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RESOLUCIÓN 532 DE
2017 (Febrero
28) Derogada por el Art. 98, Resolución 1885 de 2018 Min. Salud y Protección Social. Por la cual se modifica la Resolución 3951 de 2016,
modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de
sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 3 y 7
del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley
1122 de 2007, y los numerales 25 y 30 del artículo 2 y 20 del artículo 6 del
Decreto - Ley 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de
2015 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1751 de 2015 en virtud de la cual se regula el
derecho fundamental a la salud, determinó en su artículo 5º que corresponde al
Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del
derecho fundamental a la Salud, atender entre otras obligaciones, la siguiente:
“i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de
manera sostenible los servicios en salud y garantizar el flujo de los recursos
para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades de salud de la
población"; y establece en el artículo 6º, entre otros elementos
esenciales e interrelacionados que incluye el derecho fundamental a la Salud en
procura de garantizar el goce pleno y efectivo del mismo, los de
disponibilidad, continuidad, oportunidad, sostenibilidad y eficiencia. Que en con el fin de hacer efectivos los principios y
elementos que incluyen el derecho fundamental a la salud en procura de
garantizar el goce pleno y efectivo del mismo, este Ministerio mediante
Resolución 3951 de 2016 modificada por la Resolución 5884 de 2016, determinó el
procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control,
pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no
cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Que la citada resolución dispuso en el artículo 4, las
responsabilidades de los actores, entre las que se previo que le corresponde a
este Ministerio facilitar la disponibilidad accesibilidad y actualización del
aplicativo de reporte de que trata dicho acto administrativo, en el marco de lo
cual se dispuso el aplicativo web “Reporte de Prescripción de Servicios y Tecnologías
en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC
-MIPRES No PBS" Que igualmente se previo la implementación gradual por
parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del
procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación,
control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud
no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, vía el
aplicativo MIPRES, en procura de eliminar las barreras de acceso a los
usuarios. Que en desarrollo del plan de adaptación en forma gradual
de la implementación de la herramienta MIPRES, las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud IPS han manifestado a la Dirección de Administración de
Fondos de la Protección Social de este Ministerio, algunas circunstancias
operativas, administrativas y técnicas relacionadas con la operación y
prescripción de servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios
en Salud con cargo a la UPC. Que respecto del reconocimiento y pago de servicios y
tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo
a la UPC a pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas, este Ministerio
ha evidenciado que dentro del procedimiento definido por la Resolución 3951 de
2016 no se incluyeron los criterios que acrediten la condición del paciente en
tales circunstancias. Que si bien es cierto, por regla general los prestadores
solo podrán prescribir medicamentos cuyas indicaciones estén aprobadas por la autoridad
competente, hay indicaciones no incluidas en el registro sanitario cuyos usos
para el tratamiento de determinados diagnósticos cuentan con evidencia medica
suficiente según el reporte de las Sociedades Científicas que será validada por
este Ministerio, o hacen parte del listado de Medicamentos de Usos No Incluidos
en Registros Sanitarios - UNIRS o ingresan al país bajo la modalidad de
vitales no disponibles, que en aplicación de la autonomía del profesional de la
salud resultan necesarias para salvaguardar la vida del paciente. Que en atención a las situaciones antes mencionadas,
resulta necesario modificar y precisar algunos requisitos, criterios y
actividades del acceso, reporte de prescripción suministro, verificación,
control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud
no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, con el fin
de hacer efectivo el acceso de los usuarios al SGSSS, propender por el
ejercicio de la autonomía profesional sin restricciones, adoptar las medidas
que acrediten la debida destinación de los recursos en salud a cargo del
FOSYGA, y lograr la adaptación de todos los actores del Sistema a la
herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio para la prescripción en
línea a través del MIPRES. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del
artículo 4 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: Entidades
Promotoras de Servicios -EPS y Entidades Obligadas a Compensar - EOC. Corresponde
a las EPS y EOC: i) garantizar el suministro oportuno a través de la red de
prestadores definida de ios servicios y tecnologías en salud no financiadas en
el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prescritos por los
profesionales de la salud; ii) recaudar los dineros pagados por concepto de
copagos; iii) cumplir con ios requisitos y procedimientos definidos para la
presentación de las solicitudes de recobro o cobro; iv) disponer de la
infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas
requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y
eficientemente en el marco de sus obligaciones; v) realizar las validaciones
administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario, su régimen y
el estado de afiliación y en caso de encontrar inconsistencias relacionadas con
identificación y afiliación, resolverlas dentro de las doce (12) horas
siguientes sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio; vi) realizar
la transcripción de los servicios y tecnologías ordenadas mediante fallos de
tutela en el aplicativo dispuesto para tal fin o en los casos de contingencia y
vii) reportar a este Ministerio la información necesaria relacionada con el
suministro efectivo de los servicios o tecnologías de que trata esta
resolución” Artículo 2. Modifiqúense los numerales 6 y 7, suprímase el 8, y adiciónese un parágrafo al artículo 9 de la Resolución 3951 de 2016, así: “(...) 6. Que los
servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud
con cargo a la UPC, no correspondan o tengan propósito cosmético o suntuario,
sin evidencia científica sobre seguridad, eficacia y efectividad clínica, que
se encuentren en fase de experimentación, o que requieran ser prestados en el
exterior. 7. Consignar de
forma expresa en la historia clínica del paciente y en el aplicativo, sin que
ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de
los criterios a que se refiere el artículo posterior para la prescripción de
servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud
con cargo a la UPC. Parágrafo. Sin perjuicio de
lo establecido en el numeral 2º de este artículo, se podrá realizar la
prescripción de medicamentos cuya indicación no cuente con registro sanitario
del INVIMA, siempre y cuando la indicación para dichos medicamentos esté
reportada ante este Ministerio por las Sociedades Científicas o estén incluidas
en la lista UNIRS. En estos casos, será responsabilidad dei médico tratante y
de manera solidaria, de la IPS en la que funcione la respectiva Junta de
Profesionales de la salud, los posibles desenlaces y complicaciones que se
presenten por el uso de dichos medicamentos. En cualquier caso, deberá mediar
el respectivo consentimiento informado firmado por parte del paciente o su representante.
De cumplir con la totalidad de los requisitos definidos en el procedimiento
previsto en este acto administrativo, serán reconocidos y pagados por el FOSYGA
o quien haga sus veces” Artículo 3. Modifíquese el artículo 10, de
la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 10. Criterios para la
prescripción. El profesional de la salud que prescribe servicios y tecnologías
en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC,
deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Justificar técnicamente las
decisiones adoptadas teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los
diagnósticos, para lo cual dejará constancia en la historia clínica del
paciente y en el aplicativo, así como el registro de la información sobre los
resultados de las ayudas diagnósticas e información bibliográfica que sustenten
su decisión. 2. Comunicar al paciente con
claridad el motivo por el cual no se utiliza el servicio o la tecnología en
salud cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC asi como,
los resultados esperados, posibles efectos adversos y complicaciones de las
tecnologías en salud no cubiertas por dicho Plan. Cuando no existan en el Plan
de Beneficios en Salud con cargo a la UPC servicios y tecnologías en salud que
se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el profesional de la salud,
deberá manifestar esta situación en la historia clínica, soportada con la
evidencia científica de acuerdo con la normativa referida en la presente
resolución. 3. En caso de que la tecnología en
salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC
corresponda a un medicamento, este deberá cumplir cualquiera de las siguientes
condiciones: i) Estar registrado con sus respectivas indicaciones ante el
INVIMA o quien haga sus veces, ii) Hacer parte del listado construido con el
reporte realizado por las Sociedades Científicas o, iii) Hacer parte de la
lista UNIRS o iv) medicamentos sin registro sanitario para primeros o segundos
usos que ingresen ai país bajo la modalidad de vitales no disponibles. El
profesional de la salud lo prescribirá de acuerdo con lo previsto en los
artículos 16 y 17 del Decreto 2200 de 2005 o la norma que los modifique,
adicione o sustituya. 4. En caso de que la tecnología en
salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC
corresponda a un procedimiento en salud, se entienden incluidos en este los
insumos, materiales o dispositivos médicos necesarios para su realización, por
lo que no se requerirá la prescripción separada de los mismos, excepto en los
casos definidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o en actos
administrativos expedidos por este Ministerio, en los cuales la normativa
indique de forma explícita que no hace parte de la cobertura del mismo. 5. En caso de que la tecnología en
salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC
corresponda a insumos, materiales o dispositivos médicos, se deberá indicar el
procedimiento en el cual se utilizará, cuando haya lugar a ello. 6. Cuando la tecnología en salud
no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se trate de
procedimientos, deberá utilizar sin excepción la Codificación Única de
Procedimientos -CUPS, definida en la Resolución 4678 de 2015 y las normas que
la modifiquen, adicionen o sustituyan. 7. Diligenciar de forma completa
los datos solicitados en el reporte de la prescripción de servicios y
tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a
la UPC. 8. De acuerdo con lo previsto en el
numeral 3 de este artículo, la prescripción de medicamentos cuya indicación no
se encuentre incluida en el registro sanitario que otorga el INVIMA, podrá
realizarse cuando la vida o seguridad del paciente se encuentren en riesgo
inminente a criterio del médico tratante y podrán ser suministrados, previo
concepto de la Junta de Profesionales de la Salud. Adicionalmente, en la
historia clínica del paciente debe reposar copia del consentimiento informado
firmado correspondiente. Igual
procedimiento aplicará para el caso de medicamentos sin registro sanitario para
primeros o segundos usos que ingresen al país bajo la modalidad de vitales no
disponibles. 9. Para los medicamentos no
cubiertos por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC se consideran
armonizadas las indicaciones aprobadas por el INVIMA, en cuanto a que si en un
solo registro sanitario se define una indicación, la misma se considerará para
todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual
principio activo, concentración y forma farmacéutica, por lo tanto, no serán
objeto de reporte por las Sociedades Científicas ni harán parte del listado
UNIRS”. Artículo 4. Modifíquese el artículo 14 de
la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: ‘‘Artículo 14. De las prescripciones en al ámbito de atención hospitalaria. Cuando el profesional de la salud se encuentre prescribiendo servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, en el ámbito hospitalario de atención, deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. En casos de urgencia vital, la
prescripción de servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios
con cargo a la UPC podrá efectuarse de Y forma posterior
a la prestación de los servicios hasta por un término máximo de 12 horas
siguientes a la atención. 2. En caso de servicios
hospitalarios con internación, la prescripción se podrá realizar registrando en
el aplicativo lo que el profesional de la salud requiera en el momento que sea
necesario, por el tiempo y cantidades que estime para dicha estancia
hospitalaria. En caso de que se presenten excedentes en cuanto a las cantidades
prescritas por el profesional de la salud, la evidencia de entrega para efectos
del recobro ante el FOSYGA o quien haga sus veces se realizará contra lo
efectivamente suministrado y por lo tanto facturado. Sin perjuicio de
lo establecido en el numeral anterior del presente artículo, el profesional de
la salud deberá registrar en la historia clínica, el plan de tratamiento de
forma habitual, y prescribirá en el ordenamiento médico diario el manejo que se
requiera realizar” Artículo 5. Adiciónese el
parágrafo 2º al artículo 15 de la Resolución 3951 de 2016, así: “Parágrafo 2. Las EPS e IPS
podrán adelantar actividades propias de la auditoría médica a los profesionales
de la salud para retroalimentarlos con el objetivo de mejorar la prescripción y
atención a los pacientes, sin que como consecuencia de las mismas puedan
ejercer acciones de constreñimiento a los profesionales de la salud en virtud
de su autonomía profesional, modificar las prescripciones realizadas, poner
barreras de acceso a los usuarios, retener parcial o totalmente los honorarios
y salarios de los profesionales de la salud por la aplicación de glosas entre
prestadores, aseguradores y el FOSYGA o quien haga sus veces" Artículo 6. Modifíquese el artículo 16 de
la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 16. Imposibilidad de acceso y registro en el
aplicativo de reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no
cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Únicamente cuando se presenten circunstancias tecnológicas y aquellas
relacionadas con la afiliación e identificación del usuario, que imposibiliten
el acceso al aplicativo de reporte de prescripción de servicios o tecnologías
en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el
profesional de la salud deberá realizar la prescripción mediante el formulario
que este Ministerio defina para el efecto. Si la prescripción
se realiza por un profesional de la salud que pertenece a una Institución
Prestadora de Servicios, ésta deberá garantizar que dicha prescripción sea
enviada y recibida oportunamente por la entidad responsable del afiliado, a
través del medio más expedito, máximo dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, contadas a partir de la atención médica inicial. En los casos en que
el profesional de la salud que prescribe sea independiente, éste será quien
realice dicho trámite. Parágrafo 1. El profesional de
la salud deberá entregar al usuario el formulario mencionado en el presente
artículo, debidamente diligenciado y éste será equivalente a la orden o fórmula
médica y no deberá utilizarse por circunstancias distintas a las previstas, es
decir situaciones tecnológicas y de afiliación o identificación. Parágrafo 2. La entidad
responsable del afiliado no se podrá negar a recibir las prescripciones que se
generen por la imposibilidad de acceso y registro en el aplicativo de reporte
de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de
Beneficios en Salud con cargo a la UPC, y por lo tanto, deberá suministrarlas
dentro de los plazos previstos en esta resolución. Parágrafo 3. Este Ministerio
dispondrá de una mesa de ayuda para los temas relacionados con el aplicativo de
reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el
Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” Artículo 7. Modifíquese el artículo 19 de la
Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 19. Obligación de reportar en el aplicativo las prescripciones. Cuando por dificultades técnicas de acceso al aplicativo de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o de identificación y afiliación del usuario, de manera excepcional se prescriban servicios o tecnologías mediante el formulario que este Ministerio expida para tal fin, la entidad responsable del afiliado deberá realizar la transcripción de la prescripción, una vez reciba la copia de dicho formulario, en el módulo del aplicativo dispuesto para ello en un término no superior a veinticuatro (24) horas." Artículo 8. Modifíquese el artículo 20 de
la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: ‘‘Artículo 20. Juntas de Profesionales de la Salud.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren
habilitadas de conformidad con la normativa vigente, deberán conformar una
Junta de Profesionales de la Salud en caso de que presten servicios o
tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo
a la UPC, con el fin de aprobar bajo criterios médicos, técnicos y de
pertinencia, únicamente aquellas prescripciones de servicios o tecnologías
complementarias, de soporte nutricional prescritas en el ámbito ambulatorio, de
medicamentos de la lista de Medicamentos de Usos No Incluidos en Registros
Sanitarios - UNIRS o del listado conformado a partir de los reportes
presentados por las Sociedades Cientificas a este Ministerio y validados por la
Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de la Entidad. Parágrafo. El Ministerio de
Salud y Protección Social podrá determinar otros servicios y tecnologías en
salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para
que sean evaluados y analizados por la Junta de Profesionales de la Salud, de
que trata la presente resolución, bajo criterios médicos y técnicos de
conformidad con los protocolos establecidos por cada Institución Prestadora de
Servicios de Salud’’ Artículo 9. Adiciónense dos parágrafos al artículo
21 de la Resolución 3951 de 2016, los cuales quedarán así: “(...) Parágrafo 1. Las Juntas de
Profesionales de la Salud que evalúen medicamentos que se encuentren reportados
por las Sociedades Científicas con indicaciones no incluidas en el registro
sanitario o que hagan parte de la lista UNIRS, deberán ser conformadas en su
totalidad por médicos y uno de ellos debe ser par del médico prescriptor. Parágrafo 2. Las Entidades
Promotoras de Salud no podrán exigir a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud actas de constitución o integración de sus Juntas, toda vez que las
mismas se realizarán con la disponibilidad de personal que exista en dichas
Instituciones”. Artículo 10. Modifíquese el artículo 23 de
la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 23. Criterios de análisis de la
Junta de Profesionales de la Salud. Cuando los
profesionales de la salud realicen solicitudes de servicios o tecnologías en
salud complementarias, de soporte nutricional en al ámbito ambulatorio, o
medicamentos reportados por las Sociedades Científicas, o de aquellos del
listado UNIRS, mediante el aplicativo dispuesto para ello, las Juntas recibirán
la solicitud y tendrán en cuenta al analizar cada caso en particular los
siguientes criterios: 1. La correlación
de la solicitud efectuada con la condición clínica del paciente. 2. El servicio
solicitado no se considere suntuario o cosmético, de acuerdo con el análisis
del caso clínico particular. 3. La solicitud
del servicio o tecnología a realizar se preste en el territorio colombiano. 4. La solicitud de
acuerdo con la evidencia científica disponible para el caso clínico objeto del
análisis. 5. El servicio
prescrito tenga autorización para su comercialización o realización por la
autoridad competente en el país. 6. En caso de
tratarse de medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o los del
listado UNIRS, que exista el consentimiento informado firmado por parte del
paciente o su representante. 7. La pertinencia
clínica de las cantidades prescritas o ajustes de las mismas. Parágrafo. Las decisiones
adoptadas por la Junta de Profesionales deberán ser concordante con los
criterios jurisprudenciales señalados por la Honorable Corte Constitucional
sobre el tema” Artículo 11. Modifíquese el artículo 25 de la
Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 25. Contenidos del
acta de las Juntas de profesionales de la salud. Las decisiones de
las Juntas de Profesionales de la Salud se registrarán en un acta que deberá
contener como mínimo: 1. Fecha de elaboración y número
de acta. 2. Nombre, tipo y número de
identificación del usuario. 3. Diagnóstico con la codificación
internacional de enfermedades CIE 10. 4. Servicio o tecnología
complementaria, soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, medicamentos
reportados por las Sociedades Científicas o los de la lista UNIRS prescrita por
el profesional de la salud. 5. Si se trata de un servicio o
tecnología complementaria, soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, o
medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o los del listado UNIRS
única o sucesiva. 6. La justificación médica,
técnica y de pertinencia acerca del uso del servicio o tecnología
complementaria prescrita. 7. La decisión de aprobación,
ajustes en las cantidades prescritas o negación adoptada por la Junta. 8. Nombre y firma de todos los
integrantes de la Junta" Artículo 12. Modifiqúese el artículo 26 de
la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 26. Comunicación de la
decisión y obligación de reportarla. La IPS responsable de la
Junta de Profesionales de la Salud que adoptó la decisión, sin perjuicio del
diligenciamiento en físico del acta correspondiente, comunicará dentro de las
siguientes veinticuatro (24) horas la decisión adoptada a la entidad
responsable del aseguramiento del afiliado por el medio más expedito. La
Institución Prestadora de i Servicios de Salud, deberá diligenciar en el módulo
dispuesto en el aplicativo de prescripción previsto en esta resolución, dicha
decisión ya sea de aprobación, ajuste o negación, para que se genere el
respectivo número de prescripción. Parágrafo. Las IPS delegarán el registro
de la decisión tomada por la Junta de Profesionales de Salud en el módulo del
aplicativo de que trata la presente resolución. Para esto, crearán una
Secretaría Técnica al interior de la misma, la cual será representada por un
profesional de la salud debidamente inscrito en ReTHUS’’ Artículo 13. Modifiqúese el artículo 29 de
la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 29. Registro en caso de usuarios con fallos de
tutela. Cuando mediante un fallo de tutela se
hayan ordenado servicios complementarios o de soporte nutricional de tipo
ambulatorio y medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o los de
la lista UNIRS éstos no requerirán análisis por parte de la Junta de
Profesionales de la Salud y deberán ser trascritos por parte del profesional de
la salud de la Entidad Promotora de Salud-EPS en el módulo de tutelas del
aplicativo dispuesto por este Ministerio” Artículo14. Modifíquese el parágrafo 2 del
artículo 30 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “(...) Parágrafo 2. Las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán:
i) verificar que al usuario se le suministre la prescripción efectuada por el
profesional de la salud, ii) implementar los controles o mecanismos necesarios
para evitar la duplicidad en la entrega, ¡ii) garantizar el suministro efectivo
de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC a los usuarios sin
trámites adicionales y, iv) garantizar los controles de seguridad y efectividad
de las prescripciones. Las IPS y proveedores igualmente deberán garantizar el
suministro efectivo de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC
a los usuarios, sin trámites adicionales. Bajo ninguna
circunstancia podrá: i) negarse sin justa causa el suministro de servicios y
tecnologías en salud no cubiertos por la UPC a los usuarios o ii) exigirse al
usuario nuevas prescripciones o invalidar la efectuada por el profesional de la
salud, cuando la IPS o los proveedores definidos para realizar el respectivo
suministro, sean distintos”. Artículo 15. Modifíquese el artículo 36 de
la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 36. Documentos e información específica exigida
para la presentación de solicitudes de recobro/cobro originadas por el
profesional de la salud. Cuando se trate de
recobros/cobros originados en la prescripción del profesional de la salud,
donde se solicite el suministro de servicios o tecnologías en salud no
cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, además de los
documentos de que tratan los artículos 33 y 34 de la presente resolución, las
entidades recobrantes, deberán allegar los siguientes documentos e información: 1. El número de
prescripción generado por el aplicativo de que trata el artículo 5 de la
presente resolución, en el archivo (TXT) que soporta la presentación de la
solicitud de recobro. 2 Registro de
información en el archivo (TXT) que soporta la presentación de solicitudes de
recobro/cobro, para el tipo de radicación, teniendo en cuenta: a) Si se trata de
un medicamento, este debe venir reportado en CUMS e identificar la opción
terapéutica que puede reemplazar o sustituir el tratamiento prescrito y que se
encuentre cubierto en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC,
mediante la descripción en su denominación común internacional o principio(s)
activo(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC). En todo
caso los demás campos asociados al medicamento que puede reemplazar o sustituir
el tratamiento prescrito deberán ser registrados de manera coherente y
equivalente con la tecnología en salud recobrada. Si el medicamento recobrado
tiene un comparador administrativo, este debe venir reportado en CUMS, de
acuerdo con el listado adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social
o quien este designe, indicar el nombre en su denominación común internacional
o principio(s) activo(s) individuales) o combinado(s), código de clasificación
Anatómico Terapéutico Químico (ATC). En todo caso los demás campos asociados al
comparador administrativo deberán ser registrados de manera coherente y
equivalente con la tecnología en salud recobrada. b) Si se trata de
un procedimiento, es obligatorio sin excepción identificar el o los
procedimientos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC
que se remplazan o sustituyen, equivalentes a los solicitados, con el Código
Único de Procedimiento en Salud (CUPS). En todo caso, los demás campos
asociados al procedimiento deberán ser registrados de manera coherente y
equivalente con la tecnología en salud recobrada. Si la tecnología en salud
tiene comparador administrativo, deberá identificarse con el código correspondiente,
en cualquier caso, aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social o
por la autoridad competente. 3. Cuando el servicio
solicitado por el profesional de la salud corresponda a una tecnología
complementaria y, de soporte nutricional de tipo ambulatorio deberá adjuntar el
Acta de la Junta de Profesionales de la Salud debidamente diligenciada. Para el
caso de medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o aquellos de la
lista UNIRS además de la mencionada acta se deberá adjuntar el consentimiento
informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o
su representante. 4. Evidencia de la
entrega del servicio o de la tecnología no cubierta en el Plan de Beneficios en
Salud con cargo a la UPC, así: a) Cuando el
servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud
con cargo a la UPC sea de tipo ambulatorio: firma y número de identificación
del paciente, de su representante responsable, del acudiente o de quien recibe
la tecnología en salud, como constancia de recibido en la factura de venta o
documento equivalente, en la fórmula u orden médica que podrá ser la impresión
del reporte de la prescripción, en la certificación del prestador o en el
formato diseñado para tal efecto portas entidades recobrantes. b) Cuando el servicio
o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con
cargo a la UPC se haya proporcionado en atención de urgencias: Copia del
informe de atención de urgencias. c) Cuando el
servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud
con cargo a la UPC que se haya proporcionado en atención de urgencias con
observación, atención con internación y/o cirugía hospitalaria o ambulatoria:
Copia del resumen de atención, de la epicrisis o de la historia clínica. 5. Cuando se trate
de recobros/cobros originados en la prescripción del profesional de la salud
por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios con
cargo a la UPC prestadas a pacientes que hayan sido diagnosticados con
enfermedades huérfanas, la entidad recobrante además de cumplir los requisitos
esenciales establecidos en el artículo 35 de la presente resolución, deberá
registrar al usuario a quien se suministró la tecnología en salud no cubierta
por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en el sistema de
información establecido por el Decreto 1954 de 2012 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya” Artículo 16. Adiciónese el numeral 6 al
artículo 37 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará asi: “(...) 6. Cuando
se trate de recobros/cobros originados en fallos de tutela por concepto de
tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC
prestadas a pacientes que hayan sido diagnosticados con enfermedades huérfanas,
la entidad recobrante además de cumplir los requisitos esenciales establecidos
en el artículo 35 de la presente Resolución, deberá registrar al usuario a
quien se suministró la tecnología en salud no cubierta por el Plan de
Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en el sistema de información
establecido por el Decreto 1954 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya. (...)” Artículo 17. Modifíquese el artículo 93 de
Resolución 3951 de 2016, modificado por el artículo 2 de la Resolución 5884 de
2016, el cual quedará así: “Artículo 93. Transitoriedad y plan de adaptación. Los
actores a los cuales aplica la presente resolución, de conformidad con su
capacidad tecnológica y administrativa, diseñarán el plan de adaptación que se
requiera para utilizar el registro de prescripción en línea aquí previsto y de
forma gradual así: a) A partir del 1° de diciembre de
2016 las Entidades Promotoras de Salud deberán Implementar las medidas aquí
adoptadas, como mínimo con una Institución Prestadora de Servicios de Salud de
su red, la cual deberá ser informada a través de comunicación suscrita por el
representante legal a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección
Social o a quien haga sus veces. Para este caso, las solicitudes de servicios o
tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo
a la UPC serán autorizadas por los Comités Técnico - Científicos, hasta el 30
de noviembre de 2016. b) Entre el 1° de diciembre de
2016 y el 31 de marzo de 2017, las Entidades Promotoras de Salud deberán
implementar y garantizar que la totalidad de los prestadores de servicios de
salud de su red, adopten las medidas del presente acto administrativo con el
objetivo de que al 1 de abril de 2017 todas las prescripciones de servicios y
tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC se
realicen a través de la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio.
