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PROYECTO DE ACUERDO No.
195 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 672 de 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD DEL DISTRITO CAPITAL, SE
DEROGA EL ACUERDO 159 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” I. OBJETO DEL PROYECTO La
presente iniciativa, tiene como propósito definir los lineamientos mínimos para
la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en
concordancia con los componentes definidos en la Ley Estatutaria 1622 de 2013,
con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce
efectivo de los derechos de las y los jóvenes en la ciudad. Este
proceso de actualización responde a la necesidad de reestructurar la Política
Pública de Juventud con el fin que cada una de las acciones de política pública
dirigidas a este sector poblacional, tengan en cuenta las dimensiones civil, social y pública de la Ciudadanía
Juvenil como estrategia para garantizar el debido cumplimiento de los derechos fundamentales, sociales, políticos,
económicos, culturales, ambientales y tecnológicos de los y las jóvenes de
la ciudad. A sí mismo, se vinculan nuevos componentes relacionados con las
dimensiones del desarrollo sostenible (económico, social y especialmente
ambiental) y las nuevas oportunidades que traen consigo el uso y
aprovechamiento eficiente de herramientas tecnológicas propias de la actual
sociedad de la información. II. ANTECEDENTES Este Proyecto de Acuerdo se presenta por cuarta ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá, con el fin que pueda ser discutido y debatido durante el periodo de sesiones ordinarias de la Corporación. • Durante las sesiones ordinarias del mes de Agosto de 22016, el presente Proyecto de Acuerdo no fue sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación. • Por su parte, durante las sesiones ordinarias del mes de Noviembre de 2016, esta iniciativa contó con número de radicación 477, y contó con PONENCIAS POSITIVAS por parte de los Honorables Concejales David Ballén Hernández, Manuel Sarmiento y Germán García Maya. • Finalmente, durante las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2017, esta iniciativa contó con número de radicación 125, y contó con PONENCIA POSITIVA por parte del Honorable Concejal Rolando Alberto González, así como PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES por parte del Honorable Concejal Juan Carlos Flórez Arcila. III. FUNDAMENTO
JURÍDICO: CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA: Artículo 45. El adolescente tiene
derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y
privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 103. Son mecanismos de participación
del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo,
la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a
la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su
autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación
en las diferentes instancias de participación, concertación, control y
vigilancia de la gestión pública que se establezcan (Subrayado fuera del
texto). LEY 375 DE 1997 - POR
LA CUAL SE CREA LA LEY DE LA JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ARTICULO 1o. OBJETO. Esta ley tiene por
objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y
programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud. ARTICULO 2o. FINALIDAD. Como finalidad la
presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su
desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y
participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo
político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y
promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar
plenamente en el progreso de la Nación. ARTICULO 3o. JUVENTUD. Para los fines de
participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende
por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad
establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se
establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles
y derechos ciudadanos. ARTICULO 4o. CONCEPTOS. Para los efectos de la
presente ley se entenderán como: a) Juventud: Entiéndase
por juventud el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el
presente y en el futuro de la sociedad, que puedan asumir responsabilidades y
funciones en el progreso de la comunidad colombiana; b) Mundo juvenil:
Entiéndase por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la
juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio
dinamismo interno. ARTICULO 5o. FORMACION INTEGRAL Y PARTICIPACION. El Estado, la sociedad
civil y los propios jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma el
proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se
desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en
su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social
del país. ARTICULO 6o. DERECHOS. El Estado dará trato
especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de
debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de
igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas
que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente para los que
viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades
afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren
afectados por alguna discapacidad. ARTICULO 7o. ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Todo joven tiene
derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y
formativa. ARTICULO 8o. COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, INDIGENAS,
RAIZALES Y CAMPESINAS. El Estado colombiano
reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas,
indígenas, raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la
promoción e integración laboral y a un desarrollo socio-cultural acorde con sus
aspiraciones y realidades étnico-culturales. ARTICULO 9o. TIEMPO LIBRE. El Estado garantiza el ejercicio
del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y
aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos
físicos, económicos y humanos necesarios. ARTICULO 10. EDUCACION. La educación escolar,
extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los
jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo. ARTICULO 11. CULTURA. La cultura como
expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional
será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se
reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla. ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estado colombiano
reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la
personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y
política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades,
modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses. ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes de los
jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes
y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación,
actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente
constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la
convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política,
económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la
justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las
diferencias. ARTICULO 14. PARTICIPACION. La participación es
condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de
desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para
que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su
capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país. ARTICULO 15. PROPOSITO DE LA PARTICIPACION. El Estado garantizará
el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como
finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la
tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la
formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles
nacional, departamental y municipal. ARTICULO 16. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS. El Estado, la sociedad
en su conjunto y la juventud como parte de ésta diseñarán estrategias
pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción
de la participación de las nuevas generaciones. ARTICULO 17. REPRESENTACION. El Estado y la
sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los
mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes
instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión
pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas
y de la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan
que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de
la misma juventud. LEY 1098 DE 2006 –
CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por
finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y
armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene
por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección
integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de
sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su
restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la
sociedad y el Estado. (…) Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los
adolescentes. Se entiende por interés
superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas
las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus
Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las
niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de
los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se
realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los
programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su
interés. El Estado y la sociedad
propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la
adolescencia (Subrayado
fuera del texto). Artículo 32. Derecho de
asociación y reunión. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra
índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres,
la salubridad física o mental y el bienestar del menor. Este derecho comprende
especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos
directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños,
las niñas y los adolescentes (Subrayado fuera del texto). (…) Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para
adolescentes. El sistema de
responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas,
procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos
que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos
por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de
cometer el hecho punible. Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad
penal para adolescentes. En materia de
responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que
se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del
sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar
la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos
normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para
todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre
privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la
protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que
rigen este sistema. Parágrafo. En ningún caso, la
protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías
de los niños, las niñas y los adolescentes. Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad
penal para adolescentes. Los principios y
definiciones consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en la presente ley se aplicarán en el
Sistema de Responsabilidad para Adolescentes. LEY ESTATUTARIA 1622 DE
2013 - POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 1°. Objeto. Establecer el marco
institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de
la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el
goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y
lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas
públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el
fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que
faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural
y democrática del país. Artículo 2°. Finalidades. Son finalidades de la
presente ley las siguientes: 1. Garantizar el
reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas
del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía. 2. Definir la agenda
política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que
garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con
la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la
cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y
técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general. 3. Garantizar la
participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones
que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y
ambiental de la Nación. 4. Posibilitar y
propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y
colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la
construcción de lo público. 5. Promover relaciones
equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el
rural y urbano, público y privado, local y nacional. Artículo 3°. Reglas de Interpretación y Aplicación. Las normas contenidas
en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de
Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los
Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y
servirán de guía para su interpretación y aplicación, además se tendrán en
cuenta los siguientes enfoques: 1. Enfoque de Derechos Humanos. En relación con el marco legal que imponen los Tratados
Internacionales y la Constitución Política de Colombia. 2. Enfoque Diferencial. Como un
principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde
la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto
social, de edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad. 3. Enfoque de Desarrollo Humano. Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y
potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para
decidir. 4. Enfoque de Seguridad Humana. Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas
básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y
las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio. Artículo 4°. Principios. Los principios que
inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero
además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la
presente ley, los siguientes: 1. Autonomía. Las y
los jóvenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar,
revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida a través de la
independencia para la toma de decisiones; la autodeterminación en las formas de
organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y
perspectivas. 2. Corresponsabilidad. El
Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la
participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y
evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión
en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Nación. 3. Coordinación. La
Nación, el departamento, el municipio o Distrito buscarán la concurrencia
efectiva para evitar la duplicidad de acciones y fomentar su implementación de
manera integral y transversal. 4. Concertación. Las
disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de
reglamentación, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y
político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que
trabajan con y para la juventud. 5. Descentralización y desconcentración. Las políticas de juventud deben planificarse desde la
proximidad, garantizando su plena eficacia y su ejecución. 6. Dignidad. Todas
las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jóvenes
constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento
del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de
vulneración de sus derechos. 7. Eficacia, eficiencia y gestión responsable. Los programas y actuaciones dirigidos a los jóvenes deben
estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos
previstos, dándoles un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con
responsabilidad. 8. Diversidad. Los y
las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva
diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad,
discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial
cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las
personas jóvenes. 9. Exigibilidad. Los
derechos son inherentes a los y las jóvenes, estos son intangibles e
inalienables. Los y las jóvenes deben y pueden exigir las garantías que les
permitan ejercer sus derechos. 10. Igualdad de oportunidades. El Estado debe reducir las desigualdades entre los
distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de
elaboración de su propio proyecto de vida. Las actuaciones administrativas son
compatibles con una discriminación positiva si esta se justifica por una
situación de desigualdad, persigue la igualdad real y facilita la integración
social. 11. Innovación y el aprendizaje social. La actuación del Estado en
materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las
políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la
experimentación y la concertación. 12. Integralidad. Las
políticas de juventud deben responder a una perspectiva integral que
interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes. 13. El interés juvenil. Todas
las políticas públicas deben tener en cuenta la dimensión juvenil, especialmente
las que afectan a las personas jóvenes de forma directa o indirecta. 14. Participación. La
población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de
decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención
de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos
de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros
actores sociales. 15. Progresividad. El
Estado con apoyo de la sociedad civil, deberá de manera gradual y progresiva
adoptar e implementar las acciones y mecanismos, a fin de lograr la plena
efectividad de los derechos aquí reconocidos. 16. Territorialidad. Los
jóvenes, en tanto sujetos sociales que habitan y usan espacios que construyen
con otros sujetos sociales, son reconocidos como agentes con derechos
pertenecientes a un territorio corporal y físico donde construyen
colectivamente y de manera consciente y diferencial entornos simbólicos,
sociales y ambientales. Las políticas de juventud deben incorporar un punto de
vista territorial. Todas las actuaciones necesarias en beneficio de las
personas jóvenes deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las distintas
realidades territoriales. 17. Transversalidad. El trabajo en el desarrollo de las políticas de
juventud debe incorporar las distintas ópticas de trabajo sectorial y las
distintas dinámicas asociativas y comunitarias propias de las personas jóvenes,
teniendo en cuenta la articulación en los distintos niveles territoriales. Los
departamentos, instituciones, entidades y agentes que corresponda deben
trabajar coordinadamente en cada intervención sobre las políticas de juventud. 18. Universalidad. Todas
las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar
los derechos a todos los y las jóvenes bajo una perspectiva diferencial según
condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural y de
género. Las entidades públicas
deben contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades
y de los interlocutores libremente establecidos, y deben potenciar el
desarrollo de las políticas de juventud definidas por la presente ley mediante
la iniciativa social y el tercer sector. Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de la
presente ley se entenderá como: 1. Joven. Toda persona entre 14
y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual,
física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad
política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. 2. Juventudes.
Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas
prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son
atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y
colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento
vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y
morales. 3. Juvenil. Proceso
subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las
construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales,
diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser
comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino
como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las
dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas
sociedades también aportan. 4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas
en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo,
y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y
comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y
cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos
aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza
organizativa se dividen en tres: 4.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro
ante autoridad competente. 4.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con
reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3. Informales.
Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único
o que cuando lo logran desaparecen. 5. Género. Es el conjunto de
características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente
que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce
o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de
igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier
otra esfera de la vida pública. 6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas
formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y
diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un
territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo
colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes,
amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus
dinámicas propias. Se reconocerán como
espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos,
consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios
que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes. 7. Ciudadanía Juvenil.
Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política
democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes
de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y
el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes
estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y
pública. 7.1. Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes
civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la
generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica
sus planes de vida. 7.2. Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y
deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos
sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad. 7.3. Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en
ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a
participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman
decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes. Parágrafo 1°. Las
definiciones contempladas en el presente artículo, no sustituyen los límites de
edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se
establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades
civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o
constitucional. Parágrafo 2°. En el
caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de
derechos y deberes, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales
deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad
internacional. Artículo 6°. Derechos de los y las jóvenes. Los jóvenes son
titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los
Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los
desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en
el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la
población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y
garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial
atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de
vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad
étnica, cultural, de género y territorial. El Estado generará
gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la presente ley. Artículo 7°. Criterios. En el marco de la
presente ley, son criterios para garantizar el goce real y efectivo de los
derechos de los y las jóvenes: 1. Prevención. Medidas
que genera el Estado, para evitar que actos y situaciones generen amenaza, vulneración
o violación de uno o varios derechos a personas jóvenes. 2. Protección. medidas
que genera el Estado para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de
derechos humanos que afectan a jóvenes, para garantizar el pleno
restablecimiento de los derechos en el caso que la vulneración o violación se
haya consumado e impedir que se vuelvan a presentar. 3. Promoción. Medidas
que genera el Estado para la realización y ejercicio efectivo de los derechos
de las personas jóvenes. 4. Sanción. Medidas
que genera el Estado para imponer correctivos a funcionarios del Estado o
particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneración y/o
violación de derechos de las personas jóvenes, asegurando con ello que no se
repitan y el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución,
los tratados internacionales y la ley nacional. 5. Acceso. Atributo de los
derechos humanos, según el cual el Estado debe generar las garantías, los
medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de
manera plena cada uno de sus derechos. 6. Disponibilidad.
Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe facilitar la
infraestructura física e institucional, que garantice el goce efectivo de los
derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza. 7. Permanencia.
Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado genera los mecanismos
y estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante
el tiempo y las condiciones óptimas por parte de los ciudadanos. 8. Calidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado
garantiza que el goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos
se logre a través de medios idóneos. 9. Sostenibilidad.
Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que las
medidas y estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se
mantenga en el tiempo cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad,
permanencia y calidad de cada derecho. 10. Participación.
Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza la
existencia y uso de mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en
relación con el goce y ejercicio efectivo de los derechos. (…) Artículo 11. Política de Juventud. Por política de Juventud debe entenderse el proceso
permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias
que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción,
protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como
para generar las condiciones necesarias para que de
manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía
mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos. En cumplimiento de la
presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los
niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia,
destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo. La formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberán ser
participativos, articulados a otras políticas públicas, y responder a las
necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e
intereses de la población joven colombiana (Subrayado fuera del texto). Artículo 12. Transversalidad de las Políticas de
Juventud. Las Políticas de
Juventud serán transversales a la estructura administrativa y programática de
cada entidad Territorial y de la Nación. Su implementación se centrará en
incorporar los asuntos relativos a la juventud en cada una de las acciones y
políticas públicas sectoriales. Las Políticas de Juventud no reemplazan a
otras políticas sectoriales ni poblacionales del orden territorial o nacional,
sino que las sustentan y articulan para el logro de objetivos en lo referente a
las juventudes (Subrayado
fuera del texto). Artículo 13. Lineamientos de las Políticas Públicas de
Juventud. En desarrollo del
Título II establecido en la presente ley, las Políticas Públicas de Juventud
se formularán teniendo en cuenta principalmente la protección y garantía para
el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, afirmación de la
condición juvenil, y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo,
y de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema
Nacional de juventudes (Subrayado fuera del texto). Artículo 14. Principios de las Políticas Públicas de
Juventud. La formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud
deberá orientarse por los siguientes principios básicos: 1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como
su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de
género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión. 2. Participación. Garantizar
los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la
participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus
necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de
derechos y agentes de su propio desarrollo. 3. Corresponsabilidad.
Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la
sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y
seguimiento de la política. 4. Integralidad. Abordar
todas las dimensiones del ser joven así como los
contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales
donde se desarrollan. 5. Proyección. Fijar
objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de
planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente territorial
deberá generar estas acciones de implementación a un período no menor de cuatro
(4) años. 6. Territorialidad. Establecer criterios para su aplicación en forma
diferenciada y de acuerdo con los distintos territorios físicos, políticos,
simbólicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los y las jóvenes. 7. Complementariedad. Articular otras políticas poblacionales y sectoriales a fin
de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de
acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el ciclo de
vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos
públicos. 8. Descentralización. Regular acciones para cada nivel de ejecución en la
organización del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los
recursos y la desconcentración de funciones. 9. Evaluación. Definir
herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación permanentes,
reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso de
implementación y la transformación de las necesidades de las y los jóvenes. 10. Difusión. Regular los mecanismos necesarios para lograr el
conocimiento y apropiación de la política pública por parte de los y las
jóvenes, el Estado y la sociedad. Artículo 15. Competencias. La competencia para el diseño y ejecución de las políticas
de juventud, y su asignación presupuestal son responsabilidad en el ámbito de
sus competencias de las Entidades Territoriales y de la Nación, de acuerdo con los criterios de autonomía,
descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y
complementariedad. Los y las jóvenes participarán activamente en el proceso
de construcción de las políticas públicas a nivel local, departamental y
nacional, así mismo ejercer el control de su implementación y ejecución a
través de los mecanismos fijados por la ley (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 19. Competencias de los municipios y de los
Distritos. Son competencias del Municipio y de los Distritos, entre otras, las
siguientes: 1. Diseñar,
implementar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública e inversión
social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el
respectivo ámbito territorial. 2. Facilitar la
participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o
distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social
destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo
ámbito territorial. 3. Investigar, conocer
y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud a partir de la
realidad del municipio o distrito. 4. Investigar y validar
en su territorio modelos propios de participación, garantía de derechos de los
jóvenes, inclusión en la oferta institucional del Estado, en generación de
oportunidades y capacidades en los jóvenes, e informar avances al departamento.
5. Diseñar una oferta
programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar
directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones
gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el
nivel municipal o distrital. 6. Promover la
concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones entre la nación, el
departamento y el municipio o distrito. 7. Implementar
estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos
de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital. 8. Liderar alianzas
municipales o distritales con entidades del sector privado para garantizar los
derechos de los jóvenes. 9. Desarrollar un
sistema propio de información, seguimiento y evaluación en coordinación con el
sistema departamental. 10. Ejecutar programas
y proyectos específicos en cofinanciación con el departamento. 11. Desarrollar pactos
municipales de inclusión, de convivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones
como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y
la dinamización del sistema municipal o distrital de juventud. 12. Garantizar de
manera conjunta con la entidad territorial del orden departamental la elección,
creación y fortalecimiento de los consejos municipales o distritales de
juventud y del Consejo Departamental de Juventud (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 21. Presentación de Informes. Las entidades responsables de juventud en los entes
territoriales y la entidad rectora del Sistema Nacional de Juventudes, presentarán
respectivamente a los concejos municipales, y distritales, las Asambleas
Departamentales y al Congreso de la República, un informe anual sobre los
avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la Política de Juventud (Subrayado fuera del
texto). ACUERDO 159 DE 2005 -
"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PUBLICA DE
JUVENTUD PARA BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente acuerdo
tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción
de la Política Pública de Juventud para Bogotá y definir otras disposiciones
para la promoción de la organización y la participación juvenil. ARTÍCULO 2°. Definiciones
y fundamentos. Para los fines del
presente acuerdo se adoptaran las definiciones y
fundamentos de la Ley 375 de 1997 y ulteriores disposiciones legislativas que
traten sobre la materia. ARTÍCULO 3°. Fines de
la política Pública de juventud. La política pública de
juventud tendrá como fin la protección, promoción y ejercicio efectivo,
progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las
condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan
participar en la vida social económica, cultural, y democrática del Distrito y
su pleno desarrollo para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen,
puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la
sociedad de la que hacen parte y la construcción de un nuevo país. ARTÍCULO 4°.
Principios. La formulación de la
política pública de juventud deberá orientarse por los siguientes principios
básicos que la caracterizarán como: 1. Una política con una
concepción ética rigurosa, que otorga la máxima importancia a la igualdad de
naturaleza entre todos los seres humanos, a los derechos que de tal igualdad se
desprenden; al ejercicio responsable de una amplia libertad de pensamiento,
expresión y acción; al respeto, como condición para el ejercicio de esa
libertad; a la solidaridad, como base de la convivencia y a un manejo abierto,
participativo, transparente, eficiente y eficaz de los asuntos públicos. 2. Una política
pública, que prevalece sobre los intereses de las instituciones, grupos o individuos
y contribuye a su fortalecimiento y apropiación por parte de todos los actores
sociales. 3. Una política
incluyente, que garantice plenamente a las personas jóvenes de Bogotá "el
ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de sus derechos integrales",
el libre desarrollo de su personalidad y la incorporación explícita de sus
sensibilidades en la construcción participativa de ciudadanía cultural y de
proyectos de vida compartidos en el escenario social, desde la perspectiva de
'agentes culturalmente activos' 4. Una política
focalizada con base en la equidad, ya que busca promover principalmente el
acceso de los y las jóvenes que han estado tradicionalmente más excluidos de
las oportunidades que ofrece la ciudad en cuanto a capital social, económico,
simbólico, cultural, y educativo. 5. Una política de
carácter prospectivo, diseñada para un horizonte a largo plazo, dentro del cual
se van precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas,
proyectos y acciones específicas para períodos más cortos. 6. Una política
concebida dentro de una visión estratégica, tanto por contar con ejes que
articulan las acciones y les imprimen coherencia, como por tener un diseño que
le permite ajustarse a las condiciones y necesidades del momento, sin perder el
rumbo general que conduce hacia los objetivos. 7. Una política
contextualizada porque no solo toma en cuenta las políticas de desarrollo que
han venido aplicándose en el Distrito Capital, sino que ha sido concebida como
parte de estas y se articula vertical y horizontalmente con ellas, sin olvidar
las condiciones nacionales y las tendencias internacionales que surgen del
proceso de globalización. 8. Una política
proyectada a otros grupos de edades, ya que considera tanto los programas
dirigidos a la infancia, como las políticas que muchas veces se piensan solo en
consideración a la población adulta. 9. Una política
integral, que aborda los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos
de la juventud. 10. Una política territorializada, en cuando brinda criterios para su
aplicación diferenciada en los territorios de los imaginarios de los jóvenes,
de las distintas localidades, incluyendo áreas urbanas y rurales del Distrito
Capital. 11. Una política de
responsabilidad compartida entre la juventud y los demás actores de la sociedad
bogotana, y las instituciones, cuya ejecución, de acuerdo con la Ley, tendrá el
liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 12. Una política
altamente participativa, que depende de un ejercicio democrático y no de una
imposición burocrática, que considerará la participación como principio rector
de su formulación y puesta en marcha y por tanto desde la administración
Distrital garantizará los escenarios, instrumentos y estímulos para la
participación de la juventud en su construcción e implementación, y en general
en los asuntos públicos de la ciudad. 13. Una política
sostenible, o sea, que ha de proyectarse a mediano y a largo plazo, a partir
del apoyo de una sociedad que se siente identificada con sus planteamientos y
de un conjunto de instituciones que lideran con plena legitimidad la aplicación
de los mismos. 14. Una política con
indicadores y herramientas de seguimiento y evaluación permanentes, para
garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y que sus impactos y sus
efectos correspondan a los que se han propuesto, basada en un sistema de
información de juventud, en concordancia con el sistema distrital de
información y el sistema nacional de información sobre juventud. ACUERDO 264 DE 2006 - "POR
EL CUAL SE CREA LA CREDENCIAL BOGOTÁ JOVEN EN EL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES" ARTÍCULO 1º. - Objeto. Créase
la Credencial Bogotá Joven como un instrumento de promoción y gestión de la Política
Pública de Juventud del Distrito en los términos de la ley. ACUERDO 589 DE 2015 -
“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN
SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, GRUPOS DE VIOLENCIA
JUVENIL Y OTROS JÓVENES EXCLUIDOS SOCIALMENTE” ARTÍCULO PRIMERO. La
Administración Distrital formulará el Plan Distrital para la inclusión social
de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil
y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores
socioeconómicos, en concordancia a lo establecido por la Ley 1577 de 2012
y las demás disposiciones legales que la adicionen o la modifiquen (Subrayado fuera del
texto). (…) ARTÍCULO CUARTO. La
Administración Distrital tendrá un plazo de (1) un año, contado a partir de la vigencia del presente
Acuerdo, para formular el Plan Distrital para la Inclusión Social de los
jóvenes con alto grado de emergencia social,
grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente. ARTÍCULO QUINTO. La
Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para el acceso a los
programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del
individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la
práctica esencial que beneficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances
alcanzados en el proceso de inclusión establecido. DECRETO DISTRITAL 482
DE 2006 "POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD PARA BOGOTÁ
D.C. 2006-2016" ARTÍCULO
1°. Adóptese la Política
Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006 -2016, en los términos del presente
Decreto. DECRETO 689 DE 2011"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ‘GUÍA PARA LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES’." Artículo
1°. Objeto. Adóptase
la "Guía para la formulación,
implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales",
contenida en el documento anexo y que hace parte integrante del presente
Decreto. Artículo
2º. Definición. La "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas
Públicas Distritales" es una herramienta para desarrollar el ciclo
de las políticas públicas distritales y sectoriales. Artículo
3°. Campo de Aplicación. Las entidades y organismos distritales
deberán observar los lineamientos mínimos contenidos en la "Guía para la formulación, implementación y
evaluación de Políticas Públicas Distritales" en todos los procesos
de su formulación, implementación y evaluación, lo que implica adelantar todas
las fases del ciclo allí descritas, con sus acciones estratégicas, utilizando
las metodologías que para el efecto se consideren idóneas. Artículo
4°. Implementación de la Guía. Para asegurar la
apropiación y adecuada implementación de la Guía adoptada por el presente
Decreto, se realizarán las siguientes acciones: 4.1.
La Secretaría General, la Secretaría Distrital de
Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación deberán difundir los
contenidos de la Guía en los 12 Sectores Administrativos de Coordinación y en
el Sector Localidades, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición
del presente decreto. 4.2.
La Secretaría General, en el marco de sus funciones y a
través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, podrá requerir a
los organismos o entidades distritales que no observen lo indicado en la Guía
y, a partir de ello, prestar la asesoría necesaria para ajustar los procesos de
política pública de acuerdo con los aspectos mínimos allí requeridos. 4.3.
La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la
dependencia de la entidad que sea competente según el tipo de política pública
de que se trate, y la Secretaría Distrital de Integración Social, a través del
Despacho del/la Secretario/a, presentarán asistencia técnica y acompañamiento a
los sectores en sus procesos de elaboración de políticas públicas. 4.4. Como resultado de lo dispuesto en el numeral anterior, previo a la adopción de la política, cada Secretaría de Despacho que deba liderar y coordinar la formulación e implementación de una política pública de competencia del sector al que pertenezca, expedirá la respectiva viabilidad técnica en la etapa de formulación. 4.5. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, prestará asistencia técnica a los sectores que pretendan formular una política pública, en el análisis presupuestal y financiero. 4.6. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de este Decreto, la Secretaría General publicará la Guía en la página www.bogota.gov.co/régimen legal (Sic). Artículo
5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. DECRETO 687 DE 2011
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO 33 DE 2001, SE DEROGAN LOS
DECRETOS 115 DE 2005 Y 352 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Artículo 2°. DEL
CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD. El Consejo Distrital de
Juventud, es un organismo colegiado de carácter social, autónomo en el
ejercicio de sus competencias y funciones e integrante del Sistema Nacional de
Juventud y del Sistema Distrital de Juventud. Artículo 3°.
NATURALEZA. El Consejo Distrital de
Juventud será un organismo asesor y consultivo de la Administración Distrital,
en las Políticas, Planes de Desarrollo, Proyectos e iniciativas que involucren
temas concernientes a la población juvenil Bogotana. Artículo 4°. OBJETO. Servir de instancia de
coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar y apoyar el proceso
de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública
Distrital de Juventud, para la garantía de los derechos individuales y colectivos
de los y las jóvenes Bogotanos. IV. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS: Juventud(es), un
concepto inacabado Para
comprender los alcances que tendría el proceso de actualización de la Política
Pública Distrital de Juventud en Bogotá, es oportuno tener una aproximación
conceptual sobre uno de los componentes fundamentales para llevar a cabo este
asunto: ¿Qué se entiende por Juventud? En
este punto es válido decir que, a pesar de presentarse un incremento en los
ensayos que trabajan académicamente la categoría de Juventud(es) – en general, las disciplinas de la Sociología,
Psicología y Trabajo Social son aquellas con mayor participación académica para
definir la Juventud(es) - ; estos
documentos revelan una situación en la cual, la variedad de esfuerzos analíticos
y trabajos de investigación social encaminados a categorizar y definir los
componentes que integran el concepto de Juventud(es),
constituyen lo común en las investigaciones –y no la excepción-, lo cual deriva no sólo en una riqueza
conceptual e interpretativa, sino a su vez, evidencia una complejidad en los
esfuerzos por entender las manifestaciones sociales, económicas, políticas y
culturales de las juventudes en los territorios de convivencia y acción social: (…)
cualquier definición sustantiva de lo juvenil es algo parcial. El
concepto es difícil de anclar en realidades concretas que le den identidad
desde categorías bien definidas que no caigan en estereotipos periclitados de antemano.
No podemos por tanto sujetarnos a definiciones únicas y definitivas. Esto no
quiere decir, en ningún caso, que la complejidad a la que nos
enfrentamos deba ser resuelta desde el relativismo, o que el que no se logre
una definición concreta y estable1. Particularmente,
las actuales tendencias en las investigaciones sociales sobre juventud(es) vienen superando las
categorías tradicionales de la gestión
social del riesgo y las perspectivas
biológicas, generacionalistas y biográficas, las cuales marcan
referentes que invisibilizan las posibilidades de acción de estos sectores poblacionales en los
territorios de vida y convivencia. Por
ejemplo, la perspectiva de la gestión
social del riesgo juvenil se enfoca principalmente en mencionar cuáles son
las dificultades que afrontan diariamente los jóvenes en sus lugares de
existencia: La falta de oportunidades de empleo y estudio, el tiempo libre y la
posibilidad que estas personas caigan en actos delictivos como resultado de
esta situación de vulnerabilidad, son algunas de las consideraciones que
engloban este enfoque sobre Juventud.
A
partir de ello, el reto de las Políticas Públicas se concentra en fortalecer la
institucionalidad con el fin de combatir la vulnerabilidad de estos sectores
poblacionales desde tres frentes fundamentales: “la prevención, evitando
la materialización del riesgo; el fortalecimiento de la capacidad de
respuesta ante la concreción de las adversidades; y el mejoramiento
de las habilidades de adaptación activa a las consecuencias producidas
por la materialización del riesgo”2. Por
su parte, las perspectivas biológicas, generacionalistas y
biográficas recogen los paradigmas relacionados con la transición y el
cumplimiento de etapas de vida en los seres humanos. En el caso de la etapa de
la Juventud, “se fija la atención sobre la fase de la vida en la que los
individuos transitan desde la infancia hacia la edad adulta, entendida ésta
como la fase vital de máxima autonomía e integración en las estructuras
sociales”3. Particularmente,
estas visiones son negativas frente al desarrollo autónomo y transformador de
los y las jóvenes, al ser encasillados como un grupo homogéneo e inactivo que
sólo está capacitado -por sus características biológicas- para desenvolverse en
espacios de diversión y ocio, y no como sujetos activos en la construcción de
sociedad mediante espacios de trabajo o en escenarios políticos de
participación: “hay implícitamente una representación muy homogeneizadora de
los jóvenes y una percepción muy externalizada o marginalista
respecto del grupo de edades”. En
ese sentido, las Políticas Públicas tienen un enfoque que parte desde la
focalización institucional, lo cual genera dificultades de articulación entre
los programas de juventud y el goce efectivo de los derechos de estas
poblaciones: De esta manera, sólo se busca que “los miembros se adapten – se
quieran adaptar – desde el modo en el que están vinculados a la sociedad
durante su infancia hacia un modelo de integración más apetecible y deseable –
el del adulto, que permite tener más recursos, criterio, poder y autonomía”4. Estas
tendencias interpretativas, aunque importantes como aproximación para el
análisis de la cuestión juvenil, son
limitadas por el carácter pasivo y la invisibilidad que le brindan a la acción
política, los imaginarios sociales y la diversidad de las expresiones juveniles
en los planos cultural, económico, social, político y ambiental. Producto de
esta situación, durante la década de los 90 se empiezan a manifestar algunos
cambios en los paradigmas de las investigaciones sociales dirigidos a los temas
de juventud, con el fin de reconocer y dar mayores alcances a las agendas
sociales de los sectores juveniles. En
ese sentido, las perspectivas
estructurales surgen como una primera preocupación para redefinir el
concepto de juventud, superando las tesis que se concentran como “estatus
incompleto y provisional en la trayectoria vital de la persona”5.
Aunque estos enfoques mantienen algunos componentes integrados en las
perspectivas de Juventud(es) descritas
con anterioridad –especialmente el componente de homogeneidad poblacional se
conserva en esta perspectiva de juventud-,
se entiende que las y los jóvenes construyen individual y colectivamente sus
proyectos de vida, mediante relaciones de confianza y reciprocidad, lo cual
representa un avance en las visiones académicas e institucionales sobre la cuestión juvenil. Similar
interpretación propone la perspectiva
desde las capacidades, la cual pone en evidencia el papel activo de los
sujetos juveniles y la diversidad de oportunidades en la construcción de sus
proyectos de vida. En especial, se busca reconocer a las y los jóvenes como
mentores de sus propias decisiones, en el marco de una institucionalidad que
busca mejorar las condiciones de vida de estas personas. Sin embargo, esta
perspectiva mantiene “una perspectiva sobre la desventaja multidimensional e
interseccional”6, lo cual lleva a correr el riesgo en profundizar
medidas de carácter focalizado sobre las comunidades juveniles, además no le
brinda ningún espacio a la participación como mecanismo legítimo para la
aplicación de políticas públicas pertinentes que conlleven al fortalecimiento
de las capacidades juveniles. Como
respuesta crítica frente a los anteriores enfoques descritos, aparecen en los
estudios de la Sociología de la Juventud las perspectivas
constructivistas, las cuales proponen un giro en las interpretaciones de la
cuestión juvenil, especialmente en lo
que concierne a la importancia y riqueza que tiene la diversidad de las
relaciones simbólicas y los imaginarios sociales de carácter autónomo que se
construyen desde y para los y las jóvenes incluyendo a su vez un factor que es
fundamental en la comprensión de las dinámicas de las juventudes: el componente
territorial. Dentro
de este enfoque particular cabe anotar el posicionamiento del discurso de la diversidad juvenil, el cual tiene como
énfasis “la pluralidad (e incluso la contradicción) existente entre los
distintos mundos juveniles. Diversidad que se manifiesta en términos de clase
social, de trayectorias vitales de transición a la vida adulta, de posición en
la escala profesional (…)”7. De
manera análoga, entre los enfoques más críticos en relación con la posibilidad
de concebir un concepto objetivo y unitario de juventud, está la perspectiva nominalista, la cual afirma
que (…)
la juventud se debe concebir como una categoría vacía de contenido que no
presenta, objetiva y materialmente, elementos de cohesión suficientemente
importantes entre sus miembros para acontecer una categoría social. De hecho,
bajo la definición de jóvenes hay individuos con unas condiciones de vida,
actitudes, valores, comportamientos, etc., suficientemente heterogéneos para no
poder englobarlos, a priori, dentro una categoría social unitaria8. Desde
esta noción nominalista se propone la realización de un ejercicio sociológico y
conceptual que recoja integralmente la diversidad y heterogeneidad de
imaginarios sociales juveniles, reemplazando la categoría de juventud por la de juventudes, la cual recogería como mínimo la pluralidad de las y
los jóvenes en función de sus posiciones en el campo social, de los territorios
de convivencia, de las posibilidades y oportunidades económico-sociales, de las
regiones, de las practicas étnicas y culturales, entre otros factores. Por
último, las perspectivas de derechos promueven
la inclusión de dimensiones de derechos, las cuales reconocen las realidades de
la vida juvenil, además de la necesidad mejorar las condiciones de
vulnerabilidad como garantía para el libre ejercicio de los derechos y
libertades de las y los jóvenes. Por
lo anteriormente expuesto es preciso anotar que, como resultado de las
múltiples categorías de Juventud(es) existentes
y su relación a la posibilidad de
diseñar e implementar Políticas Públicas Integrales en las entidades
territoriales; por lo general, las normatividades vigentes terminan por definir
y construir sus conceptos de Juventud(es) empleando algunos de los componentes
más consistentes definidos en las siguientes perspectivas: • Las perspectivas
biológicas, ya
que se asume un margen de edad para identificar y categorizar a los individuos
frente a la institucionalidad y su relación con los organismos responsables de
decisión. • Las perspectivas
estructurales, en
el sentido de definir a la juventud como un sector poblacional específico y con
capacidad de construcción individual y colectiva de sus proyectos de vida. • Las perspectivas desde
las capacidades, al
reconocer a las y los jóvenes como sujetos activos con capacidad de tomar de
decisiones en función de su desarrollo humano individual y colectivo. • Las
perspectivas constructivistas, en
tanto los y las jóvenes son reconocidos como sujetos que transforman sus
realidades sociales a través de la construcción de relaciones simbólicas e
imaginarios colectivos de carácter autónomo, y en función de sus territorios de
convivencia. • La perspectiva nominalista, la cual recoge
la heterogeneidad constitutiva de las condiciones sociales, culturales, económicas,
políticas en las y los jóvenes, como condiciones necesarias para el despliegue
de múltiples agendas juveniles frente a la institucionalidad. • Finalmente,
las perspectivas desde un enfoque de
derechos, reconocen a las y los jóvenes como ciudadanos activos, con
capacidad para el ejercicio de Derechos Humanos, Civiles, Políticos,
Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales y Tecnológicos, además como
sujetos integrantes dentro de la figura del Estado Social de Derecho. Categorías de los
derechos Juveniles en Colombia En
el marco de la construcción del Estado Social de Derecho en Colombia, se
entiende al joven como sujeto de derechos individuales y colectivos, como actor
transversal que contribuye a la construcción inacabada de nación, y en donde
cada uno de los componentes de la tríada Estado-Familia-Sociedad
es corresponsable tanto de su protección como en el desarrollo integral de
estos individuos. Este
reconocimiento de carácter normativo y consagrado en la Constitución Política,
admite que los y las jóvenes tienen la oportunidad de llevar a cabo un
ejercicio político activo y con incidencia real para la construcción de mejores
indicadores en su calidad de vida en los territorios; a su vez, se busca que
estos sujetos ejerzan irrestrictamente una vigilancia y control sobre las
actuaciones institucionales en pro del cumplimiento efectivo de los derechos.
Sin embargo, esta labor de veeduría juvenil requiere de la apropiación de
herramientas metodológicas que lleven a las y los jóvenes a comprender cuáles
son los componentes y alcances de los derechos con respecto a cada uno de las
realidades territoriales Entre
las estrategias metodológicas más empleadas para analizar y hacer un
seguimiento efectivo al cumplimiento constitucional de los derechos
individuales y colectivos de sectores poblaciones en los territorios, se
encuentra la herramienta de emplear categorías
de derechos, las cuales tienen por objeto agrupar en conjuntos comunes,
derechos con sentidos similares tanto
en su ejercicio como en su verificabilidad. En
el caso de los sectores juveniles en Colombia, el Sistema Territorial de
Juventud (STJ) define una serie de instrumentos metodológicos diseñados con el
fin de establecer los lineamientos mínimos que garanticen la inclusión e incorporación
de diversas temáticas juveniles, dentro de los respectivos Planes de Desarrollo
de cada una de las entidades territoriales. Entre
los lineamientos de análisis propuestos por el STJ, se hace especial énfasis
para que las instituciones públicas proyecten en sus Planes de Desarrollo, categorías de derechos que puedan ser
expresados tanto en la aplicación de las políticas públicas de juventud en las
entidades territoriales, así como en el fortalecimiento de estrategias de
articulación intersectorial para el cumplimiento efectivo de los derechos
juveniles. En
particular, el Sistema Territorial de Juventud define cuatro categorías de
derechos juveniles en Colombia: Fundamental,
social, económico y cultural, las cuales buscan responder de manera efectiva
y diferenciada cada una de las dimensiones expresadas por la normatividad
vigente (especialmente la Ley Estatutaria 1622/2013 “Estatuto de Ciudadanía
Juvenil”) para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los
territorios (Tabla 1.) Sobre
la categoría de Derechos Fundamentales, se
busca que los y las jóvenes tengan garantizados todos los derechos inherentes y
constitutivos al ser humano en los territorios. Éstos se convierten en los
pilares estructurales para el ejercicio efectivo de los derechos sociales,
económicos y culturales consagrados en la constitución. La
categoría de Derechos Sociales, busca
garantizar que los y las jóvenes construyan activa y autónomamente sus
proyectos de vida tanto individuales como colectivos. En este grupo se
manifiestan situaciones como la diversidad de identidades, el desarrollo de
potencialidades, la definición de referentes simbólicos y los marcos de acción
formales e informales para el reconocimiento de los jóvenes como sujetos
activos de derechos. Por
su parte, la categoría de Derechos
Económicos se refiere a aquellos espacios institucionales que garantizan el
cumplimiento de las condiciones necesarias y suficientes para el desarrollo
material de los proyectos de vida de las y los jóvenes. Por
último, la categoría de Derechos
Culturales, busca fortalecer el reconocimiento de prácticas artísticas,
deportivas y recreativas, bien sean institucionales o no institucionales, como
elemento transversal para el pleno desarrollo humano de los y las jóvenes en sus
territorios. Tabla 1. Categorías de
Derechos de la Población Juvenil en Colombia
Fuente: SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD
- HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS No. 3 A
partir de la definición y el reconocimiento de estas categorías, las administraciones
públicas de las entidades territoriales en Colombia pueden articular
intersectorialmente sus marcos de acción, con el fin de llevar a cabo en
proceso de consolidación de los y las jóvenes como sujetos de derechos en
términos de “su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y
cultural (…) que hacen parte de una comunidad política y en ese sentido ejercen
su ciudadanía”9. A
su vez, la aplicación de estas cuatro categorías de derechos en las Políticas
Públicas de Juventud, sugiere un avance para las comunidades juveniles en el
sentido que permite apropiar colectivamente marcos de referencia y acción para
el goce de los derechos, abre la posibilidad para la inclusión de proyectos de
vida alternativos, fortalece la importancia que tiene la veeduría ciudadana y
ayuda redefinir el rol de las juventudes en la construcción de sociedad,
reconociendo el papel activo que tienen estas comunidades como sector
poblacional estratégico, con capacidad propositiva, abierta al diálogo y de
clara orientación trasformadora. De
esta manera, tener en cuenta esta metodología para el cumplimiento de los
principios constitucionales, permite fortalecer las relaciones entre Juventudes
e instituciones públicas responsables de formular e implementar acciones para
el ejercicio efectivo de los derechos individuales y colectivos de estos
sujetos, en función de garantizar un mayor compromiso sobre los alcances de las
Políticas Públicas de Juventud a nivel Nacional y Territorial; especialmente
cuando estas Políticas requieren de un ejercicio de actualización frente la
normatividad vigente. Nuevo marco de acción
normativo: La Ley Estatutaria 1622 de 2013 y sus implicaciones en la
actualización de las Políticas Públicas de Juventud El
primer espacio de reconocimiento normativo de las poblaciones juveniles y sus
derechos individuales y colectivos en Colombia, consistió en la expedición de
la Ley 375 de 1997 “Ley de la Juventud”. Su objeto central estuvo definido en
“(…) establecer el marco institucional y orientar políticas, planes, programas
y proyectos del Estado y la sociedad civil para la juventud”10,
avanzando además en un componente que hasta ese momento aún era problemático:
¿Cuál era el margen etario aplicable para los y las jóvenes de la nación? La
respuesta a la anterior pregunta quedó definida en el artículo 3° de la
mencionada Ley: “(…) se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de
edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en
otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías
penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos
ciudadanos”11. De
esta manera, empezó un ejercicio normativo por tratar de comprender cada una de
las dinámicas, realidades y derechos diferenciales correspondientes al sector
juvenil en Colombia; a su vez, abrió el
espacio para que cada una de las entidades territoriales definiera, en el marco
de sus competencias, las correspondientes Políticas Públicas Integrales de
Juventud con el fin de abarcar efectivamente las dimensiones política, física,
sicológica, social, económica y espiritual que comprenden el desarrollo de los
y las jóvenes. Sin
embargo, varios aspectos llevaron a reevaluar el alcance definitivo en la
aplicación de la Ley 375 de 1997 sobre los sectores juveniles del país. En
especial, tras la aplicación de la norma en mención (Reglamentada por los
Decretos Nacionales 89 y 822 de 2000), se presentaron varios cuestionamientos
relacionado con cuál era el impacto y la incidencia real de las y los jóvenes
en términos de participación de este sector poblacional, para la formulación de
políticas públicas intersectoriales tanto en a nivel nacional como en las
distintas entidades territoriales. Frente
a la Ley 375 de 1997, un análisis realizado por el Grupo de Investigación
Gestión y Políticas Publicas de la Universidad del Valle, indica que en esta
normatividad “(…) se persiste tanto en la concepción de la Ley como en la
gestión de políticas públicas de juventud, en nociones que asumen al joven como
sujetos en riesgo social, población vulnerable y no como actores estratégicos
en los procesos de desarrollo”12. Este
imaginario de juventud definido por la Ley 375 de 1997, recae en desconocer el
potencial participativo de las organizaciones juveniles como sujetos políticos
claves con incidencia real para la correcta formulación de políticas públicas
juveniles en los ámbitos locales, regionales y nacional, especialmente en
aquellos componentes relacionados con el cumplimiento de las categorías de derechos políticos,
sociales, económicos y culturales. Las
estrategias de participación planteadas a la juventud, en vez de atraer la
atención de este sector poblacional, mediante el fomento de acciones que
faciliten ejercicios y espacios para una ciudadanía juvenil, cercana a sus
diversas formas de identidad, expresión y consumo cultural, lo alejan, porque
consolidan un modelo político en crisis, resultado de la ausencia de partidos
políticos, aumento de los fenómenos de clientelismo, corrupción y apropiación
de lo público por grupos y sectores de poder13. A
su vez, algunos analistas de temas juveniles como German Muñoz (2000),
manifestaron en su tiempo que los componentes programáticos presentados en la
normatividad que regulaba las políticas públicas juveniles, en realidad “eran una fachada, detrás
de la cual
no había contenidos estructurados (…), lo que
no está claro
es el objetivo último de la
intervención, el sentido de las políticas de juventud y de las instituciones
dedicadas a la atención de los jóvenes”14. Las
consecuencias negativas en la aplicación de esta normatividad fueron evidentes,
y se manifestaron principalmente en tres escenarios: • Baja
operatividad del Sistema Nacional de Juventud y los Consejos Municipales de
Juventud, como instancias de resorte frente a los imaginarios y demandas de las
organizaciones juveniles. • Duplicidad
en la aplicación y desarrollo de programas y estrategias de acción pública en las
instituciones responsables de temas juveniles; a su vez, se reforzó el
imaginario asistencialista del riesgo
social15 sobre las y los jóvenes. • En
definitiva, la aplicación de la Ley 375 de 1997 y las políticas públicas de
juventud derivadas de esta normatividad, no garantizó el ejercicio de las y los
jóvenes como sujetos activos de derechos en sus distintas dimensiones de
análisis y en sus territorios de convivencia. Estos
tres escenarios reflejaron la necesidad de realizar un cambio normativo transversal
sobre los temas correspondientes a las agendas juveniles en el país. En
especial, mejorar las condiciones de la población juvenil (educación, empleo
digno, participación política, acceso a la cultura, aprovechamiento de las TIC,
dinámicas de la globalización y respeto por el ambiente) constituía “una
oportunidad para crear, cambiar, mejorar y transformar parte de la realidad
juvenil”16. Sobre
este aspecto, la Ley Estatutaria 1622 de 2013: “Estatuto de Ciudadanía
Juvenil”, representó el esfuerzo normativo para actualizar las realidades de
los distintos sectores juveniles en Colombia, dejando a un lado los componentes
principales definidos en la “Ley de Juventud” (Ley 357 de 1997) y así
potencializar especialmente la participación política de las y los jóvenes en
los diferentes escenarios institucionales y no institucionales de toma
decisiones y rendición de cuentas, en los ámbitos local, regional y nacional. En
particular, la Ley 1622 de 2013 busca: (…)
establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el
ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal,
social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el
ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales,
y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización,
protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y
condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia
en la vida social, económica, cultural y democrática del país17. En
este marco, la Ciudadanía Juvenil se
convierte en el principal componente que define transversalmente la nueva
normatividad en materia de temas de juventud en Colombia. Esta categoría
constituye la construcción de tres dimensiones para comprender las
posibilidades, los alcances, la actualización y el desarrollo institucional de
la Política Pública de Juventud en las entidades territoriales, para la
garantía efectiva de las categorías de
los derechos fundamentales, sociales,
económicos y culturales. Las
tres dimensiones definidas para el desarrollo de la Ciudadanía Juvenil en Colombia son: • Dimensión Civil: “Hace referencia al
ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos de las y los jóvenes,
cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar,
modificar y poner en práctica sus planes de vida”. • Dimensión Social: “Hace referencia al
ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación
de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y
culturales de su comunidad”. • Dimensión Pública: “Hace referencia al
ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con
otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en
las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los
jóvenes”18. Entre
los alcances más importantes que derivan de la expedición de la Ley 1622 de
2013, se encuentran los siguientes: • Se da mayor y mejor reconocimiento
de los derechos civiles y políticos, cuyos desarrollos favorecerían las
condiciones para las y los jóvenes. • Fortalecimiento de una
serie de derechos y deberes que buscan la consecución de mínimos que posibiliten
la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos,
políticos y culturales de su comunidad. • Reconocimiento de las
juventudes bajo una perspectiva diferencial en consideración a sus
particularidades personales, sociales, culturales y/o económicas; y al derecho
a participar en los espacios políticos y públicos y en las instancias donde se
toman decisiones que inciden en las realidades de las y los jóvenes y la
sociedad en general. • Desarrollo de
competencias territoriales claras que permitan la implementación efectiva de
esta ley19. Por
último, se destaca en esta normatividad la aplicación de nuevos principios,
enfoques metodológicos y conceptuales con el fin de actualizar las agendas
públicas de las organizaciones sociales juveniles a las recientes realidades
nacionales y globales. En particular, la Ley brinda la oportunidad de ampliar y
clarificar conceptos estratégicos que son claves a la hora de determinar los
nuevos lineamientos para la actualización territorial de las Políticas Públicas
de Juventud. De
esta manera, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 se convierte en el eje normativo
para la formulación y/o actualización de las Políticas Públicas de Juventud en
los niveles nacional y territorial, ya que se tienen en cuenta aspectos
fundamentales relacionados con la articulación intersectorial efectiva, el
desarrollo de principios, acciones, programas y estrategias que orientan la
acción pública del Estado en materia de juventud; todo esto en un marco de
reconocimiento de las Ciudadanías
Juveniles en sus dimensiones social,
civil y pública como componente transversal y estratégico para la garantía
de las categorías de derechos
fundamentales, sociales, económicos y culturales. Análisis Demográfico y
Territorial de la Población Juvenil en la ciudad de Bogotá Los
indicadores demográficos relacionados con el número total de jóvenes que
habitan en la ciudad de Bogotá, vienen creciendo lenta pero sostenidamente
durante los últimos 6 años. Según
registros presentados por el Sistema Nacional de Información en Juventud y
Adolescencia de Colombia JUACO20- iniciativa que hace parte del
Programa Presidencial ‘Colombia Joven’-, durante el año 2009 se identificaron
un total de 1.922.420 jóvenes que habitaban en la ciudad de Bogotá, representando
una participación demográfica cercana al 26% del total de la población. Ya para el año 2012, un total de 1.938.390 jóvenes fueron identificados en el Distrito Capital, lo cual representó un incremento porcentual de la población juvenil cercano al 0.8% con respecto al año 2009. Finalmente para el año 2015, la información demográfica disponible en la ciudad demostró que se había presentado un crecimiento de población juvenil en Bogotá del 1.06% con respecto al 2009, es decir, para el año inmediatamente anterior se identificaron un total de 1.943.119 jóvenes en la ciudad, lo cual reflejó una participación demográfica del 24.6% en relación con el total de la población que habitaba durante el 2015 el Distrito Capital (Tabla 2 y Gráfico 1). Estas
cifras indican que, sin bien los registros correspondientes al número total de
jóvenes en Bogotá aumentan paulatinamente a través de los años, “la relación
con el total de la
población disminuye de tal forma que en 2009 se ubicaba en 26.4% y para 2015 en
24.6%; esto puede ser
explicado por fenómenos
asociados al envejecimiento de la población
y a una reducción en los índices
de natalidad, que
se ven reflejados
en la disminución de
la base de
la estructura poblacional”21. Por
otra parte, según estimaciones del DANE, las proyecciones de crecimiento de la
población juvenil en Bogotá en el Mediano Plazo, indican que para el año 2018,
habitarán en la ciudad cerca de 1.951.301, lo cual representa tan sólo un
crecimiento de la población juvenil del 0.42% En
particular, frente al cumplimiento de este bloque de derechos, se evidencian
pocos avances en los indicadores relacionados con mejorar las condiciones de
seguridad y garantía de la vida de las y los jóvenes. Por ello se requiere de
un fortalecimiento institucional sobre las medidas concernientes a garantizar
el eje de prevención y protección sobre las comunidades juveniles en la ciudad,
teniendo en cuenta que este sector poblacional conserva una serie de factores
de riesgo que son comunes y diferenciados para las y los jóvenes (hurtos,
consumo de SPA, homicidios, suicidios, entre otros). En el caso de los referentes de participación juvenil en la ciudad, los resultados indican que cerca del 89% de los y las jóvenes en Bogotá no pertenecen a ningún tipo de organización social, lo cual es una alerta sobre las posibles dificultades y límites institucionales que tienen estas comunidades en poder participar de manera influyente dentro de los procesos de toma de decisiones públicas. Por
otra parte, si bien la tasa de alfabetización en Bogotá alcanza el 99.6% del
total de jóvenes, aún existen una serie de determinantes sociales, físicos,
culturales y económicos que restringen las posibilidades de estas personas en
acceder a instituciones educativas en los niveles medio y educación superior. Si bien se destaca un incremento en la cobertura en educación superior para jóvenes en la ciudad de Bogotá, este crecimiento se debe a una mayor participación de carreras técnicas y tecnológicas, en detrimento de carreras con formación profesional e investigativa. Por ello, es oportuno que el Distrito Capital pueda fortalecer al acceso a la Educación Superior de carácter profesional como mecanismo que garantiza la movilidad social juvenil. Frente
al Derecho al Trabajo, las cifras presentadas por la SDIS indican una situación
preocupante en términos de tasas de desempleo (13.79%) e informalidad (29.83%)
juvenil. Quizás este es el indicador que refleja las mayores vulnerabilidades
sociales en los y las jóvenes en Bogotá. También
se presenta poca participación juvenil en el desarrollo de prácticas artísticas
en la ciudad, lo cual demuestra un problema tanto en la oferta institucional de
actividades culturales así como un déficit en calidad
y pertinencia de estas prácticas. Los
anteriores indicadores y tablas reflejan algunos de los elementos más comunes
para comprender cuáles son las condiciones de vida de la Juventud en Bogotá. La
conclusión del Diagnóstico presentado por la SDIS indica que La
población joven de la ciudad logró acceder a la oferta institucional financiada
a través de los diferentes proyectos en los 10 años de implementación de la Política
Pública de Juventud. No obstante, en
los resultados se evidencia la necesidad de lograr mayor visibilización
distrital de planes y programas dirigidos específicamente a este grupo
poblacional, teniendo en cuenta que constituye el 25% de los habitantes de la
ciudad. La
nueva Política Pública de Juventud también deberá contemplar otras políticas
públicas, para la realización plena de los derechos de los adolescentes y
jóvenes. Por tanto, esta deberá abordarse en clave de construcción territorial,
de paz, de entornos protegidos y protectores; con el propósito de erradicar las
violencias (…) de las que son víctimas de utilización los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes. Adicionalmente deberá asumir la prevención en redes
ilegales (abuso de sustancias psicoactivas, violencia armada, explotación
sexual, trata de personas, trabajo infantil, violencia de género, acoso físico,
acoso cibernético, violencia de las pandillas, castigo físico y emocional,
entre otras prácticas nocivas). El
desarrollo de capacidades y de oportunidades, así como la implementación de
estrategias que permitan la prevención de factores que implican la vulneración
de derechos, y la protección y restitución de éstos deberá generar condiciones
que posibiliten el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la
transformación política, social y económica de su realidad, de manera que los
jóvenes sean partícipes de las decisiones en sus territorios22. Política Pública
Distrital de Juventud 2006-2016 y proceso de actualización frente a la Ley 1622
de 2013 Bogotá
cuenta desde el año 2005 con una normatividad que integra los principios
básicos para la formulación de la Política Pública de Juventud en la ciudad. El
Acuerdo Distrital 159 de 2005, Por el
cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Juventud para
Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones, tiene como fundamento
establecer los lineamientos que busquen la protección, promoción y ejercicio efectivo,
progresivo y sostenible de los derechos de los y las jóvenes en Bogotá, así
como brindar los espacios suficientes para que las organizaciones juveniles
tengan la oportunidad de plantear democráticamente sus agendas programáticas,
en vista de la importancia social que tiene garantizar la construcción de sus
proyectos de vida, además de mejorar la relación entre los jóvenes con las
dinámicas e instituciones de la ciudad. La implementación de este Acuerdo Distrital estuvo definida a partir de la expedición del Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016". En él se establecieron tanto el enfoque como los propósitos que orientarían los programas y estrategias de atención de los y las jóvenes en la ciudad: La
Política Pública de Juventud de Bogotá tiene como fin la promoción, protección,
restitución y garantía de los derechos humanos de los y las jóvenes en función
de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de
las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y
colectivas. De igual forma, promover el desarrollo de la autonomía de la
población joven y el ejercicio pleno de su ciudadanía mediante mecanismos de
participación con decisión, teniendo como principio transversal la
corresponsabilidad23. En
materia de la perspectiva, los principios orientadores y las dimensiones
propuestas dentro de la Política Pública de Juventud 2006-2016, se resalta un
avance importante en la aplicación de un enfoque metodológico de derechos, el
cual pone al Ser Humano Juvenil por encima de las instituciones; a su vez,
busca que las políticas públicas tengan en cuenta el cumplimiento de los
derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales. En ese sentido La
Política de Juventud, basada en la perspectiva de derechos, establece diálogos
y articulaciones con otros enfoques, con el fin de garantizar las diversidades
propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente
condiciones de vulnerabilidad y la necesidad de elevar las capacidades de los y
las jóvenes para el libre ejercicio de sus derechos y libertades24. Sobre
la estructura de la Política Pública Distrital de Juventud 2006-2016, ésta se compone
por tres ejes transversales, los cuales integran ciertas categorías de derechos
para que puedan ser objeto de aplicación y seguimiento institucional:
Fuente: Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la
Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016". De
igual manera, otro elemento fundamental que recoge la propuesta de la Política
Pública de Juventud 2006-2016, tiene que ver con la oportunidad de materializar
un Sistema Distrital de Juventud –SDJ- como
escenario de coordinación intersectorial de los programas y proyectos
estipulados en la Política Pública de Juventud; asimismo, este SDJ opera como
punto de encuentro para la generación de estrategias que lleven a una
participación activa de organizaciones juveniles en la formulación y planeación
de las líneas de acción pública. Las
instancias juveniles definidas en el Sistema
Distrital de Juventud son las siguientes: • Consejo
Distrital de Juventud • Consejos
Locales de Juventud • Demás
espacios que de manera autónoma e independiente se organizan los y las jóvenes
en los distintos niveles territoriales. Sin
embargo, como resultado de una serie de cambios en las realidades normativas,
sociales y territoriales que vienen afectando a los sectores juveniles, es
necesario construir una nueva línea para la armonización de la Política Pública
de Juventud 2006-2016, especialmente sobre los contenidos expuestos en la Ley
Estatutaria 1622 de 2013. A
sí mismo, las demandas de los sectores juveniles en Bogotá se han modificado
desde el momento de la expedición del Decreto 482 de 2006, producto de los
nuevos contextos que surgen a nivel local y las influencias que derivan de una
mayor participación e injerencia de contenidos globales en los proyectos de
vida, los imaginarios sociales y las necesidades diarias de los y las jóvenes. En
este punto, un proceso de actualización en la Política Pública de Juventud debe
contar al menos con las bases definidas en la Ley 1622/2013, especialmente en
lo que se refiere a qué se entiende por Juventud,
cuáles son los alcances en la implementación de una Política de Juventud
Territorial, de qué manera se garantiza el cumplimiento de los derechos
individuales y colectivos de las y los jóvenes, así como cuáles son los componentes
institucionales mínimos que permitan el desarrollo pleno de la Ciudadanía Juvenil en el Distrito
Capital. Por
ejemplo, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 que establece en su artículo 11 la
definición de Política Pública de Juventud aplicable en las entidades
territoriales: Por Política de Juventud debe entenderse el
proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y
estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la
promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así
como generar las condiciones necesarias para que, de manera digna, autónoma,
responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de
proyectos de vida individuales y colectivos. En cumplimiento de la presente
ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles
territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación
específica y diferenciada en los planes de desarrollo25 En
términos generales, esta situación conlleva a entender la nueva normatividad
que regula la Política Pública de Juventud como un proceso, es decir: (…)
un conjunto de fases sucesivas que, según la norma, de manera constante estará
orientado al logro de dos propósitos: (a) la promoción, protección y
realización de los derechos de las y los jóvenes, y (b) la generación de
garantías para el ejercicio de su ciudadanía. Recordemos
al respecto, que tanto en los Artículos 5 y 8 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil
se desarrollan los conceptos y contenidos de la ciudadanía juvenil y las
medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los
y las jóvenes. Éstos son referentes, en primer término, para la comprensión de
los dos propósitos mencionados, pero a la vez, hacen parte de los conceptos y
acciones a tener en cuenta cuando de política pública de juventud se trata26. Entre
las condiciones mínimas que debería traer consigo este proceso de
actualización, suelen mencionarse como mínimo estos componentes fundamentales,
a saber: 1.
Propender por la articulación y coordinación efectiva entre sectores
responsables de temáticas de juventud. 2.
Incentivar la apertura y desarrollo de canales institucionales que respondan de
manera eficiente a las demandas, imaginarios, intereses, oportunidades y
potencialidades de los sectores juveniles de la ciudad. 3.
Promover y garantizar la participación de diversos sectores juveniles en cada etapa
de diseño, formulación, implementación y seguimiento de la Política Pública. 4.
En últimas, garantizar el goce efectivo de los derechos individuales y
colectivos de los y las jóvenes consagrados en la Constitución. De
lo anterior se puede decir que, toda Política Pública de Juventud que se
pretenda implementar en el Distrito Capital: (…)
va a requerir de la participación de cada uno de los actores que tengan
relación con las inversiones públicas destinadas para los y las jóvenes; y a su
vez, que la población juvenil será parte activa en la construcción de la misma.
Para
ser más claros, una política pública de juventud que sea revisada y actualizada
por el área de juventud del ente territorial, sin un proceso de consulta y
construcción que integre a los diferentes sectores públicos de la
administración y a los y las jóvenes, iría en contravía de los mandatos del
Estatuto27. Diagnóstico de la
Secretaría Distrital de Integración Social, en cumplimiento de los derechos de
la Política Pública Distrital de Juventud 2006-2016 El
Informe denominado “Diagnóstico de las condiciones de vida de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes de Bogotá, D.C. 2016”, presentado por la Secretaría
Distrital de Integración Social, se convierte en uno de los referentes de
análisis más importantes a la hora de evaluar el impacto de la Política Pública
de Juventud 2006-2016 en relación con el cumplimiento de los tres ejes de
derechos definidos mediante el Decreto 482 de 2006. Eje 1. Derechos Civiles y Políticos. Vida, Libertad y Seguridad Este
conjunto de derechos hace referencia a aquellos que tienen por objeto
garantizar las libertades públicas e individuales de los ciudadanos. Su
vulneración se refleja en situaciones que restringen el desarrollo pleno de las
potencialidades y condicionan el cumplimiento de los respectivos proyectos de
vida. Por ejemplo, los homicidios, suicidios, accidentes de tránsito, y en
general, aquellos factores y determinantes sociales que están intrínsecamente
relacionados con la protección, la seguridad y la vida de los y las jóvenes;
hacen parte dentro del cumplimiento de esta categoría de derechos: Los indicadores del derecho a la vida se relacionan con situaciones de violencia que afectan a los jóvenes, así como la ocurrencia de eventos que la afectan directamente. Entre más alto sea el indicador, mayor es la afectación de este derecho y la necesidad de analizar sus determinantes para reforzar acciones a nivel Distrital28. Participación y Organización Uno
de los componentes fundamentales para la garantía plena de los derechos individuales
y colectivos de los y las jóvenes en Bogotá, tiene que ver con fortalecer los
espacios, mecanismos, estrategias y procesos de participación de estas
comunidades dentro de las dinámicas institucionales de la ciudad. Promover
la incidencia participativa de estos sujetos en los procesos de decisión frente
a los asuntos de carácter público, abre el camino para la implementación de
programas incluyentes, en los que se reconoce la multiplicidad de imaginarios y
visiones frente a las dimensiones social, económico y cultural. Sin embargo, el Diagnóstico presentado por la
SDIS sobre las condiciones de vida de las y los jóvenes en Bogotá, evidencia
ciertas dificultades en la aplicación de propuestas participativas con enfoques
sectoriales, poblacionales, diferenciales y de género, los cuales podrían
operar como eje orientador de los procesos, las medidas y las acciones
tendientes a garantizar el cumplimiento normativo de las agendas juveniles en
Bogotá. A su vez, hace falta reconocer dentro de los espacios de participación vigentes la posibilidad de incluir prácticas políticas y organizativas de carácter no institucional como propuestas válidas a la hora de definir marcos de acción en beneficio de las comunidades juveniles. Equidad y No Discriminación Uno
de los aspectos más importantes para tener en cuenta dentro de la formulación
de Políticas Públicas Juveniles en los territorios, se refiere a generar
estructuras institucionales necesarias y suficientes que permitan el acceso a
programas y servicios sociales públicos en condiciones de calidad e igualdad de
oportunidades, eliminando las restricciones como elemento fundamental para la
realización de los proyectos de vida. En este punto, la desigualdad y la
discriminación son componentes que aún se conservan en los espacios de
interacción juvenil, reflejando así situaciones de carácter dominante que
terminan por vulnerar aspectos relacionados con las prácticas e imaginarios
sociales de estos sectores. En general, el Diagnóstico de la SDIS recomienda “continuar haciendo esfuerzos frente a estos imaginarios y el impacto que los mismos tienen sobre estas poblacionales para evitar la discriminación en tanto que garantizar actos de no discriminación impulsará en la sociedad joven y en la cultura ciudadana el respeto hacia la diversidad y la equidad”29. Eje 2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales El
alcance de este eje de derechos se refleja en la capacidad de las y los jóvenes
en ser agentes autónomos de sus propios proyectos de vida. En especial, estos
derechos comprenden una serie de determinantes de carácter multidimensional los
cuales afectan de manera directa los sentidos y la construcción de los
imaginarios sociales de las comunidades juveniles. A
continuación se presentan los avances en materia de
implementación de la Política Pública de Juventud de Bogotá, así como algunas
de las recomendaciones presentadas por el CODIA dentro del Informe “Diagnóstico
de las condiciones de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de
Bogotá, D.C. 2016”. Eje 3. Derechos Colectivos Este
eje reconoce la relación inherente de los y las jóvenes con su entorno físico/social
y como actores fundamentales para el desarrollo de la ciudad. En este punto, el
principio de sostenibilidad en el manejo de los recursos disponibles, orienta
las acciones para el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores
juveniles. Problemáticas relacionadas con el medio ambiente, la movilidad urbana y la calidad del hábitat, son algunos de los componentes que integran la aplicación de los derechos colectivos de las y los jóvenes. A su vez, esta categoría tiene en cuenta que las juventudes no son sujetos aislados, al contrario, construyen sus proyectos de vida en constante relación con los intereses de otras comunidades. Objetivos del
Desarrollo Sostenible como marco de referencia internacional para la
implementación de Políticas Públicas de Juventud A nivel internacional, la Agenda de la ONU para el 2030 denominada Objetivos del Desarrollo Sostenible, revela el compromiso de los Estados firmantes por defender el cumplimiento de los derechos humanos en las sociedades, además de promover el desarrollo socioeconómico de los pueblos en equidad de condiciones y en armonía con la necesidad de hacer un uso eficiente de los recursos disponibles, con el fin de hacer frente a los retos que representa el cambio climático. Son un total de 17 los objetivos definidos por los Estados firmantes, es decir, 17 oportunidades para aunar esfuerzos institucionales en pro de mejorar la calidad de vida de las personas y la sostenibilidad de los territorios. En
el plano nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 incorpora en su
introducción, la necesidad que las instituciones públicas definan estrategias
que permitan hacer efectivo cumplimiento y seguimiento frente a los Objetivos
de Desarrollo Sostenible -ODS-; en especial, sobre aquellas metas dirigidas a
erradicar de manera irreversible la pobreza en todo el territorio, conseguir la igualdad de género,
garantizar el logro de una vida sana en bienestar y una educación de calidad para todos y todas,
en concordancia con la formulación de condiciones necesarias para alcanzar un
desarrollo sostenible desde las dimensiones social, económico y ambiental. Acorde
con los avances metodológicos y técnicos que trae consigo la estructuración de
metas desde el enfoque de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, el Plan
Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, incluye dentro del
documento Bases del Plan de Desarrollo:
Bogotá Mejor para Todos”, la dimensión de Objetivos del Desarrollo Sostenible como plataforma estratégica que
busca responder de manera articulada a los principales desafíos definidos en
los ODS. Por ejemplo, se destaca que 80% de los
programas del PDD 2016-2020 cuenta con alguno de los componentes y metas
definidas en los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Balance general Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el Plan
Distrital de Desarrollo 2016-2020
Fuente: Bases del Plan de Desarrollo
2016-2020: “Bogotá Mejor para Todos”. pp. 480. Lo
anterior quiere decir que cualquier ejercicio de formulación e implementación
de Políticas Públicas en la ciudad de Bogotá, debe contar por lo menos con las
metas propuestas por parte de la Agenda ONU 2030 –Objetivos del Desarrollo Sostenible, en el entendido que éstos
representan en gran medida la plataforma de acción pública institucional para
todos los Estados firmantes en el largo plazo. En
especial, para liderar un proceso de actualización de la Política Pública de
Juventud en Bogotá, se hace necesario contar con los lineamientos definidos por
parte de los ODS para la consecución de las 17 metas, con el fin de cumplir a
cabalidad aquellos programas dirigidos al desarrollo multidimensional
sostenible y los acuerdos relacionados con la garantía de los Derechos Humanos. Así
mismo, es importante que dentro de este proceso de
implementación de los ODS en la ciudad, se cuente con la participación activa
de las y los jóvenes como actores estratégicos que se apropian de las agendas
políticas mundiales y se interesan por proponer iniciativas para la
transformación de las realidades cotidianas juveniles en los planos individual,
colectivo y comunitario. Son
cinco dimensiones las que comprenden los Objetivos
del Desarrollo Sostenible - Personas,
Planeta, Alianzas y Justicia, y Prosperidad -, para las cuales los y las
jóvenes están en la capacidad de interactuar de manera efectiva con cada una de
ellas para el mejoramiento de los índices de calidad de vida de estos sectores
poblacionales. A su vez, los ODS brindan la oportunidad para que las
comunidades juveniles propongan iniciativas y soluciones frente a los desafíos
que representan los fenómenos del cambio climático, el hábitat y la movilidad
urbana. Lineamientos básicos
para la actualización de la Política Pública Distrital de Juventud 2016-2016 Teniendo
en cuenta los apartados anteriormente descritos, en el presente documento se
proponen los lineamientos mínimos que integrarían la Nueva Política Pública de Juventud
para Bogotá, con el fin de responder de manera integral los distintos desafíos
que representa construir espacios legítimos de decisión frente a las demandas
juveniles en la ciudad. A
su vez, esta iniciativa pretende que la Administración Distrital, en
concordancia con lo establecido en la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía
Juvenil –modifique los actuales modelos de decisión pública sobre temas
juveniles, hacia la construcción de redes y estructuras que faciliten la
interacción continua y horizontal entre los sectores juveniles e instituciones
públicas de carácter Distrital, en lo que concierne con el proceso de
construcción de las respectivas políticas públicas de juventud de la ciudad. Para
ello, es importante describir y tener en cuenta los siguientes componentes
estratégicos para la actualización de la Política Pública Distrital de
Juventud: 1.
El referente normativo para el diseño y formulación de este proceso de
actualización es la Ley 1622 de 2013. Particularmente, las definiciones establecidas
en esta norma y el enfoque de la Ciudadanía
Juvenil (con sus tres dimensiones Civil
– Social – Pública), son recogidos en la presente propuesta con el fin que
operen de manera transversal en el reconocimiento los derechos juveniles en
Bogotá. En
particular, la Ciudadanía Juvenil tiene
en cuenta la presencia de espacios y mecanismos formales, informales y no
formales de
participación
política por parte de los y las
jóvenes, como referentes de concertación y acción para el cumplimiento efectivo
de los derechos juveniles. En
cuanto a las dimensiones civil, social y
pública, la Política Pública de Juventud busca articular respectivamente
los proyectos de vida, los imaginarios sociales y la incidencia juvenil en la
toma de decisiones de carácter público. 2. Por otra parte, la Ley 1622 de 2013,
en su Título III Políticas de Juventud, Artículo
13. Lineamientos de las Políticas
Públicas de Juventud, define lo siguiente en relación con los lineamientos
que deben contener los procesos de actualización y formulación de las nuevas
Políticas Públicas de Juventud en las entidades territoriales: Artículo 13. Lineamientos de las Políticas Públicas de
Juventud En desarrollo del
Título II establecido en la presente ley, las Políticas Públicas de Juventud
se formularán teniendo en cuenta principalmente la protección y garantía para
el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, afirmación de la
condición juvenil, y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo,
y de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema
Nacional de juventudes. Es
decir, las propuestas de lineamientos para la formulación de las Políticas
Públicas de Juventud que se adelanten en las entidades territoriales, deben contener
al menos tres componentes fundamentales que garanticen su implementación: • La protección y garantía para el
ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, • La afirmación y realización plena de la
condición de ciudadanía juvenil en la ciudad. • La participación activa e incluyente de
los y las jóvenes en cada una de las etapas de formulación elaboración,
implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud, con el fin de
brindar a este sector poblacional un enfoque diferencial y adecuado a sus
especiales necesidades y particularidades 3.
La aplicación de las
categorías de derechos fundamentales, sociales, culturales,
ambientales, económicos y de uso de la tecnología dentro de la
actualización de la política pública, tiene
como fundamento facilitar la materialización de los derechos correspondientes
al pleno ejercicio de la Ciudadanía
Juvenil en los espacios de decisión. A sí mismo, obliga a las entidades públicas y privadas a trabajar de manera conjunta y
coordinada con las comunidades juveniles para el cumplimiento integral de estos
derechos, teniendo en cuenta las potencialidades de desarrollo y transformación
de las realidades sociales por parte de este sector poblacional. De manera concreta, se entienden las
siguientes categorías de derechos dentro de la Política Pública de Juventud: • Fundamentales: Son comprendidos como los pilares fundamentales
para garantizar la dignidad de los individuos. • Social: Promueve el desarrollo de las juventudes en
comunidad desde el respeto por la diversidad y la diferencia. • Cultural: Potencia las capacidades individuales y
colectivas de los sujetos juveniles, las cuales se ven reflejadas en sus
imaginarios sociales. • Económico: Garantizan el acceso y uso a bienes y
servicios tanto públicos como privados. • Ambiental: Ayuda a consolidar el papel de los sujetos
juveniles como actores estratégicos para la defensa y sostenibilidad de los
recursos ambientales disponibles. • Tecnológico: Contribuye a identificar los factores sociales
que influyen sobre el cambio científico-tecnológico en las y los jóvenes, en
especial lo que se refiere a las consecuencias que derivan del uso de las TIC
por parte de las comunidades juveniles. 4. La aplicación de
diversos enfoques en Política Pública permite garantizar la operativización
de los derechos de los y las jóvenes en contextos, escenarios y territorios
particulares. En
especial, los enfoques del Desarrollo, de Derechos Humanos, el enfoque
Diferencial y de Género, de la Seguridad Humana, el enfoque Ambiental y el
enfoque de Ciencia, Tecnología y Sociedad –CTS-; se convierten en componentes
fundamentales a tener en cuenta dentro del proceso de actualización la Política
Pública de Juventud en Bogotá 5. La inclusión de los
Objetivos del Desarrollo del Milenio Sostenible, representa un marco de acción
institucional para garantizar metas mínimas relacionadas con las agendas de las
juventudes en el marco de los Derechos Humanos y la sostenibilidad de los
recursos de cara al fenómeno del cambio climático. 6. Se tienen en cuenta
otros componentes que son propios de las realidades sociales actuales. En
especial, la construcción de una sociedad de la información producto del
fenómeno de la globalización, conlleva a plantear una dimensión juvenil desde
el acceso, aprovechamiento y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. 7. A su vez, un elemento
fundamental que debe tenerse en cuenta al momento de la expedición de la Nueva
Política Pública de Juventud para Bogotá, tiene que ver con la posibilidad de
establecer mecanismos y escenarios para el desarrollo de espacios de
convivencia ciudadana y construcción de cultura de paz juvenil en los
territorios. 8. Por último, se entiende
que las actuales instancias, mecanismos y escenarios de participación juvenil
aplicables a la ciudad de Bogotá D.C., son las comprendidas en la Ley 1622 de
2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil. En
ese sentido, los escenarios para la garantía del Derecho a la Participación
Juvenil en el Distrito Capital son los siguientes: • Sistema Distrital de Juventudes • Consejo Distrital de Políticas Públicas de Juventudes • Consejos Distrital y Locales de Juventudes • Plataformas Distrital y Locales de Juventudes • Asamblea Distrital Juvenil • Comisión Distrital de Concertación y Decisión en Juventud Juventud(es) en
Políticas Públicas Distritales y Planes de Desarrollo A
partir de la expedición de la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía
Juvenil, es obligación de las entidades territoriales incluir dentro de sus
procesos de planeación territorial y las políticas públicas correspondientes,
la noción de juventud como componente de acción institucional necesario para
responder con los desafíos que corresponden el cumplimiento del desarrollo humano
y el ejercicio efectivo de los derechos de estas poblaciones. De
esta manera, se espera que la Administración Pública se comprometa de
activamente con las agendas juveniles territoriales, mediante la definición de
objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y recursos suficientes que
permitan la participación y en general, el mejoramiento de la calidad de vida
de las y los jóvenes. Dentro
del proceso de estructuración de los Planes y Políticas de Juventud en las
entidades territoriales, el Sistema
Territorial de Juventud señala las siguientes recomendaciones a tener en
cuenta por parte de la Administración Pública, como componentes básicos que
permiten entender la dinámica de la Juventud(es) en los territorios:
Fuente: Elaboración propia con información del SISTEMA
TERRITORIAL DE JUVENTUD - HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS No. 3 La
aplicación de estos componentes dentro de los Planes de Desarrollo Territoriales,
representa una oportunidad para llevar a cabo procesos de planificación
coordinada entre los sectores responsables de temáticas de juventud. De esta
manera, se busca generar impactos positivos sobre la calidad y el desarrollo
humano de los y las jóvenes en el mediano y largo plazo. Por
otra parte, se recomienda que dentro de los procesos de Políticas Públicas
Juveniles se incluyan no sólo proyectos sino Objetivos de Política, es decir, componentes de carácter
programático sostenibles en el tiempo
los cuales (…)
identifican la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos
para dar cumplimiento a los propósitos de 29los gobiernos, para el crecimiento
económico de su territorio y desarrollo integral de su población (…) los gobiernos
territoriales deben plasmar en sus Planes de Desarrollo una serie de acciones
que permitan el goce efectivo y la garantía de los derechos de los jóvenes, y
la potenciación de sus capacidades30. Sobre
este punto, los objetivos de política
juvenil tienen como referentes cuatro elementos que son transversales en el
marco de la corresponsabilidad Estado-Sociedad-Familia,
y que deben tenerse en cuenta para el cumplimiento de altos indicadores de
calidad de vida y el fortalecimiento de la incidencia juvenil dentro de los
procesos de toma de decisiones públicas: 1.
Corresponsabilidad para
la generación de las condiciones suficientes que garanticen la vida de los y
las jóvenes 2.
Corresponsabilidad para
la reducción de los factores de riesgo que afectan directa o indirectamente a
los sectores juveniles. 3.
Corresponsabilidad para
la garantía de la participación juvenil con incidencia y el ejercicio pleno de
la ciudadanía juvenil en sus tres dimensiones. 4.
Corresponsabilidad para
el respeto de los Derechos Humanos y la promoción de la Dignidad Humana
Juvenil. Sobre
las posibles estrategias que podrían aplicarse para el mejoramiento de la
incidencia de los y las jóvenes en los escenarios de decisión pública, la
cartilla del Sistema Territorial de
Juventud –Herramientas Metodológicas31 menciona las siguientes. 1. Información y elaboración de recomendaciones
a políticas públicas como fuente de revisión de las investigaciones y
conocimientos en temáticas de Juventus(es). 2. Ejercicios de Cabildeo para el reconocimiento
de posiciones de poder y el mejoramiento de la capacidad de influencia juvenil
sobre los órganos colegiados. 3. Producción de materiales educativos y
capacitación ciudadana para la producción de contenidos que envíen mensajes sobre
las potencialidades de las comunidades juveniles para el crecimiento y
desarrollo de las poblaciones territoriales. 4. Construcción de alianzas y coaliciones con el fin de
establecer cooperaciones que permitan dar mayor viabilidad a las agendas juveniles
y así ganar legitimidad e influencia en el escenario político. 5. Simbolización y adhesión de líderes a la
causa sugiere
una oportunidad para proyectar y darle mayor valor a los imaginarios juveniles frente
a otros grupos sociales históricamente ajenos a las agendas de las y los
jóvenes. 6. Comunicación-medios y mensaje mediante el uso de
herramientas tecnológicas e informativas influyentes para la opinión pública,
con el fin de reconfigurar referentes simbólicos comunes en las audiencias
receptoras de los mensajes. 7. Monitoreo y Rendición de Cuentas con el fin de hacer una
veeduría influyente y efectiva frente a la implementación de las Políticas
Públicas gubernamentales y el uso eficiente de los recursos. 8. Responsabilidad y acción legal como herramienta para
hacer efectivo el cumplimiento del principio “los recursos públicos son
sagrados” y la defensa de los Derechos Humanos. Por
último, es importante mencionar que cada acto correspondiente a la formulación
de Planes de Desarrollo y Políticas Públicas de Juventud en las entidades
territoriales, debe contar con una estructura que oriente los marcos de acción
interinstitucional y las corresponsabilidades para la eficiencia y la eficacia
en el cumplimiento de los derechos de las comunidades juveniles. En particular,
las agendas juveniles deben integrarse a través de enfoques que recojan en
mayor medida las diversas interpretaciones juveniles con el fin de darle
continuidad a las demandas de estos sectores poblacionales. En
resumen, los siguientes son las estructuras mínimas establecidas en la Ley 1622
de 2013, las cuales también deben tenerse en cuenta a la hora de establecer los
planes y programas relacionados con temáticas de Juventud: 1. Enfoque Sectorial: Los Planes de
Desarrollo Territoriales deben incluir de manera transversal componentes
sectoriales y no focalizados sobre los temas de Juventud. Además
deben ser propios e independientes a la oferta institucional de carácter
nacional. 2. Enfoque Conceptual: Sugiere
la inclusión de una serie de categorías mínimas que ayudan a interpretar en la
realidad los derechos de los y las jóvenes. 3. Acciones de Política: Se refiere a los campos
de corresponsabilidad que deben implementar tanto el Estado, la Familia y la
Sociedad para la garantía y goce efectivo de los derechos de los sectores
juveniles. Se concentran en tres tipos de medidas interinstitucionales: Prevención, Protección y Promoción. 4. Ejes de Política Pública de Juventud: Recoge
aspectos relacionados con la importancia estratégica de los y las jóvenes en la
construcción de sociedad colombiana, su potencial para el Desarrollo Humano
desde la movilidad social y su capacidad de transformación mediante la toma de
decisiones. Propuestas sobre
temáticas de Juventud en Bogotá dentro del Plan de Desarrollo 2016-2020 Para finalizar, durante el proceso de diseño,
formulación y aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá
Mejor Para Todos, se evidenció un interés por parte de los Sectores de la
Administración Distrital en relación con una serie de propuestas dirigidas a
fortalecer la participación y el goce efectivo de los derechos individuales y
colectivos de las y los jóvenes de la ciudad. En particular, los temas relacionados con garantizar
el Desarrollo Integral de los sectores juveniles, la inclusión de los proyectos
de vida de estas personas en relación con las dinámicas de ciudad, además de la
necesidad de fortalecer los procesos de participación de las organizaciones
juveniles como mecanismo para la construcción e implementación de programas
pertinentes, diferenciales, incluyentes y oportunos; son algunos de los
componentes que fueron tenidos en cuenta a la hora de estructurar el documento
final del Plan de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor Para Todos. Vale la pena mencionar que
dentro del documento presentado por parte de la Administración Distrital, y que
finalmente fue aprobado por parte del Concejo de Bogotá, se propone implementar
la “Política Pública de Juventud 2017-2027 para garantizar a todos los y las
jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía (civil, social y pública)”32. A continuación se presentan
los programas que fueron incluidos en el articulado del Plan Distrital de Desarrollo
2016-2020: Bogotá Mejor Para Todos, relacionados con temáticas juveniles: Artículo 11. Igualdad y
Autonomía para una Bogotá incluyente El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral,
orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema,
quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y
aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus
derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento
de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce
efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto
de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención
y acompañamiento integral, los ciudadanos
podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de
su proyecto de vida con autonomía. Se contempla también, el avance en la implementación y evaluación de
estrategias que permitan el acceso físico a los alimentos la población con
inseguridad alimentaria, priorizando los hogares con niños y niñas en primera
infancia, y fortaleciendo la coordinación intra e
interinstitucional, la educación alimentaria y nutricional, y la vigilancia y
el seguimiento nutricional, acceso físico a alimentos fortificación de los
mismos y disminución de la desnutrición global. (…) Artículo 13. Desarrollo
integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadanía El objetivo de este
programa es generar las condiciones a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permitan el ejercicio de una ciudadanía activa y
corresponsable en la transformación política, social y económica de su
realidad, de manera que sean partícipes de las decisiones en sus territorios (Subrayado fuera del
texto). Artículo 14. Calidad
educativa para todos El objetivo de este
programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde
oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y
permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única
será fundamental. De esta manera, a lo largo del proceso educativo se desarrollarán
las competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales que contribuirán a la
formación de ciudadanos más felices, forjadores de cultura ciudadana,
responsables con el entorno y protagonistas del progreso y desarrollo de la
ciudad. De igual forma y
reconociendo que también son factores asociados a la calidad la construcción,
mantenimiento y dotación de colegios, la alimentación y el transporte escolar,
se creará el programa Inclusión Educativa para la Equidad, relacionado en el
siguiente artículo. (…) Artículo 16. Acceso con
calidad a la educación superior El objetivo de este programa es consolidar en Bogotá un Subsistema
Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado a generar nuevas oportunidades
de acceso, permanencia, pertinencia y al fortalecimiento de la calidad de los
programas virtuales y presenciales de las Instituciones de Educación Superior –
IES – y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – FTDH – con
asiento en el Distrito. Lo anterior, permitirá la formación de capital humano
desde la educación formal como a lo largo de la vida, la innovación, la
generación de conocimiento como resultado del fomento a la investigación y de
procesos de apropiación social de ciencia, tecnología y cultura. (…) Artículo 19. Mejores
oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el
deporte El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar
capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial
y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con
los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de
formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de
conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de memoria,
apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la
circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y
la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas
las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades
culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación
cultural. Artículo 20. Mujeres
protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas de género El objetivo de este
programa es propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo,
emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia
política y de construcción de paz, y actividades recreo deportivas, con el fin
de avanzar hacia el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través
del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma
de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así
mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a
oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su
ciudadanía. Los
programas anteriormente descritos y que fueron incluidos dentro del articulado
final del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos,
demuestran una apuesta institucional por reconocer el pluralismo y la
multiplicidad de imaginarios sociales que caracterizan a la población juvenil
en la ciudad. En especial, se entiende que la diversidad juvenil es el
principal componente para el ejercicio pleno de la ciudadanía. Por lo tanto,
garantizar este principio es una (sic) avance institucional para la toma de
decisiones públicas incluyentes / No discriminatorias en beneficio de los
derechos juveniles y el cumplimiento de sus proyectos de vida, sin olvidar la
corresponsabilidad que les asiste a estas comunidades en la construcción de una
sociedad más equitativa. Estrategias definidas
para el fortalecimiento de las capacidades de la juventud en Bogotá: Concretamente, la Administración Distrital
tiene definidas para este cuatrienio dos estrategias transversales con el fin
de garantizar el desarrollo de las y los jóvenes en la ciudad. Aunque el
documento afirma que se busca “promover una ciudad con entornos protectores y
protegidos que genere una vida libre de múltiples violencias y favorezca el
goce pleno de derechos de los (…) jóvenes”33, vale la pena aclarar
que estas dos estrategias tienen un enfoque desde la prevención y la protección
de las comunidades juveniles frente a situaciones de vulnerabilidad y riesgo
social. A continuación se
señalan los alcances y componentes de las estrategias propuestas:
Fuente:
Elaboración propia con información suministrada en las Bases del Plan Distrital
de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos Cronograma de actividades para el Ciclo de la nueva Política Pública de Juventud del Distrito Capital El Decreto Distrital 689 de 2011 “Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales”, tiene como fundamento proporcionar los criterios mínimos y establecer los procesos que debe tener todo ciclo de construcción de políticas públicas en la ciudad. En particular, los contenidos de este documento se pueden resumir de la siguiente forma: i) contiene conceptos básicos que promuevan la unificación del lenguaje utilizado en el abordaje del proceso de construcción de políticas públicas, ii) describe las diferentes fases del ciclo de política y hace referencia a las acciones estratégicas que deben tenerse en cuenta en cada una de las mismas, incluida la fase de evaluación iii) finalmente, aporta algunas referencias metodológicas y estrategias para el cumplimiento de las fases de la política pública que podrán ser utilizadas por los responsables de la misma teniendo en cuenta las particularidades propias de cada proceso34. En el caso de la Política Pública de Juventud del
Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Integración Social es la entidad encargada
de coordinar todo el proceso de diseño, formulación, implementación y
evaluación de esta nueva política pública para la ciudad. CICLO DE CONSTRUCCIÓN DE
LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD
V. COMPETENCIA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. La presente iniciativa, se enmarca dentro de las
competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1 y 25
del artículo 12: ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25.
Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. VI. IMPACTO FISCAL De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, “por la cual se
dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y
transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la
Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de
2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de
Mediano Plazo. Es
de aclarar que la iniciativa presentada no requiere de una asignación
presupuestal que está contemplada por fuera del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
De hecho, dentro del documento Bases del
Plan Distrital de Desarrollo 2016-202: Bogotá Mejor para Todos, se estipula
como estrategia para mejorar las agendas juveniles en la ciudad, llevar a cabo
un proceso de actualización de la Política Pública de Juventud en el Distrito
Capital para el período 2017-2027:
Fuente:
Elaboración propia con información suministrada en las Bases del Plan Distrital
de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos CONCLUSIÓN De
conformidad con lo presentado a lo largo de este documento, se presenta ante el
Honorable Concejo de Bogotá una propuesta que tiene como fundamento establecer
los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud en el
Distrito Capital, en concordancia con los componentes estipulados en la Ley
1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, las recomendaciones publicadas
por la Oficina Presidencial: ‘Colombia Joven’ en su documento Sistema Territorial de Juventud, además
de la agenda internacional actual recogida en los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 195 DE 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD DEL DISTRITO CAPITAL, SE DEROGA EL ACUERDO 159 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. Establecer los
lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del
Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Ley
Estatutaria 1622 de 2013, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la
Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes
durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital
2017-2027. Artículo 2°.
Definiciones. Para
los fines del presente Acuerdo, se adoptarán las definiciones comprendidas en
el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y demás normas posteriores
que la modifiquen o deroguen. Parágrafo: En especial, se
tendrá en cuenta la definición de Ciudadanía Juvenil en sus dimensiones Civil, Social y Pública como condiciones
transversales y necesarias para la actualización de la Política Pública de
Juventud, en el marco del fortalecimiento de la cultura democrática de las
juventudes, y en función del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de
los y las jóvenes en el Distrito Capital. Artículo 3°
Lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1622 de 2013,
los procesos de formulación y actualización de la Política Pública de Juventud
del Distrito Capital, tendrán en cuenta como mínimo los siguientes
lineamientos: 1. La protección y garantía para el
ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud. 2. La afirmación y realización plena de
la condición de ciudadanía juvenil en la ciudad. 3. La participación activa e incluyente
de los y las jóvenes en cada una de las etapas de formulación elaboración,
implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud, con el fin de
brindar a este sector poblacional un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales
necesidades y particularidades 4. El reconocimiento de los y las
jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo económico, social,
cultural, ambiental y político de la ciudad. Artículo
4°. Finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de
Juventud. Durante todo
el ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito
Capital, la Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las
siguientes finalidades: 1. Reposicionar el papel individual y
colectivo de las juventudes como sujetos activos de derechos y agentes
estratégicos que inciden en el desarrollo y transformación de las realidades
sociales de la ciudad, a través de un ejercicio político responsable e
incidente desde la diversidad, la diferencia y la autonomía. 2. Consolidar la plena autodeterminación
y el desarrollo de proyectos de vida diferenciados en las juventudes del
Distrito Capital, mediante la promoción de estrategias institucionales y no
institucionales que permitan desarrollar todas las posibles capacidades,
competencias y potencialidades tanto individuales como colectivas de los
sujetos juveniles, en el marco del ejercicio efectivo de los derechos y deberes
orientados hacia la construcción y fortalecimiento de lo público. 3. Garantizar la participación,
cooperación, concertación e incidencia de las y los jóvenes en el Distrito
Capital, sobre los procesos de toma de decisiones públicas de interés juvenil
que los afectan directa o indirectamente en sus dimensiones social, económico,
político, cultural, tecnológico y ambiental. 4. Fortalecer la articulación
interinstitucional en todos los sectores de la Administración Distrital, a
través de la aplicación de principios, dimensiones y ejes de acción pública
pertinentes que permitan armonizar la oferta institucional con los procesos de
construcción político-social de las y los jóvenes en la ciudad, en el marco de
la corresponsabilidad Estado, Familia y Sociedad Civil. 5. Fomentar la aplicación de enfoques diferenciales y de género que
reconozcan la diversidad de imaginarios sociales y expresiones de las
juventudes, como determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el
desarrollo humano integral, la construcción de tejido social y la movilidad
social juvenil. 6. Promover el diálogo social,
intercultural, intergeneracional y territorial como componentes para la
construcción de relaciones equitativas y redes de poder horizontales entre
diferentes actores protagonistas de las agendas públicas de juventudes en el
Distrito Capital. 7. Reconocer a los y las jóvenes como sujetos protagonistas que construyen desde sus
territorios, prácticas organizativas sociales dirigidas hacia la transformación
de los conflictos para la generación de culturas de paz, convivencia y
reconciliación social en la ciudad. Artículo 5°. Ejes de trabajo para la
actualización de la Política Pública de Juventud. Los ejes que
definen el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud del
Distrito Capital, tienen como fundamento orientar las acciones de
participación, concertación y decisión de las y los jóvenes durante todo el
ciclo de la política pública, con el fin que ésta tenga vocación de permanencia
y sea sostenible institucionalmente en el tiempo. En ese sentido, el proceso de
actualización de la Política Pública de Juventud se comprenderá como mínimo
desde los siguientes ejes: 1.
