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RESOLUCIÒN 5884 DE
2016 (Noviembre
30) Derogada por el Art. 98, Resolución 1885 de 2018 Min. Salud y Protección Social. Por la cual se
modifican los artículos 38, 93 y 94 de la Resolución 3951 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de
sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley
1122 de 2007 y los numerales 30 del artículo 2 y 20 del artículo 6 del Decreto
Ley 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3951 de 2016, se determinó el
procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación,
control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud
no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Que la citada resolución dispuso en el artículo 4 las
responsabilidades de los actores, entre las que se previó que le corresponde a
este Ministerio facilitar la disponibilidad, accesibilidad y actualización del
aplicativo de reporte de que trata dicho acto administrativo, en el marco de lo
cual se dispuso el aplicativo web Reporte de Prescripción de Servicios y
Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo
a la UPC -MIPRES No PBS. Que igualmente se previó la implementación por parte de los
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del procedimiento de
acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y
análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por
el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, vía el aplicativo MIPRES, en
procura de eliminar las barreras de acceso a los usuarios. Que en virtud de la socialización tanto de la Resolución
3951 de 2016 como de la herramienta MIPRES, los actores del Sistema General de
Seguridad Social en Salud - SGSSS manifestaron la necesidad de realizar una
implementación gradual de dicha herramienta, dado que sus capacidades
tecnológicas y administrativas requieren adecuaciones que superan la fecha de
entrada vigencia del citado acto administrativo, es decir, 1º de diciembre de
2016. Que de otra parte, los profesionales de la salud, las
sociedades científicas y los prestadores de servicios de salud, han manifestado
la necesidad de conocer y complementar las tablas de referencia asociadas a la
herramienta tecnológica diseñada y dispuesta por este Ministerio, con el fin de
evitar que a futuro la prescripción de tecnologías en salud y servicios no
cubiertos por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, presenten dificultades
que afecten el acceso a las mismas por parte de los usuarios de los servicios
del SGSSS. Que en relación con el procedimiento de presentación de
recobros por atenciones/ prestaciones y servicios sucesivas o no sucesivas,
dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Resolución 3951 de 2016, este
Ministerio ha detectado que el mismo podría generar un impacto operativo en el
proceso de radicación de recobros, afectando el flujo de recursos al Sistema. Que conforme lo anteriormente expuesto y con el fin de
garantizar la efectividad en la implementación de la Resolución 3951 de 2016 y
de la herramienta MIPRES que permita un acceso oportuno y de calidad en los
servicios de salud a los usuarios y propender por un flujo ágil, efectivo y
oportuno de los recursos del SGSSS, se hace necesario disponer la gradualidad
en la implementación del precitado acto administrativo y la herramienta
diseñada para el efecto, así como simplificar y determinar un periodo de
radicación para la aplicación del procedimiento de presentación de recobros de
que trata el parágrafo 1 del artículo 38 del citado acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el parágrafo 1º del
artículo 38 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 38. Requisitos específicos para la factura de venta o documento
equivalente. La factura de venta o documento equivalente, expedida por el
proveedor del servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de
Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá especificar: (...) Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías en
salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que se
presenten ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus
veces, sólo se tramitarán cuando el monto supere un cuarto del Salario Mínimo
Legal Mensual Vigente (0,25 SMMLV). Los recobros por atenciones/prestaciones, cuyo costo sea
menor o igual al cuarto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que trata
el presente parágrafo, se presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus veces,
acompañados de una certificación suscrita por el representante legal de la
entidad, en el que se indiquen los motivos por los cuales el recobro no cumple
con el monto correspondiente al cuarto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
(0,25 SMMLV). En cualquier caso y para efectos de lo previsto en el
presente parágrafo, las entidades recobrantes sólo podrán presentar por
afiliado o usuario, una única solicitud por tipo de recobro, porcada período de
radicación. Lo previsto en los incisos anteriores, se aplicará a las
solicitudes de recobros que se presenten por parte de las entidades recobrantes
ante el FOSYGA o quien haga sus veces a partir del período de radicación de
marzo de 2017. Artículo 2. Modificar el artículo 93 de
Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 93. Transitoriedad
y plan de adaptación.
Los actores a los cuales aplica la presente resolución, de conformidad con su
capacidad tecnológica y administrativa, diseñarán el plan de adaptación que se
requiera para utilizar el registro de prescripción en línea aquí previsto y de
forma gradual así: a) A partir del 1° de diciembre de 2016 las Entidades
Promotoras de Salud deberán implementar las medidas aquí adoptadas, como mínimo
con una Institución Prestadora de Servicios de Salud de su red, la cual deberá
ser informada a través de comunicación suscrita por el representante legal a la
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o a quien haga
sus veces. Para este caso, las solicitudes de servicios o tecnologías en salud
no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC serán
autorizadas por los Comités Técnico Científicos, hasta el 30 de noviembre de
2016. b) Entre el 1° de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de
2017, las Entidades Promotoras de Salud deberán implementar con el resto de los
prestadores de servicios de salud de su red, de forma gradual las medidas
adoptadas en la presente resolución, situación que se tendrá que informar quincenalmente a través de comunicación suscrita por el representante legal
dirigido a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o a
quien haga sus veces. En estos casos, las solicitudes de servicios o
tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo
a la UPC serán autorizadas por los Comités Técnico Científicos, hasta el día
anterior a la fecha en que se implemente la herramienta tecnológica dispuesta
por este Ministerio. c) A partir del 1° de marzo de 2017 todos los actores
deberán implementar las medidas aquí dispuestas, por lo que las solicitudes de
servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en
Salud con cargo a la UPC serán autorizadas por los Comités Técnico -
Científicos, hasta el 28 de febrero de 2017. En todo caso, a partir de la fecha en que el prestador de
servicios de salud implemente la herramienta tecnológica dispuesta por este
Ministerio, deberá hacerlo para la prescripción de tecnologías o servicios de
salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, de
los usuarios que así lo requieran, independientemente de la Entidad Promotora
de Salud, es decir, que no podrá un mismo prestador de servicios de salud
operar de manera simultánea con el mecanismo establecido en el presente acto
administrativo y el proceso definido en la Resolución 5395 de 2013. En ningún caso, los Comités Técnico Científicos de las EPS
podrán operar para realizar análisis de solicitudes efectuadas por prestadores
de servicios de salud que ya hayan adoptado e implementado las herramientas
tecnológicas dispuesta por este Ministerio. Las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no
cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, aprobadas por
los Comités Técnicos Científicos se presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus
veces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5395 de 2013, y por lo
tanto el procedimiento de reconocimiento y pago se efectuará con base en las
disposiciones de dicho acto administrativo" Artículo 3. Modificar el artículo 94 de
Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: Artículo 94. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación, regirá de manera gradual conforme lo previsto en el
artículo 93, a partir del 1 de diciembre de 2016 y sus disposiciones serán
exigibles para todos los actores a los que aplica a partir del 1 de marzo de
2017; deroga las Resoluciones 5395 de 2013, 3435 de 2016 y 5319 de 2016, salvo lo
previsto en el título II de la Resolución 5395 de 2013, que se mantiene vigente
para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura
en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC suministradas a los
afiliados del régimen subsidiado’’ Artículo 4. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 38, 93, y 94 de
la Resolución 3951 de 2016. PUBLÌQUESE Y
CÙMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2016 Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA
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