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DECRETO 473 DE 2017 (Septiembre 06) Por medio del cual se anuncia el Proyecto Parque Zonal
Hacienda Los Molinos, se declaran los motivos de utilidad pública e interés
social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras
disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3°y 4° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997.
el artículo 1° del Acuerdo Distrital 1 5 de 1999, el artículo 2.2.5.4. 1 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de
la Constitución Política. establece que por motivos de utilidad pública o
interés social definidos por el legislador. podrá haber expropiación mediante
sentencia judicial e indemnización previa- la cual se filiará consultando los
intereses de la comunidad y del afectado. y a su vez. se señala que en aquellos
casos que determine previamente el legislador. se prevé o faculta que dicha
expropiación pueda adelantarse por vía administrativa. Que de conformidad con
el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el
desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de
servicios a cargo del Distrito;” Que el artículo 3° de
la Ley 388 de 1997 consagra: "El
ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para
el cumplimiento de los siguientes fines: l. Posibilitar a los habitantes el
acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios
públicos y su destinación al uso común, (...)” Que el artículo 58 de
la Ley 388 de 1997 determina que, para efectos de decretar la expropiación,
será de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para
destinarlos, entre otros a los siguientes fines: "a) Ejecución de
proyectos de construcción de infraestructura social en sectores de la salud,
educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana" y
"c) (...) provisión de espacios públicos urbanos Que el artículo 63 de
la Ley 388 de 1997. establece que existen motivos de utilidad pública o de
interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y
los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles. cuando conforme a las
reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente
considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la
finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales a) y c)
del artículo 58 ídem. Que mediante Acuerdo 15
de 1999, el Concejo de Bogotá. asignó al Alcalde Mayor de Bogotá la competencia
para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la
expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y, demás derechos
reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital. según lo previsto en
los artículos 63. 64 y 65 de la Ley 388 de 1997. Que el numeral 3° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde
Mayor. "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las
funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a
cargo del Distrito." Que el artículo 65 de
la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2, 3 y 4, define los criterios para
determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia. tales como el
carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del
instrumento expropiatorio, las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva
dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra
y, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del
sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana. según sea el caso. Que el Capítulo VIII de
la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la
expropiación administrativa. cuando existan motivos de utilidad pública o de
interés social para la adquisición de inmuebles necesarios para los fines
previstos en el artículo 58 ídem. Que el artículo 54 del
Decreto Distrital 190 de 2004. señala que "En los casos de acciones
dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos
integrados y otras operaciones estratégicas (...) las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por
motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, la expropiación por
vía administrativa. Que el artículo 244 del
Decreto Distrital 190 de 2004, identifica dentro del Sistema Distrital de
Parques, el Parque Zonal Hacienda los Molinos, Código PZ 17, ubicado en la
Localidad 18 Rafael Uribe Uribe en la Carrera 5 J Avenida Guacamayas entre las
Calles 49 C y 48 P Sur. Que el artículo 456 del
Decreto Distrital 190 de 2004, establece que: "El objeto específico para
la adquisición de uno o más inmuebles por parle de una entidad competente, lo
constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se
propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1.997, sin
necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. (...) " Que el artículo 18 de
la Ley 388 de 1997. prevé lo siguiente: "Programa de ejecución. El
programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el
territorio previstas en el plan de ordenamiento. que serán ejecutadas durante
el período de la correspondiente administración municipal o de acuerdo con lo
definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades,
la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos
respectivos. (...)" Que mediante la
Resolución No. 2277 del 02/12/2009 expedida por la Secretaria Distrital de
Planeación. se aclararon unas impresiones cartográficas en los mapas Nos. 1, 2,
3, 9, 11, 12, 16, 25 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto al
señalamiento cartográfico del parque de Escala Zonal denominado "PZ
Hacienda los Molinos", ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe. Que el Concejo de
Bogotá aprobó el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016. "Por el cual se
(adopta el plan de desarrollo económico, social ambiental y de obras públicas
para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS' Que dentro de los
pilares fundamentales contenidos en los objetivos de] Plan de Desarrollo
Económico, Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.. 2016-2020
"BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", se encuentra el que se denomina DEMOCRACIA
URBANA, así: "(...) Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el
espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible
para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante
la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de
fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el
espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y
construir un proyecto de ciudad compartido (...)" Que dentro de los proyectos de espacio público priorizados para ser ejecutados en la vigencia 2016-2020, mencionados en el artículo 150 del Acuerdo 645 de 2016 - Plan de Desarrollo "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", se encuentra el relacionado con: "Adquisición de predios que hacen parte del parque zonal hacienda Los Molinos. Que los numerales 4 y 5
del artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá D.C., mediante el
cual se creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. señalan entre
otras funciones del Instituto, la de "Promover las actividades de
recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las
unidades deportivas y procurar e/ establecimiento de nuevas fuentes de
recreación ", y "Adquirir y enajenar a cualquier título los bienes
muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus Que el artículo
2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que "Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación
de inmuebles para la ejecución de provectos 11 obras de utilidad pública o
interés social, harán el anuncio del respectivo programa. proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los
términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que el artículo
2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece los efectos del anuncio
del proyecto. programa u obra. los cuales. según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, permiten descontar del avalúo
comercial de adquisición. "el monto correspondiente a la plusvalía o mayor
valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario
hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización;
según sea del caso (...)" Que según lo establece el numeral 2° del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, al presente Decreto de Anuncio de Proyecto se anexa el plano que contiene la delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en escala 1:2.000 de la zona en la cual se adelantará el proyecto; con relación a los avalúos de referencia que se señalan en el numeral 3° de la misma norma. estos serán elaborados y/o ajustados respectivamente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) o la entidad avaluadora que se considere. Que teniendo en cuenta
las anteriores consideraciones, la zona a la que hace referencia el presente
Decreto cumple con las condiciones legales y técnicas para ser anunciada como
un proyecto que propende por la provisión de espacios públicos urbanos, y en
consecuencia pueden ser declaradas las condiciones de urgencia por motivos de
utilidad pública e interés social del área señalada en el Plano Anexo No. 1 ,
que hace parte integral del presente Decreto. Que, en mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo
1.- ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general
la puesta en marcha del Proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, respecto de
los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que
forma parte integral del presente Decreto, y que se delimitan conforme al
siguiente cuadro.
Artículo
2.- DELIMITACIÓN DEL PROYECTO. Los polígonos indicados en el Plano Anexo No. 1 del presente Decreto corresponden a las coordenadas planas cartesianas que se
enuncian a continuación, las cuales fueron tomadas del Mapa de Referencia para
el Distrito capital V. 12.1 5 (diciembre de 2015), DATÚM MAGNA - SIRGAS, origen
Bogotá, así:
Artículo 3.- AVALÚOS DE REFERENCIA. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes o realizará los ajustes de los avalúos ya existentes relacionados con los predios objeto de esta declaratoria. Artículo 4.- DECLARATORIA DE MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Declarar la utilidad pública o interés social de la adquisición de los inmuebles que comprenden el área en la que se desarrollará el proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, referida en el artículo 2 del presente Decreto y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1, que forma parte del presente Decreto. Artículo 5.- DECLARATORIA DE CONDICIONES DE URGENCIA. Declarar la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre los inmuebles que comprenden el área en la que se desarrollará el proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, referida en el artículo 2 del presente Decreto y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1, que forma parte del presente Decreto En virtud de la presente declaratoria súrtanse los efectos señalados en la Ley 388 de 1997, especialmente en su capítulo VIII, o la norma que la adicione modifique o sustituya. Artículo 6.- EFECTOS DEL ANUNCIO DEL PROYECTO. El presente anuncio generará los efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas aplicables. Artículo 7.- ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES A TRAVÉS DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA O EXPROPIACIÓN. Asignar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá D.C., la competencia para la adquisición, a través de la enajenación voluntaria o la expropiación por vía administrativa, de los inmuebles ubicados en el área del Proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente acto administrativo y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1 Artículo
8.- PUBLICIDAD.
Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de
conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del
artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo
8.- (sic) RECURSOS.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con
el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo
9.- VIGENCIA.
El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a su publicación
en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 6 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte |