordaje integral, oportuno y diferenciado de los planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a mejorar las condiciones de vida en función del cumplimiento efectivo de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad.

 

13. Dignidad: Los y las jóvenes se constituyen como sujetos de goce efectivo de derechos fundamentales en el marco del Estado Social de Derecho. En especial, el cumplimiento de los derechos a una vida digna y la seguridad humana se constituyen en objetivos transversales de toda acción pública. Por lo tanto, la Administración Distrital deberá buscar medidas institucionales que conlleven a eliminar todo tipo de vulneración o factores de riesgo que afecten la vida, la dignidad y la seguridad de estos sujetos.

 

14. Descentralización y desconcentración: Como herramienta para garantizar la eficacia en la implementación de respectivos planes, programas y proyectos, el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital deberá seguir criterios de proximidad territorial en su oferta institucional. 

 

15. Eficacia, eficiencia y gestión pública responsable: Los programas y acciones de la Administración Distrital relacionados con la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, se regirán bajo los principios de eficacia en las medidas implementadas, la eficiencia en la asignación y uso adecuado de los recursos disponibles, en el marco de la responsabilidad fiscal de la gestión administrativa.

 

16. Diversidad: La pluralidad en las realidades, expresiones e imaginarios sociales de los y las jóvenes, sugiere la aplicación de perspectivas diferenciales como respuesta institucional frente a la diversidad de condiciones sociales, culturales, territoriales, económicas, físicas, psíquicas, religiosas, étnicas, entre otras; las cuales caracterizan de manera permanente a estas personas.

 

La Administración Distrital garantizará la igualdad de oportunidades, la equidad y no discriminación en los planes, programas y proyectos implementados.

 

17. Exigibilidad: Los derechos de los y las jóvenes son inalienables e imprescriptibles. Su cumplimiento es de carácter obligatorio.

 

18. Igualdad de oportunidades: En el marco del Estado Social de Derecho, la oferta institucional del Distrito Capital deberá cumplir el principio de igualdad tanto en el acceso, permanencia y goce efectivo de programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes. De esta manera, se buscará reducir las desigualdades sociales inherentes a las realidades y contextos propios de la ciudad con el fin de promover la integración social de las juventudes.

 

19. Innovación, tecnología y aprendizaje social: Durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, la Administración Distrital tendrá en cuenta los principios de innovación, tecnología y aprendizaje social como componentes fundamentales para la formulación de políticas públicas juveniles oportunas y pertinentes, en el sentido que éstos permiten reconocer de manera intrínseca una serie de factores relevantes que derivan de la experimentación y el aprendizaje social de nuevos contenidos informativos y tecnológicos, en el marco de los procesos de globalización.

 

20. Integralidad: La multidimensionalidad juvenil requiere de la aplicación de criterios y estrategias integrales durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, los cuales deben responder de manera efectiva a los distintos campos y escenarios del desarrollo humano de los y las jóvenes.

 

21. Interés juvenil: Mediante la planificación concertada y la aplicación de un enfoque sectorial, los respectivos Planes de Desarrollo y demás acciones de política pública en el Distrito Capital tendrán en consideración la dimensión juvenil, además de todos los factores diferenciados que constituyen este principio, como componentes fundamentales para la implementación de planes, programas y proyectos desde y para las juventudes.

 

22. Progresividad: La Administración Distrital deberá implementar durante todo el ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud, acciones afirmativas correspondientes a garantizar la satisfacción, mejoramiento y cumplimiento progresivo de los derechos juveniles reconocidos tanto en la Constitución Política de Colombia, como en las disposiciones legales vigentes; respetando los principios de universalidad, sostenibilidad, diversidad y eficiencia administrativa consagrados en el presente Acuerdo.

 

23. Gradualidad: El principio de gradualidad se refiere a la responsabilidad que tiene la Administración Distrital de diseñar instrumentos que permitan la implementación de planes, programas y proyectos juveniles de carácter concurrente y escalonado, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos físicos, ambientales y presupuestales.

 

24. Sostenibilidad: En concordancia con el principio de eficacia, eficiencia y gestión responsable, el proceso de actualización de Política Pública de Juventud del Distrito Capital será sostenible tanto en su dimensión fiscal como en la oferta institucional disponible.

 

La Administración Distrital tendrá en cuenta las diversas realidades y dinámicas de las juventudes durante el tiempo de construcción de las políticas públicas, con el fin de lograr la eficiencia y sostenibilidad en la asignación de los recursos.

 

25. Territorialidad: Los y las jóvenes se reconocen individual y colectivamente como sujetos activos con capacidad de transformación de sus territorios. De esta manera, construyen continuamente referentes simbólicos particulares y diferenciales según sus realidades y espacios de convivencia. Por ello, para la actualización y formulación de la Política Pública de Juventud, la Administración Distrital incorporará perspectivas de carácter territorial para la contextualización de los planes, programas y proyectos juveniles en relación con las particularidades de los entornos de convivencia.

 

26. Transversalidad: El proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, contará con la participación transversal de cada uno de los Sectores de la Administración Distrital, los cuales, en el marco de sus competencias, vincularán medidas y acciones públicas concretas para la implementación y articulación interinstitucional de asuntos relativos a la juventud.  Igualmente, la Política Pública de Juventud como política con enfoque sectorial y diferenciado, no sustituirá a otras políticas sectoriales ni poblacionales del orden Distrital.

 

27. Universalidad: La Administración Distrital garantizará que la totalidad de jóvenes accedan en igualdad de condiciones y sin excepción alguna, a todos los derechos contemplados en los Tratados Internacionales ratificados, en la Constitución Política de Colombia y en las leyes de juventudes vigentes; bajo una perspectiva diferencial que reconozca la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural, social, económica y de género.

 

28. Gestión del Conocimiento. La Administración Distrital promoverá la ejecución de estrategias para la ampliación, producción y profundización de aquellos conocimientos e investigaciones socialmente relevantes sobre asuntos relacionados con temáticas de juventudes en la ciudad.

 

ARTÍCULO 7° Enfoques para la actualización de la Política Pública. El proceso de actualización de la Política Pública de Juventud para el Distrito Capital, deberá tener en cuenta como mínimo los enfoques definidos en el Artículo 3 de la ley 1622 de 2013 y demás normas que la modifiquen o deroguen:

 

1. Enfoque de Derechos Humanos: Se pretende garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales juveniles contemplados en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Colombiano, en la Constitución Política Nacional y las disposiciones establecidas en el marco legal relacionado con las políticas de juventud.

 

2. Enfoque Diferencial: El proceso de actualización de la Política Pública de Juventud deberá reconocer la diversidad cultural, social, económica, religiosa, étnica, política, psicológica, física y de género que caracteriza a los sectores juveniles en el Distrito Capital. Para ello, la Administración Distrital deberá implementar un enfoque diferencial como instrumento para la materialización efectiva de los derechos de los y las jóvenes, con el fin de responder de manera integral y diferenciada a las particularidades, necesidades y vulnerabilidades de los sujetos juveniles en sus territorios de convivencia.

 

3. Enfoque de Desarrollo Humano: Teniendo en cuenta el potencial de transformación de las y los jóvenes desde la materialización de sus expresiones e imaginarios sociales, la Administración Distrital establecerá un enfoque del desarrollo humano dentro del ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud, con el fin que cada joven que participe en este proceso tenga la oportunidad de llevar al máximo sus capacidades humanas para el cumplimiento de sus proyectos de vida como  garantía hacia la movilidad social juvenil y en función del desarrollo de una mejor sociedad.

 

4. Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque define la seguridad como resultado de la identificación tanto de los factores de riesgo como de las necesidades concretas que afectan de manera directa o indirecta a las comunidades juveniles en la ciudad.  En especial, la seguridad humana tendrá un carácter preventivo sobre las amenazas existentes y latentes y operará en función de condiciones mínimas que garanticen el bienestar y el ejercicio efectivo de los derechos de las y los jóvenes.

 

ARTÍCULO 8° Dimensiones de derechos. La Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes dimensiones, las cuales garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos juveniles durante todo el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud:

 

1. Fundamentales: Comprende el conjunto de derechos que son inherentes a las y los jóvenes por su condición humana, los cuales constituyen los pilares fundamentales para garantizar la dignidad y el desarrollo pleno de las y los jóvenes en la sociedad.

 

2. Sociales: Reúne el conjunto de derechos que permiten garantizar el desarrollo en comunidad de los y las jóvenes durante el proceso de realización de sus trayectorias de vida. Estos derechos garantizan el bienestar de los individuos, propician el desarrollo de las expresiones e imaginarios sociales juveniles y buscan la preservación de la dignidad humana en el tiempo.

 

3. Culturales: Los derechos culturales tienen por objeto garantizar el ejercicio pleno de las costumbres, tradiciones y formas de constitución de la identidad individual y colectiva juvenil, así como el acceso de los y las jóvenes a los bienes culturales y artísticos como eje del desarrollo del individuo inmerso en el mundo de representaciones que constituye la sociedad.

 

4. Económicos: Recoge el conjunto de derechos que garantizan el acceso y disfrute de los y las jóvenes a los bienes materiales, al trabajo y a la producción como condiciones necesarias para la realización de sus proyectos de vida y la dignificación de sus roles en sociedad.

 

5. Ambientales: Son aquellos derechos que apuntan a consolidar el papel de los sujetos juveniles como actores estratégicos para la defensa y sostenibilidad de los recursos ambientales disponibles, en el marco de las realidades del cambio climático.

 

6. Ciencia y Tecnología: Hace referencia a aquellos derechos que promueven el uso y aprovechamiento responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como instrumentos que potencializan el Desarrollo Humano de las y los Jóvenes mediante el empoderamiento juvenil en componentes relacionados con la libertad de expresión, el acceso a la información, equidad y no discriminación, propiedad intelectual, participación política y libertad de asociación, entre otros.

 

ARTÍCULO 9° Actualización de la Información. La Secretaría Distrital de Planeación, con los instrumentos técnicos de que disponga en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital, promoverá la implementación de estrategias para la actualización de la información poblacional correspondiente a las dinámicas y caracterizaciones de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

 

Como mínimo, se tendrán en cuenta los siguientes componentes para llevar a cabo la actualización de la información relacionada con los sectores juveniles en la ciudad:

 

1. Tamaño: Busca estimar el número total de jóvenes que habitan y conviven en el Distrito Capital.

 

2. Crecimiento: Como mecanismo de planificación y proyección poblacional para la anticipación de necesidades y demandas sociales, este componente indica el  aumento o reducción de jóvenes en el corto, mediano y largo plazo.

 

3. Estructura: Se refiere a aquellos elementos que definen cuál es la composición social juvenil en la ciudad. La estructura poblacional permite identificar potenciales demandas de bienes y servicios por parte de las y los jóvenes, a partir de la aplicación de enfoques diferenciales y de género que permitan armonizar las agendas juveniles según sus características sociales, económicas, culturales, étnicas, físicas, psíquicas, entre otros.  

 

4. Distribución territorial: Permite identificar dinámicas territoriales particulares en las cuales se concentran, relacionan y conviven las y los jóvenes en la ciudad. Por lo tanto, este componente recoge integralmente cuáles son las necesidades juveniles en materia de demandas de recursos físicos y ambientales, equipamientos, disponibilidad y acceso infraestructura social y de transporte, servicios públicos, entre otros.

 

5. Dinámica migratoria juvenil: Busca responder a las dinámicas que explican los desplazamientos territoriales entre jóvenes a través de la ciudad y otros municipios aledaños. Especialmente, se toman en consideración aquellos factores que afectan de manera directa las migraciones juveniles desde un enfoque socio espacial, económico y territorial.

 

6. Movilidad social juvenil: Este componente tiene por objeto identificar de qué manera avanzan las oportunidades sociales para las y los jóvenes en la ciudad, además de cuáles son los avances institucionales que influyen en el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano juvenil. Así, se busca obtener información relevante sobre los progresos en materia de movilidad social intergeneracional, los cuales se ven reflejados en el cumplimiento de los diversos proyectos de vida juveniles.

 

7. Oferta Institucional para jóvenes: Especifica la información correspondiente a la oferta institucional y los programas disponibles para la garantía de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad. De esta manera, se busca conocer el alcance en la implementación de medidas públicas concernientes a temáticas juveniles, además permite redefinir la pertinencia institucional desde la medición del impacto social en la ejecución de estas acciones. 

 

ARTÍCULO 10° Indicadores de Gestión. La Administración Distrital definirá e implementará indicadores de gestión sobre las metas, programas, proyectos y estrategias relacionadas con temáticas de interés juvenil, con el fin de garantizar procesos de evaluación cualitativa y cuantitativa durante todo el ciclo de implementación y ejecución de la Política Pública de Juventud.

 

ARTÍCULO 11° Responsabilidades y Competencias del Distrito Capital frente a la Política Pública de Juventud. Además de las responsabilidades y competencias establecidas en la Ley 1622 de 2013 para las entidades territoriales, el Distrito Capital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes responsabilidades:

 

1. Diseñar, concertar, formular, implementar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre la Política Pública de Juventud, así como los componentes de inversión social dirigidos a garantizar el cumplimiento de los derechos de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

 

2. Promover la participación activa, diferenciada e incidente de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, así como en los procesos de elaboración y aprobación de los respectivos Planes de Desarrollo Distrital y Locales, como principio para la planificación concertada de medidas y políticas de inversión social sectoriales.

 

3. Garantizar la disponibilidad de espacios físicos, herramientas e instrumentos tecnológicos y de publicidad que fortalezcan los procesos participativos de los y las jóvenes a nivel Distrital y Local, además del pleno desarrollo de prácticas organizativas juveniles en la ciudad.

 

4. Definir la pertinencia de reformular el Sistema Distrital de Juventudes, de conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la modifiquen o deroguen.

 

5. Implementar mecanismos de gestión del conocimiento e información sobre las realidades y caracterizaciones de las juventudes, con el fin de garantizar la planificación oportuna, adecuada y pertinente de planes, programas y proyectos de política pública en el corto, mediano y largo plazo.

 

6. Definir e implementar indicadores de gestión que permitan medir el avance de las tareas, actividades, compromisos y metas establecidas por cada una de las entidades responsables de la Política Pública de Juventud.

 

7. Emplear modelos territoriales de participación efectivos y aplicar indicadores de seguimiento que evalúen la garantía y goce efectivo de los derechos de los y las jóvenes.

 

8. Implementar una oferta institucional que fortalezca la movilidad social juvenil desde la generación de oportunidades para el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas de estos sujetos.

 

9. Propiciar la aplicación de los principios de coordinación, corresponsabilidad y concurrencia efectiva con el fin de evitar la duplicidad de funciones, planes, programas y proyectos del orden Nacional y Distrital relacionados con temas de juventudes.

 

10. Implementar estrategias que permitan garantizar la equidad, la inclusión, el mejoramiento de la convivencia territorial, la transformación de los conflictos sociales, la veeduría ciudadana y la transparencia entre jóvenes e instituciones como principios éticos transversales y en función de los componentes que configuran el Estado Social de Derecho.

 

11. Presentar al Concejo de Bogotá, informe sobre cuáles son los resultados en materia de ejecución programática y financiera de la Política Pública de Juventud en la ciudad, así como el impacto social en la aplicación de planes, programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes en el Distrito Capital.

 

12. Proyectar y garantizar progresivamente los recursos de inversión social relacionados con la Política Pública de Juventud.


13. Adicionado por el art. 4°, Acuerdo Distrital 762 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: El Distrito Capital, a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o quien haga sus veces, en coordinación con las instituciones que tengan competencia en la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, desarrollará acciones para promover la sostenibilidad de todas las expresiones de Asociatividad y de Participación de las Organizaciones Sociales Juveniles del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 12°. Estrategias de publicidad de la Política Pública de Juventud. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, definirá las estrategias necesarias para garantizar la difusión, divulgación y publicación del cronograma previsto para cada una de las fases de formulación, adopción e implementación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 13° Diagnóstico de la Política Pública de Juventud. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, y en coordinación con los demás sectores administrativos responsables de los temas de juventudes en la ciudad, presentará en sesión Plenaria del Concejo de Bogotá durante el último trimestre del último año de cada período constitucional; un informe de diagnóstico sobre las condiciones de vida de las y los jóvenes, especialmente sobre el estado de cumplimiento de la Ciudadanía Juvenil en la ciudad.

 

Parágrafo: La Administración Distrital determinará en este informe cuáles son los avances de las metas, la ejecución presupuestal, los límites y las recomendaciones en el desarrollo de la Política Pública de Juventud en la ciudad.

 

ARTÍCULO 14° Planes de Desarrollo. La Administración Distrital garantizará la participación activa e influyente de las y los jóvenes como agentes individuales y colectivos protagonistas en cada una de las etapas de elaboración y discusión de los respectivos Planes de Desarrollo Distritales y Locales.

 

Igualmente, se garantizará la inclusión de la dimensión juvenil en cada uno de los Planes de Desarrollo como componente para la aplicación de un enfoque sectorial y diferenciado de carácter transversal, con el fin de ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo humano de las y los jóvenes en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 15° Asignación presupuestal y financiación. La Administración Distrital, a través de los sectores y entidades corresponsables de temas de juventudes en la ciudad, y en concordancia con el principio de eficiencia en la gestión administrativa; programará y garantizará los recursos suficientes y con carácter diferenciado para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

En todo caso, los recursos programados anualmente para la implementación de los planes, programas y proyectos de interés juvenil de la ciudad, no podrán ser inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior.

 

ARTÍCULO 16° Sistema Distrital de Juventud. En el marco del proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital, la Administración Distrital podrá reformular la estructura del Sistema Distrital de Juventud vigente, de conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la adicionen, modifiquen o deroguen.

 

Parágrafo 1. Se entenderá el Sistema Distrital de Juventud como el conjunto de actores, procesos, escenarios, mecanismos, estrategias, principios, ejes orientadores, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos; los cuales se articularán integralmente para la materialización de las políticas relacionadas con los temas juventud en la ciudad, con el fin de garantizar en estos sujetos sus capacidades y oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable en los territorios, la promoción de la movilidad social juvenil, la trasformación de los conflictos sociales, la construcción de tejido social y la consolidación de cultura democrática juvenil en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. El Sistema Distrital de Juventud deberá fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad civil y la familia, a través de la coordinación y la concurrencia efectiva entre las entidades públicas, privadas, y mixtas; en el marco del reconocimiento de los procesos participativos y prácticas organizativas de los y las jóvenes para la garantía, cumplimiento, goce y restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes.

 

ARTÍCULO 17°. Compilación de las normas relacionadas con asuntos de Juventud. Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor a (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, compile el conjunto total de normas distritales relacionadas con asuntos de juventud.

 

Parágrafo: La Administración Distrital garantizará la divulgación y publicación del documento del que trata el presente artículo, para el pleno conocimiento de los y las jóvenes y la ciudadanía en general.

 

ARTÍCULO 18°. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las definidas en el Acuerdo 159 de 2005.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.