En estos casos, las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no
cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC serán
autorizadas por los Comités Técnico - Científicos, hasta el día anterior a la
fecha en que se implemente dicha herramienta. En todo caso, a
partir de la fecha en que el prestador de servicios de salud implemente la
herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio, deberá hacerlo para la
prescripción de tecnologías o servicios de salud no cubiertos por el Plan de
Beneficios en Salud con cargo a la UPC, de los usuarios que así lo requieran,
independientemente de la Entidad Promotora de Salud, es decir, que no podrá un
mismo prestador de servicios de salud operar de manera simultánea con el
mecanismo establecido en el presente acto administrativo y el proceso definido
en la Resolución 5395 de 2013. En ningún caso,
los Comités Técnico Científicos de las EPS podrán operar para realizar análisis
de solicitudes efectuadas por prestadores de servicios de salud que ya hayan
adoptado e implementado la herramientas tecnológica dispuesta por este Ministerio. Las solicitudes de
servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en
Salud con cargo a la UPC, aprobadas por los Comités Técnicos Científicos se
presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución 5395 de 2013, y por lo tanto el procedimiento de
reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto
administrativo’’ Parágrafo. El incumplimiento
de las disposiciones previstas en el presente artículo por las Entidades
Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios y los
profesionales de la salud se informará a la Superintendencia Nacional de Salud
para lo de su competencia” Artículo 18. Modifíquese el artículo 94 de
Resolución 3951 de 2016, modificado por el artículo 3 de la Resolución 5884 de
2016, el cual quedará así: “Articulo 94. Vigencia y derogatoria. La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, regirá de
manera gradual conforme lo previsto en el artículo 93, a partir del 1 de
diciembre de 2016 y sus disposiciones serán exigibles para todos los actores a
los que aplica a partir del 1 de abril de 2017. Lo previsto en los numerales 5
del artículo 36 y 6 del artículo 37 de la presente resolución, serán exigibles
a partir del primero (1º) de junio de 2017. Se derogan las Resoluciones 5395 de
2013, 3435 de 2016 y 5319 de 2016, salvo lo previsto en el título II de la
Resolución 5395 de 2013, que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro
y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en
Salud con cargo a la UPC suministradas a los afiliados del régimen
subsidiado" Artículo 19. Reporte de información relacionada con las indicaciones de los medicamentos, no incluidas en los registros sanitarios otorgados por el INVIMA
Las Sociedades
Científicas reportarán a la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de
este Ministerio, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la
publicación del presente acto administrativo, la información relacionada con
las indicaciones de los medicamentos no incluidas en los registros sanitarios
otorgados por el INVIMA, que se consideran necesarios para salvaguardar la vida
de los pacientes. Si el reporte ya se efectuó, no será necesario repetirlo. En
caso de requerir reportes posteriores, los mismos podrán hacerse por las
Sociedades Científicas de acuerdo con la estructura definida por este
Ministerio, durante los primeros cinco (5) días de cada mes. El Ministerio de Salud y Protección Social clasificará las
indicaciones solicitadas por la correspondiente Sociedad Científica, de acuerdo
con la evaluación sobre su seguridad y efectividad para un segundo uso, en
donde se podrán dar los siguientes resultados: i) Emitir concepto favorable o ii)
emitir concepto No favorable, caso en el cual, los medicamentos no se
reconocerán ni pagarán para la indicación evaluada. Las prescripciones de medicamentos en la indicación
reportada por la correspondiente Sociedad Científica que aún no hayan sido
evaluadas por este Ministerio, es decir, que aún no hagan parte del listado
UNIRS, se reconocerán y pagarán por el FOSYGA o quien haga sus veces, siempre y
cuando se acredite el cumplimiento de los demás requisitos definidos en el
procedimiento establecido en este acto administrativo. Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en
vigencia a partir de su publicación y modifica los artículos 4, 9, 10, 14, 15,
16, 19, 20, 21,23, 25, 26, 29, 30, 36 y 37 de la Resolución 3951 de 2016, así
como los artículos 93 y 94 de dicha resolución, los cuales a su vez fueron
modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución 5884 de 2016. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2017 ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE Ministro de Salud y Protección Social |