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Acuerdo 680 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6110 del 6 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 680 DE 2017

 

(Julio 05)

 

Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, hasta por la suma de tres billones ciento seis mil millones ($3.106.000.000.000,00) de pesos constantes de 2017, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 335 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. Ver Proyecto de Acuerdo 332 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.

 

ACUERDA:

 

CUPO DE ENDEUDAMIENTO

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase un cupo de endeudamiento global pera la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, hasta por la suma de fres billones ciento seis mil millones ($3.106.000.000.000) de pesos constantes de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, e interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.


PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 789 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Autorícese a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP para destinar parte del saldo del cupo de endeudamiento que no se ha comprometido presupuestalmente, a la contratación de créditos contingentes, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción de los ingresos ordinarios, derivada de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, de conformidad con el Decreto 473 del 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El saldo del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del ACUERDO No. 467 DE 2011, que no ha sido comprometido presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entiende agotado de conformidad con las normas vigentes y, en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicho cupo.

 

ARTÍCIULO TERCERO.- La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral, uno en el mes de mayo y otro en el mes de noviembre, en sesión plenaria de la Corporación, sobre las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente Acuerdo.


PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 789 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, incluirá en el informe semestral, la contratación de créditos contingentes y la financiación a los usuarios, desagregado por estrato, uso y monto.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONACADA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.