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Acuerdo 001 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
25/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6007 del 31 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2017

 

(Enero 25)

 

Por el cual se modifica la Planta de Cargos del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, señalando que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como, los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.  

 

Que el Acuerdo antes citado, en su Título II, estableció la Estructura Administrativa del Distrito Capital, la cual comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, e igualmente, en su Título VI, determinó los sectores administrativos de coordinación, creando el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, del cual forma parte el Instituto de Desarrollo Urbano, en su calidad de Establecimiento Público adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la actual Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano fue adoptada por el Acuerdo 002 de 2009, expedida por el consejo Directivo de la misma entidad, en ejercicio  de las atribuciones que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto Ley 1421 de 1993.


Que con el propósito de dar cumplimiento a las nuevas metas fijadas en el Plan de Desarrollo y los Planes Estratégicos del IDU, se adelantó la revisión estratégica de la organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, en busca de su fortalecimiento institucional para el eficiente y eficaz cumplimiento de la función administrativa asignada, enmarcada dentro de las políticas adoptadas para el Sector de Movilidad, articuladas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, cuyo resultado conlleva la necesidad de modificar la Estructura organizacional actual de la entidad en aras de fortalecer las áreas misionales de la Entidad y, en particular, la fase de estructuración y diseño de los proyectos de infraestructura y espacio público.

 

Que una de las atribuciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano consiste en disponer la organización administrativa de la entidad y crear, suprimir y modificar sus dependencias y cargos, señalando las respectivas funciones, según lo dispuesto por el numeral 10, del artículo 16, del Acuerdo 19 de 1972, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 55, del Decreto 1421 de 1993 y con el artículo 72 de la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante Acuerdos de Consejo Directivo 003 de 3 de febrero de 2009 y 006 de 16 de abril de 2009, se modificó la planta semiglobal de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Que mediante oficio No. 20165260873632 del 09 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que mediante oficio No. 20175260015112 del 11 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda Distrital expidió la viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la planta de empleos de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Suprímanse de la planta global del Instituto de Desarrollo Urbano, el siguiente cargo:

 

DENOMINACIÓN EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Nº. CARGOS

Director Técnico

009

05

1

TOTAL CARGOS A SUPRIMIR

 

 

1

 

Artículo 2.- Créase el siguiente cargo en la planta global de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano:

 

DESPACHO DEL DIRECTOR

 

DENOMINACIÓN EMPLEO

 

CÓDIGO

 

GRADO

Nº. CARGOS

Asesor

105

 

02

 

1 (Uno)

TOTAL CARGOS A CREAR - DESPACHO DIRECTOR

 

 

 

 

1 (Uno)

 

Artículo 3.- Modificado por los arts. 2 y 8, Acuerdo 007 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.  El objeto, las funciones básicas del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las funciones de sus dependencias serán cumplidas por la planta de empleos que se establece a continuación:

 

 


El texto original era el siguiente:

Artículo 3.- Las funciones del Instituto de Desarrollo Urbano, serán desarrolladas por la siguiente planta de cargos:

DESPACHO DEL DIRECTOR

Nivel ocupacional

Cargo

Código

Grado

Cantidad Empleos

DIRECTIVO

Director general

050

07

1

(Uno)

ASESOR

Asesor

105

02

3

(Tres)

PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

05

1

(Uno)

Profesional Especializado

222

04

2

(Dos)

TÉCNICO

Técnico Operativo

314

01

1

(Uno)

ASISTENCIAL

Secretario ejecutivo

425

03

2

(Dos)

Conductor

480

01

1

(Uno)

 

Total

 

 

11

PLANTA GLOBAL

Nivel ocupacional

Cargo

Código

Grado

Cantidad Empleos

DIRECTIVO

Subdirector General

084

06

4

(Cuatro)

Director Técnico

009

05

11

(Once)

Jefe de Oficina  Asesora

115

03

2

(Dos)

Jefe de Oficina

006

03

1

 (Uno)

Jefe de Oficina

006

02

2

(Dos)

Subdirector Técnico

068

01

11

(Once)

PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

06

40

(Cuarenta)

Profesional Especializado

222

05

30

(Treinta)

Profesional Especializado

222

04

55

(Cincuenta y cinco)

Profesional Universitario

219

03

42

(Cuarenta y dos)

Profesional Universitario

219

02

41

(Cuarenta y uno)

Profesional Universitario

219

01

33

(Treinta y tres)

TÉCNICO

Técnico Operativo

314

03

54

(Cincuenta y cuatro)

Técnico Operativo

314

02

16

(Dieciséis)

Técnico Operativo

314

01

30

(Treinta)

ASISTENCIAL

Secretario Ejecutivo

425

03

48

(Cuarenta y ocho)

Conductor Mecánico

482

02

1

(Uno)

Conductor

480

01

30

(Treinta)

TOTAL

451 (Cuatrocientos cincuenta y uno)

 PLANTA TRANSITORIA

 Nivel ocupacional

Cargo

Código

Grado

Cantidad Empleos

ASISTENCIAL (Aforados)

Secretario

540

02

1

(Uno)

Auxiliar Administrativo

550

01

1

(Uno)

 

Total

 

 

2

 


 

Artículo 4.- Las asignaciones básicas, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial para los empleos que conforman la planta global del Instituto de Desarrollo Urbano, incluido el empleo que se crea mediante este Acuerdo, serán los establecidos en las resoluciones vigentes expedidas por el Consejo Directivo de la Entidad.

 

Artículo 5.- El (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano dictará los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos de la Planta Global de Cargos, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y demás disposiciones legales.

 

Artículo 6.- El (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano expedirá y actualizará el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

Artículo 7.- La supresión efectiva de los cargos de Auxiliar Administrativo 550 grado 01 y Secretario 540 grado 02 se producirá, hasta tanto expire el término de vigencia del fuero sindical que ampara a los titulares de estos empleos y/o hasta cuando éstos se desvinculen definitivamente de la entidad.

 

Artículo 8.- La aplicación del presente Acuerdo en ningún caso generará nuevas obligaciones presupuestales.

 

Artículo 9.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos 03 de 3 de febrero de 2009 y 06 de 16 de abril de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

PRESIDENTE

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ

 

SECRETARIO