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Directiva 37 de 2017 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
07/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA MINISTERIAL 037

(Junio 07)

PARA:      Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de entidades territoriales certificadas en educación.

DE:           Ministra de Educación Nacional.

ASUNTO: Efectos del cese de actividades del Magisterio.

FECHA:   7 de Junio de 2017.

El pago de los sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, distrital, municipal y de las empresas y establecimientos públicos, se hará por servicios efectivamente rendidos o prestados. Lo anterior de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1647 de 1967, que establece que las autoridades nominadoras deben certificar los servicios efectivamente rendidos por los servidores públicos y trabajadores oficiales por Io que, en consecuencia, deben ordenar el descuento de todo día no trabajado sin justificación legal.

En coherencia con lo anterior, el Decreto 1844 de 2007 ordena el no pago de días no laborados de servidores públicos del sector educación y consagra lo siguiente:

“Articulo I. La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967”.

Atendiendo la normativa existente, y toda vez que la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) declaró cese de actividades desde el día 11 de mayo de 2017 y por término indefinido, resulta necesario que las secretarías de educación de entidades territoriales certificadas en educación adelanten el proceso de verificación para proceder al no pago de los salarios de los educadores correspondiente al tiempo que no hayan prestado efectiva y oportunamente el servicio educativo.

La entidad territorial certificada, como responsable de garantizar la prestación del servicio educativo y el cumplimiento del calendario académico en su territorio, debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público y el derecho a la educación en cumplimiento de los propósitos educativos del Estado, de acuerdo con lo señalado en el Título 3, Parte 4; Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación y la Circular 16 de 2012 del Procurador General de la Nación (anexa).

De otra parte, cada secretaría de educación deberá elaborar una propuesta de modificación del calendario académico en su territorio, en donde se precise la recuperación efectiva de las semanas o días no laborados por parte de los directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en el cese de actividades, y el ofrecimiento a los estudiantes de las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir. La recuperación no podrá afectar el tiempo de las cinco (5) semanas de planeación institucional o definir jornadas de los estudiantes en días festivos o sábados ni con la extensión de la jornada diaria del estudiante. Es importante aclarar que la recuperación no aplica para los educadores que no participaron en el cese de actividades.

Esta propuesta de modificación del calendario académico para los educadores que participaron en el cese de actividades, con las debidas motivaciones, debe ser presentada al Ministerio de Educación Nacional para su respectiva autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015.

Los educadores que se acojan a la recuperación del tiempo dejado de laborar y ofrezcan a los estudiantes las intensidades académicas dejadas de recibir deberán manifestar por escrito, a través del rector o director de cada establecimiento, la aceptación de este calendario para efectos de que la entidad territorial certificada realice el pago a los directivos docentes y docentes de los días que sean efectivamente recuperados.

La aplicación del Decreto 1844 de 2007 no vulnera la libertad sindical, como Io reconoció el Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de marzo de 2010 al decir que no existe norma legal que justifique el pago del salario en estado de cesación de actividades y, precisamente, se ajusta al párrafo 654 de la recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical. Además, aquel Comité consagra en el párrafo 625 que es deber de los Estados exigir la prestación de un servicio mínimo en la educación (revisado igualmente en sentencias T - 926 del 2003, T- 471 de 2001 y C - 796 de 2014 de la Corte Constitucional).

El Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias orientará la asistencia técnica para el desarrollo de Io expuesto en esta Directiva a través de la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial.

 

YANETH GIHA TOVAR

Ministra de Educación Nacional

 

 

 

Diego Escallón Arango -  Asesor jurídico VPBM

Jairo Enrique Valencia - Coordinador normatividad Oficina Asesora Jurídica

Patricia Castañeda – Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial

Santiago Varela - Director de calidad EPBM (e)

Liliana Zapata - Secretaria General MEN

Martha Lucía Trujillo - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Helga Hernández - Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas

Pablo Jaramillo Quintero — Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media