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Resolución 75 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
18/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0075 DE 2002

(Enero 18)

Derogada por el art. 8, Resolución Secretaría de Gobierno 470 de 2004

"Por la cual se crea el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno".

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada Ley, en su artículo 75 establece que "Las Entidades y Organismos de derecho público del Orden Nacional Departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen".

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando El Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que la Ley 678 de 2001 regula la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos, a través del ejercicio de la acción de repetición de que trata el Artículo 90 de la Constitución Política o del llamamiento en garantía con fines de repetición.

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria, expidió el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y se dictan otras disposiciones.

Que la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría de Gobierno se encuentra en cabeza de la Secretaria de Gobierno, en virtud de la delegación expresa otorgada por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto No. 854, Título IV, de fecha 02 de Noviembre de 2001.

Que en cumplimiento al Decreto 1214 de 2000, se hace necesario organizar el Comité Interno de Conciliación para que la Secretaría de Gobierno cuente con el organismo asesor encargado de establecer e implementar las políticas y mecanismos de solución de conflictos que en desarrollo de los actos, hechos, omisiones u operaciones se generen, en materia de conciliación judicial y extrajudicial, dentro del Distrito Capital.

Que en virtud de la expedición del Decreto 1214 de 2000 se hace necesario adecuar el comité de Conciliación de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital de acuerdo con las exigencias contenidas en el mencionado Decreto. 

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear al interior de la Secretaría de Gobierno el Comité interno de conciliación, con objeto de estudiar, establecer, desarrollar e implementar las políticas de conciliación judicial y extrajudicial, tendientes a proporcionar una defensa adecuada de los intereses del patrimonio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital.

Artículo 2º.- El Comité Interno de Conciliación que se crea mediante el anterior artículo, estará integrado por los siguientes funcionarios de la Secretaría de Gobierno, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes dentro del mismo.

1.El Secretario del Despacho de la Secretaría de Gobierno, en su condición de jefe de la entidad y como ordenador del gasto o su delegado, quien lo presidirá.

2.El Subsecretario de Planeación y gestión de la Secretaría de Gobierno.

3.El Subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

4.El Subsecretario de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.

5.El Jefe de la Oficina Jurídica.

6. El Director Financiero

7. El Director Administrativo.

8. El Director de Gestión Humana.

9. El funcionario de la dependencia responsable donde se suscite la controversia. 

Parágrafo 1º.- En tratándose de controversias contractuales también concurrirán al Comité con voz y voto: El Gerente del Proyecto, el Supervisor y/o Interventor del Contrato.

Parágrafo 2º.- Concurrirán sólo con derecho a voz, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 3º. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Artículo 3º.- Los miembros permanentes del Comité Interno de Conciliación designarán a un funcionario preferentemente profesional del derecho para que ejerza la Secretaría Técnica del Comité, el cual desarrollará las siguientes funciones:

1.Citar a los integrantes del Comité

2.Elaborar el orden del día de cada reunión.

3.Elaborar las actas de cada sesión del comité.

4.Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5.Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al representante legal del ene y a los miembros de comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6.Proyectar y someter a consideración del Comité de Información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa del interés ente.

7.Las demás que se sean asignadas por el Comité.

Artículo 4º.- De la Designación del Secretario Técnico del Comité Interno de Conciliación, se informará de manera inmediata a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Justicia y del Derecho.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales será de obligatoria aceptación.

Artículo 6º. Para efecto del funcionamiento del Comité Interno de Conciliación éste adoptará su propio reglamento.

Artículo 7º. El Abogado (a) que lleve el caso deberá remitir por escrito la historia o resumen de los hechos del asunto a tratar a los integrantes del Comité.

Artículo 8º. El Comité Interno de Conciliación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 9º. Las recomendaciones formuladas por el Comité Interno de Conciliación constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital sin perjuicio e sus competencias y funciones y grado de formación profesional.

Artículo 10º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 18 de Enero de 2002

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno.