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Resolución 3030 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3030 DE 1998

RESOLUCIÓN 3030 DE 1998

 

(diciembre 24)

 

Manual Específico de Funciones y Requisitos

 

ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL

 

I. IDENTIFICACIÓN

 

Denominación: INSPECTOR DE POLICÍA URBANO 1ª. CATEGORIA

Código: 333

Grado: 19

Nivel: Profesional

Ubicación: Planta Global de la Secretaría de Gobierno Distrital

Superior inmediato: Quien ejerza la Supervisión.

No de cargos: Cien (100)

Naturaleza Jurídica: Carrera Administrativa

Dependencia: La asignada

 

ÁREA INSPECCIONES DE POLICÍA

 

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

 

Corresponde al Inspector de Policía ejercer las atribuciones que le confiera la Ley, el Código de Policía Distrital y los demás Acuerdos del Concejo Distrital y las funciones que le delegue el Alcalde Mayor. Ver Resolución 2349 de 1997 Secretaría de Gobierno.

 

Son funciones del Inspector de Policía conforme al artículo 320 del Código de Régimen Municipal:

 

  1. Conocer los asuntos o negocios que le asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.
  2.  

  3. Conocer de las contravenciones comunes y especiales a que se refieren la Ley 23 de 1991, el Código Nacional de Policía, el código Departamental de Policía y las demás disposiciones sobre la metería.
  4.  

  5. Conocer en única instancia las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto Ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la policía nacional.
  6.  

  7. Desempeñar las demás funciones que le señalen la ley los acuerdos, decretos u otras disposiciones distritales; y las que le asigne o delegue el empleado competente de acuerdo al nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo y la profesión del titular del cargo.

 

Compete a los inspectores de policía conforme al artículo 377 del Código de Policía Distrital.

 

  1. Expedir las órdenes dirigidas a prevenir y eliminar hechos perturbatorios de la salubridad, seguridad, tranquilidad y moralidad públicas; Ver Resolución 2349 de 1997 Secretaría de Gobierno.
  2.  

  3. Conocer en única instancia de las contravenciones comunes de policía;
  4.  

  5. Conocer en primera instancia de los procesos por contravenciones especiales de policía, ocupación de hecho, amparo a la posesión o mera tenencia de inmuebles, aparo domiciliario, especulación y acaparamiento y protección a la industria hotelera;
  6.  

  7. Sustanciar los procesos por contravenciones a la Ley 30 de 1986;
  8.  

  9. Las demás funciones que les atribuya la ley;
  10.  

  11. Practicar diligencias de inspección ocular o lanzamiento por ocupación de hecho, amparo al domicilio;
  12.  

  13. Planificar, presidir y llevar a cabo la práctica de diligencias;
  14.  

  15. Indicar, instruir y fallar los asuntos que conoce la inspección;
  16.  

  17. Coordinar, dirigir y supervisar las labores del personal a su cargo;
  18.  

  19. Contestar y ordenar la elaboración y envío de correspondencia;
  20.  

  21. Resolver los recursos interpuestos sobre los asuntos que cursen en la Inspección;
  22.  

  23. Atender al público personal y telefónicamente suministrado la información y orientación requerida;
  24.  

  25. Elaborar y rendir informes mensuales sobre labores realizadas;
  26.  

  27. Comunicar a la Secretaría General las nuevas fechas que se fijen para la práctica de diligencias o audiencias.
  28.  

  29. Actuar como conciliador en la solución de conflictos relacionados con querellas.
  30.  

  31. Iniciar investigación de oficio en materia de hechos perturbatorios, contravenciones comunes, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General. Ver: Artículo 16 Resolución 2349 de 1997 Secretaría de Gobierno.
  32.  

  33. Practicar diligencias de inspección ocular, lanzamiento por ocupación del hecho, amparo al domicilio y diligenciar las actas correspondientes de acuerdo a los mecanismos establecidos.
  34.  

  35. Desempeñar las demás funciones que le señalen la ley los acuerdos, decretos u otras disposiciones distritales; y las que le asigne o delegue el empleado competente de acuerdo al nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo y la profesión del titular del cargo.

 

  1. REQUISITOS

 

ESTUDIO: Título profesional en Derecho y título de especialización en área afines a la profesión o las funciones del empleo.

 

EXPERIENCIA: Tres (3) años de experiencia profesional.

 

REQUERIMIENTO: Tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

 

 

 

INCOMPLETO