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(Julio 19) Por la cual se
adiciona un parágrafo a los artículos 7 de la Resoluciones 4385 de 2015 y 373
de 2017 EL MINISTRO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial, las que le confiere el artículo 173 de la Ley 100 de
1993, los numerales 8 y 21 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 y el
artículo 2.5.2.2.2.10 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que a
través de las Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017 se establecieron las
condiciones para la suscripción por parte de este Ministerio, de títulos
representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de
Salud — EPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la
Salud del Fondo de Solidaridad y Garantías — FOSYGA, con el fin de avanzar en
el fortalecimiento patrimonial de las EPS, con el fin de contribuir a la
sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud en
condiciones de eficiencia, para las vigencias 2015 y 2017. Que el
artículo 7 de las mencionadas resoluciones establecieron que aprobada la
suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS de una
Entidad Promotora de Salud con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud
del FOSYGA o quien haga sus veces y de manera previa al desembolso de los
recursos, le corresponde a la entidad emisora suscribir un Convenio de
Desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la
Dirección de Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos
del FOSYGA, estableciendo como mínimo, los objetivos, compromisos, metas de
gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, encaminados a impulsar
la consolidación económica, financiera y administrativa de la EPS emisora de
los BOCAS, así como las consecuencias y eventuales acciones frente al
incumplimiento de las mismas. Que el
artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud
y Protección Social modificado por los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017,
establece lo relacionado con los procesos de reorganización institucional como
un mecanismo que propende por la protección de la continuidad en la prestación
de los servicios de salud y el aseguramiento integral de la población a cargo
de la EPS solicitante, garantizando así el cumplimiento de los objetivos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Que el
artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de
Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción
individual o conjunta de las medidas del artículo 113 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas
en el artículo 114 de dicho Estatuto. Que
para efectos de armonizar las condiciones mínimas establecidas en los convenios
de desempeño cuando se de aplicación a alguna de las medidas contenidas en el
artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la entidad emisora
adelante un proceso de reorganización institucional, es necesario adicionar un
parágrafo a los artículos 7 de las Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017, en
el sentido de facultar al Director de Administración de Fondos de la Protección
Social o la entidad que haga sus veces para que ajuste los convenios suscritos,
a las nuevas condiciones de las entidades emisoras con las que se hayan
suscrito títulos de deuda subordinada - BOCAS-. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adicionar un parágrafo a los artículos
7 de las Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017, los cuales quedarán así: Parágrafo:
El convenio de desempeño podrá ser modificado cuando la entidad emisora inicie
la ejecución de alguna de las medidas contenidas en el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o adelante un proceso de
reorganización Institucional. En dicho caso el convenio de desempeño no
requerirá de los contenidos mínimos referenciados en el presente artículo. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y adiciona los artículos 7 de las Resoluciones 4385
de 2015 y 373 de 2017. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, a los 19 días del mes de julio del año 2017 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social |