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PROYECTO DE ACUERDO
066 DE
2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART. 98 DEL ACUERDO 79 DE
2003" 1.
OBJETO DEL PROYECTO Modificar el
artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, por medio del cual se adoptó el CODIGO DE
POLICIA DE BOGOTÁ, con el fin de precisar algunos aspectos relacionados con el
uso del Sistema Transmilenio y de precaver posibles accidentes que involucren
la vida o la integridad física de los usuarios del sistema y de los peatones en
general. 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde la entrada en
funcionamiento del sistema Transmilenio, han sido recurrentes las
infracciones de las diferentes normas de
tránsito por parte de algunos usuarios, llegando inclusive al límite de poner
en riesgo sus vidas y su integridad física, tal como se ha podido observar en
imágenes transmitidas por los diferentes medios de comunicación. Lo anterior, nos ha llevado a la necesidad de
expedir nuevas normas en materia de tránsito a nivel del distrito capital. Clases de infracciones recurrentes: Las principales infracciones que se cometen por parte de algunos usuarios
del sistema Transmilenio y de los peatones en general, son las siguientes: 1.
Ingresar
o salir de los paraderos o estaciones saltando las barandas o a través de las
puertas dispuestas para el ingreso o salida de los pasajeros de los buses articulados. Esta modalidad se presenta también en aquellas estaciones donde existen
puentes peatonales, en las cuales los peatones deciden saltar las barandas para
no tener que subir el puente. 2.
Abordar
los buses en los diferentes portales, en aquellos sitios dispuestos únicamente
para dejar pasajeros. En éste punto es importante aclarar que, en los diferentes
portales, los buses articulados deben dejar a los pasajeros en sitios
especialmente dispuestos para ello y posteriormente dirigirse a otro sitio del
mismo portal para recoger a los pasajeros de la ruta que inicia. No obstante, algunos pasajeros aprovechan
para ingresar al bus cuando este se encuentra detenido dejando pasajeros, con
el fin de eludir las filas ubicadas en los sitios para abordar los buses
articulados. 3.
Utilizar
las vías destinadas para el tránsito de los buses articulados del sistema TransMilenio, a través de vehículos automotores o artículos
destinados para la práctica del deporte. 4.
Pararse
frente a las puertas de las estaciones, de tal manera que no permiten su
cierre, lo que puede ocasionar accidentes, en caso de que una de las personas
caiga a la vía de los articulados ó se vea
aprisionada por las puertas. Dicho comportamiento además ocasiona daños a las
estaciones, dado que altera el funcionamiento de las puertas. Imagen tomada de tarifapreferencialtransmilenio.blogspot.com Imagen tomada de skyscrapercity.com 3.
NORMATIVIDAD ACTUAL Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá,
D.C." El artículo 98 de ésta norma, dispone en relación con el Sistema
Transmilenio lo siguiente: “ARTÍCULO 98.-
Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada
de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones,
utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público
esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del
perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de
igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y
convivencia ciudadana. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben optar por
conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo
normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se deberán observar los
siguientes comportamientos: 1.
Adquirir
el medio de pago para acceder al sistema; 2.
Ingresar y
salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar
las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares
o especiales; 3.
Respetar
las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete
(7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con
movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de
encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4.
Ingresar a
las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal
efecto o por las cebras demarcadas para ello; 5.
Conservar
el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado
por una autoridad. 6.
Respetar
las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses; 7.
Respetar
la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses; 8.
Usar el
timbre de emergencia sólo cuando sea necesario; 9.
Observar
las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMilenio;
10.
Mantener
los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro; 11.
No
consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas embriagantes,
sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de parada o en los
vehículos; 12.
No llevar
objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los
vehículos; 13.
No
ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que
pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas; 14.
No
ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es invidente. 15.
No
ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás conductores,
usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o
interferir en su operación. PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las
personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana. PARÁGRAFO SEGUNDO. La
inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas
correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.”
(Subrayas fuera de texto) Como se podrá observar, la anterior norma dispone que los usuarios
deberán ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el
efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se
trate de pasajeros regulares o especiales; no obstante, consideramos que vale
la pena hacer algunas precisiones, en el sentido de prohibir la salida o
ingreso a los paraderos o estaciones
saltando las barandas o a través de las puertas a través de las cuales ingresan
o salen los pasajeros de los buses articulados. La anterior norma tampoco dispone prohibiciones con respecto a otras
infracciones recurrentes a que se hizo mención, como son: abordar los buses en los diferentes portales
en aquellos sitios dispuestos únicamente para dejar pasajeros y utilizar las
vías destinadas para el tránsito de los buses articulados del sistema
Transmilenio a través de vehículos automotores, artículos destinados para la
práctica del deporte o simplemente a pie, lo que evidencia la necesidad de restringir
este tipo de actos, con el fin de garantizar un uso del sistema enmarcado
en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad
y convivencia ciudadana; así mismo, tampoco hace expresa la prohibición de
obstruir el cierre automático de las puertas de las estaciones, cuando no hay
buses frente a la misma en sus paradas programadas. En cuanto a las
medidas correctivas, el artículo 156 y ss del Código
de Policía de Bogotá, D.C., dispone: “ARTÍCULO 156.- Medidas Correctivas. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las
autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por
comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. (…) ARTÍCULO 164.- Clases de medidas correctivas.
Las medidas
correctivas son: 1.
Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de
convivencia ciudadana; 2.
Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de
cumplir las reglas de convivencia ciudadana; 3.
Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y
compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana; 4.
Trabajo en
obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de
asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia
ciudadana; 5.
Multa; (…) PARÁGRAFO. En el
Distrito Capital de Bogotá no habrá medidas correctivas que impliquen la privación
de la libertad personal. Los Miembros de La Policía Metropolitana de Bogotá
D.C. podrán, como medida de protección, conducir a las personas a los lugares,
por el tiempo y con los fines señalados en los artículos 145 y 146 de este
Código. (…) ARTÍCULO 167.- Expulsión de sitio público o abierto al público y
compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en el retiro del sitio público o
abierto al público por los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.,
aún si es necesario con el uso de la fuerza, de la persona o personas que
incurran en un comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana y
se le instará a cumplir las mismas. (…) ARTÍCULO 170.- Multas. Consiste en la obligación de pagar una suma
de dinero a favor de la Tesorería Distrital por imposición de las autoridades
de Policía del Distrito. El pago de la multa no exime a la persona que incurrió
en el comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño
causado. Las autoridades de Policía del Distrito, podrán imponer las siguientes multas: 1.
Las
establecidas en el Código Nacional de Policía, las leyes que lo modifiquen o adicionen
y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que
tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de
competencia, y 2.
Cuando se
incurra en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, previstos en
este Código y no regulados por el Código nacional de policía o leyes especiales
según la materia, se aplicarán multas, entre diez (10) salarios mínimos legales
diarios y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios, en la siguiente
forma: NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD
del presente numeral, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso
recurso de apelación, estando pendiente de resolver. 2.1.
Cuando el
comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere los bienes jurídicos
tutelados de la vida, la integridad, la salud física o mental de las personas
en especial de las menores de edad; la seguridad en actividades peligrosas o en
las construcciones o la seguridad en los espectáculos públicos, se aplicará
multa entre cuarenta (40) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios; 2.2.
Cuando el
comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere la seguridad del domicilio;
vulnere la tranquilidad del Distrito Capital o afecte la de una de las localidades,
se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos
legales diarios. 2.3.
Cuando el
comportamiento contrario a la convivencia ciudadana implique la ocupación indebida
del espacio público, por parte de personas naturales a nombre de otras personas
naturales o jurídicas, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta
(40) salarios mínimos legales diarios a la empresa propietaria de los elementos
con los cuales se ocupa indebidamente el espacio público. 2.4.
Cuando el
comportamiento contrario a la convivencia ciudadana ocasione un daño irreparable
a bienes del patrimonio cultural, vulnere las reglas de separación en la fuente
y reciclaje de residuos sólidos, vulnere las reglas sobre libertad de industria
y comercio, o vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al
consumidor y al usuario y en ellos incurran empresas o sociedades organizadas,
se aplicará multa entre treinta (30) y treinta y cinco (35) salarios mínimos
legales diarios 2.5.
Cuando el
comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere el derecho a la movilidad
de personas con movilidad reducida, disminuciones sensoriales, físicas o
mentales o adultas mayores, se aplicará la multa entre veinticinco (25) y
treinta (30) salarios mínimos legales diarios. 2.6.
Cuando el
comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas sobre rifas,
juegos, concursos o chance; vulnere las reglas sobre competencia comercial y
protección al consumidor y al usuario y en él incurra una persona natural, se aplicará
multa entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios. 2.7.
Cuando el
comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de las relaciones
de vecindad, se aplicará multa entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos
legales diarios. 2.8.
Cuando el
comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de separación
en la fuente y reciclaje de residuos sólidos y en él incurra una persona
natural, se aplicará multa entre diez (10) y quince (15) salarios mínimos
legales diarios. 3.
Cuando el
infractor incurra en el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana en
forma reincidente, en todos los casos, se impondrá el doble del valor de la
multa impuesta para el comportamiento inicial. PARÁGRAFO. Al
momento de imponer la multa, la autoridad de policía tendrá en cuenta la condición
económica del infractor, en todo caso, se podrá invocar el amparo de pobreza en
los términos de las normas civiles vigentes. …” 4.
ASPECTO LEGAL Constitución Política de
1991 Artículos 1, 2, 322 y 365 “Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la
ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá
la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones
de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la
mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno
decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá
indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden
privadas del ejercicio de una actividad lícita”. Artículo 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio. 2. Adoptar los
correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras
públicas. 3. Autorizar al alcalde
para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden
al Concejo. 4. Votar de conformidad con
la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas
orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura
de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas
de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear,
a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o
comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del
suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades
relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda. 8. Elegir Personero para el
período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas
necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico
y cultural del municipio. 10. Las demás que la
Constitución y la ley le asignen.” “…el transporte público ha sido
por virtud de la ley catalogado como un servicio público esencial (Ley 336/96,
art. 5), el cual se prestará bajo la regulación del Estado, e implicará la
prelación del interés general sobre el particular, en especial para garantizar
la prestación eficiente del servicio y la protección de los usuarios. La
seguridad, según lo disponen el artículo 2° de la ley mencionada, y el literal
e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, constituye prioridad esencial en la actividad
del sector y del Sistema de Transporte en general”[i]. Ley 105 de 1993 Artículo
3 Numeral 2. DEL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE: La operación del transporte público en Colombia es un servicio
público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia
necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nación, las Entidades
Territoriales, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de
cualquier orden, podrán prestar el
servicio público de transporte, cuando este no sea prestado por los
particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios.
En todo caso el servicio prestado por las entidades públicas estará sometido a
las mismas condiciones y regulaciones de los particulares.(Subrayado y negrillas fuera del texto) Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” Ley 336 de 1996 “Estatuto General de
Transporte” Decreto 115 DE 2003 "Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del
transporte público colectivo en el Distrito Capital”. Artículo 1.
Priorización del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio
en el transporte público de Bogotá D.C. Conforme a lo dispuesto por el Decreto 440 de 2001, en
concordancia con los artículos 3º numeral 1 literal c) de la Ley 105 de 1993 y
3º de la ley 336 de 1996, para todos
los efectos se considerará prioritario para la ciudad, el desarrollo, expansión
e implantación del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio.
Dicha prioridad será criterio
esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición,
desarrollo e implementación de políticas de transporte público de la ciudad.
Sin perjuicio de lo
anterior, la planeación y desarrollo del transporte público de Bogotá D.C.
procurará la complementariedad de los
sistemas de transporte público colectivo y masivo, en orden a garantizar a los
usuarios de Bogotá D.C. el principio de acceso al Transporte establecido
en el numeral 1 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993. (Subrayado y negrillas fuera del texto). DECRETO 309 DE 2009 "Por el cual se adopta el
Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones" Sentencia C-439 de La norma será declarada
exequible en relación con los
animales clasificados como “fieros”, “fauna silvestre”, “salvaje” o
“domesticada” y, bajo el entendido que se excluye de la misma a los animales domésticos a los cuales no podrán
restringirse el acceso al transporte público de pasajeros, siempre que sus tenedores
cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad señaladas en la ley y en
sus reglamentos. Vale señalar que los
operadores de transporte colectivo y administradores de sistemas masivos de
transporte no podrán abstenerse de modificar y adecuar sus reglamentos en
los términos previstos en la presente providencia. En ese orden el transporte público debe garantizar el goce efectivo del
derecho de locomoción de las personas, junto con sus animales domésticos,
tenidos y transportados según las reglas citadas, libre de obstáculos
irrazonables o desproporcionados que impidan su materialización. 5.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993: “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. (…) 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía. 19. Dictar normas de tránsito
y transporte. Por su parte, el
artículo 13 ibídem, señala: “ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser
presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus
secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de
las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas
administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus
atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos
y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas
de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los
acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o.,
4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten
inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus
bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá
introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. “ Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y
competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto
de Acuerdo. Vale la pena aclarar que el Decreto Ley 1421 de 1993 le otorgó competencia
al Concejo Distrital para dictar normas de tránsito y, que si bien el Código
Nacional de tránsito (Ley 769 de 2002), en su artículo 6, parágrafo 3, priva a
los gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos, de dictar normas de tránsito
de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones, lo
señalado en el presente proyecto de acuerdo no implica modificación de dicha
norma nacional, sino del artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003 o Código de policía
de Bogotá, D.C. 6.
IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo”, razón por la cual manifiesto que esta
iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de la
modificación del artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de garantizar un uso del sistema enmarcado dentro del principios del Estado Social de Derecho, que tiene a
la persona humana como fin en si mismo, la aplicación
del bien común en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad,
seguridad y convivencia ciudadana. Hs. Cs. Cordialmente, JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA ROBERTO HINESTROSA REY Concejal de Bogotá Concejal de
Bogotá JORGE LOZADA VALDERRAMA CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO
JOSÉ DAVID CASTELLANOS O. Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA PEDRO
JULIÁN LÓPEZ SIERRA Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá YEFER YESID VEGA BOBADILLA Concejal de Bogotá Vocero de Bancada PROYECTO DE ACUERDO
No. _____ de 2017 “POR MEDIO DEL
CUAL SE MODIFICA EL ART. 98 DEL ACUERDO 79 DE 2003" El Concejo de Bogotá en uso
de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en
el artículo 12 Numerales 1, 18 y 19 del
Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, con el
fin de adicionar los numerales 7 y 14 e
incluir los numerales 16, 17, 18 y el parágrafo tercero así: ARTÍCULO 98.-
Sistema TransMilenio. Está integrado por
la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales,
paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del
servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses
dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas
de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y
convivencia ciudadana. Los pasajeros,
usuarios, conductores y peatones deben optar por conductas específicas que no
perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla
con sus objetivos. Se deberán observar los siguientes comportamientos: 1.
Adquirir el medio de pago para acceder al
sistema; 2.
Ingresar y salir de las estaciones por las
puertas designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones
hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales; 3.
Respetar las sillas designadas en los buses
para las niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las
mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas,
sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4.
Ingresar a las estaciones haciendo uso de
los puentes peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas
para ello; 5.
Conservar el tiquete y entregarlo al salir
de las estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad. 6.
Respetar las filas para la compra de los
tiquetes y para el ingreso a los buses; 7.
Respetar la línea de delimitación tanto de
las estaciones como de los buses; Se prohíbe permanecer
de pie dentro del límite previsto para las puertas de las estaciones de Transmilenio,
de tal manera que obstruya la apertura y cierre de las mismas a cualquier hora del día. 8.
Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea
necesario; 9.
Observar las disposiciones y manuales
establecidos para el Sistema TransMilenio; 10.
Mantener los vehículos limpios y en perfecto
estado y no causarles deterioro; 11.
No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus
derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas
dentro de las estaciones de parada o en los vehículos; 12.
No llevar objetos que obstaculicen el
tránsito tanto en las estaciones como en los vehículos; 13.
No ingresar armas sin portar el
correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra
la vida o la integridad de las personas; 14.
No ingresar con animales al sistema, salvo
perros guías si la persona es invidente. Se
puede permitir el acceso de animales domésticos siempre que sus tenedores
cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad señaladas en la ley y en
el reglamente de uso del Sistema; en todo caso debe darse prioridad a las
personas con condiciones especiales. Se prohíbe el acceso de animales fieros o
furiosos o pertenecientes a la fauna silvestre protegida. 15.
No ocasionar molestia o daño en la
infraestructura o vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del
Sistema TransMilenio, o interferir en su operación. 16.
Se prohíbe ingresar o salir
de los paraderos o estaciones por encima de las barandas o a través de las
puertas dispuestas para el ingreso o salida de los pasajeros de los buses
articulados. 17.
Se prohíbe abordar los
buses en los diferentes portales, en aquellos sitios dispuestos únicamente para
dejar pasajeros. 18.
Se prohíbe utilizar las
vías destinadas para el tránsito de los buses articulados del sistema TransMilenio, a través de vehículos automotores, bicicletas,
patines o, en general, artículos destinados para la práctica del deporte. PARÁGRAFO PRIMERO.
Todas las personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del
sistema de TransMilenio, para garantizar la
convivencia ciudadana. PARÁGRAFO SEGUNDO. La
inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas
correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. PARÁGRAFO TERCERO.
De igual forma, las anteriores disposiciones
se aplicarán en su totalidad a los usuarios y personas que de una u otra forma hagan uso
del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración
Distrital adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el
cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Las acciones
citadas en este artículo, podrán ser ejercidas por parte de la Secretaria
Distrital de Movilidad. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige
a partir de su publicación, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTAS AL PIE DE
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