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RESOLUCIÓN 373 DE 2017 (Febrero 20) Por la cual
se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de
deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con
cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga EL MINISTRO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio
de sus facultades, en especial, las que le confieren los artículos 2° del
Decreto–ley 4107 de 2011 y 10 del Decreto 1681 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley
1122 de 2007 estableció que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social,
ejerce las funciones del Consejo de Administración de los Recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga). Que la Sección 2 del Capítulo 2, Título 5,
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector
Salud y Protección Social, contiene las condiciones y operaciones destinadas a
dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del
Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el
artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en armonía con lo previsto en el
inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que el artículo 2.5.2.2.2.8 del precitado
Decreto 780 de 2016, establece que este Ministerio podrá adquirir títulos
representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de
Salud (EPS) con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud
del Fosyga o quien haga sus veces con el fin de
avanzar en el fortalecimiento patrimonial, y que una vez dichos títulos sean
efectivamente suscritos por este Ministerio, serán computables como parte del
capital mínimo y del capital primario, para los efectos de lo dispuesto en el
Capítulo 2 “Condiciones de habilitación financiera de las EPS”, Título 2
“Aseguradores” de la misma norma. Que mediante Resolución 4385 de 2015 se fijaron
las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda
subordinada en la vigencia 2015, creando al tenor del artículo 8° el Comité de
Seguimiento a Convenios de Desempeño que debe suscribir con el Ministerio la
EPS interesada, a efectos del respectivo seguimiento. Que conforme con lo anteriormente expuesto, se
hace necesario establecer las condiciones de los títulos representativos de
deuda subordinada con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga para la vigencia 2017 y demás aspectos que permitan
su suscripción. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene
por objeto establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda
subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para la
suscripción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a
los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga
o quien haga sus veces. Artículo 2°. Condición
de los emisores de los títulos de deuda subordinada. Los títulos representativos
de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que
suscriba este Ministerio, se denominarán Bonos Opcionalmente Convertibles en
Acciones (BOCAS) y estarán orientados a fortalecer patrimonialmente a las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) que cumplan como mínimo, las siguientes
condiciones: 1. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud
(EPS) privadas: (i) Tengan el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS), (ii) Cuenten con una capacidad de afiliación en quince
(15) o más departamentos del país autorizada por la Superintendencia Nacional
de Salud y cuya participación en el SGSSS sea indispensable para la garantía
del acceso a los servicios de salud de la población afiliada. 2. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud
(EPS) con capital público: (i) Tengan el tres por ciento (3%) de los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y (ii) que su patrimonio tenga un
aporte superior al setenta por ciento (70%) de capital público. Parágrafo 1°. Las condiciones
establecidas en los ítems (i) de los numerales 1 y 2 del presente artículo,
serán certificadas por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento
en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, y para su cálculo
se tendrán en cuenta los afiliados que tenga una misma EPS en los Regímenes
Subsidiado y Contributivo, así como aquellos que se encuentren en movilidad. Parágrafo 2°. Las condiciones
establecidas en los ítems (ii) de los numerales 1 y 2, serán certificadas por
la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias. Artículo 3°. Condiciones
financieras de los títulos de deuda subordinada. El Ministerio de Salud y
Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la
Salud del Fosyga o quien haga sus veces, podrá
suscribir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se denominarán Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones (BOCAS), siempre y cuando cumplan las condiciones
previstas en el artículo 2° de la presente resolución, exprese la condición
irrevocable de ser deuda subordinada, e incorpore en los títulos las siguientes
condiciones financieras: 1. Monto: Hasta sesenta mil millones
($60.000.000.000) de pesos. 2. Plazo: Hasta once (11) años a partir
de la entrada en vigencia del Decreto 2702 de 2014, hoy compilado por el
Decreto 780 de 2016. 3. Tasa de interés: El del semestre
causado que en promedio resulte menor entre la de Depósito a Término Fijo (DTF)
de noventa (90) días efectiva anual o el Indicador Bancario de Referencia (IBR)
certificado por el Banco de la República. 4. Pago de intereses: Vencido semestral.
