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Acuerdo 673 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6089 del 2 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 673 DE 2017

 

(Mayo 23)

 

POR EL CUAL SE ORDENA AJUSTAR LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DISTRITAL CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 y 137 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 185 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. POLÍTICA DISTRITAL. La Secretaría Distrital de Salud incluirá en el ajuste de los lineamientos de la política para la atención de la población expuesta o afectada por condiciones crónicas, el conjunto de acciones encaminadas a fortalecer la promoción, detección oportuna, garantizar el tamizaje, el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento del cáncer de próstata en la población masculina en el D.C.

 

ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud desarrollará estrategias de información, comunicación y educación para la población masculina de Bogotá D.C. orientadas a la prevención y el tratamiento del cáncer de próstata.

 

ARTÍCULO 3. CAPACITACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud realizará el seguimiento al desarrollo de estrategias planteadas por las Empresas Promotoras de Salud y su red de prestadores de servicios. Dichas estrategias se enfocarán en poner en marcha campañas de difusión de información, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación en cáncer de próstata.

 

ARTÍCULO 4. REGISTRO DE CÁNCER. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1384 de 2010, la Secretaría Distrital de Salud mantendrá actualizadas las estadísticas de cáncer de próstata, que permitan identificar su incidencia, prevalencia y mortalidad con el fin de adoptar oportunamente las acciones requeridas.

 

ARTÍCULO 5. FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA SOBRE LOS ACTORES DEL SGSSS. La Secretaría Distrital de Salud ejercerá sus funciones de autoridad sanitaria, en el marco de sus competencias, realizará seguimiento a las actividades que desarrollan los diferentes actores del sistema de salud, en especial a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) que operan en el Distrito Capital, en la adopción de guías, protocolos para la detección temprana y control de cáncer de próstata, de acuerdo a lo establecido en el Plan Decenal para el control de cáncer en Colombia que se encuentre vigente.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA


Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN


Secretario General del Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.