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PROYECTO DE
ACUERDO No. 328 DE 2017 “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA
UNA VENTANILLA DE ATENCIÓN A POBLACION CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOMUDA”.
EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente en las entidades del Distrito
Capital, no hay suficiente cobertura en puntos de atención especializada a la
población con discapacidad auditiva y sordomuda. Sin embargo, ampliar dicha
cobertura es una necesidad inminente, ya que es obligación del Estado brindar
atención de calidad y oportuna a todos los ciudadanos, en los trámites y
servicios que requiera, especialmente tratándose de esta población protegida. Son múltiples los instrumentos normativos
que ha adoptado nuestro país en materia de protección a la población con
discapacidad. Mediante la Ley 1346 de 2009 Colombia aprobó la “Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad” adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas. El propósito de la Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad
auditiva, y promover el respeto de su dignidad inherente. Con la Ley 762 de 2002 fue aprobada la
“Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, ésta dispone en su
artículo III numeral 1 que para lograr los objetivos de la convención los
Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo,
social, educativo, laboral o de cualquier índole que se requieran para eliminar
la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración social, especialmente en el literal a) resalta las medidas para
eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte
de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o
suministro de bienes, servicios, etc., tales como como: empleo, transporte,
comunicaciones, vivienda, recreación, educación, deporte, acceso a la justicia,
servicios policiales, actividades políticas y de administración. Con ésta ratificación Colombia se encuentra
en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las
personas con discapacidad gocen de los mismos derechos, servicios y
oportunidades que los demás, asegurando el acceso a la educación, la salud, el
empleo, la vivienda, los servicios públicos, el transporte, la cultura, entre otros.
La Corte Constitucional en el Auto 173 de
2014 en el marco de seguimiento a las órdenes emitidas en el auto 006 de 2009
sobre la protección de los derechos de personas con discapacidad señalo que “los artículos 47, 54 y 68 de la
Constitución consagran obligaciones de eliminar la exclusión y discriminación
contra las personas con discapacidad frente a sus derechos a la educación, a la
salud, a la cultura y al trabajo, entre otros, con el fin de garantizar su
inclusión social plena”. También expresó que de acuerdo a los
compromisos asumidos por Colombia con la ratificación de la Convención, debe
tomar “medidas idóneas para garantizar
por una parte, el acceso a tratamientos en salud y a rehabilitación integral y
por otra parte, medidas dirigidas a remover las barreras que impiden la
plena inclusión social de esta población”, esto requiere de ajustes
razonables que deben ser “modificaciones
y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales” y que “la
denegación de dichos ajustes es considerada como una manifestación de
discriminación, al perpetuar las barreras que excluyen a dicha población
del acceso a bienes, servicios básicos y oportunidades sociales, limitando el
goce efectivo y en igualdad de condiciones de sus derechos” (subrayas fuera
del texto). En este sentido el artículo 7° del Decreto
Nacional 2369 de 1997 estableció para las entidades estatales de cualquier
orden la obligación de incorporar paulatinamente “dentro de los programas de
atención al cliente, un servicio de intérprete para las personas sordas, de
manera directa o mediante convenio con organismos que ofrezcan tal servicio”. Y posteriormente mediante la Ley 982 de 2005
se dispuso en su artículo 8° que “las entidades estatales de cualquier orden,
incorporan paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el
servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordo
ciegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos
que ofrezcan tal servicio. De igual manera, lo harán las empresas prestadoras
de servicios públicos, las Instituciones prestadoras de Salud, las bibliotecas
públicas, los centros de documentación e información y en general las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al
público, fijando en lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las
personas sordas y sordociegas”. Estas medidas
dispuestas en la mencionada Ley y el Decreto Nacional, constituyen medidas
proporcionadas, necesarias e idóneas para remover las barreras de acceso de la
población con discapacidad auditiva y sordomuda, que deben ser implementadas
también en el nivel distrital. La atención al cliente o servicio a la
ciudadanía en Bogotá, se encuentra dirigida por la Política Pública Distrital
de Servicio a la Ciudadanía la cual define servicio a la ciudadanía como el
derecho que le asiste de “acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno y cálido
a los servicios que presta el Estado para satisfacer las necesidades y
especialmente, para garantizar el goce efectivo de los demás derechos sin
discriminación alguna o por razones de género, orientación sexual, pertenencia
étnica, edad, lengua, religión o condición de discapacidad.”. Esta política
contempla un enfoque de derechos y enfoques diferenciales para garantizar la
calidad y la oportunidad en la atención, los servicios y trámites a la
población con discapacidad. La función administrativa distrital exige
que las actuaciones de la administración se adelanten con apego a los
principios de transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad,
economía y celeridad entre otros, y exige medidas para incluir a la totalidad
de los habitantes en las decisiones públicas e integrar dinámicamente a la
Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital entre los cuales
se encuentra la población con discapacidad auditiva y sordo muda.[1]
Respecto a la Dimensión de Ciudadanía
Activa, la Política Distrital contempla la responsabilidad del Estado de
diseñar estrategias, disponer recursos y mecanismos necesarios para garantizar los
derechos de los ciudadanos y ciudadanas.[2] El Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo consagra también la atención preferente a la
población con discapacidad, en su artículo 5º al contemplar el derecho de las
personas ante las autoridades el de “(…)6.
Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de
discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores,
y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de
conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.”. Así mismo el Decreto 19 de 2012 (Ley Anti
trámites), dispuso en el artículo 13 como deber de las entidades del Estado que
cumplan funciones administrativas “establecer mecanismos de atención
preferencial a personas con algún tipo de discapacidad” y la Política Distrital
de Atención al Ciudadano contempla el principio de Atención Diferencial
Preferencial, según el cual los puntos de atención al ciudadano del Distrito, deben
establecer mecanismos de atención preferencial a los grupos poblacionales
previstos en ley.[3] De otra parte, la Política Pública de
Discapacidad del Distrito Capital, expedida mediante Decreto 470 de 2007,
dispone que se deberán fortalecer las bases legales para la creación y
funcionamiento de espacios de participación en las instituciones públicas que
hacen parte del sistema distrital de discapacidad, y se deberán diseñar y
desarrollar espacios de inclusión social para las personas con discapacidad en
el sector público, las autoridades públicas deberán también fortalecer,
incentivar y garantizar la igualdad de oportunidades para la participación, y
deben diseñar estrategias que disminuyan de manera decidida las barreras
para su ejercicio pleno.[4] Enfatiza sobre el cambio de la cultura
institucional, su fortalecimiento y adecuación para garantizar la interacción
de la población con discapacidad en la gestión pública. De otra parte el artículo
1º del Decreto Nacional 2623 de
2009 creó el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano –SNSC– “como instancia coordinadora para
la Administración Pública del Orden Nacional de las políticas, estrategias,
programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer la
Administración al servicio del ciudadano” y dentro de los objetivos del Sistema
están “fomentar el fortalecimiento institucional de las entidades y
dependencias encargadas del servicio al ciudadano, mediante la expedición de
lineamientos y políticas de mejoramiento y la generación de herramientas de
asistencia técnica para aumentar la calidad del servicio que prestan”, así
como, “fortalecer los canales de atención al ciudadano en las entidades
públicas.” Así las cosas dicha instancia adquiere una importancia fundamental
para la consecución de los fines que se propone el presente proyecto de
acuerdo. El
Subcomité Técnico de Personas con Discapacidad del Sistema Nacional de Víctimas[5]
ha hecho especial énfasis en que la persistencia de barreras físicas o
arquitectónicas, actitudinales y de comunicación ponen en desventaja,
situaciones de exclusión o discriminación, a las personas con discapacidad. Así mismo la Política Pública Distrital de Discapacidad
en su artículo 7° dispone que: “La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las
condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer
uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a
reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la
ciudad.” De este modo la inclusión social
implica transformaciones que desde la esfera de la administración distrital
deben ser generadas habiendo uso de los recursos de que disponga. Es de anotar que la anterior base conceptual constituye
la justificación del presente proyecto de acuerdo y guarda coherencia con las
“Bases del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos”, en particular con el Primer Pilar: “Igualdad de Calidad de Vida”, y su
proyecto estratégico “Por una ciudad incluyente y sin barreras” el cual señala
lo siguiente: “(…) la inclusión social de la población con
discapacidad se debe reflejar en la consolidación de esquemas de apoyos,
comprendiendo que dichos apoyos sirven
para disminuir la brecha entre las competencias de la persona y las demandas
del entorno. Esta reducción les debe permitir el acceso a sus derechos (salud,
educación, generación de ingresos, cultura, recreación y deporte y
participación) y favorecer la ruptura de barreras frente a la discapacidad, haciendo
un trabajo de fortalecimiento de redes comunitarias y familiares.(…)” (negritas fuera del texto)[6]
De igual manera, el segundo pilar
“Democracia Urbana” contempla el programa “Integración
social para una ciudad de oportunidades”, cuyo objetivo es mejorar
el acceso a servicios públicos de calidad a las poblaciones más vulnerables por
medio de la infraestructura. “(…) según el Registro para la
Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2004-2015[7], de
227.450 personas con discapacidad en Bogotá, el 47,1% consideran que existen
barreras físicas en las aceras, el 66,8% manifiesta barreras en la calle, el
41,9% barreras en parques, y el 25,6% barreras en los hospitales. En este sentido, Bogotá debe velar porque
la infraestructura social que presta servicios a la población con discapacidad
brinde condiciones dignas para su adecuada atención y el goce de sus derechos
lo que implica la realización de intervenciones arquitectónicas a los centros
existentes bajo los criterios de acceso universal y ajuste razonable. (…) La visión para el 5° Centenario
responde a una serie de factores que hasta el momento nutren la exclusión
social de ésta población: i.) la oferta educativa de la ciudad es insuficiente
para atender a personas que requieren de una atención educativa diferenciada;
ii.) en Colombia, el 90% de los niños y niñas con discapacidad no acceden a
educación formal; iii.) la
infraestructura social de la ciudad no está suficientemente adaptada para su
uso por parte de las personas con discapacidad; y iv.) según el Registro
para la localización y caracterización de personas con discapacidad (2005-2010)
de las 227.450 de las personas con discapacidad de la ciudad, el 47,1%
considera que existen barreras físicas en las aceras, el 66,8% manifiesta
barreras en la calle, el 41,9% manifiesta barreras en parques y el 25,6%
manifiesta barreras en los hospitales. En el marco del Plan Distrital de
Desarrollo 2016-2019 Bogotá Mejor para Todos, y teniendo en cuenta el
diagnóstico previamente expuesto, se plantean una serie de acciones para
reducir la discriminación hacia esta población y aumentar el goce efectivo de
los derechos. Por parte de la Secretaria de Integración Social, se propone el
Objetivo estratégico “Integración social para una ciudad de oportunidades” y el
Proyecto estratégico “Por una ciudad incluyente y sin barreras” que tiene como
prioridad la inclusión efectiva de las personas
con discapacidad, y debe comprender la
gestión y el uso de los recursos para contribuir a la construcción y
fortalecimiento de los lazos familiares, sociales, económicos y culturales que
permitan el disfrute de la vida y de la ciudad. El desarrollo de la estrategia tiene
como fin transformar los imaginarios subjetivos y representaciones sociales
frente a las personas con discapacidad.”[8] Por esta razón, en virtud de los citados
principios, del principio equidad[9],
y de las consideraciones del Plan de Desarrollo, es trascendental que las
entidades del distrito tomen medidas y generen una serie de ajustes razonables,
con el fin de eliminar cualquier barrera que impida a las personas con
discapacidad acceder a un bien o servicio que se encuentra disponible para los
demás ciudadanos de manera ágil, eficiente y oportuna, sin mayores esperas o
trámites que los que tiene que soportar el ciudadano sin discapacidad auditiva. FORMA DE COMUNICACIÓN MAS EMPLEADA ENTRE LAS PERSONAS SORDAS. El anterior gráfico muestra los resultados
del estudio de caracterización de organizaciones y asociaciones de sordos en
Bogotá, efectuado en el año 2010 por el INSOR, éste concluye que el lenguaje de
comunicación más utilizado entre los miembros de estas asociaciones, es el
lenguaje de señas, con un 60% sobre el total. El Estado colombiano ha reconocido a la
lengua de señas, como el idioma necesario de comunicación para las personas con
pérdidas profundas de audición y las sordociegas y se
ha comprometido a garantizar y proveer ayuda de intérpretes y guías
intérpretes.[10] La Corte Constitucional en Sentencia C-605
de 2012, señaló la importancia de un lenguaje de señas, para las personas con
discapacidad auditiva y sordociegas, como la “posibilidad de crear y construir mundos y
realidades propias”.(…) “La discapacidad de las
personas suele ser, en realidad, la incapacidad de la sociedad mayoritaria para
construir una sociedad incluyente, sensible a las diferencias de los diversos y
múltiples tipos de personas. No surge de una imposibilidad propia o una
limitación estructural para ser una persona, para ser un ser humano plenamente
digno, que se tenga por el hecho mismo de la sordera o la ceguera. Cuando una
sociedad cuenta con personas con discapacidades físicas, temporales o
permanentes, que no pueden vivir plenamente, con libertad, autonomía y en
igualdad, suele ser porque la sociedad se olvida de incluirlos.” Señala también que el derecho a tener un
lenguaje es objeto de protección ya que es indispensable para el ejercicio de
libertades como la de pensamiento, de expresión, de información, de opinión, de
religión y de culto y el ejercicio de derechos como el derecho a la igualdad, a
la educación, a la justicia, a la política, a la recreación, a la cultura, a la
salud, al trabajo o a la política entre otros de manera que privar a una
persona del lenguaje significa violar sistemáticamente sus derechos. Teniendo
en cuenta que es necesaria la realización del derecho a tener un lenguaje y a
emplearlo en todas sus formas posibles para el ejercicio de otros derechos, el
Distrito Capital requiere desarrollar mecanismos efectivos y de alto impacto
para garantizar la realización de estos derechos para la población con
discapacidad auditiva y sordomuda, optimizando el acceso a los servicios
públicos y sociales que ofrecen las entidades distritales mediante la creación
de una ventanilla de atención especializada. Por las razones expuestas, se encuentra que
la capacitación de funcionarios de las entidades del Distrito en lenguaje de
señas y su respectiva inclusión en puntos de atención al ciudadano, es una
estrategia adecuada y de gran impacto para reducir barreras de acceso,
garantizar la atención adecuada y la participación de personas con discapacidad
auditiva y sordomudas en los diferentes servicios y espacios propiciados por
las entidades distritales. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO Con el fin de recaudar información sobre el
nivel de cumplimiento del citado artículo 7° del Decreto 2369 de 1997, y de las
medidas adoptadas para tal fin, se elevó consulta frente a la cual algunas de
las diferentes entidades del Distrito dieron respuesta en los siguientes
términos:
Conforme a lo anterior, se evidencia que la
Administración Distrital ha llevado a cabo importantes esfuerzos haciendo uso
de canales presenciales y no presenciales, de las nuevas tecnologías de la
información y de otros recursos. Sin embargo se
encuentra, que particularmente los canales presenciales siguen siendo
insuficientes frente al cumplimiento a cabalidad de la implementación por parte
de las entidades distritales de un servicio de intérprete en los programas de
atención al cliente, pese a haber transcurrido alrededor de 19 años desde la expedición
del Decreto 2369 de 1997, disposición contenida posteriormente en el artículo
8ª de la Ley 982 de 2005. Adicionalmente, de acuerdo a lo informado,
la Dirección del Sistema Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría
General ha llevado a cabo la capacitación de servidores con presencia en la red
CADE, pero al no encontrarse vinculados en su totalidad a la recién creada
Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, se ha visto afectada la presencia de
intérpretes en cada uno de los puntos donde se contaba con este servicio.
Adicional a lo anterior, una vez consultado el amplio portafolio de servicios
de la red CADE, éste aún no comprende la totalidad de los ofrecidos por las
entidades e instituciones distritales. De esta manera se concluye que aún sigue
siendo intermitente, temporal y puntual la efectividad de este tipo de
acciones, siendo necesario garantizar de manera permanente la presencia del
recurso de intérprete en las entidades e instituciones del orden distrital. La comunicación fluida, efectiva y oportuna
de la población con discapacidad auditiva con la Administración, incide de
manera determinante en el ejercicio de sus derechos, dicha comunicación
requiere que las instituciones mismas se adapten a sus características
comunicativas e introduzcan un enfoque diferencial de servicio al ciudadano, lo
cual se traduce en medidas concretas que brinden atención exactamente en las
mismas condiciones que se presta a quienes no se encuentran en situación de
discapacidad. En vista del lento avance en este proceso se
concluye que éste exige la construcción de un cuerpo normativo que disponga la
movilización de la oferta institucional en torno a la garantía de tales
derechos y cuyo carácter vinculante permita su materialización inmediata. El
presente proyecto de acuerdo busca dar un paso más en la construcción de una
ciudad incluyente, pues su objetivo es eliminar la barrera que encuentran las
personas con discapacidad auditiva para el ejercicio de sus derechos,
facilitando la comunicación entre éstos y la Administración. Se encuentra demostrado que son funciones
del Distrito prestar un servicio de atención al ciudadano incluyente y de tomar
medidas razonables para cerrar la brecha de discriminación y garantizar el
acceso a las libertades y derechos a todos los ciudadanos y teniendo en cuenta
que corresponde a las funciones del Concejo de Bogotá, dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, se requiere que las
entidades cuenten con funcionarios especializados en la atención de población
con discapacidad auditiva y sordomuda, con el fin de eliminar las barreras de
acceso que encuentra esta población para
acceder de manera presencial a los distintos servicios y trámites que se ofrecen. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Implementar una ventanilla de atención a población con discapacidad
auditiva y sordomuda que propicie un verdadero acceso a los trámites y
servicios que ofrecen las entidades del orden distrital. Crear condiciones de igualdad entre los usuarios de la información de
las entidades del orden distrital, de manera que se supriman las barreras de
acceso a los diferentes trámites y servicios. Facilitar la comunicación entre esta población
y las entidades del orden distrital con el propósito de que participen
activamente de los diferentes programas y actividades que estén a cargo de
éstas entidades. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 1421 de 1993 en el numeral 1 de su artículo 12 le corresponde al
Concejo Distrital, la competencia de: “Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.” NORMATIVIDAD
APLICABLE CONSTITUCIÓN
POLÍTICA: Artículo 13. (…) “El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”. Artículo 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
(…)”. LEYES Y DECRETOS: Leyes: -Ley 324 de 1996. “por la cual se crean
algunas normas a favor de la Población Sorda.” -Ley 982 de 2005. “Por la cual se establecen
normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y
sordociegas y se dictan otras disposiciones”. -Ley 1145 de 2007. “Por medio del cual se
organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”. -Ley 1346 de 2009. “Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad”. -Ley 1618 de 2013. “Por medio de la cual se
establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad”. Decretos
Nacionales: -Decreto Ley 1421
de 1993. “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito de Santafé
de Bogotá”. -Decreto 2369 de
1997. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996 (artículos 5°, 7°). -
Decreto 19 de 2012. “Por el cual se dictan normas
para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública”. Decretos
Distritales: -Decreto 470 de
2007. “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad del Distrito
Capital”. -Decreto 197 de
2014. “Por medio de la cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio
a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.” Acuerdos Distritales: -Acuerdo 505 de
2012. “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital
de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito
Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”. -Acuerdo 559 de 2014. “Por el cual se dictan normas
para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios en las
páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de garantizar el
acceso universal de las personas con y/o en situación de discapacidad”. -Acuerdo 561 de 2014. “Por medio del cual se
establecen los lineamientos para verificar la incorporación de la Política
Pública de discapacidad en el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital de cada
gobierno y su posterior seguimiento” -Acuerdo 586 de
2015: "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema
Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”." -Acuerdo 137 de
2004: “"Por medio del cual se
establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de
discapacidad en el Distrito Capital y se modifica (sic) el Acuerdo 022 de 1999" Justificación La creación de una ventanilla de atención a población con discapacidad
auditiva y sordomuda, que garantice una atención preferencial a la población con
discapacidad auditiva, grupo poblacional especialmente protegido por la ley y
la Constitución, brinda condiciones de equidad en la atención, información y
servicios que ofrecen las entidades distritales. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente
proyecto de acuerdo, no tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente
iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo
Anual de Inversión de las entidades competentes. Adicionalmente, es importante resaltar, que conforme a lo expresado por la Secretaría Distrital de
la Integración Social, ésta lleva a cabo procesos de capacitación en los cuales
pueden participar las entidades que deseen vincular a sus servidores públicos,
lo que la convierte en un insumo de gran importancia para dar cumplimiento al
presente proyecto de acuerdo por parte de las entidades e instituciones del
orden distrital. Cordialmente, DAVID BALLÉN
HERNÁNDEZ NELLY
PATRICIA MOSQUERA M. Concejal Vocera
Partido de la U RUBEN DARIO TORRADO
P. RICARDO
ANDRES CORREA M. Concejal Concejal PROYECTO DE ACUERDO No. ____ de 2017 “POR EL CUAL LAS ENTIDADES DEL DISTRITO IMPLEMENTAN
UNA VENTANILLA DE ATENCIÓN A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOMUDA”. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1.- Creación Ventanilla de Atención
Especializada. Créese
en las entidades distritales la ventanilla de atención a población con
discapacidad auditiva y sordomuda que contará con un servicio de intérprete
permanente. Artículo 2.- Destinatarios. Serán destinatarias del presente Acuerdo los organismos y entidades distritales, a quienes
corresponderá la implementación de que trata el artículo 1°. Artículo 3.- La coordinación y el seguimiento a la
implementación de la ventanilla de atención a población con discapacidad
auditiva y sordomuda estará a cargo del Consejo Distrital de Discapacidad. Artículo 4.- La capacitación de los funcionarios encargados de
brindar atención especializada a la población con discapacidad auditiva y
sordomuda estará a cargo de cada una de las entidades la cual será incluida en
sus Planes Anuales de Capacitación, ésta se llevará a cabo mediante acciones
coordinadas con la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Dirección Distrital
de Servicio al Ciudadano y con las demás entidades e instancias del orden
distrital cuyas competencias se encuentren relacionadas con el presente
acuerdo. Artículo 5.- Término de implementación. El plazo de
implementación del presente acuerdo será 1 año, a partir de la fecha de su
publicación. Artículo 6.- Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE [1] Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones” [2] Decreto 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, artículo 15° Numeral 2. [3] Decreto 197 de 2014 artículo 6°. [4] Ibídem art 16° literal e). [5]https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Poltica%20de%20Vctimas/Enfoques%20Diferenciales/Personas%20con%20Discapacidad.PDF [6] Plan de Desarrollo 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos, página 93. [7]Registro para la Localización y Caracterización de
Personas con Discapacidad, 2004-2015; Ministerio de Salud Y Protección Social,
Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud
(información preliminar 2011- mayo 2015). Última fecha de actualización junio
de 2015. *Pcd: Población con discapacidad. Observación:
Los porcentajes en cada tipo de barrera están estimados en el total de
población con discapacidad en cada etapa de ciclo de vida y población con
discapacidad total. [8] Ídem pág. 394. [9] “Este principio se refiere a la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación” Decreto 470 de 2007 literal c) art. 6º. [10] Ley 982 de 2005, arts. 2° y 4°. |