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Resolución 379 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 379 de 2017

 

(Agosto 15)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 del 20 de diciembre de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones.

 

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el Artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que el Artículo del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital".

 

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2017-17627 del 1 de agosto de 2017, el Alto Consejero Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro presupuestal 3.3.1.15.05.36.1111 "Fortalecimiento de la economía, el gobierno y la ciudad digital de Bogotá D.C."

 

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2017-18328 del 9 de agosto de 2017, la Subsecretaria Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió a la Oficina Asesora de Planeación justificación de disponibilidad permanente de recursos en el rubro presupuestal 3.3.1.15.07.43.7516 "Implementación de asociaciones público privadas para una Bogotá Mejor para Todos".

 

Que mediante comunicación con radicado de la Secretaría Distrital de Planeación No.: 2-201740883, la Subsecretaria de Planeación de la Inversión, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que mediante comunicación No. 2017EE142328 del 15 de agosto de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Once mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($11.600.000.000) así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

11.600.000.000

11.600.000.000

3.3

INVERSIÓN

11.600.000.000

11.600.000.000

3.3.1

DIRECTA

11.600.000.000

11.600.000.000

3.3.1.15

Bogotá Mejor Para Todos

11.600.000.000

11.600.000.000

3.3.1 15.05

Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento

 

11 600.000.000

3.3.1 15.05.36

Bogotá, una ciudad digital

 

11.600.000.000

3.3.1.15.06.36.1111

 

Fortalecimiento de la economía, el gobierno y la ciudad digital de

Bogotá D.C.

 

11.600.000.000

3.3.1 15.07

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

11.600.000.000

 

3.3.1 1507.43

Modernización institucional

11.600.000.000

 

3.3.1.15.07.43.7516

Implementación de asociaciones público privadas para una

Bogotá Mejor para Todos

11.600.000.000

 

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

11.600.000.000

11.600.000.000

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Oficina Alta Consejería Distrital para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, Subsecretaría Técnica, Oficina Asesora de Planeación y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2017.

 

JOSÉ RAÚL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

 

Elaboró: Diego Alejandro Molano Puerto — Profesional Especializado

Revisó' Luis Eugenio Herrera Páez — Subdirector Financiero

Revisó: Juan Carlos Sánchez Mera — Director Administrativo y Financiero

Aprobó' Juan Carlos Malagón Basto — Subsecretario Corporativo