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PROYECTO DE ACUERDO No 334 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART. 98 DEL ACUERDO 79 DE
2003" 1.
OBJETO DEL PROYECTO Modificar el
artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, por medio del cual se adoptó el CODIGO DE
POLICIA DE BOGOTÁ, con el fin de precisar algunos aspectos relacionados con el
uso del Sistema Transmilenio y de precaver posibles accidentes que involucren
la vida o la integridad física de los usuarios del sistema y de los peatones en
general. 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde la entrada en
funcionamiento del sistema Transmilenio, han sido recurrentes las
infracciones de las diferentes normas de
tránsito por parte de algunos usuarios, llegando inclusive al límite de poner
en riesgo sus vidas y su integridad física, tal como se ha podido observar en
imágenes transmitidas por los diferentes medios de comunicación. Lo anterior, nos ha llevado a la necesidad de
expedir nuevas normas en materia de tránsito a nivel del distrito capital. Clases de infracciones recurrentes: Las principales infracciones que se cometen por parte de algunos usuarios
del sistema Transmilenio y de los peatones en general, son las siguientes: 1. Ingresar o salir de los paraderos o estaciones saltando las barandas o
a través de las puertas dispuestas para el ingreso o salida de los pasajeros de
los buses articulados. Esta modalidad se presenta también en aquellas estaciones donde existen
puentes peatonales, en las cuales los peatones deciden saltar las barandas para
no tener que subir el puente. 2. Abordar los buses en los diferentes portales, en aquellos sitios
dispuestos únicamente para dejar pasajeros. En éste punto es importante aclarar
que, en los diferentes portales, los buses articulados deben dejar a los
pasajeros en sitios especialmente dispuestos para ello y posteriormente
dirigirse a otro sitio del mismo portal para recoger a los pasajeros de la ruta
que inicia. No obstante, algunos
pasajeros aprovechan para ingresar al bus cuando este se encuentra detenido
dejando pasajeros, con el fin de eludir las filas ubicadas en los sitios para
abordar los buses articulados. 3. Utilizar las vías destinadas para el tránsito de los buses articulados
del sistema TransMilenio, a través de vehículos automotores o artículos
destinados para la práctica del deporte. 4. Pararse frente a las puertas de las estaciones, de tal manera que no
permiten su cierre, lo que puede ocasionar accidentes, en caso de que una de
las personas caiga a la vía de los articulados ó se vea aprisionada por las
puertas. Dicho comportamiento además ocasiona daños a las estaciones, dado que
altera el funcionamiento de las puertas. Imagen tomada de tarifapreferencialtransmilenio.blogspot.com Imagen tomada de skyscrapercity.com 3. NORMATIVIDAD ACTUAL Acuerdo 79 de 2003 "Por
el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C." El artículo 98 de ésta norma, dispone en relación con el Sistema
Transmilenio lo siguiente: “ARTÍCULO 98.-
Sistema TransMilenio. Está
integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos,
señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua
prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a
través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está
enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento,
solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben optar por
conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo
normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se deberán observar los
siguientes comportamientos: 1.
Adquirir
el medio de pago para acceder al sistema; 2.
Ingresar y
salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar
las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros
regulares o especiales; 3.
Respetar
las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete
(7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con
movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de
encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4.
Ingresar a
las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal
efecto o por las cebras demarcadas para ello; 5.
Conservar
el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado
por una autoridad. 6.
Respetar
las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses; 7.
Respetar
la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses; 8.
Usar el
timbre de emergencia sólo cuando sea necesario; 9.
Observar
las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMilenio; 10.
Mantener
los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro; 11.
No
consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas
embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de
parada o en los vehículos; 12.
No llevar
objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los
vehículos; 13.
No
ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que
pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas; 14.
No
ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es
invidente. 15.
No
ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás conductores,
usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su operación. PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las
personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de
TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana. PARÁGRAFO SEGUNDO. La
inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas
correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.”
(Subrayas fuera de texto) Como se podrá observar, la anterior norma dispone que los usuarios
deberán ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el
efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se
trate de pasajeros regulares o especiales; no obstante, consideramos que vale
la pena hacer algunas precisiones, en el sentido de prohibir la salida o
ingreso a los paraderos o
estaciones saltando las barandas o a través de las puertas a través de las
cuales ingresan o salen los pasajeros de los buses articulados. La anterior norma tampoco dispone prohibiciones con respecto a otras
infracciones recurrentes a que se hizo mención, como son: abordar los buses en los diferentes portales
en aquellos sitios dispuestos únicamente para dejar pasajeros y utilizar las
vías destinadas para el tránsito de los buses articulados del sistema
Transmilenio a través de vehículos automotores, artículos destinados para la
práctica del deporte o simplemente a pie, lo que evidencia la necesidad de
restringir este tipo de actos, con el fin de garantizar un uso del sistema enmarcado
en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad,
seguridad y convivencia ciudadana; así mismo, tampoco hace expresa la
prohibición de obstruir el cierre automático de las puertas de las estaciones,
cuando no hay buses frente a la misma en sus paradas programadas. En cuanto a las
medidas correctivas, el artículo 156 y ss del Código de Policía de Bogotá,
D.C., dispone: “ARTÍCULO 156.- Medidas Correctivas. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las
autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por
comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. (…) ARTÍCULO 164.- Clases de medidas correctivas.
Las medidas
correctivas son: 1.
Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de
convivencia ciudadana; 2.
Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de
cumplir las reglas de convivencia ciudadana; 3.
Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y
compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana; 4.
Trabajo en
obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de
asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia
ciudadana; 5.
Multa; (…) PARÁGRAFO. En el
Distrito Capital de Bogotá no habrá medidas correctivas que impliquen la
privación de la libertad personal. Los Miembros de (…) ARTÍCULO 167.- Expulsión de sitio público o abierto al público y
compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en el retiro del sitio público o
abierto al público por los miembros de (…) ARTÍCULO 170.- Multas. Consiste en la obligación de pagar una suma
de dinero a favor de Las autoridades de Policía del Distrito, podrán imponer las siguientes
multas: 1. Las establecidas en el Código Nacional de Policía, las leyes que lo
modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los
comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las
correspondientes reglas de competencia, y 2. Cuando se incurra en comportamientos contrarios a la convivencia
ciudadana, previstos en este Código y no regulados por el Código nacional de
policía o leyes especiales según la materia, se aplicarán multas, entre diez
(10) salarios mínimos legales diarios y cincuenta (50) salarios mínimos legales
diarios, en la siguiente forma: NOTA: El Tribunal Administrativo de
C/marca, declaro 2.1. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
vulnere los bienes jurídicos tutelados de la vida, la integridad, la salud
física o mental de las personas en especial de las menores de edad; la
seguridad en actividades peligrosas o en las construcciones o la seguridad en
los espectáculos públicos, se aplicará multa entre cuarenta (40) y cincuenta
(50) salarios mínimos legales diarios; 2.2. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
vulnere la seguridad del domicilio; vulnere la tranquilidad del Distrito
Capital o afecte la de una de las localidades, se aplicará multa entre treinta
y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios. 2.3. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
implique la ocupación indebida del espacio público, por parte de personas
naturales a nombre de otras personas naturales o jurídicas, se aplicará multa
entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios a
la empresa propietaria de los elementos con los cuales se ocupa indebidamente
el espacio público. 2.4. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
ocasione un daño irreparable a bienes del patrimonio cultural, vulnere las
reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos, vulnere las
reglas sobre libertad de industria y comercio, o vulnere las reglas sobre
competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en ellos
incurran empresas o sociedades organizadas, se aplicará multa entre treinta
(30) y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales diarios 2.5. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
vulnere el derecho a la movilidad de personas con movilidad reducida,
disminuciones sensoriales, físicas o mentales o adultas mayores, se aplicará la
multa entre veinticinco (25) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios. 2.6. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
vulnere las reglas sobre rifas, juegos, concursos o chance; vulnere las reglas
sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en él
incurra una persona natural, se aplicará multa entre veinte (20) y veinticinco
(25) salarios mínimos legales diarios. 2.7. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
vulnere las reglas de las relaciones de vecindad, se aplicará multa entre
quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios. 2.8. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos y
en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre diez (10) y quince
(15) salarios mínimos legales diarios. 3. Cuando el infractor incurra en el comportamiento contrario a la
convivencia ciudadana en forma reincidente, en todos los casos, se impondrá el
doble del valor de la multa impuesta para el comportamiento inicial. PARÁGRAFO. Al
momento de imponer la multa, la autoridad de policía tendrá en cuenta la
condición económica del infractor, en todo caso, se podrá invocar el amparo de
pobreza en los términos de las normas civiles vigentes. …” 4. ASPECTO LEGAL Constitución Política de
1991 Artículos 1, 2, 322 y 365 “Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la
ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá
la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones
de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la
mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno
decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos,
deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha
ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”. Artículo 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del municipio. 2. Adoptar los
correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras
públicas. 3. Autorizar al alcalde
para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que
corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad
con 5. Dictar las normas
orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y
gastos. 6. Determinar la
estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;
las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de
empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas
industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta. 7. Reglamentar los usos
del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para
el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas
necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico
y cultural del municipio. 10. Las demás que “…el transporte público ha sido por virtud de
la ley catalogado como un servicio público esencial (Ley 336/96, art. 5), el
cual se prestará bajo la regulación del Estado, e implicará la prelación del
interés general sobre el particular, en especial para garantizar la prestación
eficiente del servicio y la protección de los usuarios. La seguridad, según lo
disponen el artículo 2° de la ley mencionada, y el literal e) del artículo 2°
de Ley 105 de 1993 Artículo 3
Numeral 2.
DEL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE: La operación del transporte público en Colombia es un servicio
público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la
vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de
calidad, oportunidad y seguridad. Excepcionalmente Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” Ley
336 de 1996 “Estatuto General de
Transporte” Decreto
115 DE 2003 "Por medio del cual se
establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en
el Distrito Capital”. Artículo 1. Priorización del
Sistema de Transporte Masivo TransMilenio en el transporte público de Bogotá
D.C.
Conforme a lo dispuesto por el Decreto 440 de 2001, en concordancia con los
artículos 3º numeral 1 literal c) de Sin perjuicio de lo
anterior, la planeación y desarrollo del transporte público de Bogotá D.C.
procurará la complementariedad de los
sistemas de transporte público colectivo y masivo, en orden a garantizar a los
usuarios de Bogotá D.C. el principio de acceso al Transporte establecido
en el numeral 1 del artículo 3º de DECRETO 309 DE 2009
"Por el cual se adopta el Sistema
Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones" Sentencia C-439 de La norma será declarada
exequible en relación con los
animales clasificados como “fieros”, “fauna silvestre”, “salvaje” o
“domesticada” y, bajo el entendido que se excluye de la misma a los animales domésticos a los cuales no
podrán restringirse el acceso al transporte público de pasajeros, siempre que
sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad señaladas
en la ley y en sus reglamentos. Vale señalar que los operadores de transporte colectivo y administradores de sistemas
masivos de transporte no podrán abstenerse de modificar y adecuar sus
reglamentos en los términos previstos en la presente providencia. En ese orden el transporte público debe garantizar el goce efectivo del
derecho de locomoción de las personas, junto con sus animales domésticos,
tenidos y transportados según las reglas citadas, libre de obstáculos
irrazonables o desproporcionados que impidan su materialización. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO
DE BOGOTÁ De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993: “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. (…) 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía. 19. Dictar normas de tránsito
y transporte. Por su parte, el
artículo 13 ibídem, señala: “ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser
presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus
secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de
las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas
administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus
atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos
y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas
de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los
acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14},
16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o
reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones,
ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y
dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá
introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. “ Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y
competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto
de Acuerdo. Vale la pena aclarar que el Decreto Ley 1421 de 1993 le otorgó competencia
al Concejo Distrital para dictar normas de tránsito y, que si bien el Código
Nacional de tránsito (Ley 769 de 2002), en su artículo 6, parágrafo 3, priva a
los gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos, de dictar normas de tránsito
de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones, lo
señalado en el presente proyecto de acuerdo no implica modificación de dicha
norma nacional, sino del artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003 o Código de policía
de Bogotá, D.C. 6. IMPACTO FISCAL De
conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo”, razón por la cual manifiesto que esta iniciativa no genera ningún
tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de la modificación del artículo
98 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de garantizar un uso del sistema enmarcado
dentro del principios del Estado Social de Derecho, que tiene a la persona
humana como fin en si mismo, la aplicación del bien común en las reglas de
igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y
convivencia ciudadana. Cordialmente, ORIGINAL
NO FIRMADO JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA ROBERTO HINESTROSA REY Concejal de Bogotá Concejal de
Bogotá JORGE LOZADA VALDERRAMA CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS Concejal de Bogotá Concejal de
Bogotá JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO YEFFER YESID VEGA
BOBADILLA Concejal de Bogotá Concejal de
Bogotá ROLANDO ALBERTO GONZALEZ GARCÍA PEDRO
JULIAN LOPEZ SIERRA Concejal de Bogotá Concejal de
Bogotá ORIGINAL NO FIRMADO JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA Concejal de Bogotá Vocero de Bancada PROYECTO DE ACUERDO
No. _____ de 2016 “POR MEDIO DEL
CUAL SE MODIFICA EL ART. 98 DEL ACUERDO 79 DE 2003" El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones
Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1, 18 y 19 del Decreto Ley 1421
de 1993. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, con el
fin de adicionar los numerales 7 y 14 e
incluir los numerales 16, 17, 18 y el parágrafo tercero así: ARTÍCULO 98.-
Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de
infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados
para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte
masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá
D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen
comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Los pasajeros,
usuarios, conductores y peatones deben optar por conductas específicas que no
perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla
con sus objetivos. Se deberán observar los siguientes comportamientos: 1. Adquirir el
medio de pago para acceder al sistema; 2. Ingresar y
salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar
las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros
regulares o especiales; 3. Respetar las
sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete (7)
años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad
reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de
encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4. Ingresar a las
estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal efecto o
por las cebras demarcadas para ello; 5. Conservar el
tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado por
una autoridad. 6. Respetar las
filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses; 7. Respetar la
línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses; Se prohíbe permanecer de pie dentro del límite previsto para las puertas
de las estaciones de Transmilenio, de tal manera que obstruya la apertura y
cierre de las mismas a cualquier hora
del día. 8. Usar el timbre
de emergencia sólo cuando sea necesario; 9. Observar las
disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMilenio; 10. Mantener
los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro; 11. No
consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas
embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de
parada o en los vehículos; 12. No
llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los
vehículos; 13. No ingresar armas sin portar el
correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra
la vida o la integridad de las personas; 14. No
ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es invidente.
Se puede permitir el acceso de
animales domésticos siempre que sus tenedores cumplan con las condiciones de
seguridad y salubridad señaladas en la ley y en el reglamente de uso del
Sistema; en todo caso debe darse prioridad a las personas con condiciones
especiales. Se prohíbe el acceso de animales fieros o furiosos o pertenecientes
a la fauna silvestre protegida. 15. No
ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás
conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su
operación. 16. Se prohíbe ingresar o salir de los
paraderos o estaciones por encima de las barandas o a través de las puertas
dispuestas para el ingreso o salida de los pasajeros de los buses articulados. 17. Se prohíbe abordar los buses en los
diferentes portales, en aquellos sitios dispuestos únicamente para dejar
pasajeros. 18. Se prohíbe utilizar las vías destinadas
para el tránsito de los buses articulados del sistema TransMilenio, a través de
vehículos automotores, bicicletas, patines o, en general, artículos destinados
para la práctica del deporte. PARÁGRAFO PRIMERO.
Todas las personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del
sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana. PARÁGRAFO SEGUNDO. La
inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas
correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. PARÁGRAFO TERCERO.
De igual forma, las anteriores disposiciones
se aplicarán en su totalidad a los usuarios y personas que de una u otra forma hagan uso
del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración
Distrital adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el
cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Las acciones
citadas en este artículo, podrán ser ejercidas por parte de la Secretaria
Distrital de Movilidad. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige
a partir de su publicación, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. |