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RESOLUCIÓN 727 DE 2013 (Marzo 20) Por la cual se adopta la tabla de equivalencia parcial para
la acreditación del peso bruto vehicular de que trata el artículo 4º de la
Resolución 10904 del 13 de noviembre de 2012 LA DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO En ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 4º de la Resolución 10904 del 13 de noviembre de 2012, en atención del
numeral 14.9 del artículo 14 del Decreto 87 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto 2085 de 2008, se reglamentó el ingreso de vehículos al
servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga,
adoptando medidas para el ingreso de vehículos, con peso bruto vehicular (PBV)
superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de
reposición por desintegración física total. Que
el artículo 9º del Decreto 2085 de 2008, estableció que el Ministerio de
Transporte diseñará un programa de financiamiento denominado “Programa de
promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga”, con
el objeto de promover la modernización del parque automotor. Que
el parágrafo del artículo 1º del Decreto 4372 de 2008, modificatorio del
artículo 4º del Decreto 2450 de 2008, determinó que los recursos recibidos por
concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al “Programa de
promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga
nacional”, de acuerdo con lo establecido en el estatuto orgánico de presupuesto
y las demás normas que regulan la materia. Que
la Resolución 7036 del 31 de julio de 2012 definió las condiciones y el
procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total
de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y
para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, la
cual en los numerales 1.4 de los artículos 1º y 11, modificados por el artículo
1º de la Resolución 10904 de 2012, establecieron como una de las condiciones
del vehículo para acceder su propietario al reconocimiento económico, tener un
peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, condición que debe
inicialmente acreditarse con la validación de la información del Registro
Nacional Automotor del RUNT./+ Que
teniendo en cuenta que en el Registro Nacional Automotor no se encuentra
consignada en su totalidad la información del peso bruto vehicular de los
automotores que lo conforman y dado que este es una condición exigida para
realizar el trámite de desintegración vehicular, en la Resolución 10904 de 2012
se definieron formas alternativas de acreditar el requisito de peso bruto
vehicular de una manera eficiente sin generar trámites innecesarios para los
usuarios. Que
de conformidad con el artículo 4º de dicha resolución, le corresponde a la
directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, cuando
identifique marcas, líneas y/o modelos específicos de vehículos, que en
atención a las condiciones de fábrica pueda establecerse de manera general su
peso bruto vehicular como superior a 10.500 kilogramos, expedir mediante
resolución la tabla de equivalencias para la acreditación del peso bruto
vehicular en los términos de los incisos segundos de los numerales 1.4 de los
artículos 1º y 11 de la Resolución 7036 del 31 de julio de 2012, modificados
por el artículo 1º de la Resolución 10904 de 2012. Que
consultada la base de datos que conformaba el Registro Nacional de Carga, los
fabricantes de chasis y los catálogos de los vehículos, se pudo determinar que
en atención a sus condiciones de fábrica, los vehículos de las marcas y líneas
que se relacionan en la tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto
vehicular que mediante la presente resolución se adoptará, cuentan con un peso
bruto vehicular que de manera general puede establecerse como superior a 10.500
kilogramos. Que
por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la tabla de equivalencia para acreditar el peso
bruto vehicular, correspondiente al anexo 1 que forma parte integral de la
presente resolución, en la cual se relacionan las marcas y líneas de vehículos
cuyo peso bruto vehicular, atendiendo las condiciones de fábrica, puede
determinarse de manera general como superior a 10.500 kilogramos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificado por el art. 1, Resolución del Min. Trasporte 3455 de 2017. La tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto
vehicular deberá ser cargada en el sistema RUNT para que mediante este se
proceda a realizar de manera automática las validaciones a que haya lugar, de
conformidad con el procedimiento establecido para el reconocimiento económico
por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte
terrestre automotor de carga. ARTÍCULO TERCERO.- La tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto
vehicular deberá ser actualizada siempre que sean identificadas marcas, líneas
y/o modelos de vehículos que no encontrándose relacionados en ella, en atención
a sus condiciones de fábrica, pueda establecerse su peso bruto vehicular como
superior a 10.500 kilogramos. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 20 días del mes de marzo del año 2013 AYDA LUCY OSPINA ARIAS NOTA: Ver Anexo |