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Proyecto de Acuerdo 332 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 332 DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 680 de 2017

 

Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global hasta por tres billones ciento seis mil millones de pesos constantes de 2017 ($3.106.000.000.000,00) para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

CUPO DE ENDEUDAMIENTO

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase un cupo de endeudamiento global para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, hasta por la suma de tres billones ciento seis mil millones ($3.106.000.000.000) de pesos constantes de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, e interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - El saldo del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del ACUERDO No. 467 DE 2011, que no ha sido comprometido presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entiende agotado de conformidad con las normas vigentes y, en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicho cupo.

 

ARTÍCIULO TERCERO. - La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral, uno en mayo y otro en noviembre sobre las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente Acuerdo, en sesión plenaria de la Corporación.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación