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Resolución 373 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50154 de febrero 21 de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 373 DE 2017

 

(Febrero 20)

 

Por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial, las que le confieren los artículos del Decreto–ley 4107 de 2011 y 10 del Decreto 1681 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el hoy Minis­terio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

 

Que la Sección 2 del Capítulo 2, Título 5, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, contiene las condiciones y ope­raciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en armonía con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que el artículo 2.5.2.2.2.8 del precitado Decreto 780 de 2016, establece que este Ministerio podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Pro­motoras de Salud (EPS) con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial, y que una vez dichos títulos sean efectivamente suscritos por este Ministerio, serán computables como parte del capital mínimo y del capital primario, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo 2 “Condiciones de habilitación financiera de las EPS”, Título 2 “Aseguradores” de la misma norma.


Que mediante Resolución 4385 de 2015 se fijaron las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada en la vigencia 2015, creando al tenor del artículo el Comité de Seguimiento a Convenios de Desempeño que debe suscribir con el Ministerio la EPS interesada, a efectos del respectivo seguimiento.

 

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga para la vigencia 2017 y demás aspectos que permitan su suscripción.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para la suscripción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces.

 

Artículo 2°. Condición de los emisores de los títulos de deuda subordinada. Los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que suscriba este Ministerio, se denominarán Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) y estarán orientados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que cumplan como mínimo, las siguientes condiciones:

 

1. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud (EPS) privadas: (i) Tengan el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), (ii) Cuenten con una capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud y cuya participación en el SGSSS sea indispensable para la garantía del acceso a los servicios de salud de la población afiliada.

 

2. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud (EPS) con capital público: (i) Tengan el tres por ciento (3%) de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y (ii) que su patrimonio tenga un aporte superior al setenta por ciento (70%) de capital público.

 

Parágrafo 1°. Las condiciones establecidas en los ítems (i) de los numerales 1 y 2 del presente artículo, serán certificadas por la Dirección de Regulación de la Operación del Ase­guramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, y para su cálculo se tendrán en cuenta los afiliados que tenga una misma EPS en los Regímenes Subsidiado y Contributivo, así como aquellos que se encuentren en movilidad.

 

Parágrafo 2°. Las condiciones establecidas en los ítems (ii) de los numerales 1 y 2, serán certificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias.

 

Artículo 3°. Condiciones financieras de los títulos de deuda subordinada. El Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, podrá suscribir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se denominarán Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS), siempre y cuando cumplan las condi­ciones previstas en el artículo 2° de la presente resolución, exprese la condición irrevocable de ser deuda subordinada, e incorpore en los títulos las siguientes condiciones financieras:

 

1. Monto: Hasta sesenta mil millones ($60.000.000.000) de pesos.

 

2. Plazo: Hasta once (11) años a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2702 de 2014, hoy compilado por el Decreto 780 de 2016.

 

3. Tasa de interés: El del semestre causado que en promedio resulte menor entre la de Depósito a Término Fijo (DTF) de noventa (90) días efectiva anual o el Indicador Bancario de Referencia (IBR) certificado por el Banco de la República.

 

4. Pago de intereses: Vencido semestral.

 

5. Amortizaciones a capital: Al vencimiento.

 

Artículo 4°. Saldos de la inversión y recompra. Mientras subsistan saldos de la inversión en Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) suscritos por este Ministerio con recursos del Fosyga o quien haga sus veces, los accionistas deberán comprometerse con este o con la entidad que administre los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, a promover y votar en la Asamblea de Accionistas de la Entidad Promotora de Salud (EPS) emisora de los BOCAS, la proposición de capitalización del cien por ciento (100%) de las utilidades hasta tanto (i) la entidad cumpla con las condiciones de habilitaciónfinanciera definidas en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Pro­tección Social y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y (ii) los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) hayan sido recomprados.

La EPS podrá en cualquier momento recomprar a este Ministerio o a la entidad que admi­nistre los recursos del Fosyga, los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS), que este último hubiere suscrito, previo acuerdo entre las partes.

 

Artículo 5°. Carta de Invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Conver­tibles en Acciones (BOCAS). Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podrán presentar a este Ministerio hasta el 30 de junio de 2017, carta de invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces.

 

La carta de invitación deberá dirigirse a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces, junto con los siguientes documentos:

 

1. Estados Financieros de la Entidad Promotora de Salud (EPS) de los últimos tres (3) años dictaminados por el revisor fiscal y remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), incluyendo el del periodo inmediatamente anterior a la fecha de presentación.

 

2. Autorización de la Asamblea General de Accionistas de la EPS, en relación con la emisión de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) para ser suscritos ex­clusivamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las condiciones financieras establecidas en el artículo 3° de la presente resolución.

 

3. El reglamento de emisión y colocación de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS), debidamente aprobado por el órgano competente de la EPS.

 

4. Documento de valoración de la Entidad Promotora de Salud (EPS) y escenario financiero de la incorporación de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) expedida por una persona natural o jurídica con experiencia en valoración de empresas.

 

5. Autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, para la emisión de BOCAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

 

Artículo 6°. Criterios para la suscripción de los BOCAS. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces, analizará la in­formación presentada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y verificará el cumplimiento de los siguientes criterios:

 

1. Disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, para la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS).

 

2. Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente resolución, por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la fecha de presentación de la carta de invitación para la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS).

 

3. Aprobación del Plan de Cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de la Entidad Promotora de Salud (EPS) expedido por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

 

4. Viabilidad de la operación emitida, a través de concepto de la Dirección de Financia­miento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS), con fundamento en el documento emitido por la Superintendencia Nacional de Salud y el documento de valoración al que se refiere el numeral 4 del artículo 5° de la presente resolución, presentado por la Entidad Pro­motora de Salud (EPS).

 

Una vez analizados los criterios de que trata el presente artículo, la Dirección de Ad­ministración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, emitirá el respectivo concepto. De considerarse viable la operación, la misma se autorizará mediante acto administrativo; de lo contrario, se comunicará a la Entidad Promotora de Salud (EPS) el concepto de inviabilidad.

 

Parágrafo. Este Ministerio podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud in­formación de apoyo para la verificación del cumplimiento de los criterios señalados en el presente artículo.

 

Artículo 7°. Convenio de Desempeño. En el evento que con cargo a la Subcuenta de Ga­rantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protección Social apruebe la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) de una Entidad Promotora de Salud (EPS), previo al desembolso de los recursos, esta última deberá suscribir un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos del Fosyga.

 

Este Convenio deberá contener como mínimo los objetivos, compromisos, metas de ges­tión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, encaminados a impulsar la consolidación económica, financiera y administrativa de la Entidad Promotora de Salud (EPS) emisora de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS), así como las consecuencias y eventuales acciones frente al incumplimiento de las mismas.


Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución Min. Salud 2540 de 2017.

 

Artículo 8°. Seguimiento al convenio de desempeño. El Seguimiento al cumplimiento de las condiciones del Convenio de Desempeño se realizará por el Comité de Seguimiento creado al tenor del artículo de la Resolución 4385 de 2015.

 

Artículo 9°. Garantías y compromisos especiales. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá requerir en cualquier momento la constitución de garantías que considere acep­tables o la asunción de compromisos especiales por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS) Emisora.

 

Artículo 10. Condición para el giro de los recursos. Los recursos provenientes de la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS), serán girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), para lo cual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la Entidad Promotora de Salud (EPS) deberá remitir el Formato “Giro Recursos BOCAS” que se adopta mediante la presente resolución y en el que se certifica que:

 

1. La cartera a pagar corresponde a servicios y tecnologías incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS y que se encuentra reconocida y conciliada.

 

2. La cartera a pagar con los recursos girados será la de mayor antigüedad.

 

3. Las demás condiciones que se establezcan en el Convenio de Desempeño.


Artículo 11. Reporte de información. La EPS emisora, se comprometerá a autorizar al revisor fiscal y al auditor interno, para que suministren la información que sea requerida en cualquier momento tanto por este Ministerio o la entidad que administre los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, como por cualquier otro organismo que así lo requiera. Los costos que se originen de las solicitudes serán cubiertas por la respectiva entidad emisora.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2017

 

El Ministro de Salud y Protección Social


Alejandro Gaviria Uribe

NOTA: Ver anexos