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ACUERDO
680 DE 2017 (Julio
05) Por el cual se autoriza un cupo de
endeudamiento global para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá
EAB-ESP, hasta por la suma de tres billones ciento seis mil millones
($3.106.000.000.000,00) de pesos constantes de 2017, y se dictan otras
disposiciones EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993. Ver Proyecto de Acuerdo 335 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. Ver Proyecto de Acuerdo 332 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: CUPO DE
ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase un cupo de
endeudamiento global pera la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá EAB-ESP, hasta por la suma de fres billones ciento seis mil millones
($3.106.000.000.000) de pesos constantes de 2017 o su equivalente en otras
monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, e interno, o
ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas
al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre la materia. PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 789 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Autorícese a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP para destinar parte del saldo del cupo de endeudamiento que no se ha comprometido presupuestalmente, a la contratación de créditos contingentes, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción de los ingresos ordinarios, derivada de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, de conformidad con el Decreto 473 del 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- El saldo del cupo de endeudamiento autorizado
mediante el artículo primero del ACUERDO No. 467 DE 2011, que no ha sido
comprometido presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo,
se entiende agotado de conformidad con las normas vigentes y, en consecuencia,
no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicho cupo. ARTÍCIULO TERCERO.- La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá EAB-ESP presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral, uno en
el mes de mayo y otro en el mes de noviembre, en sesión plenaria de la
Corporación, sobre las actividades desarrolladas en virtud del cupo de
endeudamiento global aprobado en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 789 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, incluirá en el informe semestral, la contratación de créditos contingentes y la financiación a los usuarios, desagregado por estrato, uso y monto. ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE HORACIO
JOSÉ SERPA MONACADA Presidente LUIS
ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |