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Resolución 1225 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
26/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2014 del 29 de Octubre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 1225 DE 1999

(Octubre 26)

Derogada por el art. 12, Resolución del DAMA 867 de 2003

Por la cual se adiciona la Resolución No 1103 del 4 de octubre de 1999, sobre los requisitos para ser Centro de Diagnóstico reconocido para realizar la revisión de emisiones de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del Articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 6 del Articulo Cuarto del Decreto Distrital 673 del 8 de noviembre de 1995.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Adicionar el Articulo Tercero de la Resolución 1103 del 4 de octubre de 1999, así:

Los Centros de Diagnóstico requieren para su reconocimiento cumplir con todas las normas de carácter ambiental. Por consiguiente, su representante y/o propietario deberá garantizar tal circunstancia en la solicitud de reconocimiento y el DAMA., podrá verificarlo en cualquier momento.

ARTICULO 2. Adicionar en dos paragrafos el Articulo Cuarto de la Resolución 1103 del 4 de octubre de 1999, así:

PARAGRAFO 4. El reconocimiento otorgado a un Centro de Diagnóstico podrá ser suspendido o revocado mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, en los siguientes casos:

• Se revocará cuando haya falsedad, fraude o inexactitud en la documentación e información suministrada al DAMA., en la solicitud de reconocimiento.

• Se suspenderá cuando el titular haya incumplido cualquiera de los términos condiciones o requisitos establecidos en el acto del reconocimiento.

• Se suspenderá cuando se haya incumplido cualquier norma de carácter ambiental.

PARAGRAFO 5. El certificado expedido por los Centros do Diagnóstico, no exime de responsabilidad al propietario del vehículo, en caso de que se compruebe que esta infringiendo los niveles de emisión permitidos.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Manuel Felipe Olivera

Director

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2014 del 29 de Octubre de 1999.