5. Amortizaciones a capital: Al
vencimiento. Artículo 4°. Saldos de la
inversión y recompra. Mientras subsistan saldos de la inversión en Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones (BOCAS) suscritos por este Ministerio con recursos del
Fosyga o quien haga sus veces, los accionistas
deberán comprometerse con este o con la entidad que administre los recursos de
la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, a
promover y votar en la Asamblea de Accionistas de la Entidad Promotora de Salud
(EPS) emisora de los BOCAS, la proposición de capitalización del cien por
ciento (100%) de las utilidades hasta tanto (i) la entidad cumpla con las
condiciones de habilitaciónfinanciera
definidas en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección
Social y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y (ii) los
Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) hayan sido recomprados. La EPS podrá en cualquier momento recomprar a este
Ministerio o a la entidad que administre los recursos del Fosyga,
los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS), que este último
hubiere suscrito, previo acuerdo entre las partes. Artículo 5°. Carta de
Invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones
(BOCAS). Las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
podrán presentar a este Ministerio hasta el 30 de junio de 2017, carta de
invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones
(BOCAS) con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del
Fosyga o quien haga sus veces. La carta de invitación deberá dirigirse a la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien
haga sus veces, junto con los siguientes documentos: 1. Estados Financieros de la Entidad Promotora de Salud
(EPS) de los últimos tres (3) años dictaminados por el revisor fiscal y
remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), incluyendo el del
periodo inmediatamente anterior a la fecha de presentación. 2. Autorización de la Asamblea General de Accionistas de la
EPS, en relación con la emisión de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones
(BOCAS) para ser suscritos exclusivamente por el Ministerio de Salud y
Protección Social, con las condiciones financieras establecidas en el artículo
3° de la presente resolución. 3. El reglamento de emisión y colocación de los Bonos
Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS), debidamente aprobado por el
órgano competente de la EPS. 4. Documento de valoración de la Entidad Promotora de Salud
(EPS) y escenario financiero de la incorporación de los Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones (BOCAS) expedida por una persona natural o jurídica
con experiencia en valoración de empresas. 5. Autorización de la Superintendencia Nacional de Salud,
para la emisión de BOCAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del
artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Artículo 6°. Criterios
para la suscripción de los BOCAS. La
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este
Ministerio o quien haga sus veces, analizará la información presentada por la Entidad
Promotora de Salud (EPS) y verificará el cumplimiento de los siguientes
criterios: 1. Disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías
para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, para
la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS). 2. Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
2 de la presente resolución, por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la fecha
de presentación de la carta de invitación para la suscripción de los Bonos
Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS). 3. Aprobación del Plan de Cumplimiento de las condiciones
financieras y de solvencia de la Entidad Promotora de Salud (EPS) expedido por
la Superintendencia Nacional de Salud (SNS). 4. Viabilidad de la operación emitida, a través de concepto
de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y
Protección Social, respecto a la suscripción de los Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones (BOCAS), con fundamento en el documento emitido por la
Superintendencia Nacional de Salud y el documento de valoración al que se
refiere el numeral 4 del artículo 5° de la presente resolución, presentado por
la Entidad Promotora de Salud (EPS). Una vez analizados los criterios de que trata el presente
artículo, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o
la entidad que haga sus veces, emitirá el respectivo concepto. De considerarse
viable la operación, la misma se autorizará mediante acto administrativo; de lo
contrario, se comunicará a la Entidad Promotora de Salud (EPS) el concepto de
inviabilidad. Parágrafo. Este Ministerio podrá solicitar a la
Superintendencia Nacional de Salud información de apoyo para la verificación
del cumplimiento de los criterios señalados en el presente artículo. Artículo 7°. Convenio
de Desempeño. En el
evento que con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, el Ministerio de Salud y
Protección Social apruebe la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en
Acciones (BOCAS) de una Entidad Promotora de Salud (EPS), previo al desembolso
de los recursos, esta última deberá suscribir un Convenio de Desempeño con el
Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de
Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos del Fosyga. Este Convenio deberá contener como mínimo los objetivos,
compromisos, metas de gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir,
encaminados a impulsar la consolidación económica, financiera y administrativa
de la Entidad Promotora de Salud (EPS) emisora de los Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones (BOCAS), así como las consecuencias y eventuales
acciones frente al incumplimiento de las mismas. Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución Min. Salud 2540 de 2017. Artículo 8°. Seguimiento
al convenio de desempeño.
El Seguimiento al
cumplimiento de las condiciones del Convenio de Desempeño se realizará por el
Comité de Seguimiento creado al tenor del artículo 8° de la Resolución 4385 de
2015. Artículo 9°. Garantías
y compromisos especiales.
El Ministerio de Salud
y Protección Social podrá requerir en cualquier momento la constitución de
garantías que considere aceptables o la asunción de compromisos especiales por
parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS) Emisora. Artículo 10. Condición
para el giro de los recursos.
Los recursos
provenientes de la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en
Acciones (BOCAS), serán girados directamente a los Prestadores de Servicios de
Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud (POS), para lo cual dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la Entidad Promotora de
Salud (EPS) deberá remitir el Formato “Giro Recursos BOCAS” que se
adopta mediante la presente resolución y en el que se certifica que: 1. La cartera a pagar corresponde a servicios y tecnologías
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS y que se encuentra reconocida y
conciliada. 2. La cartera a pagar con los recursos girados será la de
mayor antigüedad. 3. Las demás condiciones que se establezcan en el Convenio
de Desempeño. Artículo 11. Reporte de
información. La EPS
emisora, se comprometerá a autorizar al revisor fiscal y al auditor interno,
para que suministren la información que sea requerida en cualquier momento
tanto por este Ministerio o la entidad que administre los recursos de la
Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, como
por cualquier otro organismo que así lo requiera. Los costos que se originen de
las solicitudes serán cubiertas por la respectiva entidad emisora. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2017 El Ministro de Salud y Protección Social Alejandro Gaviria Uribe NOTA: Ver anexos |