Paz, convivencia y transformación de conflictos: Los y las
jóvenes son actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la
promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la creación de
espacios para la construcción de dinámicas de paz, convivencia y
reconciliación. La
Administración Distrital propiciará acciones de participación y concertación
dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques
diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación
social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden
en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la
construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los
territorios. 2.
Generación y fortalecimiento del desarrollo humano para la movilidad social
juvenil: La Administración Distrital implementará durante el proceso de
actualización de la Política Pública de Juventud, estrategias participativas
desde enfoques diferenciales para el reconocimiento de la diversidad de
proyectos de vida, imaginarios sociales y expresiones de las juventudes como
determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el desarrollo humano y
la movilidad social juvenil durante todo el ciclo de la política pública. 3.
Participación juvenil y cultura democrática: En el marco
de la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, se reconoce que las y
los jóvenes son actores estratégicos que influyen activamente para la
transformación de las sociedades. La
Administración Distrital promoverá la participación de las juventudes para que
estos sectores poblacionales puedan incidir, desde la diversidad que los
caracteriza, en los escenarios de toma de decisiones públicas para la
transformación social de sus realidades, el cumplimiento de sus proyectos de
vida y el fortalecimiento de la cultura democrática en la ciudad. Artículo
6°. Principios. La
Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo los siguientes principios
rectores, los cuales orientarán el proceso de actualización y formulación de la
Política Pública de Juventud del Distrito Capital: 1. Autonomía: Se entenderá que los y las jóvenes son
sujetos autónomos, libres e independientes, con capacidad de construir,
definir, concertar y consolidar individual y colectivamente, sus imaginarios
sociales, potencialidades y proyectos de vida mediante la toma de decisiones
asertivas, prospectivas, transformadoras y con capacidad de resiliencia en los
territorios. 2. Autodeterminación individual y
colectiva: Representa
la oportunidad para que las y los jóvenes de la ciudad enriquezcan
continuamente sus personalidades a partir de escenarios de construcción de
tejido social, en el marco del respeto por las diferencias y sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás. 3.
Participación: En el marco de la Ley 1622 de 2013, se reconoce la
participación como componente central para garantizar a todos y todas la (sic)
jóvenes del Distrito Capital, el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en sus dimensiones civil, social y público. En particular,
los procesos de actualización, formulación, implementación, ejecución y
evaluación de la Política Pública de Juventud, deberán contar con la
participación activa, amplia, incidente y diversa de los sectores juveniles del
Distrito Capital. En este caso,
la Administración Distrital promoverá la generación de procesos, mecanismos,
instancias y escenarios de toma de decisiones influyentes, incluyentes y con
capacidad de concertación entre jóvenes y con otros actores estratégicos, con
el fin que éstos puedan alcanzar mejores condiciones de vida y la materialización
de sus proyectos desde una política pública con carácter participativo. 4.
Corresponsabilidad: El Estado, la Familia y la Sociedad Civil, son
actores corresponsables en la promoción y fortalecimiento de la participación
activa e incidente de los y las jóvenes, dentro del proceso de actualización,
formulación, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, programas,
proyectos y estrategias de Política Pública de Juventud del Distrito Capital. 5.
Coordinación: Los distintos sectores de la Administración
Distrital, promoverán la integralidad y coordinación interinstitucional durante
el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, así como en la
implementación de los Planes, Programas, Proyectos y Estrategias relacionados
con los temas de Juventudes en la ciudad. 6.
Concurrencia: La Administración Distrital garantizará la
concurrencia efectiva como principio fundamental para evitar la duplicidad de
funciones y acciones durante del proceso de actualización, formulación y ejecución
de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital. 7.
Concertación: La Administración Distrital promoverá herramientas
para la consolidación del diálogo social y político entre actores estratégicos
institucionales y no institucionales que trabajan para el mejoramiento de la
calidad de vida de los y las jóvenes en la ciudad, como pilar fundamental
durante el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política
Pública de Juventud 8.
Complementariedad: La Administración Distrital garantizará que la
Política Pública de Juventud como política con enfoque poblacional y sectorial,
se articule e integre interinstitucionalmente con otras políticas poblacionales
de la ciudad, con el fin de garantizar la complementariedad y el desarrollo de
acciones continuas y permanentes en el tiempo para el beneficio de esta
población. 9.
Difusión y publicidad: La reproducción de la información de las agendas
político-sociales juveniles en la opinión pública, es un componente necesario
que fortalece la concertación y el diálogo social entre actores corresponsables
de la Política Pública de Juventud. En
ese sentido, la Administración Distrital promoverá mecanismos efectivos de
publicidad que recojan los avances y las limitaciones en la actualización,
formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito
Capital. 10.
Evaluación: La Administración Distrital implementará
permanentemente mecanismos de seguimiento, evaluación y retroalimentación
institucional sobre las acciones correspondientes a la actualización,
formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, como componentes de
verificación que permiten dar respuesta efectiva a problemáticas y necesidades
particulares, y su materialización en nuevas demandas juveniles en los territorios.
11.
Prospección: La proyección interinstitucional representa una
oportunidad para que la Administración Distrital pueda explorar nuevas
dinámicas, contextos y realidades que conlleven a reestructurar la Política
Pública de Juventud en el futuro. 12.
Planeación: La Administración Distrital fijará métodos y
herramientas de planeación en el corto, mediano y largo plazo para el abordaje
integral, oportuno y diferenciado de los planes, programas, proyectos y
estrategias dirigidas a mejorar las condiciones de vida en función del
cumplimiento efectivo de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad. 13.
Dignidad: Los y las jóvenes se constituyen como sujetos de
goce efectivo de derechos fundamentales en el marco del Estado Social de Derecho.
En especial, el cumplimiento de los derechos a una vida digna y la seguridad
humana se constituyen en objetivos transversales de toda acción pública. Por lo
tanto, la Administración Distrital deberá buscar medidas institucionales que
conlleven a eliminar todo tipo de vulneración o factores de riesgo que afecten
la vida, la dignidad y la seguridad de estos sujetos. 14.
Descentralización y desconcentración: Como herramienta para
garantizar la eficacia en la implementación de respectivos planes, programas y
proyectos, el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política
Pública de Juventud del Distrito Capital deberá seguir criterios de proximidad
territorial en su oferta institucional. 15.
Eficacia, eficiencia y gestión pública responsable: Los programas
y acciones de la Administración Distrital relacionados con la actualización,
formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, se regirán bajo los
principios de eficacia en las medidas implementadas, la eficiencia en la asignación
y uso adecuado de los recursos disponibles, en el marco de la responsabilidad
fiscal de la gestión administrativa. 16.
Diversidad: La pluralidad en las realidades, expresiones e
imaginarios sociales de los y las jóvenes, sugiere la aplicación de
perspectivas diferenciales como respuesta institucional frente a la diversidad
de condiciones sociales, económicas, culturales, territoriales, económicas,
físicas, psíquicas, religiosas, étnicas, entre otras; las cuales caracterizan
de manera permanente a estas personas. La
Administración Distrital buscará garantizar la igualdad de oportunidades, la
equidad y no discriminación en los planes, programas y proyectos implementados.
17.
Exigibilidad: Los derechos de los y las jóvenes son inalienables,
intangibles e imprescriptibles. Su cumplimiento es de carácter obligatorio.
Asimismo, de manera análoga se buscará que estos ciudadanos puedan exigir las
garantías suficientes que permitan el goce efectivo de sus derechos en los
territorios. 18.
Igualdad de oportunidades: En el marco del Estado Social de Derecho, la oferta
institucional del Distrito Capital deberá cumplir el principio de igualdad
tanto en el acceso, permanencia y goce efectivo de programas y proyectos
relacionados con temáticas de juventudes. De esta manera, se buscará reducir
las desigualdades sociales inherentes a las realidades y contextos propios de
la ciudad con el fin de promover la integración social de las juventudes. 19.
Innovación, tecnología y aprendizaje social: Durante el proceso
de actualización de la Política Pública de Juventud, la Administración
Distrital tendrá en cuenta los principios de innovación, tecnología y
aprendizaje social como componentes fundamentales para la formulación de
políticas públicas juveniles oportunas y pertinentes, en el sentido que éstos
permiten reconocer de manera intrínseca una serie de factores relevantes que
derivan de la experimentación y el aprendizaje social de nuevos contenidos
informativos y tecnológicos, en el marco de los procesos de globalización. 20.
Integralidad: La multidimensionalidad
juvenil requiere de la aplicación de criterios y estrategias integrales durante
el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, los cuales
deben responder de manera efectiva a los distintos campos y escenarios del
desarrollo humano de los y las jóvenes. 21.
Interés juvenil: Mediante la planificación concertada y la aplicación
de un enfoque sectorial, los respectivos Planes de Desarrollo y demás acciones
de política pública en el Distrito Capital tendrán en consideración la
dimensión juvenil, además de todos los factores diferenciados que constituyen
este principio, como componentes fundamentales para la implementación de
planes, programas y proyectos desde y para las juventudes. 22.
Progresividad: La Administración Distrital deberá implementar
durante todo el ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud,
acciones afirmativas correspondientes a garantizar la satisfacción,
mejoramiento y cumplimiento progresivo de los derechos juveniles reconocidos
tanto en la Constitución Política de Colombia, como en las disposiciones
legales vigentes; respetando los principios de universalidad, sostenibilidad,
diversidad y eficiencia administrativa consagrados en el presente Acuerdo. 23.
Gradualidad: El principio de gradualidad se refiere la
responsabilidad que tiene la Administración Distrital de diseñar instrumentos
que permitan la implementación de planes, programas y proyectos juveniles de
carácter concurrente y escalonado, teniendo en cuenta la disponibilidad de
recursos físicos, ambientales y presupuestales. 24.
Sostenibilidad: En concordancia con el principio de eficacia,
eficiencia y gestión responsable, el proceso de actualización de Política
Pública de Juventud del Distrito Capital será sostenible tanto en su dimensión
fiscal como en la oferta institucional disponible. La
Administración Distrital tendrá en cuenta las diversas realidades y dinámicas
de las juventudes durante el tiempo de construcción de las políticas públicas, con
el fin de lograr la eficiencia y sostenibilidad en la asignación de los
recursos. 25.
Territorialidad: Los y las jóvenes se reconocen individual y
colectivamente como sujetos activos con capacidad de transformación de sus territorios.
De esta manera, construyen continuamente referentes simbólicos particulares y
diferenciales según sus realidades y espacios de convivencia. Por ello, para la
actualización y formulación de la Política Pública de Juventud, la
Administración Distrital incorporará perspectivas de carácter territorial para
la contextualización de los planes, programas y proyectos juveniles en relación
con las particularidades de los entornos de convivencia. 26.
Transversalidad: El proceso de actualización y formulación de la
Política Pública de Juventud del Distrito Capital, contará con la participación
transversal de cada uno de los Sectores de la Administración Distrital, los
cuales, en el marco de sus competencias, vincularán medidas y acciones públicas
concretas para la implementación y articulación interinstitucional de asuntos
relativos a la juventud. Igualmente, la
Política Pública de Juventud como política con enfoque sectorial y
diferenciado, no sustituirá a otras políticas sectoriales ni poblacionales del
orden Distrital. 27.
Universalidad: La Administración Distrital garantizará que la
totalidad de jóvenes accedan en igualdad de condiciones y sin excepción alguna,
a todos los derechos contemplados en los Tratados Internacionales ratificados,
en la Constitución Política de Colombia y en las leyes de juventud vigentes;
bajo una perspectiva diferencial que reconozca la multiplicidad de condiciones
de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural, social,
económica y de género. 28. Gestión del Conocimiento. La Administración Distrital promoverá la
ejecución de estrategias para la ampliación, producción y profundización de
aquellos conocimientos e investigaciones socialmente relevantes sobre asuntos
relacionados con temáticas de juventudes en la ciudad. Artículo
7° Enfoques para la actualización de la Política Pública. El proceso de actualización de la
Política Pública de Juventud para el Distrito Capital, deberá tener en cuenta
como mínimo los enfoques definidos en el Artículo 3 de la ley 1622 de 2013 y
demás normas que la modifiquen o deroguen: 1. Enfoque de Derechos Humanos: Se pretende garantizar el cumplimiento
de los derechos fundamentales juveniles contemplados en los Tratados
Internacionales ratificados por el Estado Colombiano, en la Constitución
Política Nacional y las disposiciones establecidas en el marco legal
relacionado con las políticas de juventud. 2. Enfoque Diferencial: El proceso de actualización de la
Política Pública de Juventud deberá reconocer la diversidad cultural, social,
económica, religiosa, étnica, política, psicológica, física y de género que
caracteriza a los sectores juveniles en el Distrito Capital. Para ello, la
Administración Distrital deberá implementar un enfoque diferencial como
instrumento para la materialización efectiva de los derechos de los y las
jóvenes, con el fin de responder de manera integral y diferenciada a las
particularidades, necesidades y vulnerabilidades de los sujetos juveniles en
sus territorios de convivencia. 3. Enfoque de Desarrollo Humano: Teniendo en cuenta el potencial de
transformación de las y los jóvenes desde la materialización de sus expresiones
e imaginarios sociales, la Administración Distrital establecerá un enfoque del
desarrollo humano dentro del ciclo de actualización de la Política Pública de
Juventud, con el fin que cada joven que participe en este proceso tenga la
oportunidad de llevar al máximo sus capacidades humanas para el cumplimiento de
sus proyectos de vida como garantía hacia
la movilidad social juvenil y en función del desarrollo de una mejor sociedad. 4. Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque define la
seguridad como resultado de la identificación tanto de los factores de riesgo
como de las necesidades concretas que afectan de manera directa o indirecta a
las comunidades juveniles en la ciudad.
En especial, la seguridad humana tendrá un carácter preventivo sobre las
amenazas existentes y latentes y operará en función de condiciones mínimas que
garanticen el bienestar y el ejercicio efectivo de los derechos de las y los
jóvenes. Artículo 8° Dimensiones
de derechos. La
Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes
dimensiones, las cuales garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos
juveniles durante todo el proceso de actualización de la Política Pública de
Juventud: 1. Fundamentales: Comprende el conjunto de derechos que
son inherentes a las y los jóvenes por su condición humana, los cuales
constituyen los pilares fundamentales para garantizar la dignidad y el
desarrollo pleno de las y los jóvenes en la sociedad. 2. Sociales: Reúne el conjunto de derechos que permiten
garantizar el desarrollo en comunidad de los y las jóvenes durante el proceso
de realización de sus trayectorias de vida. Estos derechos garantizan el bienestar
de los individuos, propician el desarrollo de las expresiones e imaginarios
sociales juveniles y buscan la preservación de la dignidad humana en el tiempo. 3. Culturales: Los derechos culturales tienen por objeto
garantizar el ejercicio pleno de las costumbres, tradiciones y formas de
constitución de la identidad individual y colectiva juvenil, así como el acceso
de los y las jóvenes a los bienes culturales y artísticos como eje del
desarrollo del individuo inmerso en el mundo de representaciones que constituye
la sociedad. 4. Económicos: Recoge el conjunto de derechos que garantizan
el acceso y disfrute de los y las jóvenes a los bienes materiales, al trabajo y
a la producción como condiciones necesarias para la realización de sus proyectos
de vida y la dignificación de sus roles en sociedad. 5. Ambientales: Son aquellos derechos que apuntan a consolidar
el papel de los sujetos juveniles como actores estratégicos para la defensa y
sostenibilidad de los recursos ambientales disponibles, en el marco de las
realidades del cambio climático. 6. Ciencia y Tecnología: Hace referencia a
aquellos derechos que promueven el uso y aprovechamiento responsable de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como instrumentos que potencializan
el Desarrollo Humano de las y los Jóvenes mediante el empoderamiento juvenil en
componentes relacionados con la libertad de expresión, el acceso a la
información, equidad y no discriminación, propiedad intelectual, participación
política y libertad de asociación, entre otros. Artículo 9°
Actualización de la Información. La Secretaría Distrital de Planeación, en
coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital, promoverá
la implementación de estrategias para la actualización continua y permanente de
la información poblacional correspondiente a las dinámicas y caracterizaciones
de los y las jóvenes en el Distrito Capital. Como
mínimo, se tendrán en cuenta los siguientes componentes para llevar a cabo la
actualización de la información relacionada con los sectores juveniles en la
ciudad: 1. Tamaño: Busca identificar el
número total de jóvenes que habitan y conviven en el Distrito Capital dentro. 2. Crecimiento: Como mecanismo de
planificación y proyección poblacional para la anticipación de necesidades y
demandas sociales, este componente indica cuál será ritmo de aumento o
reducción del número total de jóvenes en el corto, mediano y largo plazo. 3. Estructura: Se refiere a aquellos
elementos que definen cuál es la composición social juvenil en la ciudad. La
estructura poblacional permite identificar potenciales demandas de bienes y
servicios por parte de las y los jóvenes, a partir de la aplicación de enfoques
diferenciales y de género que permitan armonizar las agendas juveniles según
sus características sociales, económicas, culturales, étnicas, físicas,
psíquicas, entre otros. 4. Distribución
territorial: Permite
identificar dinámicas territoriales particulares en las cuales se concentran,
relacionan y conviven las y los jóvenes en la ciudad. Por lo tanto, este
componente recoge integralmente cuáles son las necesidades juveniles en materia
de demandas de recursos físicos y ambientales, equipamientos, disponibilidad y
acceso infraestructura social y de transporte, servicios públicos, etc. 5. Dinámica migratoria
juvenil: Busca
responder a las dinámicas que explican los desplazamientos territoriales entre
jóvenes a través de la ciudad y otros municipios aledaños. Especialmente, se
toman en consideración aquellos factores que afectan de manera directa las
migraciones juveniles desde un enfoque socio espacial, económico y territorial. 6. Movilidad social
juvenil:
Este componente tiene por objeto identificar de qué manera avanzan las
oportunidades sociales para las y los jóvenes en la ciudad, además de cuáles
son los avances institucionales que influyen en el mejoramiento de la calidad
de vida y el desarrollo humano juvenil. Así, se busca obtener información
relevante sobre los progresos en materia de movilidad social intergeneracional,
los cuales se ven reflejados en el cumplimiento de los diversos proyectos de
vida juveniles. 7. Oferta Institucional
para jóvenes: Especifica
la información correspondiente a la oferta institucional y los programas
disponibles para la garantía de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad.
De esta manera, se busca conocer el alcance en la implementación de medidas
públicas concernientes a temáticas juveniles, además permite redefinir la
pertinencia institucional desde la medición del impacto social en la ejecución
de estas acciones. Artículo 10°
Indicadores de Gestión. La Administración Distrital definirá e implementará
indicadores de gestión sobre las metas, programas, proyectos y
estrategias relacionadas con temáticas de interés juvenil, con el fin de
garantizar procesos de evaluación cualitativa y cuantitativa durante todo el
ciclo de implementación y ejecución de la Política Pública de Juventud. Artículo 11°
Responsabilidades y Competencias del Distrito Capital frente a la Política
Pública de Juventud. Además
de las responsabilidades y competencias establecidas en la Ley 1622 de 2013
para las entidades territoriales, el Distrito Capital tendrá en cuenta como
mínimo las siguientes responsabilidades: 1.
Diseñar, concertar, formular, implementar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas
sobre la Política Pública de Juventud, así como los componentes de inversión
social dirigidos a garantizar el cumplimiento de los derechos de los y las jóvenes
en el Distrito Capital. 2.
Promover la participación activa, diferenciada e incidente de las y los jóvenes
durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital,
así como en los procesos de elaboración y aprobación de los respectivos Planes
de Desarrollo Distrital y Locales, como principio para la planificación
concertada de medidas y políticas de inversión social sectoriales. 3.
Garantizar la disponibilidad de espacios físicos, herramientas e instrumentos
tecnológicos y de publicidad que fortalezcan los procesos participativos de los
y las jóvenes a nivel Distrital y Local, además del pleno desarrollo de
prácticas organizativas juveniles en la ciudad. 4.
Estructurar el Sistema Distrital de Juventudes, de conformidad con los
componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás normas posteriores que
la modifiquen o deroguen. 5.
Implementar mecanismos de gestión del conocimiento e información sobre las
realidades y caracterizaciones de las juventudes, con el fin de garantizar la
planificación oportuna, adecuada y pertinente de planes, programas y proyectos
de política pública en el corto, mediano y largo plazo. 6.
Definir e implementar indicadores de gestión que permitan medir el avance de
las tareas, actividades, compromisos y metas establecidas por cada una de las
entidades responsables de la Política Pública de Juventud. 7.
Investigar, conocer y fomentar el Sistema Nacional de Información sobre
juventudes a partir de las agendas, necesidades, intereses juveniles y
realidades propias del Distrito Capital. 8.
Emplear modelos territoriales de participación efectivos y aplicar indicadores
de seguimiento que evalúen la garantía y goce efectivo de los derechos de los y
las jóvenes. 9.
Implementar una oferta institucional que fortalezca la movilidad social juvenil
desde la generación de oportunidades para el desarrollo de las capacidades
individuales y colectivas de estos sujetos. 10.
Propiciar la aplicación de los principios de coordinación, corresponsabilidad y
concurrencia efectiva con el fin de evitar la duplicidad de funciones, planes,
programas y proyectos del orden Nacional y Distrital relacionados con temas de
juventudes. 11.
Implementar estrategias que permitan garantizar la equidad, la inclusión, el
mejoramiento de la convivencia territorial, la transformación de los conflictos
sociales, la veeduría ciudadana y la transparencia entre jóvenes e
instituciones como principios éticos transversales y en función de los
componentes que configuran el Estado Social de Derecho. 12.
Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un diagnóstico sobre cuáles son los
resultados en materia de ejecución programática y financiera de la Política
Pública de Juventud en la ciudad, así como el impacto social en la aplicación
de planes, programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes en el
Distrito Capital. 13.
Proyectar y garantizar progresivamente los recursos de inversión social
relacionados con la Política Pública de Juventud. Artículo 12°.
Cronograma para la actualización, formulación, adopción e implementación de la
Política Pública de Juventud. Tras la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, la Administración Distrital se regirá a partir del cronograma de
actividades previsto en el presente documento, con el fin de garantizar
oportunamente y con criterios de eficiencia el proceso de actualización,
formulación, adopción e implementación de la Política Pública de Juventud del
Distrito Capital. Artículo 13°
Diagnóstico de la Política Pública de Juventud. La Administración
Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, y en
coordinación con los demás sectores administrativos responsables de los temas
de juventudes en la ciudad, presentará anualmente en sesión Plenaria del
Concejo de Bogotá durante la tercera semana del mes de Diciembre; un informe de
diagnóstico sobre las condiciones de vida de las y los jóvenes, especialmente
sobre el estado de cumplimiento de la condición de Ciudadanía Juvenil en la ciudad. Además,
la Administración Distrital determinará en este diagnóstico cuáles son los
avances de las metas, la ejecución presupuestal, los límites y las
recomendaciones en el desarrollo de la Política Pública de Juventud en la
ciudad. Artículo 14° Planes de
Desarrollo. La
Administración Distrital garantizará la participación activa e influyente de
las y los jóvenes como agentes individuales y colectivos protagonistas en cada
una de las etapas de elaboración y discusión de los respectivos Planes de
Desarrollo Distritales y Locales. Igualmente,
se garantizará la inclusión de la dimensión juvenil en cada uno de los Planes
de Desarrollo como componente para la aplicación de un enfoque sectorial y
diferenciado de carácter transversal, con el fin de ejecutar planes, programas
y proyectos estratégicos dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el
desarrollo humano de las y los jóvenes en el Distrito Capital. Artículo 15° Asignación
presupuestal y financiación. La Administración Distrital, a través de los
sectores y entidades corresponsables de temas de juventudes en la ciudad, y en
concordancia con el principio de eficiencia en la gestión administrativa;
programará y garantizará los recursos suficientes y con carácter diferenciado
para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente
Acuerdo. En
todo caso, los recursos programados anualmente para la implementación de los
planes, programas y proyectos de interés juvenil de la ciudad, no podrán ser
inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior. Artículo 16° Sistema
Distrital de Juventudes. En el marco del proceso de actualización y formulación de
la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital, la Administración
Distrital reformulará la estructura del Sistema Distrital de Juventud vigente,
de conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás
normas posteriores que la modifiquen o deroguen. Parágrafo 1. Se entenderá el
Sistema Distrital de Juventudes como el conjunto de actores, procesos,
instancias, escenarios, mecanismos, estrategias, principios, ejes orientadores,
herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos; los cuales se
articularán integralmente para la materialización de las políticas relacionadas
con los temas juventudes en la ciudad, con el fin de garantizar en estos
sujetos sus capacidades y oportunidades de acceso a un desarrollo integral y
sustentable en los territorios, la promoción de la movilidad social juvenil, la
trasformación de los conflictos sociales, la construcción de tejido social y la
consolidación de cultura democrática juvenil en el Distrito Capital. Parágrafo 2. El Sistema Distrital
de Juventudes deberá fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado, la
sociedad civil y la familia, a través de la coordinación y la concurrencia
efectiva entre las entidades públicas, privadas, y mixtas; en el marco del
reconocimiento de los procesos participativos y prácticas organizativas de los
y las jóvenes para la garantía, cumplimiento, goce y restablecimiento efectivo
de los derechos de las juventudes. Artículo 17°.
Compilación de las normas relacionadas con asuntos de Juventudes. Autorícese al Alcalde
Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor a (6) meses contados a partir
de la fecha de publicación del presente Acuerdo, compile el conjunto total de
normas distritales relacionadas con asuntos de juventudes. Parágrafo: La Administración
Distrital garantizará la divulgación y publicación del documento del que trata
el presente artículo, para el pleno conocimiento de los y las jóvenes y la
ciudadanía en general. Artículo 18°.
Reglamentación. La
Administración Distrital, en un término no mayor a seis (3) meses a partir de
la entrada en vigencia del presente Acuerdo, expedirá los respectivos decretos
reglamentarios para su efectivo cumplimiento. Artículo 19°. Vigencia
y derogatorias. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial las definidas en el Acuerdo
159 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE PÁGINA 1 Taguenca, Juan
Antonio. El Concepto de Juventud. Universidad
Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Sociales. Revista
Mexicana de Sociología 71. N° 1 (Enero-Marzo) México
D.F. pp. 161. 2 CEPAL. Vulnerabilidad sociodemográfica: viejos y
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(Santiago de Chile: CEPAL) LC/R.2086, abril de 2002. 3 Ken Roberts, Youth
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Alejandro. LA DELIMITACION SOCIOLOGICA DE
LA JUVENTUD. Revista Última Década. Vol.21 no.38 Santiago jul. 2013. 6 En: Hueso, Andrés; Boni, Alejandra & Belda-Miquel, Sergio. Perspectivas y políticas sobre la juventud en desventaja en España: un análisis desde el enfoque de capacidades. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 152: 47-64. (http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.152.47). 7 Urraco,
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Intersticios: Revista Sociológica de Pensamiento Crítico, Vol. 1. N° 2, 2007,
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Alejandro. El enfoque nominalista de la
juventud. Una alternativa crítica a la perspectiva funcionalista. Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 11 (1), 2013, pp.
51-62. 9 Sistema Territorial de
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DESARROLLO TERRITORIALES: Orientaciones para la inclusión e incorporación de
las temáticas juveniles. Colombia Joven, 2015, pp. 2. 10 Artículo 1. Ley 375 de
1997 “Ley de la Juventud”, Derogada por el art. 79, Ley 1622 de 2013. 11 Ibíd. Artículo 3. 12 Otálvaro,
Bayron. Una
mirada a las prácticas participativas en la construcción de política pública
social en el ámbito local. Revista de Ciencia Política de la Universidad
Nacional, Vol. 2 N° 3, 2007. pp. 154 13 Ibíd. pp. 154. 14 En: 156. 15 La perspectiva del riesgo social en los jóvenes, se refiere
a la
construcción de “una mirada
negativa y negativizante
de las formas de vivir, ser y dar sentido de los grupos juveniles solapando
las características culturales,
históricas y comunitarias
de los mismos”. En: Salazar, Mayra & Scipioni, Luis. La construcción de la categoría
"Jóvenes en riesgo" en el ámbito municipal. IX Congreso Argentino
de Antropología Social. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales -
Universidad Nacional de Misiones, Posadas, 2008. pp. 4. 16 En: Colombia Joven. ABC de la Ley 1622 de 2013. Énfasis: incidencia política de los
jóvenes. 17 Artículo 1°.
Ley Estatutaria 1622 de 2013: “Estatuto de Ciudadanía Juvenil”. 18 Sistema Territorial de
Juventud. Óp. cit. 2015, pp. 5. 19 En: Colombia Joven. óp. cit. pp. 2. 20 El Sistema Nacional de
Información en Juventud y Adolescencia de Colombia –JUACO, es una plataforma
tecnológica adscrita a la Oficina Presidencial ‘Colombia Joven’, la cual tiene
por objeto fundamental “compartir y gestionar todo tipo de información sobre la
realidad de los 12,5 millones de jóvenes que viven en el país”. A partir de la
información electrónica suministrada por el Sistema JUACO, se pretende que “las
organizaciones sociales, el Estado y los ciudadanos puedan comprender, planear
y desarrollar soluciones a las problemáticas que atañen a la juventud y
formular respuestas efectivas, que garanticen la realización plena de la
condición de ciudadanía juvenil”. 21 En: Observatorio Derechos de la Juventud. Análisis Demográfico de Jóvenes en Bogotá. IDIPRON,
Boletín N° 3. Bogotá, 2015. 22 SDIS. Diagnóstico de las condiciones de vida de
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá, D.C. 2016. Abril de
2016, pp. 134-136. 23 SDIS, Subdirección para la Juventud. Política Pública de Juventud Informe Plan de
acción de la Política Pública de Juventud. 09 de noviembre de 2015. 24 Ibíd. 25 Artículo 11. Ley
Estatutaria 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil 26 Sistema Territorial de
Juventud. Óp. cit. 2015, pp. 15. 27 Ibíd. 28 SDIS. Diagnóstico de las condiciones de vida de
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá, D.C. 2016. Abril de
2016, pp. 104. 29 Ibíd. pp. 112 30 Sistema Territorial de
Juventud. Óp. cit. pp. 10. 31 Ibíd. pp. 10-11. 32 Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020, óp.
cit. pp. 89. 33 Ibíd. pp. 88. 34 Alcaldía Mayor de Bogotá. “Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales”, 2011. |