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Decreto 473 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6152 del 11 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 473 DE 2017

 

(Septiembre 06)

 

Por medio del cual se anuncia el Proyecto Parque Zonal Hacienda Los Molinos, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3°y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997. el artículo 1° del Acuerdo Distrital 1 5 de 1999, el artículo 2.2.5.4. 1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política. establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador. podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa- la cual se filiará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. y a su vez. se señala que en aquellos casos que determine previamente el legislador. se prevé o faculta que dicha expropiación pueda adelantarse por vía administrativa.

 

Que de conformidad con el inciso del artículo 322 de la Constitución Política: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito;”

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 consagra: "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: l. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (...)”

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 determina que, para efectos de decretar la expropiación, será de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines: "a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana" y "c) (...) provisión de espacios públicos urbanos

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997. establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles. cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales a) y c) del artículo 58 ídem.

 

Que mediante Acuerdo 15 de 1999, el Concejo de Bogotá. asignó al Alcalde Mayor de Bogotá la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y, demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital. según lo previsto en los artículos 63. 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor. "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 23 y 4, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia. tales como el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana. según sea el caso.

 

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa. cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ídem.

 

Que el artículo 54 del Decreto Distrital 190 de 2004. señala que "En los casos de acciones dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas (...) las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, la expropiación por vía administrativa.

 

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004, identifica dentro del Sistema Distrital de Parques, el Parque Zonal Hacienda los Molinos, Código PZ 17, ubicado en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe en la Carrera 5 J Avenida Guacamayas entre las Calles 49 C y 48 P Sur.

 

Que el artículo 456 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que: "El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parle de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. (...) "

 

Que el artículo 18 de la Ley 388 de 1997. prevé lo siguiente: "Programa de ejecución. El programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento. que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal o de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. (...)"

 

Que mediante la Resolución No. 2277 del 02/12/2009 expedida por la Secretaria Distrital de Planeación. se aclararon unas impresiones cartográficas en los mapas Nos. 1, 2, 3, 9, 11, 12, 16, 25 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto al señalamiento cartográfico del parque de Escala Zonal denominado "PZ Hacienda los Molinos", ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016. "Por el cual se (adopta el plan de desarrollo económico, social ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS'


Que dentro de los pilares fundamentales contenidos en los objetivos de] Plan de Desarrollo Económico, Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.. 2016-2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", se encuentra el que se denomina DEMOCRACIA URBANA, así: "(...) Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido (...)"

 

Que dentro de los proyectos de espacio público priorizados para ser ejecutados en la vigencia 2016-2020, mencionados en el artículo 150 del Acuerdo 645 de 2016 - Plan de Desarrollo "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", se encuentra el relacionado con: "Adquisición de predios que hacen parte del parque zonal hacienda Los Molinos.


Que los numerales 4 y 5 del artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá D.C., mediante el cual se creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. señalan entre otras funciones del Instituto, la de "Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar e/ establecimiento de nuevas fuentes de recreación ", y "Adquirir y enajenar a cualquier título los bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que "Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de provectos 11 obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa. proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece los efectos del anuncio del proyecto. programa u obra. los cuales. según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, permiten descontar del avalúo comercial de adquisición. "el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso (...)"

 

Que según lo establece el numeral del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, al presente Decreto de Anuncio de Proyecto se anexa el plano que contiene la delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en escala 1:2.000 de la zona en la cual se adelantará el proyecto; con relación a los avalúos de referencia que se señalan en el numeral 3° de la misma norma. estos serán elaborados y/o ajustados respectivamente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) o la entidad avaluadora que se considere.

 

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la zona a la que hace referencia el presente Decreto cumple con las condiciones legales y técnicas para ser anunciada como un proyecto que propende por la provisión de espacios públicos urbanos, y en consecuencia pueden ser declaradas las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social del área señalada en el Plano Anexo No. 1 , que hace parte integral del presente Decreto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del Proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, respecto de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral del presente Decreto, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro.


Por el Oriente

Barrio Diana Turba

Por el Occidente

Invasión aledaña Penitenciaria la Picota

Por el Norte

Barrio los Molinos

Por el Sur

Barrio la Paz y El portal

 

Artículo 2.- DELIMITACIÓN DEL PROYECTO. Los polígonos indicados en el Plano Anexo No. 1 del presente Decreto corresponden a las coordenadas planas cartesianas que se enuncian a continuación, las cuales fueron tomadas del Mapa de Referencia para el Distrito capital V. 12.1 5 (diciembre de 2015), DATÚM MAGNA - SIRGAS, origen Bogotá, así:

 

MOJÓN

NORTE

ESTE

MOJÓN

NORTE

ESTE

1

94965,565

96113,924

35

95123,208

96610,36

2

94953,757

96128,902

36

95140,68

96609,866

3

94937,264

96147,434

37

95154,809

96603,377

4

94950,57

96161,1

38

95168,786

96596,207

5

94965,113

96174,052

39

95176,222

96589,858

6

94980,788

96190,865

40

95185,007

96579,623

7

94989,196

96231,56

41

95191,274

96567,287

8

94996,164

96229,905

42

95196,72

96551,252

9

95004,868

96227,428

43

95199,677

96537,383

10

95010,82

96229,847

44

95206,586

96516,773

11

95014,936

96233,594

45

95212,222

96498,429

12

95000,9592

96347,9873

46

95220,076

96474,198

13

95021,7

96364,363

47

95229,291

96451,015

14

95041,991

96355,878

48

95236,519

96425,046

15

95054,247

96355,183

49

95241,129

96409,167

16

95058,561

96355,322

50

95254,106

96389,298

17

95063,929

96357,332

51

95239,098

96370,601

18

95066,908

96382,754

52

95243,228

96368,143

19

95070,265

96408,961

53

95244,622

96356,107

20

95070,265

96408,961

54

95246,766

96313,507

21

95070,265

96408,961

55

95250,25

96245,741

22

95061,647

96419,351

56

95248,256

96233,234

23

95038,241

96485,459

57

95244,116

96201,266

24

95076,68

96496,442

58

95220,5759

96103,617

25

95097,945

96509,613

59

95166,5087

96025,6633

26

95106,573

96516,653

60

95049,003

95853,207

27

95118,492

96522,503

61

95004,263

95890,04

28

95123,378

96529,353

62

94953,009

95818,868

29

95126,344

96535,828

63

94877,157

95881,186

30

95129,633

96540,443

64

94882,262

95942,709

31

95125,228

96555,117

65

94891,371

95980,776

32

95121,122

96571,328

66

94865,126

96004,209

33

95105,053

96608,252

67

94965,565

96113,924

34

95111,714

96609,872

 

 

 


Artículo 3.- AVALÚOS DE REFERENCIA. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes o realizará los ajustes de los avalúos ya existentes relacionados con los predios objeto de esta declaratoria.


Artículo 4.- DECLARATORIA DE MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Declarar la utilidad pública o interés social de la adquisición de los inmuebles que comprenden el área en la que se desarrollará el proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, referida en el artículo 2 del presente Decreto y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1, que forma parte del presente Decreto.


Artículo 5.- DECLARATORIA DE CONDICIONES DE URGENCIA. Declarar la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre los inmuebles que comprenden el área en la que se desarrollará el proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, referida en el artículo 2 del presente Decreto y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1, que forma parte del presente Decreto 


En virtud de la presente declaratoria súrtanse los efectos señalados en la Ley 388 de 1997, especialmente en su capítulo VIII, o la norma que la adicione modifique o sustituya.


Artículo 6.- EFECTOS DEL ANUNCIO DEL PROYECTO. El presente anuncio generará los efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas aplicables.


Artículo 7.- ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES A TRAVÉS DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA O EXPROPIACIÓN. Asignar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá D.C., la competencia para la adquisición, a través de la enajenación voluntaria o la expropiación por vía administrativa, de los inmuebles ubicados en el área del Proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente acto administrativo y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1

 

Artículo 8.- PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 8.- (sic) RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 9.- VIGENCIA. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de septiembre del año 2017.


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO


Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte