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PROYECTO
DE ACUERDO 080 DE 2017 “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Implementar como obligatorio en las vallas institucionales donde se anuncian obras públicas de infraestructura en la ciudad, un conteo regresivo en días del plazo estipulado en el contrato respectivo, de manera tal que cualquier ciudadano pueda utilizar esta herramienta para ejercer su control social y de veeduría sobre las mismas, a la vez que se constituye este, en una especie de compromiso social del contratista, el interventor y la entidad, con la ciudadanía que se beneficiará con la obra. 2.
JUSTIFICACIÓN Con antelación a la expedición de la Constitución Política en 1991, el país, venía realizando una serie de esfuerzos tendientes a reconocer y valorar no solo por parte de la institucionalidad sino también de los ciudadanos de lo que es el Espacio Público. En este orden de ideas la ley 9 de 1989 más conocida como la ley de reforma urbana, en su artículo 5to, entró a definir lo que se consideraba como espacio público ¨el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes¨, a la vez que entró a listar dichos elementos constitutivos del espacio público, hecho este que marcó un hito en nuestra legislación sobre un espacio que estaba ahí, que nos pertenecía a todos, pero que todos desconocíamos e ignorábamos. Esta misma conceptualización fue asumida en la Constitución Política de 1991, la cual es su artículo 79 y 82 estableció el espacio público como una parte integrante de la diversidad ambiental a la cual tenemos derecho todos los ciudadanos de nuestro país, a la vez que estableció como un derecho fundamental en materia ambiental el goce de un ambiente sano. Este derecho fundamental en materia ambiental consagrado en nuestra constitución dio origen a la Ley 99 o Ley Ambiental, la cual le atribuyó a los Municipios, la facultad de expedir normas en materia ambiental que tiendan al control, preservación y defensa del patrimonio ecológico del respectivo municipio. En desarrollo de la
Ley 99, el Congreso de la República, legisló sobre el uso, goce y disfrute del
Espacio Público, así como también de los elementos que podrían o no estar en el
Espacio Público, como lo es todo el tema de Publicidad Exterior Visual
(P.E.V.), y expide la Ley 140 de 1994, donde se contempla que todo tipo de
publicidad pública o privada, que se ubique en el Espacio Público, debe contar
con un Registro Previo ante la autoridad competente, hecho este que llevó a
esta Corporación a reglamentar dicha ley expidiendo el Acuerdo 1 de 1998, el
cual en su artículo 14 reglamenta todo el tema de lo que se considera las
Vallas Institucionales así: “Vallas Institucionales. Las vallas
institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del
Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por excepción podrán
utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas
vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva,
reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o
transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación,
medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será
de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos”. De acuerdo a lo anterior, es claro que hoy los contratistas e instituciones públicas que desarrollen obras públicas en la ciudad, están obligados a instalar temporalmente, una valla informativa de un tamaño máximo de 18 mts2, la cual debe ser registrada ante la Secretaria de Ambiente y contendrá el tipo de obra a desarrollar, número de contrato, datos del contratista, datos de la entidad ejecutora de la obra, entre otros, como una medida de carácter informativo a los ciudadanos. Pero este hecho no ha sido suficiente para que los contratistas, interventores y entidades, cumplan con los plazos estipulados en los contratos. Hemos visto durante los últimos tres (3) años toda la problemática que en materia de obras públicas se ha generado en la ciudad, hecho este que ha hecho que la Bogotá pierda productividad, movilidad, credibilidad institucional, detrimento patrimonial. Todos estos factores, nos han llevado a pensar en la urgente necesidad de que los ciudadanos nos empoderemos de nuestro papel de control social y de veedores ciudadanos, por lo cual es importante que le demos herramientas para su ejercicio, por lo cual proponemos crear en todas las vallas institucionales en donde se anuncien obras públicas de infraestructura o se ejecuten recursos del D.C., un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, donde se especifique el número de días faltantes para la terminación de la obra; conteo este que proponemos debe estar incorporado dentro de las vallas institucionales, en una dimensión tal que sea visible para el ciudadano del común, por lo cual propongo dicho tamaño en términos porcentuales de un mínimo del 20 % sobre el total de mts2 de la valla a instalarse, en tanto todas las vallas pueden tener unas dimensiones diferentes, en todo caso que no sobre pasen los 18 mts2 tal como está establecido en el acuerdo 1 de 1998 art. 14. Esta media podría así mismo de algún modo constituirse en una especie de compromiso social del contratista, la interventoría y la institucionalidad con la ciudadanía que se beneficiará con la obra, sin constituirse en un nuevo elemento de contaminación visual, ni ambiental para la ciudad.
ANTECEDENTES: Esta iniciativa de proyecto de acuerdo ha sido presentada en las
siguientes oportunidades: · En las sesiones ordinarias del Mes de Noviembre de 2013, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones, de los H.C. Cesar García Vargas y H.C. Juan Carlos Flórez Arcila. · En las sesiones ordinarias del Mes de Febrero del 2014, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones, del H.C. Carlos Roberto Saenz y con modificaciones de la H.C. Lucy Jimena Toro Torres, las cuales fueron acogidas en esta nueva ponencia. · En las sesiones ordinarias del Mes de Agosto del 2014, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones, de los H.C. Horacio José Serpa Moncada y José Arthur Bernal Amorocho. · En las sesiones ordinarias del Mes de Febrero del 2015, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones de las H.C Dora Lucia Bastidas Ubate y Liliana Guaqueta de Diago. · En las sesiones ordinarias del Mes de Mayo de 2015, con el Nº188 y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencia Positivas con Modificaciones del H.C. Carlos Vicente de Roux, las cuales fueron acogidas y también Ponencia Positiva sin Modificaciones de la H.C. María Fernanda Roja. · En las sesiones ordinarias del Mes de agosto de 2015, con el Nº 318 y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencia Positivas con Modificaciones de los H.C. Edward Aníbal Arias y del H.C. Armando Gutiérrez González · Radicado en las sesiones del mes noviembre de 2015, con el Nº 416 y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencia Positivas de los H.C. Carlos Vicente de Roux y H.C. María Fernanda Rojas · En las sesiones ordinarias del mes de febrero del 2016, se radico con el Nº 025 y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas con Modificaciones de los H.C. Celio Nieves Herrera y el HC. Diego Andrés Molano, algunas de las modificaciones propuestas por lo HC fueron acatadas para la presentación de nuevamente del proyecto. 3. MARCO
LEGAL CONSTITUCIÓN
POLÍTICA ¨Art. 79.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano..¨. ¨Art. 82.
¨Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público
y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular…2.¨ ¨Art. 313.
Corresponde a los concejos:… Numeral 7:
Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley,
vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda … Numeral 9 Dictar
las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio¨ LEY 9 de 1989 “POR LA CUAL SE DICTAN
NORMAS SOBRE PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL, COMPRAVENTA Y EXPROPIACION DE
BIENES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ¨Art. 5. Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos
y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados,
destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los
intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen
el espació público de la ciudad las áreas requeridas
para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la
recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad
ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes
de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la
instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la
instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento
urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés
público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos,
para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del
entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las
playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos
vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y
conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el
disfrute colectivo”. DECRETO
LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de
Bogotá”. ¨Art. 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la ley: … 1. Dictar normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito… 5. Adoptar el
Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre
otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico
en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden
los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el
equipamiento urbano… 7. Dictar las
normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…¨ LEY 99 DE 1.993
“POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, SE REORDENA EL SECTOR
PÚBLICO ENCARGADO DE LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, SE ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA,
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Art. 7. “Del Ordenamiento Ambiental del
Territorio. Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los
efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular
y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los
recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada
explotación y su desarrollo sostenible.” Art. 65. Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital
de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos
con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean
delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por
el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales,
las siguientes atribuciones especiales: … 2) Dictar con
sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas
necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…". LEY 140 de 1994
“LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL”. Art.11. REGISTRO. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha
colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena
respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función. Las autoridades municipales,
distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de
Publicidad Exterior Visual, que será público. Para efectos del registro, el
propietario de la Publicidad Exterior Visual o su representante legal deberá
aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el registro la
siguiente información: 1.
Nombre de la Publicidad,
junto con su dirección, documento de identidad, Nit,
y demás datos necesarios para su localización. 2.
Nombre del dueño del
inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de
identidad, Nit, teléfono y demás datos para su
localización. 3.
Ilustración o fotografías
de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella
aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá
registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente. Se presumirá que la Publicidad
Exterior Visual fue colocada en su ubicación de registro, en el orden en que
aparezca registrada. Las personas que
coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente Ley y que no la
registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas que
para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios
indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la
presente Ley”. ART. 13 SANCIONES. La persona natural o
jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior
Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de
uno y medio (1. 1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida la
gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder
ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá
aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del
inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad. Dicha sanción la aplicará el
alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme prestarán mérito ejecutivo. PARÁGRAFO. Quien instale Publicidad
Exterior Visual en propiedad privada, contrariando lo dispuesto en el literal
d) del artículo 3o. de la
presente Ley, debe retirarla en el término de 24 horas después de recibida la
notificación que hará el alcalde”. ¨Art. 14 IMPUESTOS. Autorizase a
los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades territoriales
indígenas que se creen, para que a partir del año calendario siguiente al de
entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto autorizado por las
Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el
Decreto-ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte que también cubra la
colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la
presente Ley. En ningún caso, la suma total de impuestos que ocasione cada
valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales
por año. Las autoridades municipales tomarán
las medidas necesarias para que los funcionarios encargados del cobro y recaudo
del impuesto reciban los nombres y número del Nit de
las personas que aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual de que
trata el artículo 12 de la
presente Ley”.¨ LEY 388 DE 1997
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la
Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. ACUERDO 1 DE
1998 “por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital
de Santa Fe de Bogotá”. ¨Art. 14. Vallas Institucionales. Las vallas
institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del
Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por excepción podrán
utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas
vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva, reglamentaria
o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporte,
construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación, medio
ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será de 18
M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos.
Ver Decreto 16 de 1994 Decreto 197 de 1995”.¨ ACUERDO 12 DE
2000 ¨POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ACUERDO 01 DE 1998¨ DECRETO 959 DE
2000 "Por el
cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad
Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá". ACUERDO 79 DE
2003: CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ ¨Art. 55. El ambiente es patrimonio de todas las personas. El
aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las
quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda
hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los
parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los
cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje
modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos
ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría,
salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su
preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La
biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada
en forma sostenible¨ Ley 1712 de 2014 Artículo 9°.
Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado
deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva
en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: a) La descripción de su
estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas,
divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público; b) Su presupuesto general,
ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año
fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; c) Un directorio que
incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de
los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las
categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de
conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;
d) Todas las normas
generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y
objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas
operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e
indicadores de desempeño; e)
Su respectivo plan de compras anual, así como las
contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado
con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos,
arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá
señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474
de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de
servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y
direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información
de servidores públicos y contratistas; f) Los plazos de
cumplimiento de los contratos; g) Publicar el Plan
Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de
la Ley 1474 de 2011. Parágrafo 1°. La información a que se
refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y
comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad,
oportunidad y confiabilidad. Parágrafo 2°. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el
Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de
información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de
prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos,
ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de
los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que
afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y
contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley. Parágrafo 3°. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los
sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno
en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de
la información. Artículo 10.
Publicidad de la contratación. En el caso de la información de contratos indicada en el artículo
9° literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de
contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico
institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico
para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá
accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso
contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin
excepción. Parágrafo. Los sujetos obligados
deberán actualizar la información a la que se refiere el artículo 9°, mínimo
cada mes. Artículo 11.
Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento
del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información
mínima obligatoria de manera proactiva: a) Detalles pertinentes
sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas,
formularios y protocolos de atención; b) Toda la información
correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo
la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos
formatos o formularios requeridos; c) Una descripción de los procedimientos
que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas; d) El contenido de toda
decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus
fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas; e) Todos los informes de
gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado; f) Todo mecanismo interno
y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto
obligado; g) Sus procedimientos,
lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos
los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y
licitaciones; h) Todo mecanismo de
presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del
público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un
informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del
sujeto obligado; i) Todo mecanismo o
procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación
de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado; j) Un registro de
publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la
presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de
Información; k) Los sujetos obligados
deberán publicar datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las
excepciones establecidas en el título 3 de la presente ley. Adicionalmente,
para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los
requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces. La ley 1712 de 2014 o ley de Transparencia
establece las obligaciones establecidas en sus artículos 9 al 11 como
transparencia pasiva, dado que es cumplir con los mínimos obligatorios de ley.
Así mismo la ley de transparencia establece la transparencia activa, que es el
trabajo proactivo que realizan los sujetos obligados, cualquier publicación por
fuera de los mínimos de ley, que ayuda a fortalecer la cultura de la
transparencia y a combatir la corrupción. 4. IMPACTO FISCAL Es de anotar que el hecho de incorporar en las vallas institucionales un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, es una medida que no generara impacto presupuestal para la ciudad, toda vez que la misma ya está establecida en la ciudad para la totalidad de obras públicas y es de obligatorio cumplimiento tanto para el contratista como para los instituciones del D.C. así como su registro ante la Secretaria Distrital de Ambiente, por lo tanto tal como lo contempla la Ley 819 de 2003, su implementación no generara impacto presupuestal sobre las finanzas del D.C 5-
CONSIDERACIONES FINALES Por lo
anteriormente expuesto ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente
proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE CONTEO
REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ,
D.C.” Cordialmente, H.C. ANTONIO SANGUINO PÁEZ H.C. JORGE E. TORRES CAMARGO Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Vocero Bancada Partido Alianza Verde H.C. DORA LUCIA BASTIDAS UBATÉ H.C. EDWARD ANÍBAL ARIAS Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde H.C. MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ HC. HOSMAN YAITH MARTÍNEZ Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde PROYECTO
DE ACUERDO N°. DE 2017 “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA INSTALACIÓN UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 10° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 A C
U E R D A Artículo 1.Objeto. Establecer la instalación de un aviso de conteo regresivo en la ejecución de las obras públicas de infraestructura en la ciudad, como una medida de seguimiento ciudadano al desarrollo de las mismas y de cumplimiento de los términos de construcción de la obra. Artículo 2. Aviso de Conteo Regresivo. Todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad, que se contraten a partir de la vigencia de este Acuerdo, deberán instalar en un lugar visible y de acceso público, un aviso, que permita identificar los días de duración inicial del contrato, los días ejecutados y los días que faltan para la finalización del plazo contractual de la obra en ejecución, el porcentaje programado y ejecutado y, los días de suspensión o modificación si a ello hay lugar. PARAGRAFO. En caso de que el contrato haya sido
objeto de prórrogas, adiciones o modificaciones, el conteo regresivo se
individualizará para cada una de ellas, identificándolas debidamente con el
número y/o la sigla que corresponda a cada uno de estos actos contractuales Artículo 3. Responsables. Los contratistas de las obras públicas de infraestructura serán los responsables de instalar y actualizar, con cargo a su propio patrimonio, el aviso de conteo regresivo de la obra en ejecución, incluyendo la suspensión o modificación que pudieran causarse, de acuerdo con los términos del presente Acuerdo, y deberán contar con la anuencia de la entidad del distrito promotora del proyecto. La actualización de los días ejecutados y faltantes para culminar el plazo
otorgado contractualmente para ejecutar la obra se hará diariamente, mientras
que la de los porcentajes ejecutados de obra se hará quincenalmente. Parágrafo. Las entidades contratantes verificarán la existencia y funcionamiento del aviso de conteo regresivo para la finalización de la obra en ejecución. Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. |