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DECRETO 237 DE 2017 (Mayo 10) Por el cual se modifica parcialmente el
Decreto 270 de 2016 “Por medio del cual se crea un empleo de carácter
transitorio en la Secretaría Distrital de Planeación" ALCALDE MAYOR En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numeral es 1º, 3º y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1º, 3º y 9° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley
909 de 2004 “Por la cual se expiden
normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia
pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y
entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley,
podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal empleos de
carácter temporal o transitorio, entre otras, con el fin de suplir necesidades
de personal. Que mediante el Decreto
Distrital 185 de 2013 fueron creados ochenta (80) empleos de carácter temporal
en la Secretaría Distrital de Planeación, cuya duración estaba contemplada
hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de garantizar la continuidad en la
prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos
y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo
vigente para la época. Que por medio del Decreto
Distrital 590 del 30 de diciembre de 2015 fue prorrogada hasta el treinta (30)
de junio de 2016, la vigencia de setenta y seis (76) empleos de carácter
temporal de la Secretaría Distrital de Planeación. Que el empleo Auxiliar
Administrativo Código 407 Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios
Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación, fue uno de los empleos creados por el Decreto
Distrital 185 de 2013 y prorrogado por el Decreto Distrital 590 de 2015. Que la duración de los
empleos de la planta temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, entre
los que se encontraba el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de
la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de
Planeación Territorial, se extendió hasta el 30 de junio de 2016. Que de conformidad con el
artículo 2.2.1.1.4. del Decreto 1083 de 2015, el nombramiento en los empleos
temporales deberá “(…) efectuarse
mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración,
al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio
automáticamente (…)”. Que mediante el radicado No.
3-2016-11913 del 20 de junio de 2016, la servidora LUZ SLENDY CONTRERAS ORTÍZ,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.733.312 y quién ha venido
ocupando el empleo temporal Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la
Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de
Planeación Territorial, informó al Director de Gestión Humana de la Secretaría
Distrital de Planeación, encontrarse “en estado de embarazo”. Que la Corte Constitucional
en Sentencia No. T-238 de 2015, se ha pronunciado en los siguientes términos: “(…) 19. De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
profirió la Recomendación Nº 95 (sobre la protección de la maternidad), la cual
en su artículo 4º indica que “[S]iempre que sea
posible, el período antes y después del
parto durante el cual sea ilegal para el empleador despedir a una mujer en
virtud del artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad
(revisado), 1952, debería comenzar a contarse a partir del día en que el
empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del
embarazo de esa mujer, y debería ser
prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de
descanso de maternidad previsto en el artículo 3 de dicho Convenio. (…) 21. Igualmente,
como mecanismo de protección del empleo y no discriminación a la mujer
embarazada, el numeral primero del artículo 8º de dicho Convenio estatuye la
regla general de prohibición al empleador público o privado -la norma
internacional no hace distinción alguna- para despedir a una mujer que se
encuentre en tres situaciones puntuales y especialísimas, a saber: (i) en
estado de embarazo; (ii) en periodo de lactancia; o (iii) después de haberse
reintegrado al trabajo durante el período que determine la legislación interna.
Empero, como excepción a la anterior regla, la misma disposición otorga al
empleador la posibilidad para despedir a una mujer gestante, lactante o
reintegrada al trabajo, siempre y cuando se atiendan dos presupuestos, uno de
índole sustancial, esto es, que el despido se deba a motivos que no estén
relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la
lactancia, y otro de carácter probatorio, es decir, la ineludible obligación de
probar el motivo o la causa del despido que alegue, para lo cual no bastara
meras afirmaciones o señalamientos, tal y como se expuso en el acápite anterior
de la presente providencia“.(negrilla fuera de texto original). Que mediante el Decreto
Distrital No. 270 de junio 29 de 2016 se creó un empleo de carácter transitorio
correspondiente a Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, cuya vigencia
iría hasta que se cumpliera la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas,
tal como se establecía en la norma que se encontraba vigente para el momento en
que se suscribió dicho acto, esto es, el numeral 7º del artículo 1º de la Ley
1468 de 2011. Que el artículo 236 del
Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1468 de
2011, que establecía que toda trabajadora en estado de embarazo tendría derecho
a una licencia de maternidad de catorce (14) semanas, fue modificado por el
artículo 1° de la Ley 1822 de 2017 que extendió dicha licencia a dieciocho (18)
semanas para la época del parto, así: “Artículo 1º: El artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo quedará así: Artículo 236. Licencia en la época del parto e
incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene
derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto,
remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia” (…) 2. Los beneficios incluidos en este artículo, y el
artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector
público (…)”. Que el numeral 6º y
parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1822 de 2017, señalan: “(…) 6. La trabajadora que haga uso de la licencia en
la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que
tiene derecho, de la siguiente manera: a) Licencia de maternidad preparto, Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutarlas dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato. b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia
tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha
del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de
acuerdo a lo previsto en el literal anterior. Parágrafo 1o. De las
dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable
parto será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo
diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo, es
incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse
solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán
descontados de la misma (…)”. Que el parto de la servidora
LUZ SLENDY CONTRERAS ORTÍZ respecto de quién se creó el empleo de Auxiliar
Administrativo Código 407 Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y
Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la
Secretaría Distrital de Planeación, tuvo lugar el 2 de febrero de 2017, fecha
en la que se encontraba vigente la Ley 1822 de 2017 que amplió de 14 a 18
semanas la licencia de
maternidad Que teniendo en cuenta que
la Ley 1822 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial 50106 el 4 de enero de
2017, y por tanto, a partir de dicha fecha entró a regir la mencionada norma,
se concluye que para el nacimiento del neonato se encontraba vigente la Ley
1822 de 2017, razón por la cual, en aplicación de los principios de vigencia de
la ley en el tiempo y de favorabilidad, procede a modificarse parcialmente el
Decreto Distrital 270 de 2016 en el sentido de extender la vigencia del empleo transitorio
allí creado hasta que se cumplan 18 semanas posteriores al parto, en aplicación
de una de las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia
SU 070 de 2013, en donde la mencionada Corporación señala que la protección que
se le confiere a la mujer embarazada deberá extenderse “por el término del período de gestación y la licencia de maternidad”,
regla que será atendida y se verá reflejada en la parte resolutiva del presente
Decreto. Que el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, actuando de conformidad con las
facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005, mediante
oficio No. 2017EE774 del 2 de mayo de 2017, al cual dio alcance mediante oficio
2017EE798 del 5 de mayo de 2017, emitió concepto técnico favorable para la
ampliación del término de duración del empleo transitorio creado mediante el
Decreto 270 de 2016 de acuerdo con la ampliación del término de licencia de
maternidad, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1822 de 2017. Que la Dirección Distrital
de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio No.
2017EE83348 del 8 de mayo de 2017, expidió la correspondiente viabilidad
presupuestal. Que para los fines del presente Decreto, existen tanto la
apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los
salarios y las prestaciones sociales correspondientes al término adicional de
vigencia del empleo creado mediante el Decreto Distrital 270 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo primero del Decreto Distrital 270 de 2016
“Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría
Distrital de Planeación” el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: CREAR un (1) empleo de carácter transitorio en la
Secretaría Distrital de Planeación, hasta que se cumple la Licencia de
Maternidad de dieciocho (18) semanas, según lo establecido en el artículo 1° de
la Ley 1822 de 2017
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículo del Decreto Distrital 270
de 2016 no sufren modificación alguna, por lo tanto continúan vigentes en los
mismos términos. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de
mayo de 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |