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ACUERDO 001 DE 2017 (Enero 25) Por el cual se modifica la Planta de Cargos del Instituto de Desarrollo
Urbano y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del
artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el
Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 257 del 30 de
Noviembre de 2006, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, señalando que la función administrativa distrital se desarrollará en
consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado
Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios
constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración
Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad,
imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como, los
principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia,
subsidiaridad y complementariedad. Que el Acuerdo antes citado, en su
Título II, estableció la Estructura Administrativa del Distrito Capital, la
cual comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado funcionalmente o
por servicios y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54
y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, e igualmente, en su
Título VI, determinó los sectores administrativos de coordinación, creando el
de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento,
desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito,
transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, del cual forma
parte el Instituto de Desarrollo Urbano, en su calidad de Establecimiento
Público adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad. Que la actual Estructura
Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano fue adoptada por el Acuerdo
002 de 2009, expedida por el consejo Directivo de la misma entidad, en
ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del artículo
16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto
Ley 1421 de 1993. Que con el propósito de dar
cumplimiento a las nuevas metas fijadas en el Plan de Desarrollo y los Planes
Estratégicos del IDU, se adelantó la revisión estratégica de la organización y
funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, en busca de su
fortalecimiento institucional para el eficiente y eficaz cumplimiento de la
función administrativa asignada, enmarcada dentro de las políticas adoptadas
para el Sector de Movilidad, articuladas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor
para Todos”, cuyo resultado conlleva la necesidad de modificar la Estructura
organizacional actual de la entidad en aras de fortalecer las áreas misionales
de la Entidad y, en particular, la fase de estructuración y diseño de los
proyectos de infraestructura y espacio público. Que una de las atribuciones del
Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano consiste en disponer la
organización administrativa de la entidad y crear, suprimir y modificar sus
dependencias y cargos, señalando las respectivas funciones, según lo dispuesto
por el numeral 10, del artículo 16, del Acuerdo 19 de 1972, en concordancia con
el inciso segundo del Artículo 55, del Decreto 1421 de 1993 y con el artículo
72 de la Ley 489 de 1998. Que mediante Acuerdos de Consejo
Directivo 003 de 3 de febrero de 2009 y 006 de 16 de abril de 2009, se modificó
la planta semiglobal de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Que mediante oficio No.
20165260873632 del 09 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la
modificación de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano. Que mediante oficio No.
20175260015112 del 11 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda Distrital
expidió la viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la planta de
empleos de la entidad. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1.- Suprímanse
de la planta global del Instituto de Desarrollo Urbano, el siguiente cargo:
Artículo 2.- Créase
el siguiente cargo en la planta global de empleos del Instituto de Desarrollo
Urbano: DESPACHO DEL DIRECTOR
Artículo 3.- Modificado por los arts. 2 y 8, Acuerdo 007 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. El objeto, las funciones básicas del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las funciones de sus dependencias serán cumplidas por la planta de empleos que se establece a continuación:
El texto original era el siguiente: Artículo 3.- Las funciones del
Instituto de Desarrollo Urbano, serán desarrolladas por la siguiente planta de
cargos: DESPACHO DEL DIRECTOR
PLANTA GLOBAL
PLANTA TRANSITORIA
Artículo 4.- Las
asignaciones básicas, gastos de representación, prima técnica y demás
componentes del régimen salarial para los empleos que conforman la planta
global del Instituto de Desarrollo Urbano, incluido el empleo que se crea
mediante este Acuerdo, serán los establecidos en las resoluciones vigentes
expedidas por el Consejo Directivo de la Entidad. Artículo 5.- El
(la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano dictará los actos
administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y
distribución de los empleos de la Planta Global de Cargos, de conformidad con
la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del
servicio y los planes y proyectos de la Entidad, en armonía con los principios
consagrados en la Constitución Política y demás disposiciones legales. Artículo 6.- El
(la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano expedirá y actualizará
el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o
adicionen. Artículo 7.- La
supresión efectiva de los cargos de Auxiliar Administrativo 550 grado 01 y
Secretario 540 grado 02 se producirá, hasta tanto expire el término de vigencia
del fuero sindical que ampara a los titulares de estos empleos y/o hasta cuando
éstos se desvinculen definitivamente de la entidad. Artículo 8.- La
aplicación del presente Acuerdo en ningún caso generará nuevas obligaciones
presupuestales. Artículo 9.- El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo
pertinente los Acuerdos 03 de 3 de febrero de 2009 y 06 de 16 de abril de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco
(25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN PRESIDENTE CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ SECRETARIO |