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Por la cual se establecen las condiciones para la
suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del
Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la
Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial, las que le confieren los artículos 173 de la Ley 100 de
1993, 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 10 del Decreto 1681 de
2015 y, Que el
parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el Ministerio
de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las
funciones del Consejo de Administración de los recursos del FOSYGA. Que el
Decreto 1681 del 2015 estableció la condiciones y operaciones destinadas a dar
cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del
FOSYGA o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto - Ley
4107 de 2011, en armonía con los previsto en el inciso tercero del artículo 68
de la Ley 1753 de 2015. Que el
artículo 8 del precitado decreto, estableció que este Ministerio podrá adquirir
títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades
Promotoras de Salud - EPS con el fin de avanzar en el fortalecimiento
patrimonial de las mismas, con cargo a los recursos de la Subcuenta de
Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces y que una vez dichos
títulos sean efectivamente suscritos por éste Ministerio, serán computables
como parte del capital mínimo y del capital primario, para los efectos del
Decreto 2702 de 2014. Que
dado que compete a este Ministerio reglamentar las operaciones de qué trata el
Decreto 1681 de 2015, entre las cuales se encuentra la adquisición de títulos
representativos de deuda subordinada, se hace necesario establecer los términos
y condiciones que permitan su materialización. En mérito de lo expuesto. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud - EPS por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, con el fin de fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud. Artículo
2. Condición de los emisores de los títulos de deuda subordinada. Los Bonos
Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS que suscriba este Ministerio,
estarán encaminados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de
Salud -EPS que: 1) Tengan
como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en
Salud - SGSSS, y 2) Tenga
capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país autorizada
por la Superintendencia Nacional de Salud y cuya participación en el SGSSS sea
indispensable para la garantía del acceso a los servicios de salud de la
población afiliada. Parágrafo. La condición 1) será certificada por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio y para su cálculo se tendrán en cuenta los afiliados que tenga una misma EPS en los regímenes subsidiado y contributivo, así como aquellos que se encuentren en movilidad en los términos del Decreto 3047 de 2013 y la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 3. Condiciones financieras de los títulos de deuda subordinada. El Ministerio de Salud y
Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la
Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, podrá suscribir Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones - BOCAS- emitidos por las Entidades Promotoras de
Salud - EPS, que cumplan las condiciones del emisor, previstas en el artículo 2
de la presente resolución, siempre y cuando tales bonos contemplen expresamente
la condición irrevocable de ser deuda subordinada e incorporen las siguientes
condiciones financieras: 3.1. Monto:
Hasta doscientos mil millones ($200.000.000.000) de pesos. 3.2. Plazo:
Hasta once (11) años. 3.3. Tasa
de interés: La tasa de interés será equivalente a la tasa DTF de noventa días
efectiva anual. 3.4. Pago
de intereses: vencido semestral 3.5. Amortizaciones
a capital: Al vencimiento. Artículo 4. Saldos de la inversión y recompra. Mientras subsistan saldos de la
inversión en Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS suscritos por
el Ministerio de Salud y Protección Social con recursos del FOSYGA o quien haga
sus veces, los accionistas deberán comprometerse con el Ministerio o la entidad
que administre los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del
FOSYGA, a promover y votar en la asamblea de accionistas de la Entidad
Promotora de Salud - EPS emisora de los BOCAS, la proposición de capitalización
del cien por ciento (100%) de las utilidades, hasta tanto i) la entidad cumpla con
las condiciones de habilitación financiera definidas en el Decreto 2702 de.
2013 y las normas que lo modifique o sustituyan y, ii) los Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones BOCAS hayan sido recomprados. La
Entidad Promotora de Salud - EPS podrá en cualquier momento recomprar a éste
Ministerio o a la entidad que administre los recursos del FOSYGA, los Bonos
Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS, que éste último hubiere
suscrito, previo acuerdo entre las partes. Artículo 5. Carta de Invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones - BOCAS. Hasta el 31 de diciembre de
2015, las Entidades Promotoras de Salud - EPS podrán presentar al Ministerio de
Salud y Protección Social carta de invitación para la suscripción de Bonos
Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS, con cargo a los recursos de la
Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces. La carta
de invitación deberán presentarla ante la Dirección de Administración de Fondos
de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, con los
siguientes documentos: 1. Estados
Financieros de la Entidad Promotora de Salud - EPS de los últimos tres (3) años
dictaminados por el revisor fiscal y transmitidos a la Superintendencia
Nacional de Salud - SNS, incluyendo el corte de junio de 2015. 2. Autorización
de la Asamblea General de Accionistas de la emisión de Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones - BOCAS para ser suscritos exclusivamente por el
Ministerio de Salud y Protección Social, con las condiciones financieras
establecidas en el artículo 3 de la presente resolución. 3. El
reglamento de emisión y colocación de los Bonos Opcionalmente Convertibles en
Acciones - BOCAS, debidamente aprobado por el órgano competente. 4. Documento
de valoración de la Entidad Promotora de Salud - EPS y escenario financiero de
la incorporación de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS
expedida por una persona natural o jurídica con experiencia en valoración de
Empresas. Artículo 6. Criterios para la suscripción de BOCAS. La Dirección de Administración de Fondos
de la Protección Social de este
Ministerio, analizará la información presentada por la Entidad Promotora de Salud - EPS y verificará como mínimo el cumplimiento de los siguientes
criterios: 1. Disponibilidad
de recursos en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga
sus veces, para la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en
Acciones - BOCAS. 2. Que
la Entidad Promotora de Salud - EPS a la fecha de presentación de la carta de
invitación para la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones
- BOCAS, cumpla con las condiciones
previstas en el artículo 2 de la presente resolución. 3. Documento
de aprobación del Plan de Cumplimiento de las Condiciones Financieras y de
Solvencia de la Entidad Promotora de Salud expedido por la Superintendencia
Nacional de Salud. 4. Concepto
de viabilidad de la operación emitido por la Dirección de Financiamiento
Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a la suscripción
de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS, con fundamento en
el documento emitido por la Superintendencia Nacional de Salud y el documento
de valoración presentando por la Entidad Promotora de Salud - EPS conforme al
numeral 4 del artículo 5 de la presente resolución. Este
Ministerio podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud información
de apoyo para la verificación de cumplimento de los criterios señalados en el
presente artículo. Una vez
analizados los criterios de que trata el presente artículo, la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social emitirá el respectivo
concepto. De considerarse viable la operación, la misma se autorizará mediante
acto administrativo de lo contrario se comunicará a la Entidad Promotora de
Salud - EPS el concepto de no viabilidad. Artículo 7. Convenio de Desempeño. En el evento que con cargo a la Subcuenta de Garantías
para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, el Ministerio de Salud y
Protección Social apruebe la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en
Acciones - BOCAS de una Entidad Promotora de Salud - EPS, previo al desembolso
de los recursos, ésta última deberá suscribir un Convenio de Desempeño con el
Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de
Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos del FOSYGA. Este
Convenio deberá contener como mínimo los objetivos, compromisos, metas de
gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, encaminados a impulsar
la consolidación económica, financiera y administrativa de la Entidad Promotora
de Salud - EPS emisora de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones -
BOCAS, así como las consecuencias y eventuales acciones frente al
incumplimiento de las mismas. Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución Min. Salud 2540 de 2017. Artículo 8. Seguimiento al Convenio de Desempeño. El seguimiento al cumplimiento a las
condiciones del Convenio de Desempeño se realizará por un Comité, el cual
estará conformado por: 8.1. El
Director de Administración de los Fondos de la Protección Social; 8.2. El
Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos
Laborales y Pensiones; 8.3. El
Director de Financiamiento Sectorial; 8.4. Un
representante de la Superintendencia Nacional de Salud. Dentro
de los quince (15) días siguientes a entrada en vigencia de la presente
resolución, el Comité expedirá su reglamento. Parágrafo. Los integrantes del Comité no podrán
delegar la participación en el mismo. Artículo 9. Garantías y compromisos especiales. El Ministerio de Salud y Protección
Social podrá requerir en cualquier momento la constitución de garantías que
considere aceptables o la asunción de compromisos especiales por parte de la
Entidad Promotora de Salud emisora. Adicionalmente se deberán suscribir los
documentos que instrumenten la operación y otorgar las garantías y fuentes de
pago según sea el caso. Artículo 10. Condición para el giro de los recursos.
Los recursos
provenientes de la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en
Acciones - BOCAS, serán girados directamente a los Prestadores de Servicios de
Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Pian
Obligatorio de Salud -POS. para lo cual dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la Entidad Promotora de
Salud - EPS deberá remitir el Formato “Giro Recursos BOCAS”, el cual se adopta
mediante la presente resolución y en el que se certifica que; 10.1
Los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías
en Salud no tienen ningún tipo de vínculo de propiedad con la Entidad Promotora
de Salud -EPS emisora. 10.2 La cartera a pagar corresponde a servicios y tecnologías incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS y que se encuentra reconocida y conciliada. 10.3 La cartera a pagar con los recursos girados es mayor a noventa (90) días. 10.4 Las
demás condiciones que se establezcan en el Convenio de Desempeño. Artículo 11. Reporte de Información. La Entidad Promotora de Salud -EPS emisora, se
comprometerá a autorizar al Revisor Fiscal y al Auditor Interno, para que
suministren la información que sea requerida en cualquier momento tanto por el
Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que administre los
recursos del FOSYGA, como por cualquier otro Organismo que así lo requiera. Los
costos que se originen de las solicitudes serán cubiertas por la respectiva
Entidad Promotora de Salud -EPS. Artículo 12. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de octubre del año 2015 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social |