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ACUERDO 673 DE 2017 (Mayo 23) POR EL CUAL SE
ORDENA AJUSTAR LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DISTRITAL CONTRA EL CÁNCER DE
PRÓSTATA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por
los numerales 1 y 25 del artículo 12 y 137 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ver Proyecto de Acuerdo 185 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. POLÍTICA
DISTRITAL.
La Secretaría Distrital de Salud incluirá en el ajuste de los lineamientos de
la política para la atención de la población expuesta o afectada por
condiciones crónicas, el conjunto de acciones encaminadas a fortalecer la
promoción, detección oportuna, garantizar el tamizaje, el diagnóstico oportuno
y el acceso al tratamiento del cáncer de próstata en la población masculina en
el D.C. ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN.
La Secretaría Distrital de Salud desarrollará estrategias de información,
comunicación y educación para la población masculina de Bogotá D.C. orientadas
a la prevención y el tratamiento del cáncer de próstata. ARTÍCULO 3.
CAPACITACIÓN.
La Secretaría Distrital de Salud realizará el seguimiento al desarrollo de
estrategias planteadas por las Empresas Promotoras de Salud y su red de
prestadores de servicios. Dichas estrategias se enfocarán en poner en marcha
campañas de difusión de información, detección temprana, diagnóstico,
tratamiento, seguimiento y rehabilitación en cáncer de próstata. ARTÍCULO 4. REGISTRO DE
CÁNCER.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1384 de 2010, la
Secretaría Distrital de Salud mantendrá actualizadas las estadísticas de cáncer
de próstata, que permitan identificar su incidencia, prevalencia y mortalidad
con el fin de adoptar oportunamente las acciones requeridas. ARTÍCULO 5.
FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA SOBRE LOS ACTORES DEL SGSSS. La Secretaría
Distrital de Salud ejercerá sus funciones de autoridad sanitaria, en el marco
de sus competencias, realizará seguimiento a las actividades que desarrollan
los diferentes actores del sistema de salud, en especial a las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) que operan en el Distrito
Capital, en la adopción de guías, protocolos para la detección temprana y
control de cáncer de próstata, de acuerdo a lo establecido en el Plan Decenal
para el control de cáncer en Colombia que se encuentre vigente. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO JOSÉ SERPA
MONCADA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO
RINCÓN Secretario General del
Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. |