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Proyecto de Acuerdo 328 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 328 DE 2017

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA UNA VENTANILLA DE ATENCIÓN A POBLACION CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOMUDA”. EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Actualmente en las entidades del Distrito Capital, no hay suficiente cobertura en puntos de atención especializada a la población con discapacidad auditiva y sordomuda. Sin embargo, ampliar dicha cobertura es una necesidad inminente, ya que es obligación del Estado brindar atención de calidad y oportuna a todos los ciudadanos, en los trámites y servicios que requiera, especialmente tratándose de esta población protegida.

 

Son múltiples los instrumentos normativos que ha adoptado nuestro país en materia de protección a la población con discapacidad. Mediante la Ley 1346 de 2009 Colombia aprobó la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad auditiva, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

Con la Ley 762 de 2002 fue aprobada la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, ésta dispone en su artículo III numeral 1 que para lograr los objetivos de la convención los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier índole que se requieran para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración social, especialmente en el literal a) resalta las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, etc., tales como como: empleo, transporte, comunicaciones, vivienda, recreación, educación, deporte, acceso a la justicia, servicios policiales, actividades políticas y de administración.    

 

Con ésta ratificación Colombia se encuentra en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos, servicios y oportunidades que los demás, asegurando el acceso a la educación, la salud, el empleo, la vivienda, los servicios públicos, el transporte, la cultura, entre otros.

 

La Corte Constitucional en el Auto 173 de 2014 en el marco de seguimiento a las órdenes emitidas en el auto 006 de 2009 sobre la protección de los derechos de personas con discapacidad señalo que “los artículos 47, 54 y 68 de la Constitución consagran obligaciones de eliminar la exclusión y discriminación contra las personas con discapacidad frente a sus derechos a la educación, a la salud, a la cultura y al trabajo, entre otros, con el fin de garantizar su inclusión social plena”.

 

También expresó que de acuerdo a los compromisos asumidos por Colombia con la ratificación de la Convención, debe tomar “medidas idóneas para garantizar por una parte, el acceso a tratamientos en salud y a rehabilitación integral y por otra parte, medidas dirigidas a remover las barreras que impiden la plena inclusión social de esta población”, esto requiere de ajustes razonables que deben ser “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” y que “la denegación de dichos ajustes es considerada como una manifestación de discriminación, al perpetuar las barreras que excluyen a dicha población del acceso a bienes, servicios básicos y oportunidades sociales, limitando el goce efectivo y en igualdad de condiciones de sus derechos” (subrayas fuera del texto).

 

En este sentido el artículo 7° del Decreto Nacional 2369 de 1997 estableció para las entidades estatales de cualquier orden la obligación de incorporar paulatinamente “dentro de los programas de atención al cliente, un servicio de intérprete para las personas sordas, de manera directa o mediante convenio con organismos que ofrezcan tal servicio”.

 

Y posteriormente mediante la Ley 982 de 2005 se dispuso en su artículo 8° que “las entidades estatales de cualquier orden, incorporan paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordo ciegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio. De igual manera, lo harán las empresas prestadoras de servicios públicos, las Instituciones prestadoras de Salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, fijando en lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas”. Estas medidas dispuestas en la mencionada Ley y el Decreto Nacional, constituyen medidas proporcionadas, necesarias e idóneas para remover las barreras de acceso de la población con discapacidad auditiva y sordomuda, que deben ser implementadas también en el nivel distrital.

 

La atención al cliente o servicio a la ciudadanía en Bogotá, se encuentra dirigida por la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía la cual define servicio a la ciudadanía como el derecho que le asiste de “acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno y cálido a los servicios que presta el Estado para satisfacer las necesidades y especialmente, para garantizar el goce efectivo de los demás derechos sin discriminación alguna o por razones de género, orientación sexual, pertenencia étnica, edad, lengua, religión o condición de discapacidad.”. Esta política contempla un enfoque de derechos y enfoques diferenciales para garantizar la calidad y la oportunidad en la atención, los servicios y trámites a la población con discapacidad.

 

La función administrativa distrital exige que las actuaciones de la administración se adelanten con apego a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía y celeridad entre otros, y exige medidas para incluir a la totalidad de los habitantes en las decisiones públicas e integrar dinámicamente a la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital entre los cuales se encuentra la población con discapacidad auditiva y sordo muda.[1]

 

Respecto a la Dimensión de Ciudadanía Activa, la Política Distrital contempla la responsabilidad del Estado de diseñar estrategias, disponer recursos y mecanismos necesarios para garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.[2] 

 

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra también la atención preferente a la población con discapacidad, en su artículo 5º al contemplar el derecho de las personas ante las autoridades el de “(…)6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.”.

 

Así mismo el Decreto 19 de 2012 (Ley Anti trámites), dispuso en el artículo 13 como deber de las entidades del Estado que cumplan funciones administrativas “establecer mecanismos de atención preferencial a personas con algún tipo de discapacidad” y la Política Distrital de Atención al Ciudadano contempla el principio de Atención Diferencial Preferencial, según el cual los puntos de atención al ciudadano del Distrito, deben establecer mecanismos de atención preferencial a los grupos poblacionales previstos en ley.[3]

 

De otra parte, la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital, expedida mediante Decreto 470 de 2007, dispone que se deberán fortalecer las bases legales para la creación y funcionamiento de espacios de participación en las instituciones públicas que hacen parte del sistema distrital de discapacidad, y se deberán diseñar y desarrollar espacios de inclusión social para las personas con discapacidad en el sector público, las autoridades públicas deberán también fortalecer, incentivar y garantizar la igualdad de oportunidades para la participación, y deben diseñar estrategias que disminuyan de manera decidida las barreras para su ejercicio pleno.[4]   Enfatiza sobre el cambio de la cultura institucional, su fortalecimiento y adecuación para garantizar la interacción de la población con discapacidad en la gestión pública.

 

De otra parte el artículo 1º del Decreto Nacional 2623 de 2009 creó el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano –SNSC– “como instancia coordinadora para la Administración Pública del Orden Nacional de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer la Administración al servicio del ciudadano” y dentro de los objetivos del Sistema están “fomentar el fortalecimiento institucional de las entidades y dependencias encargadas del servicio al ciudadano, mediante la expedición de lineamientos y políticas de mejoramiento y la generación de herramientas de asistencia técnica para aumentar la calidad del servicio que prestan”, así como, “fortalecer los canales de atención al ciudadano en las entidades públicas.” Así las cosas dicha instancia adquiere una importancia fundamental para la consecución de los fines que se propone el presente proyecto de acuerdo.

 

El Subcomité Técnico de Personas con Discapacidad del Sistema Nacional de Víctimas[5] ha hecho especial énfasis en que la persistencia de barreras físicas o arquitectónicas, actitudinales y de comunicación ponen en desventaja, situaciones de exclusión o discriminación, a las personas con discapacidad.

 

Así mismo la Política Pública Distrital de Discapacidad en su artículo 7° dispone que: La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad. De este modo la inclusión social implica transformaciones que desde la esfera de la administración distrital deben ser generadas habiendo uso de los recursos de que disponga.

 

Es de anotar que la anterior base conceptual constituye la justificación del presente proyecto de acuerdo y guarda coherencia con las “Bases del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos”, en particular con el Primer Pilar: “Igualdad de Calidad de Vida”, y su proyecto estratégico “Por una ciudad incluyente y sin barreras” el cual señala lo siguiente:

 

 “(…) la inclusión social de la población con discapacidad se debe reflejar en la consolidación de esquemas de apoyos, comprendiendo que dichos apoyos sirven para disminuir la brecha entre las competencias de la persona y las demandas del entorno. Esta reducción les debe permitir el acceso a sus derechos (salud, educación, generación de ingresos, cultura, recreación y deporte y participación) y favorecer la ruptura de barreras frente a la discapacidad, haciendo un trabajo de fortalecimiento de redes comunitarias y familiares.(…)” (negritas fuera del texto)[6]  

 

De igual manera, el segundo pilar “Democracia Urbana” contempla el programa “Integración social para una ciudad de oportunidades”, cuyo objetivo es mejorar el acceso a servicios públicos de calidad a las poblaciones más vulnerables por medio de la infraestructura.  

 

“(…) según el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2004-2015[7], de 227.450 personas con discapacidad en Bogotá, el 47,1% consideran que existen barreras físicas en las aceras, el 66,8% manifiesta barreras en la calle, el 41,9% barreras en parques, y el 25,6% barreras en los hospitales. En este sentido, Bogotá debe velar porque la infraestructura social que presta servicios a la población con discapacidad brinde condiciones dignas para su adecuada atención y el goce de sus derechos lo que implica la realización de intervenciones arquitectónicas a los centros existentes bajo los criterios de acceso universal y ajuste razonable.

 

(…)

 

La visión para el 5° Centenario responde a una serie de factores que hasta el momento nutren la exclusión social de ésta población: i.) la oferta educativa de la ciudad es insuficiente para atender a personas que requieren de una atención educativa diferenciada; ii.) en Colombia, el 90% de los niños y niñas con discapacidad no acceden a educación formal; iii.) la infraestructura social de la ciudad no está suficientemente adaptada para su uso por parte de las personas con discapacidad; y iv.) según el Registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad (2005-2010) de las 227.450 de las personas con discapacidad de la ciudad, el 47,1% considera que existen barreras físicas en las aceras, el 66,8% manifiesta barreras en la calle, el 41,9% manifiesta barreras en parques y el 25,6% manifiesta barreras en los hospitales.

 

En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2019 Bogotá Mejor para Todos, y teniendo en cuenta el diagnóstico previamente expuesto, se plantean una serie de acciones para reducir la discriminación hacia esta población y aumentar el goce efectivo de los derechos. Por parte de la Secretaria de Integración Social, se propone el Objetivo estratégico “Integración social para una ciudad de oportunidades” y el Proyecto estratégico “Por una ciudad incluyente y sin barreras” que tiene como prioridad la inclusión efectiva de las personas con discapacidad, y  debe comprender la gestión y el uso de los recursos para contribuir a la construcción y fortalecimiento de los lazos familiares, sociales, económicos y culturales que permitan el disfrute de la vida y de la ciudad. El desarrollo de la estrategia tiene como fin transformar los imaginarios subjetivos y representaciones sociales frente a las personas con discapacidad.”[8]

 

Por esta razón, en virtud de los citados principios, del principio equidad[9], y de las consideraciones del Plan de Desarrollo, es trascendental que las entidades del distrito tomen medidas y generen una serie de ajustes razonables, con el fin de eliminar cualquier barrera que impida a las personas con discapacidad acceder a un bien o servicio que se encuentra disponible para los demás ciudadanos de manera ágil, eficiente y oportuna, sin mayores esperas o trámites que los que tiene que soportar el ciudadano sin discapacidad auditiva.

 

FORMA DE COMUNICACIÓN MAS EMPLEADA ENTRE LAS PERSONAS SORDAS.

 

El anterior gráfico muestra los resultados del estudio de caracterización de organizaciones y asociaciones de sordos en Bogotá, efectuado en el año 2010 por el INSOR, éste concluye que el lenguaje de comunicación más utilizado entre los miembros de estas asociaciones, es el lenguaje de señas, con un 60% sobre el total.

 

El Estado colombiano ha reconocido a la lengua de señas, como el idioma necesario de comunicación para las personas con pérdidas profundas de audición y las sordociegas y se ha comprometido a garantizar y proveer ayuda de intérpretes y guías intérpretes.[10]

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-605 de 2012, señaló la importancia de un lenguaje de señas, para las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, como la “posibilidad de crear y construir mundos y realidades propias”.(…) “La discapacidad de las personas suele ser, en realidad, la incapacidad de la sociedad mayoritaria para construir una sociedad incluyente, sensible a las diferencias de los diversos y múltiples tipos de personas. No surge de una imposibilidad propia o una limitación estructural para ser una persona, para ser un ser humano plenamente digno, que se tenga por el hecho mismo de la sordera o la ceguera. Cuando una sociedad cuenta con personas con discapacidades físicas, temporales o permanentes, que no pueden vivir plenamente, con libertad, autonomía y en igualdad, suele ser porque la sociedad se olvida de incluirlos.”

 

Señala también que el derecho a tener un lenguaje es objeto de protección ya que es indispensable para el ejercicio de libertades como la de pensamiento, de expresión, de información, de opinión, de religión y de culto y el ejercicio de derechos como el derecho a la igualdad, a la educación, a la justicia, a la política, a la recreación, a la cultura, a la salud, al trabajo o a la política entre otros de manera que privar a una persona del lenguaje significa violar sistemáticamente sus derechos. Teniendo en cuenta que es necesaria la realización del derecho a tener un lenguaje y a emplearlo en todas sus formas posibles para el ejercicio de otros derechos, el Distrito Capital requiere desarrollar mecanismos efectivos y de alto impacto para garantizar la realización de estos derechos para la población con discapacidad auditiva y sordomuda, optimizando el acceso a los servicios públicos y sociales que ofrecen las entidades distritales mediante la creación de una ventanilla de atención especializada.  

 

Por las razones expuestas, se encuentra que la capacitación de funcionarios de las entidades del Distrito en lenguaje de señas y su respectiva inclusión en puntos de atención al ciudadano, es una estrategia adecuada y de gran impacto para reducir barreras de acceso, garantizar la atención adecuada y la participación de personas con discapacidad auditiva y sordomudas en los diferentes servicios y espacios propiciados por las entidades distritales.  

 

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO

 

Con el fin de recaudar información sobre el nivel de cumplimiento del citado artículo 7° del Decreto 2369 de 1997, y de las medidas adoptadas para tal fin, se elevó consulta frente a la cual algunas de las diferentes entidades del Distrito dieron respuesta en los siguientes términos:

ENTIDAD

MEDIDAS ADOPTADAS

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

Capacitación en competencias para la atención incluyente de personas con discapacidad, dirigida a servidores públicos de la entidad.

 

Implementación de videos y cartillas con información en lengua de señas que facilitan el acceso a la información digital a este grupo poblacional.

 

La Secretaría Distrital de Integración Social se articula con la Secretaría Distrital de Educación, esta última es la Secretaría Técnica del Sistema Distrital de Discapacidad.

 

Dichas entidades, proveen intérpretes para algunos eventos donde participan personas con discapacidad auditiva.

 

Los procesos de capacitación impartidos por esta entidad se realizan con otras entidades como Transmilenio y Secretaría de Desarrollo Económico, así como aquellas que deseen vincular a sus servidores públicos al proceso.

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En el 2016 se contrató con la empresa CRECE curso de lengua de señas colombiana y método braile dirigido a 25 servidores de la DIAN.

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En el 2015 participó con los contratistas de atención al ciudadano en capacitación en lengua de señas. La atención se presta en el Súper CADE de Suba. Para esta vigencia brindará entrenamiento en temáticas de atención accesible a personas sordas.

SECRETARÍA DE GOBIERNO (Subsecretaría de Gestión Institucional)

 

La entidad no cuenta con servicio de intérprete, sin embargo los funcionarios de Servicio de Atención a la Ciudadanía han recibido capacitaciones que permiten dar cumplimiento progresivo al Decreto.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

La entidad no cuenta con servicio de intérprete. Sin embargo en el 2015 y 2016 suscribió convenio con INSOR, llevando a cabo dos talleres de "Introducción a la Lengua de Señas", para la atención que se presta en el Edificio del Centro Administrativo Distrital.

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

Expedición del Manual de Atención a la Ciudadanía el que incluye protocolos de atención a personas con sordoceguera. Participación de la Profesional con funciones de Servicio a la Ciudadanía en el Curso 1 Nivel Inicial de Lenguaje de Señas.

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

Desde hace más de una década presta "servicios de interpretación para población sorda y guías intérpretes para población sordo ciega" mediante la celebración de contratos y convenios para inclusión en el manejo de formas de comunicación para este grupo poblacional, en los servicios individuales y colectivos ofertados por la red integrada de salud.     

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

La recién creada Secretaría, implementará paulatinamente para la vigencia fiscal 2017 dentro de sus programas de atención al cliente, el servicio de intérprete para las personas sordas.

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

Actualmente se encuentran realizando contacto con las entidades INSOR, FENASCOL, y Plataforma SIEL, con el fin de implementar el servicio en el Super CADE de Movilidad.

SUBSECRETARIO DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA

 

Implementación de dispositivos en los CADE y SuperCADE, tales como Manual de Lengua de Señas para Servidores, Servicio de Video Llamada se accede desde los CADE Virtuales y se atiende al ciudadano por medio de lengua de señas.


Cada SuperCADE cuenta con portafolios de servicios en tinta y código braile y el "software palabras y cuentas.

Capacitación en tema de lengua de señas, en el SuperCADE Calle 13 de 706 servidores de entidades públicas y privadas que hacen presencia en la Red CADE, pero estos servidores no se encuentran aún vinculados a la Subsecretaría de Servicio a la

Ciudadanía, afectando la presencia de intérpretes de lengua de señas en cada uno de los puntos donde anteriormente se contaba con este recurso. 

Señala esfuerzos de las entidades distritales en la contratación de guías intérpretes por horas para atender eventos con presencia de personas sordas.

Manual de Servicio a la Ciudadanía que incluye el protocolo para interactuar con olas personas en condición de discapacidad.

INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDIPAC

 

En junio de 2016 se realizó el taller "El significado de servir, un acercamiento a otra realidad"con el apoyo de INSOR, el DNP y el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, dirigido a 155 servidores y servidoras de la entidad.

Pretende dar inicio a la implementación del Servicio de Interpretación en Línea.
Estrategia de Comunicación incluyente que incluye:  

-Piezas digitales con indicación específica de interpretación de lengua de señas.
- Piezas de comunicación con el uso del símbolo recurrente.
- Videos con interpretación de lengua de señas para procesos de elección de concejeros y concejeras distritales y locales de discapacidad.
- Uso de mensaje de texto para invitar a participar de convocatorias.
- Servicio de intérprete en eventos del año 2016 del IDIPAC mediante contratación.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP

 

Atención prioritaria a personas con discapacidad, no se tiene un tratamiento específico para la condición de discapacidad auditiva y no se ha implementado el servicio de intérprete para personas con esa discapacidad.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

Se contrató a una profesional con el objeto de "prestar servicios profesionales para el fortalecimiento de los procesos de atención al ciudadano, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, generando e implementando estrategias (…) preparar y actualizar herramientas que faciliten los procesos de atención en protocolos y en trámites y servicios dirigidos a la integración  de las poblaciones en situación de vulnerabilidad".

3 sesiones de capacitaciones de promoción y sensibilización en lengua de señas como lenguaje alternativo de comunicación, dirigido a 50 servidores públicos del nivel central y local y 5 sesiones para 80 funcionarios.

En la presente vigencia programa de sensibilización inclusiva con 117 funcionarios.

Los días 16 y 18 de marzo se dictó capacitación sensibilización en BRAILE a 35 funcionarios.


Contrato 3856 de 2016 para el diagnóstico de las necesidades y diseño de la señalética con enfoque de inclusión.

 

Conforme a lo anterior, se evidencia que la Administración Distrital ha llevado a cabo importantes esfuerzos haciendo uso de canales presenciales y no presenciales, de las nuevas tecnologías de la información y de otros recursos. Sin embargo se encuentra, que particularmente los canales presenciales siguen siendo insuficientes frente al cumplimiento a cabalidad de la implementación por parte de las entidades distritales de un servicio de intérprete en los programas de atención al cliente, pese a haber transcurrido alrededor de 19 años desde la expedición del Decreto 2369 de 1997, disposición contenida posteriormente en el artículo 8ª de la Ley 982 de 2005.

 

Adicionalmente, de acuerdo a lo informado, la Dirección del Sistema Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General ha llevado a cabo la capacitación de servidores con presencia en la red CADE, pero al no encontrarse vinculados en su totalidad a la recién creada Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, se ha visto afectada la presencia de intérpretes en cada uno de los puntos donde se contaba con este servicio. Adicional a lo anterior, una vez consultado el amplio portafolio de servicios de la red CADE, éste aún no comprende la totalidad de los ofrecidos por las entidades e instituciones distritales.

 

De esta manera se concluye que aún sigue siendo intermitente, temporal y puntual la efectividad de este tipo de acciones, siendo necesario garantizar de manera permanente la presencia del recurso de intérprete en las entidades e instituciones del orden distrital.

 

La comunicación fluida, efectiva y oportuna de la población con discapacidad auditiva con la Administración, incide de manera determinante en el ejercicio de sus derechos, dicha comunicación requiere que las instituciones mismas se adapten a sus características comunicativas e introduzcan un enfoque diferencial de servicio al ciudadano, lo cual se traduce en medidas concretas que brinden atención exactamente en las mismas condiciones que se presta a quienes no se encuentran en situación de discapacidad.

 

En vista del lento avance en este proceso se concluye que éste exige la construcción de un cuerpo normativo que disponga la movilización de la oferta institucional en torno a la garantía de tales derechos y cuyo carácter vinculante permita su materialización inmediata. El presente proyecto de acuerdo busca dar un paso más en la construcción de una ciudad incluyente, pues su objetivo es eliminar la barrera que encuentran las personas con discapacidad auditiva para el ejercicio de sus derechos, facilitando la comunicación entre éstos y la Administración.

 

Se encuentra demostrado que son funciones del Distrito prestar un servicio de atención al ciudadano incluyente y de tomar medidas razonables para cerrar la brecha de discriminación y garantizar el acceso a las libertades y derechos a todos los ciudadanos y teniendo en cuenta que corresponde a las funciones del Concejo de Bogotá, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, se requiere que las entidades cuenten con funcionarios especializados en la atención de población con discapacidad auditiva y sordomuda, con el fin de eliminar las barreras de acceso que encuentra esta  población para acceder de manera presencial a los distintos servicios y trámites que se  ofrecen.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

Implementar una ventanilla de atención a población con discapacidad auditiva y sordomuda que propicie un verdadero acceso a los trámites y servicios que ofrecen las entidades del orden distrital.

 

Crear condiciones de igualdad entre los usuarios de la información de las entidades del orden distrital, de manera que se supriman las barreras de acceso a los diferentes trámites y servicios.

 

Facilitar la comunicación entre esta población y las entidades del orden distrital con el propósito de que participen activamente de los diferentes programas y actividades que estén a cargo de éstas entidades.

 

 

COMPETENCIA

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993 en el numeral 1 de su artículo 12 le corresponde al Concejo Distrital, la competencia de: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

NORMATIVIDAD APLICABLE

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

 

Artículo 13. (…)

“El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

 

Artículo 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (…)”.

 

LEYES Y DECRETOS:

 

Leyes:

-Ley 324 de 1996. “por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda.”

 

-Ley 982 de 2005. “Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”.

 

-Ley 1145 de 2007. “Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.

 

-Ley 1346 de 2009. “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

 

-Ley 1618 de 2013. “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.

 

Decretos Nacionales:

 

-Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito de Santafé de Bogotá”.

 

-Decreto 2369 de 1997. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324  de 1996 (artículos 5°, 7°).

 

-            Decreto 19 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

 

Decretos Distritales:

 

-Decreto 470 de 2007. “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital”.

 

-Decreto 197 de 2014. “Por medio de la cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”           

 

Acuerdos Distritales:

 

-Acuerdo 505 de 2012. “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.

 

-Acuerdo 559 de 2014. “Por el cual se dictan normas para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de discapacidad”.

 

-Acuerdo 561 de 2014. “Por medio del cual se establecen los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de discapacidad en el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento”

 

-Acuerdo 586 de 2015: "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”."

 

-Acuerdo 137 de 2004: “"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica (sic) el Acuerdo 022 de 1999"

 

Justificación

 

La creación de una ventanilla de atención a población con discapacidad auditiva y sordomuda, que garantice una atención  preferencial a la población con discapacidad auditiva, grupo poblacional especialmente protegido por la ley y la Constitución, brinda condiciones de equidad en la atención, información y servicios que ofrecen las entidades distritales.

 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, no tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Adicionalmente, es importante resaltar, que conforme a lo expresado por la Secretaría Distrital de la Integración Social, ésta lleva a cabo procesos de capacitación en los cuales pueden participar las entidades que deseen vincular a sus servidores públicos, lo que la convierte en un insumo de gran importancia para dar cumplimiento al presente proyecto de acuerdo por parte de las entidades e instituciones del orden distrital.

 

Cordialmente,

 

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ                          NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

 

Concejal                                                                   Vocera Partido de la U

 

RUBEN DARIO TORRADO P.                            RICARDO ANDRES CORREA M.

 

Concejal                                                                  Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ de 2017

 

“POR EL CUAL LAS ENTIDADES DEL DISTRITO IMPLEMENTAN UNA VENTANILLA DE ATENCIÓN A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOMUDA”.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

Artículo 1.- Creación Ventanilla de Atención Especializada. Créese en las entidades distritales la ventanilla de atención a población con discapacidad auditiva y sordomuda que contará con un servicio de intérprete permanente.

 

Artículo 2.- Destinatarios. Serán destinatarias del presente Acuerdo los organismos y entidades distritales, a quienes corresponderá la implementación de que trata el artículo 1°.

 

Artículo 3.- La coordinación y el seguimiento a la implementación de la ventanilla de atención a población con discapacidad auditiva y sordomuda estará a cargo del Consejo Distrital de Discapacidad. 

 

Artículo 4.- La capacitación de los funcionarios encargados de brindar atención especializada a la población con discapacidad auditiva y sordomuda estará a cargo de cada una de las entidades la cual será incluida en sus Planes Anuales de Capacitación, ésta se llevará a cabo mediante acciones coordinadas con la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y con las demás entidades e instancias del orden distrital cuyas competencias se encuentren relacionadas con el presente acuerdo.

 

Artículo 5.- Término de implementación. El plazo de implementación del presente acuerdo será 1 año, a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo 6.- Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 



[1] Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”

[2] Decreto 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, artículo 15° Numeral 2.

[3] Decreto 197 de 2014 artículo 6°.

[4] Ibídem art 16° literal e).

[5]https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Poltica%20de%20Vctimas/Enfoques%20Diferenciales/Personas%20con%20Discapacidad.PDF

[6] Plan de Desarrollo 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos, página 93.

[7]Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2004-2015; Ministerio de Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011- mayo 2015). Última fecha de actualización junio de 2015. *Pcd: Población con discapacidad.

Observación: Los porcentajes en cada tipo de barrera están estimados en el total de población con discapacidad en cada etapa de ciclo de vida y población con discapacidad total.

[8] Ídem pág. 394.

[9] “Este principio se refiere a la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación” Decreto 470 de 2007 literal c) art. 6º.  

[10] Ley 982 de 2005, arts. 2° y 4°.